El LAJ a las órdenes del juez. último acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Secretarionovato
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El LAJ a las órdenes del juez. último acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña

#1 Mensaje por Secretarionovato »

Anexo el último acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que además tiene un voto particular.

No pienso entrar en la eviterna discusión sobre la supuesta importancia de nuestras funciones, a decir de algunos, o de su carácter de subordinadas y de residuo, a decir de otros, entre los que me incluyo.

Desgraciadamente, su texto es clarificador y desalentador.

Con ocasión de la "putenciación", nos han relegado al papel de "Gestor Mayor".
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Javier González Pereda
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#2 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola secre..me acabo de leer el acta...me muerdo la lengua varias veces pensando esta respuesta...al final he decido contestarte...mas de lo mismo...muy penoso...si no hay empate perdemos siempre..en caso de empate tambien perdemos siempre...y cuando no tendriamos que empatar porque claramente es nuestro...a veces tambien perdemos.

Ya solo falta nuestra sustitucion de firma en los mandamientos de devolucion por la del juez...como alguieno apuntaba como ocurrencia sin pensar que cualquier dia nos lo encontramos para mayor garantia...en fin prefiero callar...

Si le unes que se nos pone en duda para controlar los defectos de una triste grabacion y algunos defienden la vuelta a la epoca de las cavernas..para mayor garantia..

No queda otra conclusion a la que llegar...si ya solo nos falta volver a las propuestas de resolucion y subir y bajar el correo...el control del servicio para mayor garantia le puede llevar el juez...

Ironias a parte...Secre...mas abajo es imposible.Un abrazo para ti.
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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »


La Secretaria hizo muy bien en acudir a la Sala de Gobierno y no a sus "superiores jerarquicos"

Porque estos superiores, cuando el conflicto es Juez Secretario, la practica totalidad de las veces se bajan los pantalones y fallan a favor de los Jueces. De hecho, se de una consulta puesta al Ministerio para tener un criterio claro planteando este mismo conflicto en general y con varios casos particulares, donde el burocrata de turno que estaba al frente del tema en el Ministerio, cuando se le pregunto, dijo que la pasaba al departamento juridico, (porque obviamente pese a ser de "los nuestros" la cabeza no le llegaba para valorar el ladrillo de mas de cien paginas de consulta profunda) y el resultado es que han pasado varios años y sin contestar. Por lo tanto la unica posibilidad real de esta Secretaria de no perder como es habitual de manera vergonzosa era acudir a la instancia a la que lo hizo.

Lo que la Secretaria no hizo bien fue, primero no enterarse de por donde "respiraba" esta Sala de Gobierno y si se podia confiar en que tendria un criterio estrictamente profesional o no y si "veia" o no o al menos algo, al Secretario de Gobierno. Segundo, casi con toda probabilidad, presentar mal el tema: esto nunca es un enfrentamiento juez secretario, es un enfrentamiento entre la defensa del principio de autoridad, (por tanto el Secretario defiende su autoridad y la del juez que es mas importante que la suya velando por el), y la anarquia, que al final disuelve todo el sistema y acaba perjudicando mas a quien esta mas arriba, los jueces, y lo tercero, no cargarse de razon, esto es, tener la paciencia suficiente para sufrir el tema en silencio, acopiar un buen monton de casos en los que le tocara resolver, dejar que llevado de esa inercia facil su juez le fuera endiñando mas y mas y luego plantear el caso y aun con todos estos requisitos en la mano el tema iba a estar complicado.

El motivo, ya lo vengo diciendo desde hace mas de un año: ha sido tal la cantidad de gilipolleces que "los nuestros2 han ido cometiendo, tantos los abusos estupidos realizados, ha sido tanto lo que se ha entorpecido la labor judicial, que los amos del cotarro se han hartado, se han quitado las caretas y viendo cada organo judicial los avances de otros, y el run run de fondo que hay, estan simplemente, como el mar despues de retirarse, volviendo cual tsunami a recuperar, casi sin despeinarse, el terreno perdido.

