Propuesta para judicializar a los Secretarios. 8

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Propuesta para judicializar a los Secretarios. 8

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Los 20 PUNTOS aquí

Fundamentación punto 1º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14183 Fundamentación punto 2º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14204
Fundamentación punto 3º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14235 Fundamentación punto 4º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14253
Fundamentación punto 5º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14311 Fundamentación punto 6º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14312
Fundamentación punto 7º: http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... =3&t=14329

8) Especialización: Al igual que hoy hay Magistrados especialistas en social o en Contencioso, a todos los actuales jueces se les pasa a considerar especialistas, por ejemplo especialista en asuntos importantes de primera instancia e instrucción. Y los Jueces de entradas son los no especialistas en nada..
Hay muchas maneras de diseñar una formula para colocar a los Jueces de Entrada (actuales Secretarios) en el escalafón a continuación del último de los jueces actuales y de los que nuevos que continúen ingresando por la categoría actual de Jueces.

La más simple es la de crear tres escalas, Magistrados, Jueces de ascenso, y Jueces de Entrada (Secretarios) o alternativamente tres categorías en lugar de las dos actuales, de Magistrados y Jueces, pero interesa despejar cualquier posible obstáculo, por irrelevante que en realidad sea, proveniente de la dicción constitucional de Magistrados y Jueces.
El vigente reglamento de Jueces ya previene soluciones en este sentido, como es el caso de los Jueces de Adscripcion Territorial, de los que la LOPJ previene lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada Tribunal Superior de Justicia y para el ámbito territorial de la provincia, existirán las plazas de Jueces de Adscripción Territorial que determine la Ley de Demarcación y Planta Judicial para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

2. El Tribunal Superior de Justicia en cuyo ámbito territorial sea creada la plaza de juez de adscripción territorial será considerado, a todos los efectos, como órgano de destino. Artículo 111. La provisión de las plazas de Jueces de Adscripción Territorial se hará por concurso reglado en la forma establecida por el Capítulo II del Título X, que se resolverá, de conformidad con el artículo 329.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de quienes tengan mejor puesto en el escalafón.


Como vemos en este caso se utiliza a la ley de Planta como modo para “diseñar las plazas” de JAT, y luego estas plazas se adjudican entre este tipo de Jueces, siguiendo el criterio escalafonal.

Se crea de facto por tanto una escala independiente para este tipo de jueces que aun no tienen destino y entre ellos eligen escalafonalmente. La fórmula sin embargo no es la mejor a los efectos que ahora interesan, pues supone pérdida de destino para los actuales Secretarios, y además no los coloca detrás de las nuevas promociones de jueces actuales.

Por eso lo que aquí se propone es que la ley de Planta “diseñe las plazas de Jueces de Entrada”, coincidentes con las actuales plazas de Secretario Judicial, en Juzgados y Tribunales,y luego simplemente el Reglamento de Jueces establezca que estas plazas se otorgaran a quienes tengan mejor puesto escalafonal de entre los solicitantes.
En un momento inicial estarían cubiertas por los actuales Secretarios y en el futuro por las nuevas incorporaciones procedentes de la oposición de Jueces de Entrada.

Restaría únicamente por solucionar el problema de la precedencia escalafonal respecto de los nuevos Jueces por la oposición actual de Jueces.

Es aquí donde entraría en escena el concepto de especialización. Para ello podemos igualmente partir del reglamento de la carrera judicial que al respecto refiere:

37. 1. Aprobada la propuesta por el Consejo General del Poder Judicial, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de los seleccionados como magistrados especialistas del orden jurisdiccional que corresponda, siendo destinados a las vacantes existentes, otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón en la categoría de juez.

2. Para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes.


Bastaria por tanto con que la LOPJ atribuya a todas las plazas judiciales actualmente existentes, es decir, todas las que no se ocupen de asuntos de entrada (que desempañaran los Secretarios) la cualidad de plazas especializadas, para que automáticamente, los nuevos Jueces de Entrada no puedan acceder a ellas y deban limitarse a concursar a las plazas de Jueces de Entrada y por el orden escalafonal que “entre ellos” tengan a partir de su antigüedad actual.

El ultimo ajuste sería simplemente el tener dos escalafones, o preferiblemente el actual con dos secciones, uno para los jueces y magistrados actuales, considerados especialistas en asuntos complejos y además especialistas o no en sus respectivos ramos, civil,penal, etc., y otro para los Jueces de Entrada que no tendrían especialización y como ahora podrían saltar de una jurisdicción a otra sin ningun tipo de restricción, mas alla de limitarse a los “asuntos de entrada” en cada orden jurisdiccional.

El actual se limita a colocar la palabra especialista al lado de cada Magistrado a titulo "informativo", cuando es posible colocarla al lado a efectos "de ordenacion" sin mayor dificultad. (Al pie de este mensaje incorporo una imagen del escalafon actual de jueces de 2016 completo y en rayas amarillas a la izquierda, se puede ver donde estan colocados actualmente los "especialistas)

Se tiene en definitiva que es perfectamente posible aprovechar herramientas que ya se estan utilizando, sin ninguna tacha de ilegalidad, en el ámbito de la carrera judicial, para llevar a efecto la imprescindible judicialización de los Secretarios, en un proceso imparable conforme el incremento de la carga resolutiva, y de la carencia de Jueces, (basta ver el ultimo intento desesperado de poner a trabajar a los Jueces de Menores en otros juzgados), ha ido obligando al legislador a ir buscando soluciones que faciliten la especialización y la preferencia del juez especialista frente al generalista, y a buscar soluciones de emergencia como los JAT, que solo suponen un parcheo insuficiente, frente a la judicialización de los Secretarios que resolverá automáticamente todos los problemas derivados de la falta de Jueces actual.

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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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