Taifas en las tasaciones de costas

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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newzel
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Taifas en las tasaciones de costas

#1 Mensaje por newzel »

Ingenioso y divertido artículo de un abogado del estado


https://boletinjuridico.gtt.es/el-extra ... istrativa/
Et in Arcadia ego

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Procurador
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#2 Mensaje por Procurador »

Bueno reino de taifas no sé pero que uno se vuelve loco a la hora de que le tasen costas bien sabe Dios que es cierto.
Desde el famoso auto del TS en el que se basa la exclusión del art. 5.1 por la solicitud de tasación de costas que en unos casos es sólo aplicado en fase declarativa, en otros también en ejecución y en otros es ampliado al art. 5.4 por la solicitud (y elaboración de la liquidación de intereses) a otras ocasiones en los que ambos artículos son incluidos sin mayor problema.
Pero también aquellos que excluyen el art. 5.1 si no se manifiesta que se ha intentado el cobro extrajudicial de las costas, llevando a la paradoja de tener que decir que no se han podido acreditar extrajudicialmente porque el demandado está en rebeldía o incluso en ignorado paradero.
Por no hablar de aquellas tasaciones de costas en las que no se reseñan los artículos arancelarios y tienes que hacer un curso de cálculo para adivinar qué artículo te han quitado por si te interesa impugnar.
Pero claro, también tenemos aquellos supuestos en los que se obliga a tasar por separado fase declarativa y ETJ (con el peligro de que no se den cuenta que estás en ejecución desde hace diez años y te declaren la caducidad de la tasación del declarativo) mientras que en otros juzgados te dicen que tases todo juntito cuando termines la ETJ.
A eso hay que sumar que hay quien en ejecución sólo incluye el despacho de ejecución y la vía de apremio y no te incluye ninguna de las cinco mejoras, ni la anotación del embargo de sueldo o de saldos bancarios o de devoluciones, por mucho que hayan sido efectivos y, por supuesto, tampoco la averiguación patrimonial. Pero claro, otros juzgados no son tan "estrictos" y acabas dándote cuenta que una ejecución similar en uno y otro juzgado puede sumar un importe mayor o menor con lo cual cuando te reparten al que tasa por lo bajo ya te das por....
Y, si nos vamos a la jurisdicción contenciosa, te encuentras con que el TSJ tasa el límite fijado en sentencia más el iva y sin embargo en los juzgados de lo contencioso el límite incluye el IVA.
Y la conclusión es que, así como antaño teníamos como máxima "por favor no llegues a la audiencia con la tasación porque a saber por dónde te sale", ahora estaríamos deseando que alguien unificase criterios.
Y con estas líneas no pretendo abrir un debate sobre lo que se ha de incluir o no en tasación, en cuanto a derechos de procurador, y menos en el apartado Debate general sino que os pongáis, por un momento, en mi pellejo. La inseguridad, por no decir la locura, es total...y no me quiero ni imaginar lo que puede ser en un Madrid o en un Barcelona.
Última edición por Procurador el Mar 07 Mar 2017 10:47 pm, editado 1 vez en total.

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Carlos Valiña
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Sobre el año 1996 o asi cogi un avion desde Canarias me fui a Madrid y le presente al Colegio de Procuradores un programa que tasaba las costas automaticamente.

Simplemente ponias el principal el numero de embargos mandamientos etc, le dabas a un boton y tasacion lista y ademas respetuosa con el arancel, no el vergonzoso espectaculo actual.

El programa ademas tenia en cuenta muchas cosas como el tipo de asunto, la fecha de incoacion por si se aplicaban varios aranceles diferentes etc, miles de horas de trabajo.

La idea era sencilla, si el Colegio apadrinaba el programa, la inmensa mayoria de los Procuradores pasaria a utilizarlo, y naturalmente cuando los Secretarios de los Juzgados a los que me precio de conocer, vieran que la tasacion estaba hecha con el programa avalado por el Colegio de Procuradores, tenderian a confirmar en la mayoria de los casos y se pensarian muy mucho el recortar, evitandose la situacion presente, donde la mayoria de los Secrtarios inaplican lamentablemente el arancel, ponen menos de lo pedido sin tino y no ponen mas de lo pedido cuando procede, es decir se evitaria que el Procurador novel perdiera derechos por inexperiencia y que el Procurador veterano viera recortes continuos, creandose una pauta general homogeneizada y de la que practicamente nadie se apartaria.