No hay futuro para nosotros fuera de la carrera judicial a esto se resume todo, y quien aun piense lo contrario ya sabe, que abandone toda esperanza.

Saludos.


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Javier González Pereda
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#4 Mensaje por Javier González Pereda »

No hay nada para nosotros fuera de la carrera judicial.En otros momentos hubo otras opciones.Ahora ya no es que sea una opcion...es que es la unica opcion.

Pienso que cuando primero lo entendamos y dejemos de simplemente sobrevivir..mientras los mejores lo entienden y opcion a) se van al cuarto turno u opcion b) se van en excedencia a la empresa privada...no pidremos avanzar.

Estan perdiendo tiempo los nuestros en unirse y plantear esto de forma seria y desde ya....no sera por falta de evidencia.
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VOLAVERUNT
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#5 Mensaje por VOLAVERUNT »

Por cierto él acta de la sesión de la sala de gobierno alude a otra cuestión, el juzgado de las cláusulas suelo de la provincia de Barcelona. Respecto de esta cuestión se hace una descripción pormenorizada de las funciones de cada juez pero no se menciona para nada al Letrado de la A de Justicia. mi pregunta es Es invisible el Laj de ese Juzgado? Puede el Juzgado funcionar con un Laj invisible. Y lo más importante que no aparece por ningún lado, sospecho que entre los dos jueces se pueden dividir la faena, pero al Laj temo que le tocará lidiar con los dos juzgados, a saber el 50 y el 50 bis.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

No, tu no eres invisible, el problema es que la gran mayoria de los Jueces no te ven.

Para que te vieran tendrias que ganar como ellos o mas.

A eso solo podras acercarte siendo Juez, que es lo que han hecho los Fiscales, viniendo de ganar la mitad de los Jueces y por eso "los medio ven".

Simplemente.
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VOLAVERUNT
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#7 Mensaje por VOLAVERUNT »

Pues la verdad, consideró de mucho más calado el hecho de que el LAJ sea invisible para la sala de gobierno, al no comunicar al Ministerio de Justicia la necesidad de dotar al Juzgado bis de su correspondiente Laj.. Me imagino al Laj de ese Juzgado desdoblado al frente de dos oficinas ingobernables en las que se tendrá que comer por duplicado todos los marrones. Y para más inri sin reconocimiento. Eso sí, si hubiera alguna anomalía por pequeña que fuere seguro que entonces si se acordara la sala de gobierno del laj.

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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Pero es que al final, las Salas de Gobierno son Jueces, y con mas poder que los normales, asi que como es logico, cuanto mas arriba estas, mas de tamaño hormiga te resultan los demas.

Sobre que haya un Secretario corriendo de un juzgado a otro, o no, sobre quien va a ejecutar o no, pasan completamente, el problema les preocupa aproximadamente lo mismo que si la dotación de escobillas de water para el nuevo tinglado sigue siendo una, a compartir por toda la planta, o son dos o catorce, simplemente no es su problema, eso es intendencia, papel higienico, en definitiva.

Ejemplo que me cuentan por telefono desde Andalucia y de esta misma semana:

Llega un Juez y pregunta en un penal que cuantos juicios rapidos hay para la semana de juicios rapidos a mediados de agosto. Le dicen que dos (o sea una minucia), pero que en uno el abogado tiene un viaje y ha pedido la suspension. El Juez dice a entonces ese juicio fuera y que se ponga el auto correspondiente y que ya se señalara. El Funcionario le dice que no, que eso del cambio de fecha es del Secretario y que este ya ha resuelto rechazar la peticion de cambio de fecha. El Juez apela inmediatamente a que el auto de admision del juicio es cosa suya, el Funcionario le hace ver que ese auto ya esta dictado por el titular del juzgado y entonces el Juez en cuestion se marcha diciendo que, total, no pasaba nada por mandarlo para mas adelante, contestandole el Funcionario que sí que pasa, porque el Juzgado tiene que volver a citar otra vez y se pierde todo el trabajo de instruccion.

