¿Necesitamos más poder judicial o menos?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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¿Necesitamos más poder judicial o menos?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Retomando el tema del clásico dilema de quien vigila a los vigilantes, me planteo una reflexión en torno al problema de si el peso del poder judicial y de la judicatura que lo encarna, cuyos miembros no son elegidos democráticamente, es el correcto en el caso de nuestro país, esta hipertrofiado o aparece como capitidisminuido por la labor de zapa del poder ejecutivo.

De entrada mi impresión es que este problema difícilmente tendrá una solución unívoca, es decir, habrá países con poca tradición democrática, donde la tendencia del ejecutivo a abusar del propio sistema democrático puede hacer conveniente una mayor presencia del estamento judicial como contrapeso, y otros donde tras muchos años de correcto ejercicio del poder y de tradición escrupulosa de respeto de las leyes, tanto por los políticos como por los jueces y los ciudadanos, el sistema judicial sea un ultimo recurso para dirimir los conflictos y no un tatami mas donde intentar ganar lo que se pudo conseguir en las urnas o desde las administraciones publicas.

Vista la tradición democrática española, o mas bien la falta de tradición en este ámbito, creo que lamentablemente España ha de posicionarse mas cerca del primero grupo que del segundo, y por lo tanto es importante que el Poder Judicial tenga la suficiente independencia como para poder constituirse en un ancla que dificulte los excesos de la política, no en vano la democracia parece haberse convertido más bien en una especie de dictadura de las mayorías, de tal suerte que basta con contar en cualquier órgano ejecutivo o legislativo con un voto mas que el oponente, para imponerle o tratar de imponerle su voluntad, incluso directamente contralegem, con total independencia de a que porcentaje real de ciudadanos representa esa mayoría de votos que no de apoyos.
La cuestión es cuanta independencia y en este ámbito hay varios planos:

a) El plano del Juez individual. En este caso se cuenta con una independencia a mi parecer excesiva, por cuanto no existen o no funcionan mecanismos eficaces que depuren los abusos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional que si existen en otros países y porque las leyes estan hechas de pena y dejan demasiado terreno al arbitrio judicial.

b) El plano del Consejo General del Poder Judicial. En este caso mi impresión es que se cuenta con una independencia insuficiente, en especial en lo económico y organizativo, al mediatizar en parte las cosas el Ministerio y los Gobiernos autonomicos, y al mismo tiempo no existen o no funcionan mecanismos de corrección de los excesos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del Consejo.

c) El plano del Tribunal Constitucional, el más dificil si cabe, con Jueces controlando la labor parlamentaria, pero a la vez elegidos por el Parlamento. Es algo que no esta bien resuelto en ningun país, probablemente porque es imposible, pero a mi parecer aquí por un lado falta independencia, porque los nombramientos estan demasiado mediatizados y hay excesos en el ejercicio de su labor, porque no hay vigilante superior que vigile a este vigilante y la Ley Organica del Tribunal Constitucional y la propia legislación general, dan pie al no estar bien hechas a que haya demasiado campo discrecional a su disposición.

d) El plano de los medios materiales y humanos: Aquí a mi parecer es clara la falta de atribución de un porcentaje fijo del presupuesto nacional, y la continua introducción de zancadillas desde la administración para no dejarle trabajar (NOJ, expediente digital, dependencia de Consejo, Ministerio y CCAA etc.) y por lo tanto se socava de modo indirecto el ejercicio de la función a aquel encomendada.

Si este planteamiento es correcto, el problema es complejo porque no se puede responder a la pregunta con un sí, o con un no, sino con un depende. Depende del país, depende de la cuestión de que se trate, depende de a que parte del “Poder Judicial” nos refiramos… y la única conclusión que se me ocurre, es que habría que arreglar muchas cosas, pero sin partir de una premisa previa de aumentar o reducir dicha independencia, sino mas bien, compartimentalizando la realidad primero, tratando de mejorar cada una de sus partes, y luego viendo el juego conjunto de todas las modificaciones hechas para poder volver al calibrar el sistema en su conjunto, y una vez equilibrado y mejorado, esperar que con los años, se pueda recortar un poco el exceso de independencia judicial que seguramente ahora se necesita, una vez normalizada la situacion.

Ahí os dejo la reflexión.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers
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Re: ¿Necesitamos más poder judicial o menos?

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

la judicatura que lo encarna, cuyos miembros no son elegidos democráticamente
Partes de una premisa equivocada.

Los jueces somos elegidos democráticamente, lo que no somos es elegidos directamente, que es distinto. La soberanía popular representada en las cortes generales determinó por Ley Orgánica que, de entre los ciudadanos españoles mayores de edad y con plena capacidad, serían jueces profesionales quienes resultaran del proceso selectivo articulado en esa norma. Por lo tanto, la soberanía popular ha elegido indirectamente a los jueces, dejando el paso final de esa determinación en manos de un examen.

