Otra de transcripción de grabaciones.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#76 Mensaje por Terminatrix »

Diabolica Mandatum

http://conseju3.es/?p=826
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Diggory Kirke
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#77 Mensaje por Diggory Kirke »

Por lo visto no solo en Murcia cuecen habas transcriptoras

http://enocasionesveoreos.blogspot.com. ... se-va.html

pisto
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#78 Mensaje por pisto »

Diggory Kirke escribió:Por lo visto no solo en Murcia cuecen habas transcriptoras

http://enocasionesveoreos.blogspot.com. ... se-va.html

Eso está colgado en twitter con gran alegría (dicho por él dado que se habían levantado muchos contra él con pocas formas) y lo está leyendo todo el mundo. Los Laj a transcribir..
Quizá hubiera podido salir un compañero de instrucción hablando de lo que significa su alegría...

watchmen
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#79 Mensaje por watchmen »

El auto aunque no se esté de acuerdo con lo q dice, no dice q el LAJ tiene q transcribir. Es mejor no contestar cuando lo q se bifurca es polémica y la ofensa gratuita

VOLAVERUNT
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#80 Mensaje por VOLAVERUNT »

Causa estupor que se haya creado esta polémica cuando de hecho existe tecnología por la que las grabaciones visuales de declaraciones permiten la transcripción automatizada de las mismas. Lo que ocurre es que cuesta dinero su implantación. Así que por qué no ponemos la pelota en el tejado que corresponde, es decir, el del del Sr. Ministro de Justicia y que se vea si de verdad está por la modernización de la justicia.

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Carlos Valiña
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#81 Mensaje por Carlos Valiña »

En efecto Volaverunt existe esta tecnología. Que las declaraciones esten transcritas tambien es de sentido comun. Por lo tanto es tan simple como remitir las cintas a la administracion para que las transcriban.

Lo que pasa es que esto va contra el delirio del expediente digital y por eso sorprende a mas de uno. Pero la realidad es que ha sido la administracion la que ha creado todo el follon, primero grabando los juicios y quitando las actas para negrificarnos y ahorrarse jueces y ahora apostando por el expediente digital, que es algo completamente contra natura en justicia y justo es que pague el pato de su propia estupidez.

y si algunas declaraciones no se pueden transcribir con el consiguiente programa informatica pues que contraten unos mecanografos y que las vayan pasando a maquina o nos pongan un estenotipista en las declaraciones a su gusto.

Puede parecer caro, pero si quitamos todo el sobreexceso informatico que llevamos sobra y todo.

Saludos.
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Secretarionovato
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#82 Mensaje por Secretarionovato »

En justicia en general, y en nuestro cuerpo en particular, pasa una cosa curiosa.

Todo cambio organizativo o innovación tecnológica, conlleva que las necesidades aumenten exponencialmente y nuestro trabajo se multiplique (y todo con el aplauso de los destinatarios).

La NOJ, conlleva multiplicar el número de cargos y funcionarios, dado que su idea consiste en que seis servicios comandados por otros tantos compañeros procedan a realizar lo mismo que antes hacía una oficina con un Juez y Secretario al frente.

Eso sí, de paso sube el sueldo a nuestros "comandantes", bajándoselos, más si cabe, a los "comandados".

Esto es igual, si en papel se tardan dos minutos en leer las declaraciones y reproducirlas mientras en video se tardan HORAS en verlas, es evidente que la "innovación" tecnológica es absurda, pero oye, seguimos "r que r" con lo mismo.

Y así nos va.

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Carlos Valiña
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#83 Mensaje por Carlos Valiña »

Primero el enlace al acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... 141#p76494

y el enlace al auto de la Audiencia Provincial.
http://www.unidad-de-accion.com/foro/do ... hp?id=3158

Yo creo que lo primero que hay que elucidar aquí, el tema clave en definitiva, es de quien es la competencia para decidir como se documenta una declaración.

Este es un tema que el Acuerdo de la Sala de Gobierno toca tangencialmente y solo en muy escasa medida resuelva expresamente, y que sin embargo el auto judicial coge por los cuernos.