Tras conseguir que entendieran la idea, me vinieron a transmitir que en realidad lo que les importaba eran los grandes despachos de Madrid, y lo dejaron estar.

Si se hubieran preocupado de los pequeños, otro gallo habria cantado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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CIVILIST@
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Para mí uno de los grandes problemas actuales en materia de tasación de costas es el siguiente:
"Por otra parte, como frente a los Autos que resuelven los recursos de revisión contra los decretos de los secretarios que aprueban las tasaciones de costas no cabe recurso (art. 246.3 LEC) resulta imposible reaccionar contra la fijación puramente discrecional de las costas aunque se estime arbitraria (10) ."

Esto se ha comentado en otros hilos, y especialmente Jotaerre ha hecho referencia a ello en varios mensajes.

Y es que si uno consulta la jurisprudencia de las Audiencias de los últimos años encuentra muy poco material, sólo las cuestiones que les afectan, que son pocas frente a la de los Juzgados de instancia.

Al menos esa unificación de Audiencia era útil, sabías a qué atenerte y procedías en consecuencia. Ahora los Letrados de la Administración de Justicia tenemos más libertad, basta con actuar en sintonía con el Juez y tienes la partida ganada. Pero no se trata de eso, sino de tener seguridad jurídica en general, que es a lo que alude el artículo...

Esa reforma sí que urge, reintroduciendo la apelación en materia de impugnación de tasación de costas.

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Magistrado Granollers
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Yo siempre las limito a cifra concreta como autoriza el 139 LJCA. Fuera tasaciones, impugnaciones, problemas, etc.
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ELY
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#6 Mensaje por ELY »

Espero que no lo reformen, la reforma solo interesa a los lobbys de abogados y procuradores, no creo que las AP o los TSJ (en mi caso en social) quieran volver a conocer de dicho tema.
Yo estoy conforme con la regulación actual que establece el fin en el propio juzgado, además en mi opinión es lo mejor.

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Procurador
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#7 Mensaje por Procurador »

ELY escribió:Espero que no lo reformen, la reforma solo interesa a los lobbys de abogados y procuradores, no creo que las AP o los TSJ (en mi caso en social) quieran volver a conocer de dicho tema.
Yo estoy conforme con la regulación actual que establece el fin en el propio juzgado, además en mi opinión es lo mejor.
Ely, esto no es cuestión de lobbys...que me digas que podemos ejercer de lobby en Europa de cara a nuestro mantenimiento pues vale; que me hables de lobby en cuanto a intentar que se nos atribuyan más competencias en ejecución pues también.
Pero el tema de los aranceles no es cuestión de lobby es simplemente que a mí un cliente me encarga un asunto. Le deben X y quiere que se le pague y yo, en el ejercicio de mis funciones y con la máxima diligencia y profesionalidad lo intento. Y en mis funciones me pego meses, años, lustros e incluso decenios de hacer, de pedir, de remover, incluso de investigar extrajudicialmente en la medida de mis posibilidades, todo en aras de conseguir la plena satisfacción de mi patrocinado.
Y claro, mi cliente, al que ampara la ley, pretende que el procedimiento le salga lo menos oneroso posible. Y él sabe que existe una cosa que se llama costas que se supone que tiene que pagar el condenado a las misma. Y precisamente por eso, cuando se me tasan costas y se me excluyen unas u otras actuaciones y me pogno ante la tesitura de si le paso a mi cliente lo que, por uno u otro criterio, se me ha incluido en tasación de costas, me enfrento a dos posibilidades, o le cobro lo que no se me ha incluido, en base a esos criterios, so pena de que, en algunos casos, pueda poner el grito en el cielo o me lo como con patatas.
Ely, tú no sabes lo que es que un cliente te diga que cómo es posible que le pase tanto de minuta cuando por un pletio semejante llevado hace un tiempo no le pasé nada. A ver cómo le haces comprender que en tal juzgado me incluyeron en costas esto y en el otro lo otro.
De hecho te diré una cosa: si algo no le gusta a ese supuesto lobby que nombras es que se trate el tema aranceles. Te lo digo por experiencia.