Para el Juez, con algunas honrosas y valiosas excepciones, el Secretario, la Secretaría, los Funcionarios y las Limpiadoras, son simplemente medios humanos y materiales, por tanto, van en el mismo lote que los productos sanitarios.

Aqui, salvo que seas "alguien" por "otros motivos", tanto ganas tanto vales y como ganas (con suerte) un 40% menos que tu juez y bastante menos de la mitad que los altos cargos de la carrera judicial, no vales nada y como no vales, no te ven, igual que ves un billete de diez euros en el suelo pero no ves las monedas de a centimo.

No hay mas.

Saludos.
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SolitaryMan
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#9 Mensaje por SolitaryMan »

Más clarito imposible, Carlos. Lástima que muchos aun no se hayan enterado.

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#10 Mensaje por VOLAVERUNT »

Efectivamente, Carlos, la sala de gobierno no quiere ver el conflicto que existe entre la juez y la Laj. Creo que es un gran error, porque en su mano tenía la pacificación del conflicto. Con su resolución lo que hace es echar más leña al fuego. Y si fuéramos mínimamente solidarios deberíamos animar a nuestra compañera a que recurra. Y que llegue, si es necesario a la jurisdicción Contencioso-administrativa, a fin de que se pronuncien los jueces en su papel jurisdiccional no en el mero corporativo de una sala de gobierno.
Entiendo que si las salas de gobierno fueran conscientes de que las resoluciones que afectan a los LAJs pueden ser corregidas por la jurisdicción no actuarían con tanta ligereza como han hecho en este caso.

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Javier González Pereda
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#11 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola volaverunt..yo tambien entiendo lo mismo que tu.Comparto tu mensaje al 100% pero la realidad va a ser otra muy probablemente...ojala me equivoque...pero es muy probable que nadie haga nada y todo se quede asi...convertido en el enesimo ejemplo de nuestra situacion actual...que ha conseguido unirnos a todos..mas abajo ya no es posible caer .Un saludo para ti.
Última edición por Javier González Pereda el Dom 06 Ago 2017 11:35 am, editado 1 vez en total.
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#12 Mensaje por Carlos Valiña »

Volaverunt, eso lo perderías en el contencioso, porque la Sala ha dicho que no es competente para resolver el conflicto y luego ha dado su "opinion" de que no puede haber conflictos entre Dios y el creyente.

Simplemente no desautoriza este tipo de comportamientos.

Yo ya he recurrido este tipo de abusos y en el Consejo me han dicho que no tengo "legitimacion" para tirar contra una providencia, es decir, contra una "resolucion", no contra una "opinion", donde se me imponia por el juez de facto el tener que volver a citar a todos, cuando es lo cierto que no habia causa legal para suspender y para mayor dolor se me decia que como yo no denunciaba disciplinariamente el caso....

Puedes verlo en este enlace apartado 3

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... 13&t=14252

Evidentemente se podrian hacer cosas efectivas, pero para eso hace falta espiritu de cuerpo y no lo tenemos. Por eso ahora mismo lo más efectivo es pelear pocas cosas, porque cada cosa que se pierde pone otro clavo mas en nuestro ataud.



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Javier González Pereda
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#13 Mensaje por Javier González Pereda »

A veces las cosas se arreglan solas y quiza hagan falta unos cuantos clavos mas para el ataud para desaoarecer y ser transformados en Jueces procesales como en Costa Rica..y si no es eso al menos tener las competencias de los compañeros en Inglaterra Alemania o Suiza...o al menos su sueldo.Buen domingo de verano para todos.
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#14 Mensaje por Javier González Pereda »

A veces las cosas se arreglan solas y quiza hagan falta unos cuantos clavos mas para el ataud,desaparecer y ser transformados en Jueces procesales como en Costa Rica..y si no es eso ,al menos tener las competencias de los compañeros en Inglaterra Alemania o Suiza...o al menos su sueldo.Buen domingo de verano para todos.
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newzel
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#15 Mensaje por newzel »

Claro, es que es lo más normal del mundo, e inteligente, faltaría más, elevar a Sala de Gobierno, cuestión sobre quién es competente para resolver expediente de jurisdicción voluntaria sobre otorgar fuerza ejecutiva a segunda o ulterior copia de escritura pública. Claro que sí.
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Carlos Valiña
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#16 Mensaje por Carlos Valiña »

Ah se me olvidaba un matiz importante...