Cuando yo vi el tema en el foro de unidad de acción, ya deje caer como primera impresión, que era el Secretario de ese Juzgado el que tenia que haber resuelto la petición Fiscal, con un acuerdo gubernativo, fuera de los autos y con recurso al Secretario de Gobierno porque esta sería la consecuencia natural de que el tema fuera puramente Secretarial. Un conflicto entre un órgano externo al Secretario Judicial, en este caso el Fiscal, sobre un tema puramente gubernativo debió de ser resuelto de este modo, con recurso luego al Secretario de Gobierno.

Pero faltan tablas y falta coraje en los Secretarios. Asi que el Secretario se puso de perfil o el Juez se metió en nuestra cocina,sin que el Secretario dictara su propio acuerdo y hubiera dos resoluciones sobre la mesa y el tema se judicializo definitivamente.

¿Que nos dice el acuerdo TSJ Andalucia sobre el particular.?

Por un lado que el tema es gubernativo, coincide por tanto con mi criterio, y de ahí saca la conclusión ciertamente muy aguda y correcta de que la Audiencia no puede tomar decisiones gubernativas sobre otros organos y por lo tanto que si quiere transcripción transcriba ella o la Fiscalia como acuerda finalmente, sin embargo se queda a media salida, porque si el tema es gubernativo y es documentación, entonces es exclusivo del Secretario y por lo tanto:

a) El Juez del Juzgado nada tiene que decir ahí.

b) La propia Sala de Gobierno carece de competencia para adoptar acuerdo alguno en cuestiones puras de Secretarios.

Sin embargo la Sala de Gobierno del TSJ:

a) Afirma que “..si el titular del Juzgado de Instrucción 6 hubiera acordado la transcricpion de los CDs, se podría recurrir su decisión o no” luego esta dando por bueno que aquí un Juez de un Juzgado puede adoptar esta determinación, cierto que como gubernativa, pero al hacer tal cosa esta excluyendo por concepto que la cuestión sea de documentación, pues la documentación solo corresponde al Secretario y la esta convirtiendo en una cuestión procesal.

b) Dicta una resolución en la materia, con lo cual esta dando entrada al principio de que esta es una cuestión que afecta a Jueces y Secretarios y eso no es lo que sucede con la documentación.

No ha mucho se acaba de perder por los Secretarios esta misma batalla en Santander, y cuando me lo comentaron yo indique que el camino debió de ser el del acuerdo gubernativo del Secretario y no el Judicial.

De manera que aunque formalmente el acuerdo de la Sala de Gobierno sostiene que la documentación es exclusiva del Secretario, y que los Secretarios son soberanos a la hora de elegir como documentan las actuaciones, en la práctica no se sacan las consecuencias derivadas de tales pronunciamientos, que deberían de ser las de reconocer naturaleza administrativa a cualquier resolución del Juzgado o de la Audiencia sobre el particular, consignar que se trata de vías de hecho administrativas, al tomarse la resolución por organos (Juez y Audiencia) completamente carentes de competencia en la materia y por lo tanto acordar no pronunciarse la Sala de Gobierno en un tema que es de la exclusiva competencia del Secretario de Gobierno y el Ministerio de Justicia.

Planteado esto asi, probablemente el SG proponente no habría visto triunfar su tesis, pero es asi como yo siempre lo he visto, como creo que habría que haberlo propuesto y como creo que se habría mantenido la bandera del Secretario como es debido.

Otra cosa es que a veces sea mejor una victoria a medias ganando un aliado potente que pueda hacer que mas de uno se lo piense antes de aplastar una vez mas a los Secretarios, que el mantener el fuero y no conseguir ningun huevo.

Es muy fácil disparar con polvora ajena, y pocos son mas conscientes de ello que yo, pero creo que jurídicamente las cosas son como las pinto.

Pasemos ahora a analizar el auto de la Audiencia de Murcia de 9 de Enero de 2017 y que esta hecho por gente que sabe lo que hace.