SolitaryMan
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#8 Mensaje por SolitaryMan »

Todo el tema de las costas procesales son un fraude desde el momento en el que son los Colegios de Abogados los que fijan las normas orientadoras (por cierto, anuladas por Competencia ya respecto a muchos colegios pero que ahí siguen, porque a ver quién es el guapo que discrecionalmente fija una cuantía por actuación y se expone a verse envuelto en reclamaciones de todo tipo, incluso penales por prevaricación).

Y son un fraude porque se ha desnaturalizado por completo el sentido de lo que significan. Ya que el objeto debería ser en exclusiva que el beneficiario obtenga la "restitutio in integrum". Lo que es repugnante es que un abogado presente a su cliente una hoja de encargo -si en el mejor de los casos lo hace, claro- por llevar el asunto, por ejemplo, pongamos 1.500 euros. Y luego en la tasación, por aplicación de las normas colegiales aparezca una minuta de 4.000 euros.

Esto, que solamente sería comprensible en caso de que por la complejidad del asunto estuviera justificado, ha convertido ese incremento en una regla general de "enriquecimiento injusto". Y es tan fácil acabar con ello como que la tasación debiera incluir como tope la hoja de encargo, y solamente valorable al alza para el caso de que las actuaciones efectivamente producidas así lo pongan de manifiesto.

Sin embargo por el contrario nos encontramos con un sistema basado en precios fijados por la parte interesada en que sean altos, y solamente (según alguna resolución de la superioridad que me ha tocado sufrir en mi carrera) reducibles en función del trabajo efectivamente realizado en caso de impugnación por excesivas... Kafkiano.

Modo por el que en la mayoría de los casos acaba cobrando lo mismo el que se curra un poco un escrito que el que lo presenta de puro modelo -si no media impugnación que permita entrar a minorar-.

En el caso de los Procuradores a la inversa. Se fija un precio para todos, que mientras que para algunos que se dedican a hacer de correo electrónico entre el abogado y el Juzgado es excesivo, para los que se lo trabajan de verdad y cumplen fielmente sus funciones resulta irrisorio y vergonzante.

Normal que el TJUE se haya cargado las juras de cuentas obligando al juez a valorar la existencia de cláusulas abusivas. Lo raro es que a estas alturas no se haya planteado ya con las costas procesales.

Y aún en civil es algo más justo, entre otras cosas por la limitación del tercio. Pero en penal, tela. Tiene miga que se pueda minutar más por un delito de hurto sin complejidad que por muchos verbales que requieren mucho más trabajo. Y ya aquello que hizo el ICA Madrid, que preveía creo recordar una cantidad de 600 y pico euros o así para todo un juicio rápido, y lo reformó con el último criterio publicado, que me contaban que la acusación particular podía minutar no sé cuanto por la comparecencia en las diligencias urgentes y otros cien euros (ojo 100 eurazos) por adherirse verbalmente al escrito de acusación del Fiscal es ya de juzgado de guardia.

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ELY
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#9 Mensaje por ELY »

Yo, y es mi modesta opinion, lo que creo es que el abogado debe cobrar a su cliente lo que considere que su trabajo merece, 100, 200 o 2000. Y por supuesto el cliente pagarlo, y luego las posibles costas del pleito, pues de lo que se obtenga se entregará al cliente, sea mucho o poco.
Es cierto que el tema de los procuradores es un poco más complejo, al estar sujetos a arancel, pero nada impide cobrar al cliente todo lo hecho y luego se resarcir con más o menos se le entregue en costas.