Esta Secretaria ha perdido evidentemente este lance, pero lo que quiza no sepa, es que el Juez no tiene motivos para estar precisamente contento.

Las más veces desde la perspectiva de los Jueces "de arriba" un Juez tiene que "meter en cintura" a su Secretario, filtrando todo para que a ellos no se les moleste y no obligarles a tener que resolver cosas. Si ademas tienen que resolver de manera lamentable dando la razón o no desautorizando al de su propio cuerpo que se ha puesto en ridículo la cosa les fastidia mucho más y eso se tiene en cuenta.

El Juez en cuestión, si como parece, pues no he visto el caso concreto, ha endiñado a su Secretaria por providencia trabajo propio, segun las leyes procesales, ha quedado en ridículo ante sus superiores y en la plaza y con un baldon en la consideración que se le tenia por el mero hecho de ser Juez, y ese baldon como mancha a todo el cuerpo de jueces no le va a granjear precisamente de sus compañeros en su inmensa mayoria esforzados y trabajadores, e incluso respetuosos con nuetras cutrecompetencias.

Si cada semana llegara de un juzgado de Cataluña un follon similar a esa misma Sala de Gobiernop, porque cada Secretario que le abusan pidiera auxilio de los que realmente mandan, "no de los cacafuti nuestros" la cosa cambiaria, pero como tal cosa no va a suceder, porque aqui al que reclama sus propios compañeros le miran como apestado y se alejan de el, (a mi me han alentado a veces a escribir reiteradamente y con todo hecho cuando he pedido firmas de otros me han dicho que no), pues tocara seguir disfrutando de los magnificos compañeros que tenemos mientras aun quede algo de aire en el ataud.

Saludos.
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VOLAVERUNT
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#17 Mensaje por VOLAVERUNT »

Insisto. Hay qu recurrir ese acuerdo. No es de recibo el razonamiento obiter dicta cogido por los pelos de una Stc que habla de la preeminencia del juez sobre el Letrado. Fundamentos, queremos fundamentos jurídicos que recojan que corresponde al Laj y no al juez la específica cuestión suscitada entre ambas. La Sala de gobierno dice desde el primer momento que no es competente, pues si no lo es, que diga el art de la LOPJ que establece su falta de competencia, pues para el Presidente del TSJ si que es competente cuando decide incluir en el orden del dIa la cuestión suscitada. No recuerdo el art pero al regular las sesiones de las salas de gobierno dice algo así como que el presidente incluirá los asuntos competencia de la sala de gobierno. En que quedamos para el Presidente si es competencia de la sala de gobierno, y para la sala n lo es. Y si realmente se considera no competente deberá indicar quien lo es.
Porque si llevamos a las últimas consecuencias nuestra naturaleza no jurisdiccional sino administrativa entonces habra que acudir a que el conflicto lo resuelva el TS pues se trataría de un conflicto de atribución.
Llegado el caso me gustaría ver la resolución de admisión de la sala del TS que tuviera que reunirse para resolver una cuestión menor que le endilga una sala de gobierno que se estima incompetente.
Son muchas las cuestiones que a vuela pluma se me ocurren, que habrá que pulir.
Pero no hay que dejar pasar la oportunidad de recurrir un acuerdo que además de desacertado se excede en sus manifestaciones pues si de entrada ya se estimaba incompetente sin aportar fundamento legal alguno, déjalo ahí, pero las opiniones de que el juez es superior al Letrado no pueden formar parte de la resolución y por lo tanto hay que excluirlas.
Insisto hay que recurrir este acuerdo y comportarnos como LAJS y no como corderos degollaos.
Saludos

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Carlos Valiña
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#18 Mensaje por Carlos Valiña »

El problema hasta donde he podido conocer, es que en efecto esto es un conflicto de atribuciones entre el Poder Judicial y el gobierno, pero nosotros como secretarios concretos al parecer no tenemos legitimacion para plantear dicho conflicto y tiene que plantearlo el Gobierno, o sea el Ministerio de Justicia, que obviamente no va a ir contra los Jueces,ni por esto, ni por nada. Por eso yo intente otra via,la que exponia en mi anterior mensaje, con el resultado ya conocido.