De entrada se aprecia nuevamente que el asunto se ha ido ventilando “judicialmente” en el Juzgado y la Audiencia. Nuevamente nuestro compañero se puso de perfil, ni se le paso por la imaginación o el Juez resolvió antes y lo arrasó. Mal comienzo y funcion documentadora pisoteada. No me extrañaría que incluso dictara una Diligencia de Ordenacion, teniendo el tema ya “hablado” con el Juez, y creyéndose asi mas cubierto (cosa muy típica nuestra) metiéndose el sólo en el lazo en vez de hacer lo que siempre hay que intentar, sacar las cosas de la maquinaria judicial y llevarlas al terreno gubernativo puro.

Aunque la Audiencia de Murcia coquetea con la tontería de los Derechos Fundamentales, el centro de gravedad de la cuestión no esta ahí, esta en si la funcion documentadora es del Secretario o no y Murcia cita una Sentencia del Supremo, que dice esto:

“resulta equivocado sostener que la plasmación del expediente en soporte papel o en soporte informatico es algo que solo corresponde decidir al Secretario y en la que el Juez no tiene nada que decir, mas bien al contrario es el Juez quien tiene la ultima y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confeccion”.

La cuestión no es puramente teorica ni baladi, un juez denuncio a mi mujer por sustracción de documentos, porque el Juez unía documentos al procedimiento y ella los quitaba y en uso de su funcion de documentación los unia a la ejecutoria, porque es ahí donde debían de estar con arreglo a las leyes procesales vigentes.

Esta es una línea de batalla continua de los Secretarios, solo que prácticamente nadie la pelea y asi nos va.

Y cuando nos vamos a la LOPJ la cuestión no esta todo lo firme que a mi me gustaría.
Por ejemplo de la fe se dice 453.1:

Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial.

Observese: exclusividad y plenitud.

Sin embargo cuando nos vamos a la documentación, que por cierto no se especifica en ninguna parte que es exactamente, dándolo “por supuesto” se dice art. 454

1. Los secretarios judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes,

Ya no se habla de ejercicio, sino de que son responsables, ya no es tanto “funcion propia”, como declaración de responsabilidad si otros no lo hacen bien, y sobre todo, ni palabra de plenitud o exclusividad, antes al contrario, se incluye una enigmática referencia a la “funcion de documentación que les es propia”, como si la funcion de documentación la tuviera mucha gente, y al Secretario le correspondiera solo una parte.

Pensemos por ejemplo en que el Secretario no es responsable de la custodia de los autos cuando el Juez los tiene para dictar Sentencia, parece que la funcion de unir la Sentencia a los autos podría ser judicial y asi sucesivamente.

Se tome como se tome la diferencia de contundencia legal es importante y no puede ser perdida de vista al continuar con el análisis.

El mero hecho de que se introdujera el actual art. 230.2 de la LOPJ pone de relieve dos cosas

a) Que con la regulación vigente hasta entonces cualquier juez u órgano colegiado podía pasar por encima del Secretario sin despeinarse.

b) Que cuando el estado se ve obligado a dictar normas negativas, es porque los abusos derivados de la anarquía reinante son continuos y numerosos.

El art. 230.dice asi:

3. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.

Este articulo que fue lo único que consiguieron “colar” nuestros inútiles “representantes” y fue vendido como un gran logro, tiene bastante de “coladero”, porque por su dicción “actuaciones orales” parece estar pensando en actos de cierta trascendencia (un tramitador tomando declaración a un testigo, sin Juez y sin Secretario, como tantas veces sucede, difícilmente podrá ser considerado “actuación” oral) y, sobre todo, porque el precepto en ningun momento citó al Secretario Judicial, como era lo procedente. Si hubiera dicho “documentadas en soporte digital por decisión del Secretario en ejercicio de su exclusiva funcion de documentación” otro habría sido el panorama.