Yo, la ventaja que tengo ahora es que estoy en social, y la inclusión de los honorarios de abogado es discrecional conforme a la LRJS dice "podrá" , así que con carácter general y con alguna contadisima excepcion, suelo pasar los honorarios a cero. Eso, lógicamente no implica que el abogado no cobre, cobra directamente de su cliente, entre un 10 y un 15 % de la cuantía del pleito, pero no esperan recuperarlo en costas.

El sistema ideal en sustitución del arancel, es como el establecido en social en el recurso de suplicacion, que valorando la complejidad el Tribunal impone costas de honorarios de abogado en diversas cuantías desde no poner a desde 300 a 1200 euros.

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Magistrado Granollers
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#10 Mensaje por Magistrado Granollers »

Lo ideal sería que los honorarios del colegio correspondiente al partido judicial fueran vinculantes en las tasaciones de costas como el baremo de accidentes de circulación en las indemnizaciones por éstos. Luego cada abogado que pida a su cliente lo que entienda que su prestigio y trabajo merece y el cliente que decida si lo contrata o no, líbremente. Así todos contentos, Europa, el cliente (Que sabe lo que puede costar el pleito tanto si gana como si pierde), el abogado, los LAJ, y los jueces.
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#11 Mensaje por CIVILIST@ »

Tal vez la mejor opción sería que el importe de las costas fuese parte de la controversia misma y se resolviera obligatoriamente en sentencia como una pretensión más. Bastaría una reforma de las leyes procesales para obligar a incluir esa pretensión en la demanda y si no, dejarlo al libre criterio del juzgador. Y el criterio aplicado, trasladarlo a la ejecución. Porque si se incluye en sentencia ya no habría margen a la discusión y daría más seguridad.

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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#12 Mensaje por Magistrado Granollers »

CIVILIST@ escribió:Tal vez la mejor opción sería que el importe de las costas fuese parte de la controversia misma y se resolviera obligatoriamente en sentencia como una pretensión más. Bastaría una reforma de las leyes procesales para obligar a incluir esa pretensión en la demanda y si no, dejarlo al libre criterio del juzgador. Y el criterio aplicado, trasladarlo a la ejecución. Porque si se incluye en sentencia ya no habría margen a la discusión y daría más seguridad.
Eso puede evitar trámites posteriores, pero no soluciona el problema de las taifas que es el centro del artículo y del debate.

Saludos
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Secretarionovato
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#13 Mensaje por Secretarionovato »

Magistrado Granollers escribió:Lo ideal sería que los honorarios del colegio correspondiente al partido judicial fueran vinculantes en las tasaciones de costas como el baremo de accidentes de circulación en las indemnizaciones por éstos. Luego cada abogado que pida a su cliente lo que entienda que su prestigio y trabajo merece y el cliente que decida si lo contrata o no, líbremente. Así todos contentos, Europa, el cliente (Que sabe lo que puede costar el pleito tanto si gana como si pierde), el abogado, los LAJ, y los jueces.
El problema de eso, es que afecta a la competencia (y el TJUE tiene varias sentencias declarando que este tipo de normas se oponen a los tratados, dado que implicaría remitir la potestad de los precios a unos empresarios).

Ahora bien, quizá lo mejor sería fijarlas mediante una norma jurídica (como se hace con los procuradores) y punto.

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Carlos Valiña
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#14 Mensaje por Carlos Valiña »

En lugar de atribuirlas al Juez, puedes acudir a otras soluciones:

Comision de aranceles, al modo de la comision de tasas de los años 60 que interpretaba en el Ministerio las cuestiones dudosas. (Si aun queda alguien que entienda que el Ministerio no puede dictar instrucciones generales, ahi queda lo que hacia ya en 1960).

Consultas vinculantes evacuadas por el Ministerio (como hace Hacienda)

Y la mas razonable:

a) Reforma del arancel efectuada por gente que entienda, no por los inutiles que lo han ido destrozando en los ultimos 20 años

b) Instruccion general a todos los Scretarios de como se aplica cada cosa y punto.

Pero para esto hay que saber y hay que trabajar, demasiado pedir probablemente.