Por otro lado, la misma soberanía popular representada en las cortes generales determinó por Ley Orgánica que, de entre los ciudadanos españoles mayores de edad y con plena capacidad, serían miembros del jurado quienes resultaran del proceso aleatorio seguido por sorteo periódico y no tachados. Recalco: SORTEO, que no es elección democrática directa en modo alguno.

No solo eso, sino que tenemos de presidente del Gobierno, es decir, de cabeza del ejecutivo, al Sr. Mariano Rajoy Brey a quien NADIE en España ha elegido directamente como tal presidente. A lo sumo, los votantes de la circunscripción de Madrid por la que se presentó lo elegieron directamente como diputado, y no desde luego como presidente.

En suma, las Cortes como representantes de la soberanía popular son las únicas elegidas directamente, y ellas determinan después de manera mas o menos directa los integrantes de los restantes poderes, todos los cuales son por ello elegidos democráticamente, aunque no directamente. Por ello, yo tengo la misma legitimidad democrática para ejercer jurisdicción que un jurado popular o que el propio Sr. Rajoy como presidente del Gobierno.

Y dicho esto, dejo mi opinión sobre las restantes cuestiones que planteas:
El plano del Juez individual. En este caso se cuenta con una independencia a mi parecer excesiva, por cuanto no existen o no funcionan mecanismos eficaces que depuren los abusos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional que si existen en otros países y porque las leyes estan hechas de pena y dejan demasiado terreno al arbitrio judicial.
En general, de acuerdo con algún matiz. Algunas de esas cosas que tu consideras abuso son muchas veces pura autodefensa (Por ejemplo limitar los señalamientos), y aunque en ocasiones no esté bien encauzada, contrarresta otros abusos que el juez sufre a nivel institucional desde arriba, que es el punto siguiente que planteas (En el caso de los señalamientos, unos módulos absurdos y estajanovistas, por ejemplo en la jurisdicción social). En general, es un tema delicado porque como muchas veces hemos comentado aquí, a cualquier español medio al que des autoridad lo conviertes en un peligro, pero a la vez hay que conseguir la efectividad de la independencia y del propio funcionamiento del servicio. Pongo un ejemplo extremo para que se entienda: Si para evitar que el juez diera instrucciones abusivas a los funcionarios exigiéramos que fueran siempre por escrito y no efectivas hasta ser visadas por un órgano externo mixto, el juzgado se paraba y hundía en dos días.
b) El plano del Consejo General del Poder Judicial. En este caso mi impresión es que se cuenta con una independencia insuficiente, en especial en lo económico y organizativo, al mediatizar en parte las cosas el Ministerio y los Gobiernos autonomicos, y al mismo tiempo no existen o no funcionan mecanismos de corrección de los excesos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del Consejo.
De acuerdo e incluso te quedas corto. El CGPJ está para regir el poder judicial, lo que implica defender las condiciones profesionales dignas de los jueces (Obviamente no todas, que ya están las asociaciones para eso, sino las que se refieren al ejercicio en condiciones de la función jurisdiccional), que dispongan de medios suficientes y también por supuesto disciplinar y depurar las actuaciones incorrectas. Ninguna de ellas se ejerce de forma correcta, por multitud de razones que no vienen ahora al caso, pero se puede decir que en general se ejercen a conveniencia política en el caso concreto.
c) El plano del Tribunal Constitucional, el más dificil si cabe, con Jueces controlando la labor parlamentaria, pero a la vez elegidos por el Parlamento. Es algo que no esta bien resuelto en ningun país, probablemente porque es imposible, pero a mi parecer aquí por un lado falta independencia, porque los nombramientos estan demasiado mediatizados y hay excesos en el ejercicio de su labor, porque no hay vigilante superior que vigile a este vigilante y la Ley Organica del Tribunal Constitucional y la propia legislación general, dan pie al no estar bien hechas a que haya demasiado campo discrecional a su disposición.
En efecto es complicado y no tiene solución perfecta, yo creo que principalmente porque a ese nivel la abstracción de la norma es tan grande que se presta demasiado a interpretaciones subjetivas. Razón por la que se considera a los TC o equivalentes como órganos mas políticos que otra cosa. Digamos que la principal diferencia es que las cortes crean leyes sin tener que justificarlas, mientras que el TC sí debe razonar en derecho sus decisiones.
d) El plano de los medios materiales y humanos: Aquí a mi parecer es clara la falta de atribución de un porcentaje fijo del presupuesto nacional, y la continua introducción de zancadillas desde la administración para no dejarle trabajar (NOJ, expediente digital, dependencia de Consejo, Ministerio y CCAA etc.) y por lo tanto se socava de modo indirecto el ejercicio de la función a aquel encomendada.
De acuerdo, aunque no creo que el porcentaje fijo sea la solución. Lo digo porque estoy cansado de ver administraciones a las que sobra dinero en una partida y se lo gastan en tonterías para que no se lo quiten al año siguiente. El rocentaje fijo entiendo que fomenta prácticas perversas.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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