Y obviamente si delante tienes un colador, los expertos Magistrados de Murcia, van a encontrar todos los huecos y tras reiterar que la funcion documentadora es del Juez, “con independencia de que el Juez decida también que se pueden recoger en soporte audiovisual”, les basta con señalar como la grabación se prevé en algunos casos de la LECr y en otros no, para sostener que la LECr. tiene su propia regulacon especifica, que el legislador pudiendo tocarla no la toco, y que por lo tanto a ella se ha de estar y punto. Literalmente tienen una norma que dice una cosa y otra que dice otra y por lo tanto van a la que les conviene.

¿Pueden hacerlo o el conflicto debe resolverse a favor del art.230 LOPJ?

Tecnicamente la cuestión del cruce de normas esta asi.

La tontuna de que la ley ordinaria es superior a jerarquica ni considerarla.

La ley posterior general no deroga a la ley anterior especial.

El art. 230 es ley general y por tanto en principio la ley especial es la LECr.
A su vez el art. 230 se refiere a una cuestión concretísima, la de que no se documenten las cosas dos veces, y por lo tanto en este sentido la ley también es especial.

De manera que lo que aquí subyace es un conflicto entre dos normas que son especiales, una por su objeto, evitar la no doble grabación, y otra por ser exclusiva del penal: procedimiento predominantemente escrito, formación del sumario por el juez y todo lo demás que enumera hábilmente la Sala de Murcia.

En una situacion como esta, donde los criterios para resolver las antinomias legales carecen de virtualidad alguna, la cuestión se decidirá del lado del mas fuerte, y los mas fuertes de largo son los Jueces. Por lo tanto la interpretación “buena” será la que ellos digan, incluso poniendo al Parlamento de rodillas si es necesario, como paso con las entradas y registros sin secretario que los Jueces obligaron al Parlamento a volver a meternos en los registros.

Solamente hay una fuerza que pueda hacer dudar al mas fuerte de hacer lo que le apetezca y esa fuerza es la “corriente de la historia”.

Aunque los Secretarios no lo entiendan, porque de ordinario no resuelven cosas de mucho fuste, la judicatura esta hasta los mismísimos c…. de la castaña digital, que lo único que hace es ralentizar y jorobar, y el mayor problema lo van a tener los organos superiores, o sea las Salas, donde se concentra el “poder judicial real” y cada vez son mas las que van dejando de disimular y empiezan a poner de relieve a los políticos que las grabaciones son una pesadilla para los llamados a resolver. Una cosa es tener una grabación como soporte de emergencia, para discutir alguna cuestión clave mal recogida en un acta, y otra cosa es no tener acta y tener que tragarse horas y horas de grabaciones.

Y este problema se multiplica además enormemente en el caso de las fiscalías, que no tienen Fiscales suficientes como para poder asumir la carga de trabajo que generan los Juzgados. Un fiscal de Santander puede recibir perfectamente cien notificaciones diarias, si esta ese mes de vacaciones o si se pone enfermo y le caen al de al lado, hablamos de 2300 notificaciones de golpe y porrazo que hay que abrir informáticamente una por una a ver si son importantes o no. Cuando mueves algo, lo que sea, que tenga mas del mil ítems, es cuando te enteras de lo que supone el concepto “millar”.

Al final como los recursos humanos dan para lo que dan, y como quiera que lo que esta en el papel se lee en diagonal en un minuto, resulta que el sistema digital para esto simplemente no es operativo. Esta muy bien tener coches cada vez mas rápidos, pero si se trata de una pista forestal con troncos caidos y baches imposibles, necesitaras un tanque.

Y ahora mismo, como las olas cuando llegan al tope y vuelven, lo evidente se impone: la NOJ consume mas recursos para hacer lo mismo peor, la presentación telemática de escritos obliga a imprimir todo al juzgado, las grabaciones alivian al instrucción o al penal, pero perjudican enormemente a los siguientes intervinientes, el escaneado de atestados quita policías de la calle, etc. etc., de manera que los de arriba, que son los evidentes perjudicados, se van plantando, y aprovechando que la ley dice que la formación del sumario es del juez y demás, pues estan empezando a dar la batalla.