Como quiera que la Secretaria en cuestion ha planteado el tema ante la Sala de Gobierno pues es natural que esta se pronuncie y el pronunciamiento es decir que no es competente. Lo demas son opinines y por lo tanto no puedes considerarlo pronunciamiento.

Lo que pasa es que no solo no desautoriza el proceder de ese Juez, si procesalmente era incorrecto, sino que se suma al Tsunami de "marcar" el terreno judicial que ya comentaba.

Tampoco se hubiera ganado gran cosa si se hubiera limitado a decir lo contrario y punto.

Si la Sala de Gobierno fuera coherente y realmente quisiera gobernar para todos por igual, tendria que dar parte al Consejo por la posible comision de una falta grave o muy grave del Magistrado, si es que no estamos directamente en una prevaricacion, (siempre de no ser competencia del Juez esa resolucion). Si la Secretaria tenia razon, y la Sala no remitio de oficio el caso al Consejo a efectos disciplinarios o de otra indole, pues no hay nada que hacer.

Yo no soy amigo de denunciar a nadie, pero realmente siempre puedes mirarte el tema y si el caso es flagrante, denunciarlo tu mismo. Ni tu,ni por supuesto "tus representantes", lo hareis. Eso si, aunque tu no le des valor, si la Secretaria tenia razon, el Juez ha llevado un golpe tremendo en su prestigio. Creeme y es lo maximo que podemos conseguir.

De manera que, en definitiva, el problema no es el de dejar de comportarnos como Secretarios y no como carneros degollados, el problema es que no tenemos posicion juridica para pelear, y no tenemos coraje para intentar otras soluciones o al menos no lo tiene la inmensa mayoria.

Y este doble problema no tiene solucion.


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Chaval
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#19 Mensaje por Chaval »

Cuando alguien no hace bien su trabajo se generan problemas. Cuando el legislador, además de no conocer suficientemente la práctica procesal, se mece como un mimbre a los intereses de determinados colectivos (vid Ley 13/2009 y Ley 15/2015) resultan normas defectuosas que dan lugar a discrepancias aplicativas.

Lo primero a destacar es que parece ser que 15 años no fueron bastantes para aprobar una Ley de Jurisdicción Voluntaria completa o sin olvidos como este. No prever el expediente al que se refiere el art. 235 RN. Una correcta LJV hubiera evitado este problema (que la Sala de Gobierno se niega a calificar de conflicto negativo de competencia) entre el Juez y el LAJ.

La falta de previsión de un precepto en la LJV que establezca claramente (el art. 2.3 no es suficiente) quien es competente, si el Juez o el LAJ, para resolver este expediente, es lo que provoca esta situación, sobre todo en juzgados donde ambos están sobrecargados de trabajo y cada cual está alerta para no asumir más de lo estrictamente necesario (porque van a cobrar igual que con menor volumen y complejidad). No obstante, es muy probable que nadie tome nota para corregirlo en la próxima modificación. Como nadie la ha tomado respecto del gazapo del 612 y la antinomia con el 609 (sin resolver 17 años después).

Coincido parcialmente con el voto particular del Sec. Gob. en cuanto a que la preeminencia (supremacía) del Juez respecto del LAJ, si bien, existe en la LOPJ, en cuanto que el LAJ debe (art.452.2) cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que el Juez adopte en el ámbito de sus competencias. No creo que sea un precepto válido para resolver dicha controversia.

