Exposicion detallada de la propuesta de judicializacion. 6º

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Exposicion detallada de la propuesta de judicializacion. 6º

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Los 20 PUNTOS aquí

Fundamentación punto 1º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14183
Fundamentación punto 2º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14204
Fundamentación punto 3º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14235
Fundamentación punto 4º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14253
Fundamentación punto 5º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14311
6) Funciones: Decisorias de fondo en todos los ordenes jurisdiccionales. La ley determinara los asuntos que por su menor complejidad serán propios de los Jueces de Entrada.
En primer lugar se ha de partir de que si se hace un cambio legislativo en profundidad como el que aqui se postula, no puede ser para quedarse en un amago, como ha sucedido con las cacareadas reformas procesales, porque una solucion parcial de los problemas siempre es inestable y tiende o a completar el paso o a volver a la situación original, dependiendo de como de avanzado haya sido el paso y el de las reformas procesales, como paso con el de las Diligencias de Ordenacion y el de las Propuestas, ha sido demasiado timido,no ha resuelto el problema del exceso de carga resolutiva de los Jueces, maxime cuando los Tribunales han empezado la labor de derribo y ha incrementado innecesariamente la complejidad del sistema, las zonas grises y los conflictos internos en los Juzgados.

Pero ademas de esta cuestion estructural y de eficacia, es lo cierto que el exito de esta propuesta o de cualquier otra, nace de que la misma se plantee desde una perspectiva judicial, y no ministerial, autonomica o secretarial de la cuestion. Careciendo los Secretarios de fuerza propia, es imprescindible que esta bandera la tomen los propios Jueces y para ello tienen que tener una compensacion suficiente. La infradotacion de Jueces en España respecto de los paises punteros nos indica cual es el camino correcto, pero la falta de recursos nos impide crear nuevos organos judiciales en la proporcion que seria necesaria para alcanzar esas ratios europeas, con lo cual la solucion obvia es poner dos Jueces por Juzgado, igual que hay dos gestores o dos agentes, con la salvedad de que en vez de compartir el trabajo como pasa con la figura ocasional del Juez de refuerzo, de manera horizontal, la propuesta es compartirlo de manera vertical, de manera que los asuntos mas complejos correspondan al Juez actual y los mas sencillos al Juez de Entrada o sea el Secretario.

Una solucion que responde a esta filosofia de fondo, fue la adoptada con los Jueces de Distrito y anteriormente con los Jueces Comarcales, si bien en organos judiciales independientes, cosa hoy inviable ante la ingente deuda publica acumulada. Es importante saber aprovechar del pasado las cosas que funcionaron y todos los operadores juridicos no politizados han convenido siempre en que la eliminacion de la justicia de distrito fue un error. Lo cierto y verdad esque en los ordenes civil y penal se diseñaba un sistema donde por tipos de asuntos o por cuantias se descargaba al Juez de Primera Instancia e Instruccion de una miriada de casos, fundamentalmente mecanicos, que le permitian concentrarse en lo esencial. Nada impide hacer un esfuerzo similar en los demas ordenes jurisdiccionales, separando cuestiones repetitivas tales como por ejemplo recursos contra multas en contencioso o contra sanciones laborales en laboral y buscar una distribucion sensata de las cargas de trabajo con beneficio de los actuales Jueces, de los actuales secretarios que pasarian a tener un cometido claro y con contenido real, de los actuales funcionarios que asumirian como propias muchas de las tareas que ahora firman para otros y de la justicia en general.

El contar con un doble Juez en el Juzgado, permite considerar con caracter excepcional posibilidades tales como que en cuestiones distintas de la sentencia ambos Jueces puedan sustituirse entre si, o como que los recursos del Juez de Entrada se ventilen ante el Juez principal. No se aboga en los restantes 20 puntos (que acto continuo se van desgranando) por estas soluciones, pues en su lugar se aboga por otras, pero es importante poner de relieve como el sistema que aqui se propone añade mayor versatilidad a la estructura y permite tener en reserva una serie de posibilidades y contar con una flexibilidad de la que el sistema actual carece.

El diferente grado de complejidad entre los asuntos asignados a los nuevos jueces y el que quedaria reservado a los actuales, es ademas de conveniente, obligado.

Es conveniente porque los Secretarios carece actualmente de la formacion suficiente como para poder asumir una tarea del calibre de la judicial y por lo tanto, incluso tras una tutoria sostenida por parte de los titulares de sus actuales juzgados, lo razonable es que procedan a encargarse exclusivamente de los asuntos de menor complejidad.

Y es obligado porque es absolutamente fundamental que no se pierda de vista la perspectiva del cuerpo anfitrion en este caso los Jueces y por lo tanto es importante que en todo momento se pueda visualizar por los Jueces que los actuales Secretarios pasan a ser judicializados, pero en un segundo escalon resolutivo.

Una vez que los jueces han comprendido que la solucion "secretarial- procesal" hoy en retirada, (maxime cuando todos los recursos de reposicion vuelvan a su mesa cual ya empieza a suceder) no les ha supuesto alivio real en la carga de trabajo, y en momentos donde la litigiosidad vuelve a crecer en ordenes jurisdiccionales que estaban ya muy saturados, la necesidad de aumentar la planta judicial es actualmente un clamor entre los Jueces. Solo la falta de recursos impide proceder a hacerlo. Pues cada Juez nuevo que se crea implica poner un Secretario nuevo y un Juzgado nuevo y esto es inasumible y rechazado por las CCAA que hoy controlan las provincias importantes. Pero el doblar los Jueces en el Juzgado ningun coste añadido supone para las Comunidades Autonomas, que habrian de ver con muy buenos ojos la propuesta y por lo tanto han de constituirse en otro motor de la misma, puesto que logran mejorar su imagen en esta competencia transferida, sin poner nuevos edificios, sin hacer obras y tan solo subiendo el sueldo del personal funcionario.

En definitiva cualquiera que sea la perspectiva desde la que se enfoque la cuestion, la propuesta de judicializacion que aqui se diseña, resuelve los problemas de sobrecarga de trabajos, resuelve el problema de la inconsistencia de la solucion procesal (un autentico cuerpo extraño o bulto sospechoso en nuestro derecho), aprovecha las capacidades desaprovechadas de los Jueces (perdidas en asuntos clonicos y de poca enjundia juridica), de los secretarios (limitadas al guetto procesal) y funcionariales (acarreando su trabajo para que lo firmen otros) y permite aumentar la ratio judicial con un muy moderado incremento del gasto.

El transcurso de los años sin atreverse a dar este paso evidente, no ha hecho sino aumentar los males del sistema, y el empecinamiento en buscar otras vias no ha hecho sino complicarlas cosas y envilecerlo todo, porque el diseño no era el mas afortunado. El afan por reproducir esquemas validos en otras administraciones, en una administracion como la del poder Judicial, completamente diferente y que en lugar de centralizada es atomizada, al tener cada juez su propia independencia judicial, esta en el origen de buena parte de las inconsistencias y errores de configuracion del actual diseño de la administracion de justicia.

Hay que adaptar el tipo de diseño de esta administracion a sus particularidades y no al reves tal cual aqui se postula, resultando evidente para quien conoce bien este escenario que de esta forma ajustamos la estructura como un guante a la realidad que debe configurar, y el resultado como enseña la experiencia esta garantizado.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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