El primer lance lo perdieron, porque la batalla fue con Hacienda en Valladolid, pero a partir de ahí, las escaramuzas son continuas y la división acorazada del supremo lo esta avalando a tope y cuando esto sucede, ya podeis tener por cierto que si algun día perpetran una reforma de la LECr, no se va a poner que todo se pueda grabar, se va a poner que se deja sin efecto el 230 LOPJ, porque ahora la corriente de la historia y del sentido común va en otra direccion, y si ya encima los jueces importantes, los de arriba, reman en la direccion correcta, el tema esta acabado.

Los verdaderos derrotados en todo este sainete somos nosotros, pero no por que haya que buscar una forma de recoger las actas, sea con estenotipistas, sea con progamas informaticos, sea con secretarios a mano, o sea con auxiliares a los que les dictas, somos los Secretarios porque nuestros “representantes” en lugar de apostar por dar al cuerpo una salida sensata, sumándolo al de Jueces, abogaron por poner dos gallos en el mismo corral, sin darse cuenta que uno era un tanque y otro no, y paso y esta pasando lo que tenia que pasar. Con ello hemos hecho el ridículo, tirado el poco crédito que podíamos tener, y llenado el cuerpo de divisiones y heridas. Olé.

Y la culpa de todo ello la tenemos todos y cada uno de nosotros, los unos por acción y los otros por omisión.

Si queréis cambiar vuestra suerte ya podeis empezar a moveros para que nos conviertan en jueces, antes de que nos conviertan en gestores.

De hecho si se observa bien, la Sala de Murcia ha tenido a la vista la resolucoin de la Sala de Gobierno de Andalucia y la ha ido MACHACANDO, y esto no es casual, ha visto los estragos NOJ en Murcia y han ido a saco y por eso concluyen:

a) Que la cuestión es “estrictamente jurisdiccional” PRIMERA PEDRADA.

b) Que “la formación del sumario esta legalmente atribuida al Juez” SEGUNDA PEDRADA, maxime cuando no se puede distinguir claramente que es la formación del sumario y que es la documentación.

c) Por si no quedaba claro, que las ordenes que de el Juez no son gubernativas, son jurisdiccionales y que las tiene que obedecer todo Dios, Secretarios incluidos, TERCERA PEDRADA, y cosa que a alguno podrá parecer baladí, pero hay Secretarios condenados en el Juzgado de lo Penal por negarse a obedecer un requerimiento judicial “contra legem”.
Asi que si viene un Fiscal y faltando a las buenas maneras, se chotea de nosotros, (como muchos de los nuestros lo han hecho con los Fiscales, recordar todo el tema de los “inmortales” y demás) pues no es para extrañarse mucho.

Ahora mismo estamos “cubiertos de gloria”, en el frente de batalla, e incluso en internet.

Nihil novum sub sole.

Y es que al final tenemos lo que nos merecemos.

Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Jue 13 Abr 2017 5:17 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#84 Mensaje por Secretarionovato »

Yo no tengo tan claro que perdieran el "primer lance" del expediente digital.

Más bien creo que lo ganaron, pues el Tribunal Supremo dijo que al Juez correspondía en último lugar decidir como se formaba el expediente administrativo y que nosotros teníamos que obedecer.

Y de paso, quitaron a Salas de Gobierno como la del TSJ de Andalucía las ganas de volver a dictar acuerdos en este sentido.

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Carlos Valiña
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#85 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues bien puede ser, sí, porque lo de Valladolid lo decia de memoria y fue hace tiempo.

Si es como tu dices y fijo que lo sera, pues me consta tu buen criterio, la ofensiva contra los excesos de la "informatizacion politica" habria empezado antes y se pone aun mas de manifiesto que arrasara con cuanto encuentre en su camino, Parlamento incluido.

Saludos.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#86 Mensaje por Secretarionovato »

La Sentencia del Supremo del tema de Valladolid, es esa que transcribe la Audiencia de Murcia en su Auto (sentencia que por cierto, he detallado en varias intervenciones mías en este foro)

En este tema, ni pinchamos ni cortamos, y como bien dices, creo que la propia "realidad" se acabará llevando todo este tinglado por delante (y vista la situación, más pronto que tarde).