Saludos.
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#15 Mensaje por Secretarionovato »

Las comisiones y demás, implica que los afectados puedan acudir al Juzgado a debatir las decisiones de dichos órganos administrativos.

Por lo que lejos de "abreviar o quitar trabajo", duplicará el número de "cargos", expertos, etcétera.

Las soluciones "administrativas", consistentes en que ante la necesidad de 4, se acaba contratando a 8, en estas cosas no valen.

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Carlos Valiña
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#16 Mensaje por Carlos Valiña »

Eso es ahora, en los años 60 los Secretarioshacian sus consultas por correo, les contestaban con absoluta claridad y se publicaban en el boletin de informacion del ministero de justicia que llegaba luego a todos los Juzgados de España, y ahi las ibas guardando y te resolvian muchos problemas de interpretacion del arancel.

si no quieres comision, una instruccion general del secretario general resolviendo los puntos conflictivos y punto.

creeme es sencillisimo si desde la politica se esta a solucionar problemas adelantandose a ellos y no a otras cosas.

Saludos.
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Oficial
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#17 Mensaje por Oficial »

En materia de costas, además de los problemas indicados en este hilo existen otras cuestiones también llamativas, con diversas soluciones.

Por ejemplo, siempre me ha parecido demasiado rigurosa la obligatoriedad de imposición de costas en caso de desestimación de la pretensión en supuestos como el incidente de nulidad de actuaciones (art. 228.2 LEC) y la impugnación de la tasación de costas por excesiva (art. 246.1 y 3 LEC). En tales casos debería regir la norma general establecida en el art. 394 LEC (imposición de costas salvo apreciación de dudas de hecho o de derecho), pues la resolución de tales incidentes depende con frecuencia de circunstancias y matices complejos, no siempre previsibles, así como de meros criterios. La imposición de costas obligatoria puede limitar el derecho de defensa.

Otra solución a la condena en costas sería posibilitar la graduación en la imposición de costas, es decir imponer el pago de un porcentaje de las mismas, puesto que el pronunciamiento sobre costas constituye un proceso dentro del proceso y la posibilidad de graduación permitiría la adaptación a las circunstancias reales del caso. Eso lo hacía en civil hace ya muchos años una magistrada con la que trabajé y no había mayores problemas, puesto que las partes lo acataban; lo entendían razonable.

Y es que, como dice un compañero, ¿a quién preguntarán los ideólgos de las leyes procesales?
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#18 Mensaje por Carlos Valiña »

Aqui teneis por ejemplo

costas juicio de faltas

Un ejemplo de como puede hacerse una instruccion que vaya centrando la cosa y al folio 17 de la misma apartado 6 y 7 una referencia a la consulta 21 de la Comision de Tasas.

Saludos.
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Magistrado Granollers
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#19 Mensaje por Magistrado Granollers »

El problema de eso, es que afecta a la competencia (y el TJUE tiene varias sentencias declarando que este tipo de normas se oponen a los tratados, dado que implicaría remitir la potestad de los precios a unos empresarios).

Ahora bien, quizá lo mejor sería fijarlas mediante una norma jurídica (como se hace con los procuradores) y punto.
No, no afecta en absoluto a la competencia. Las baremos de los colegios serían sólo para determinar la cantidad que paga el condenado en costas al contrario, no lo que libremente ha pactado el ganador con su abogado de elección. Que igual que ahora puede ser mas o menos de lo que obtiene con la condena en costas.

Saludos
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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#20 Mensaje por Xoán »

Magistrado Granollers escribió: Las baremos de los colegios serían sólo para determinar la cantidad que paga el condenado en costas al contrario, no lo que libremente ha pactado el ganador con su abogado de elección.
Efectivamente. Yo mismo, cuando excluyo una partida, por ejemplo "redacción escrito de denuncia" suelo poner una coletilla del estilo: "si bien la partida se refiere a una actuación legítima del profesional que puede reclamar a su cliente en virtud de lo pactado con él, no se trata de una actuación en la que se requiera la intervención de abogado y por ello no se puede repercutir a la parte condenada a costas."