Las competencias procesales del LAJ no las puede fijar el Juez por resolución procesal en la que se aprecien así (interesadamente) por el Juez. Por mucho que nos miren por encima del hombro porque no somos poder judicial, sino personal al servicio, de la Oficina para prestarles apoyo y soporte. Pero que les convenimos mucho (para su descarga, sobre todo en civil, sin correlativa adecuación salarial) en todos esos procesos judiciales del mismo juzgado en los que ni se enteran que existen (monitorios, divorcios y separaciones consensuadas sin menores, jurisdicción voluntaria de LAJ, y prácticamente toda la ejecución, etc) donde no extrañan la falta de esa preeminencia o supremacía a la que se refieren (y que rezuma -apesta a- prepotencia, y a "porque lo digo yo y tu te callas y lo haces". ¿O no?)

Lo de la vía de consultas al SGAJ me da risa (y pena, a la vez que sensación de abandono y falta de respaldo, por incumplimiento impune de sus obligaciones por parte de aquellos de quienes dependemos). Yo he elevado hace años alguna consulta al Ministerio por dicha vía y no he recibido respuesta.

Ambas cuestiones (235 RN y 609 LEC) son dos casos de mala legislación y se me han presentado. En ambos casos hemos despachado la duda para conocer el respectivo criterio.

En el segundo caso, 609, se presenta con cierta frecuencia cuando al embargar saldos en cuenta se embarga salario o pensión inembargable domiciliada en ella. Ante la negativa del Juez, acepté dejar sin efecto el embargo acordado por mi, en la misma comparecencia del ejecutado ante mi, que me parece que es lo más lógico, al encontrar apoyo en la vía de la modificación de embargo del art. 612. Ningún ejecutante ha recurrido tal decisión.

En el caso del 235 RN, persuadí al Juez de que, tampoco a mi me apetecía asumir algo que era dudoso, pero que yo entendía que si no era mío (se dice por auto), era de el. Y que dictaría un decreto de admisión, conforme al art. 17 LJV, acordando dar cuenta al Juez para que se pronunciara sobre la necesidad de celebrar o no comparecencia, asi como en su caso las medias o pruebas a practicar, a efectos del señalamiento y de las oportunas citaciones. Y que si entendía que era competente yo para resolver, a la vista de su declarada incompetencia, iba a acordar (porque me resultaba bochornoso un posterior "pase a la mesa del Juez") el archivo por falta de competencia del LAJ, con lo cual decidió prestar la tutela judicial efectiva.

Esta cuestión impacta en la línea de flotación de la indefinición y carácter hibrido de nuestro estatuto jurídico y nuestro rol en el proceso judicial y conecta con otras cuestiones como la de la STC sobre irrecurribilidad o no de nuestras resoluciones, o la de las trascripciones.

Que se aclaren de una vez que hay que hacer con nuestro Cuerpo en una mejor Administración de Justicia.

Saludos

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Carlos Valiña
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#20 Mensaje por Carlos Valiña »

buena intervencion la anterior.

Si como dices la ley no especificaba si el asunto era del juez o del secretario, lo legal es que lo haga el juez, pero si el juez te lo endiña te lo vas a comer y da igual que eleves consultas o patalees ante la Sala de Gobierno que eso esta perdido sin remision, porque la cuerda se rompe siempre por el lado mas flojo.

La Secretaria eligio mal el terreno y el juez apenas quedo en evidencia.

Mal negocio.

Saludos.
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#21 Mensaje por Secretarionovato »

newzel escribió: Dom 06 Ago 2017 2:10 pm Claro, es que es lo más normal del mundo, e inteligente, faltaría más, elevar a Sala de Gobierno, cuestión sobre quién es competente para resolver expediente de jurisdicción voluntaria sobre otorgar fuerza ejecutiva a segunda o ulterior copia de escritura pública. Claro que sí.
Bueno... Opinar criticando desde la barrera siempre es fácil, pero habría que verse como actuaría uno en esa situación...

El tema, jurisprudencia del TS en la mano, no tiene mucho más o se suspende el procedimiento y se manda al ministro de justicia para que si le Pluga plantee conflicto de jurisdicción (que no creo que lo haga) o se calla y obedece...

Esto es lo que tiene el cargo.

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