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#87 Mensaje por Carlos Valiña »

En efecto, asi sera.

Saludos.
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Javier González Pereda
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#88 Mensaje por Javier González Pereda »

La verdad es que nunca imagine que unos pocos y comodos organos judiciales incumpliendo una ley organica al mismo tiempo que exigen el cumplimiento a los demas justiciables basados en precisamente el principio de legalidad diera tanto debate.

In claris non fit interpretatio. Y un art tan claro de una ley organica resulta alucinante que por pora comodidad y no hay otra razon sea interpretada.

Recordar que las demas fuentes de derecho solo resultan aplicables en defecto de ley.

Que la jurisprudencia no es fuente directa de derecho.solo lo complementa y que la interpretacion ni eso.

Resulta vergonzoso.Y todavia no me ha explivado nadie porque tan ridiculas interpretaciones contra legem por parte de los obligsdos mas que nadie a cumplirlas y solo por comodidad no se aplican a todos los casos y no solo a los que interesan.

Por fortuna solo estan dando la nota unas pocad secciones...y en casos concretos...que es que en los demas casos en murcia por ejemplo no se hace nevesario? O que es que todas las demas audienciad estan equivocadas y no saben leer con su sabiduria el 230?

Es penoso de verdad.penoso.quiza sea que hacer lo mismo es bloquear el sistema y quedar en evdencia ante los ciudadanos a los que obligan a cumplir sus resoluciones....precisamente en aplicacion de unas leyes que ellos mismos no cumplen....perdon que interpretan...tristisimo...y los que lo defendeis...me reservo la opinion...que mania pensar que la minoria es mas lista que la mayoria.patetico.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#89 Mensaje por Carlos Valiña »

Javier.

Juridicamente yo defiendo que la competencia de la documentacion es del Secretario y que por lo tanto la resolucion de Murcia no es correcta por este motivo. Pero soy consciente de que hay razones para defender que la competencia es judicial sin incurrir abiertamente en prevaricacion judicial.

Estrategicamente defiendo que si la batalla se hubiera dado en la linea de que la competencia de documentacion es exclusiva del Secretario, muy posiblemente no tendriamos pronunciamientos judiciales como ese. Pero como el Ministerio permanece autista pues los Jueces ocupan el terreno vacio. Normal.

Materialmente el expediente digital es un desatino y por lo tanto estoy de acuerdo con la resolucion de fondo de los Jueces actas y declaraciones tienen que estar transcritas a maquina.

A lo que me he opuesto siempre, incluso jugandomela y desobedeciendo requerimientos judiciales expresos, es a que el Secretario tenga que cotejar lo escrito con las grabaciones y decir que coincide.

Por lo tanto este complejo escenario no se puede aquilatar en terminos de el que no esta conmigo esta contra mi, porque tiene muchos planos diferentes y a veces contradictorios.
`
Por ejemplo cuando la defensa de los intereses del colectivo choca con la defensa de los intereses del justiciable se te plantea un profundo dilema moral.

Saludos.
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Xoán
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#90 Mensaje por Xoán »

Se me ocurrió hacer un par de consultas en google.
Hay un montón de programas de transcripción de voz, muchos gratuitos.

http://www.softandapps.info/2016/07/11/ ... iones-web/

https://www.softonic.com/windows/reconocimiento-de-voz

Este puede ser uno de los casos en los que la informática haga más simple nuestro trabajo, y no más complicado.

No hace falta que la transcripción sea perfecta, la fe pública estaría en la grabación, a la que siempre se puede acudir. La transcripción serviría únicamente como herramienta de trabajo para fiscales, abogados y jueces.

:monito-megafono: :pckk: en vez de :monito-secresoso:

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#91 Mensaje por Diggory Kirke »

Cada día una historieta distinta


El CGPJ señala que la transcripción desde soporte digital a soporte papel de las testificales y periciales no se ajusta al ordenamiento jurídico.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... o-juridico

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#92 Mensaje por Xoán »

A ver si publican el informe en cuestión.