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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#21 Mensaje por Secretarionovato »

Magistrado Granollers escribió:
El problema de eso, es que afecta a la competencia (y el TJUE tiene varias sentencias declarando que este tipo de normas se oponen a los tratados, dado que implicaría remitir la potestad de los precios a unos empresarios).

Ahora bien, quizá lo mejor sería fijarlas mediante una norma jurídica (como se hace con los procuradores) y punto.
No, no afecta en absoluto a la competencia. Las baremos de los colegios serían sólo para determinar la cantidad que paga el condenado en costas al contrario, no lo que libremente ha pactado el ganador con su abogado de elección. Que igual que ahora puede ser mas o menos de lo que obtiene con la condena en costas.

Saludos

No lo tengo tan claro, a la vista de la "Sentencia del caso Arduino" del TJUE.

http://curia.europa.eu/juris/showPdf.js ... cid=671493

Creo que requeriría Ley o Reglamento (no bastaría el mero acuerdo de los Colegios de Abogados).

Aunque quizá tengas razón, pero el tema no deja de ser interesante.

De todas formas, creo que tiene escasa justificación que el Ordinario en Tafalla valga "x", y en Tudela "y" (cosa que pasa entre Granada y Jaén sin ir más lejos con las apelaciones ante el TSJ), por el mero hecho de que el recurso se interponga en uno u otro lugar a pesar que el Tribunal que conoce de aquella sea el mismo.

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Re: Taifas en las tasaciones de costas

#22 Mensaje por CIVILIST@ »

Me lo pasa una compañera... Por lo menos respecto a los Procuradores la cuestión está bastante clara:

SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Auto de 15 de marzo de 2017, CIP 329/2013.


ARANCEL DE PROCURADOR. IMPOSIBILIDAD DE MODERACIÓN. INTERPRETACIÓN Y FÓRMULA DE CÁLCULO DEL LÍMITE DE 300.000 EUROS.


La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha resuelto varios recursos de revisión frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia que, a su vez, resolvía sobre la impugnación por indebidos y excesivos de los derechos de procurador y honorarios de letrado en la tasación de costas inicialmente practicada.

El auto, del que ha sido ponente el Excmo. Sr. Sancho Gargallo, presenta varios aspectos novedosos. Respecto a los honorarios de letrado, la sala mantiene su constante doctrina de atender, para fijar la cuantía en caso de condena en costas, a criterios ponderados y razonables, no solo basados en la cuantía, sino las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas.

Respecto a las costas generadas por la intervención del procurador, la sala se pronuncia, por primera vez tras la STJUE de 8 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia de Olot y la Audiencia Provincial de Zaragoza). Aplicando esta doctrina conjuntamente con la del Tribunal Constitucional, la sala considera que, en caso de condena en costas, los tribunales no pueden moderar los derechos de los procuradores establecidos normativamente en sus aranceles, ni pueden fijar estos derechos por comparación con los honorarios de otros profesionales.

Además, la sala aborda por vez primera la interpretación del párrafo primero del epígrafe 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 5/2010, que establece:

«La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros.»

La sala considera que la interpretación correcta de la expresión «en un mismo asunto, actuación o proceso” hace referencia de manera global a todas las actuaciones procesales necesarias hasta la resolución definitiva del litigio, incluidos los recursos ordinarios y extraordinarios.

En cuanto a cómo ha de distribuirse el límite máximo de 300.000 euros entre las actuaciones de primera instancia, segunda instancia y recursos extraordinarios, debe realizarse conforme a la proporción establecida en los artículos 49.1 y 51 del arancel del procurador; este profesional, por su actuación en primera instancia, tiene derecho a percibir un máximo de 88.200 euros (29,40% de 300.000 euros). Por su actuación en segunda instancia, el procurador tiene derecho a percibir un máximo de 105.900 euros (35,30% de 300.000 euros). Y por su actuación en los recursos extraordinarios, tiene derecho a percibir también un máximo de 105.900 euros (35,30% de 300.000 euros), aunque la sala advierte que esta regla general admite excepciones.

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