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#93 Mensaje por Carlos Valiña »

Da igual lo que ponga el informe, los Jueces pasarán del mismo.

Saludos.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#94 Mensaje por Administrador »

Xoán escribió:Se me ocurrió hacer un par de consultas en google.
Hay un montón de programas de transcripción de voz, muchos gratuitos.
Aunque no sea tan útil para el trabajo, también existen en el proceso inverso: de texto a voz. Éste, gratuito, me sorprendió por su calidad: https://www.naturalreaders.com/

La demo de la web es mala, el programa Free está bastante bien.

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#95 Mensaje por Terminatrix »

El CGPJ advierte de que la transcripción es ilegal.

http://www.lavanguardia.com/vida/201704 ... a-ley.html

Los letrados de la Administración de Justicia tendrán que indexar las grabaciones audiovisuales que se lleven a cabo, en tiempo real.

https://confilegal.com/20170421-los-let ... abaciones/
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#96 Mensaje por Javier González Pereda »

Hoy en la pagina del colegio se hace referencia como no podia ser de otra forma y en aplicacion de la legslidad y sentido comun mas elemental...no hay que transcribir lo grabado segun el cgpj..interpretando el 230 lopj.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#97 Mensaje por Carlos Valiña »

Si te fijas Javier, a un lado esta quedando lo politizada, y al otro la gente que trabaja que son los que tienen el marrón.

La solucion del Consejo no solo sera ignorada tranquilamente por los Jueces, que se sienten amparados por una Sentencia del Supremo que les dice que la formacion del sumario es competencia del Juez y que dice que el tema es JURISDICCIONAL y por lo tanto que ahi nada tienen que decir organos gubernativos como el CGPJ.

Se trata de un burdo intento de poner puertas al campo y de frenar el aluvion esperable y esperado.

El CGPJ si te fijas, aunque timidamente porque sabe lo que dice el Supremo, apunta en mi linea, a saber que esta competencia es Secretarial, lo cual tampoco cambiara nada pues aqui el que permanece como siempre autista es el Ministerio que es quien tendria que haber salido a la palestra y ponerse a cambiar la ley ahora mismo si de verdad estuviera a fondo por lo que dice. Tan sencillo como una reforma express de los articulos de la LECr que usan los Jueces para saltarse las competencias del Secretario en materai de documentacion, lo que ya te vaticino no sucedera.

Asi que con el Ministerio mirando para otro lado, los Secretarios de chivo expiatorio, el CGPJ desautorizado antes de empezar el partido por el Supremo y las Salas tomando acuerdos que nadie recurre, (no veras al Ministerio recurriendolos ante el Consejo desde luego) ya me diras.

De manera que para intentar timidamente frenar lo inevitable, el CGPJ se acoge a un dislate mas, que el Secretario ande ahi indexando todo, en su importante labor de Grupo A y CUERPAZO SUPERIOR JURIDICO, toma ya.

Esto plantea la interesante disyuntiva de que segun esta maravillosa idea, que al parecer los "nuestros" aplauden con entusiasmo, ahora el Secretario tendra que estar presente EN TODAS todas las declaraciones del Juzgado de Instruccion y con el dedo dandole al botoncito indexante.

Y total para nada, pues al final los fiscales pediran y los Jueces exigiran la transcripcion.

Finalmente los Jueces de Instruccion se negaran a grabar las declaraciones, los Secretarios no chistaran pasando de la documentacion, y sevolvera al sistema de toda la vida de dictar al auxiliar, probablemente sin presencia del Secretario.

Resultado el Juez pasara por encima de todo, el Secretario seguramente se quitara de enmedio librandose de estar presente en las declaraciones, el Funcionario que es la parte mas debil se comera la transcripcion, la Fiscalia podra sacar el papel, cosa ahora imposible y el que perdera sera el Juzgado al tener personal distraido en esto, cuando lo suyo habria sido que el Secrtario impusiera su labor documentadora mandara las grabaciones a la administracion y le dijera que con programas tipo los de la ONCE o enviandolas a una empresa externa las transcribieran a ordenador.

Si el Ministerio de Justicia ha podido encomendar a empresas externas que pasen a ordenador todo el Registro Civil esto no es mas complicado ni mucho menos.

Pero como no tenemos c.... ni apoyo de quien deberia de hacerlo pues nada, a hacer el ridiculo una vez mas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Terminatrix
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#98 Mensaje por Terminatrix »

La Fiscalía sigue erre que erre. :monito-normas-foro:
Adjuntos
Instrucción_3-2017 sobre documentación de las diligencias sumariales.pdf
(497.68 KiB) Descargado 189 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

SolitaryMan
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#99 Mensaje por SolitaryMan »

Mi postura sobre el tema de las grabaciones es pública y basta con ver mis intervenciones en este hilo. Sin embargo el otro día un juez me dio un argumento en el que nunca había caído y que sinceramente me hizo cuestionarme el asunto -no en el tema de grabación vs. transcripción, sino desde el punto de vista de cómo se están llevando a efecto las grabaciones-:

Un testigo en fase de instrucción tiene derecho a que se le lea su declaración y hacer las precisiones que considere oportunas. Y muchos de ellos antes de firmar releían lo manifestado. Sin embargo cuando se graba, ¿se le ofrece la posibilidad de ver su declaración para hacer precisiones?. ¿O directamente firma sin que se le ofrezca esta posibilidad?. Porque me comentaba que él no veía nunca que en la documentación firmada se incluyera que había sido debidamente advertido.

La cuestión es mucho más importante de lo que parece. Pues cuando se plantee que hay una contradicción entre lo declarado en juicio y en fase de instrucción, si manifiesta que no tuvo oportunidad de hacer aclaraciones o rectificaciones se crea un problema, si no consta ni por escrito ni en la grabación que se le ha ofrecido la posibilidad de la visualización. Cosa que al parecer me decía que no estaba ocurriendo prácticamente nunca.

En cualquier caso me resulta "curioso" (curioso porque creo que el contenido de la instrucción se dicta básicamente para la comodidad de los Fiscales) que precisamente el aspecto que puede resultar más controvertido de cara a un proceso con todas las garantías sea totalmente obviado por el Ministerio Fiscal en su Instrucción.

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Javier González Pereda
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#100 Mensaje por Javier González Pereda »

El tema ya no genera ningun debate.Esta absolutamente resuelto por salas de gobierno y el Cgpj.....que ya es triste tengan que interpretar un precepto de una ley organica singularmente claro.

Los mismos argumentos imagino solitary que te los dara para los juicios de delitos leves no? O que pasa que esos no se los ven?

Por fortuna para todos al igual que ocurrio con los plazos y su control....las instrucciones de la fiscalia solo vinculan a los fiscales...son de autoconsumo.

A los jueces les vincula el principio de legalidad. "In claris non fit interpretatio".

Y a mi como laj solo me vincula profesionalmente el mismo principio de legalidad que al resto y las instrucciones del Sgaj y el SG....el marca, las hojas parroquiales y las argumentaciones de diversos colectivos las leo como curiosidad que mas o menos interes y en algunos casos con ninguno...depende lo que aporten juridicamente...lo que no estaen el BOE no esta en el mundo...y quiza los señores fiscales con su FGE nombrado por el gobierno ganarian mas hablando con el, para en su caso modificar la ley..en vez de interpretar para el autoconsumo patrio cuestiones dificilmente justificables en un cuerpo sometido a la legalidad como establece el art 124 de la constitucion..lo que hay que leer....por fortuna para todos...impero el sentido comun y el CGPJ ha dejado el tema resuelto...vamos tan resuelto como lo habia dejado el BOE.

Yo creo que este hilo merece la pena consultarle cuando cambie el BOE...no cada vez que un colectivo interprete como dice la cancion...A su maneraaaaa.

Siempre nos quedara la playa..buen finde para todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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