Recurso contra la firma digital

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Recurso contra la firma digital

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Como sabeis no comparto la idea de la firma digital. He visitado a un compañero que ya trabaja con ella, esta contento, pero no consegui entender porque, tarda mas que antes para hacer lo mismo.

De otro partido judicial me dice un compañero que conoce bien el paño que hay malestar con el asunto. Que los Secretarios de otros Juzgados cuando sustituyen le dan a la pestaña "marcar todos" y asi firman el juzgado completo de un tiron.

Lo que quiero plantearos es la viabilidad de esta formula:

Como sabeis no nos pueden dar ordenes en materia de fe publica judicial. Si os fijais bien siempre que el Secretario firma una Resolucion del juez o suya, (salvo la sentencia) o una Diligencia propia, la misma acaba con la formula DOY FE.

Por lo tanto cuando firmamos una resolucion o diligencia que no sea la sentencia estamos ejeciendo la fe publica judicial, y estamos dando fe de que es el Juez o nosotros quien ha puesto ese contenido en la resolucion o diligencia, y que ese contenido es el que ha querido poner y no otro.

Por lo tanto en toda resolucion o diligencia se ejerce por el Secretario una doble funcion la resolutiva-documentadora, segun sea el caso y la de fe publica.

Como esto no se puede escindir entiendo que si no me pueden dar ordenes en materia de fe publica, no me pueden decir como debo dar la fe publica y no me pueden decir como o donde debo de firmar y que por lo tanto, las ordenes que me puedan dar en materia de firmar resoluciones carecen de virtualidad puesto que no pueden darmelas en materia de fe publica y lo uno conlleva lo otro.

Me gustaria conocer como veis este recurso. Saludos.
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Magistrado Granollers
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Re: Recurso contra la firma digital

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

No estoy seguro de entender el planteamiento, Carlos. ¿Te preguntas si se te puede obligar a firmar de forma digital (Click con el ratón y pongo mi contraseña) un documento electrónico en lugar de rubricar a mano (Cojo el boli y trazo con tinta el garabato que elijo como mi firma) sobre un papel al modo tradicional?

Para el Notario (A fin de cuentas vuestro equivalente en el ámbito extrajudicial, art. 1) la modificación introducida en el art. 17 bis de la Ley del Notariado regula la cuestión de la aplicación al documento electrónico de las previsiones en materia de fé pública de la propia ley. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1862-4073

El párrafo primero dice que: "1. Los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, no perderán dicho carácter por el sólo hecho de estar redactados en soporte electrónico con la firma electrónica avanzada del notario y, en su caso, de los otorgantes o intervinientes, obtenida la de aquél de conformidad con la Ley reguladora del uso de firma electrónica por parte de notarios y demás normas complementarias."

Tal y como yo lo veo, en efecto no se os puede decir cómo dar fé, incluyendo firmar, pero como sí se os puede obligar al uso del documento electrónico porque la LOPJ y Ley de administración electrónica así lo prevén, el problema con el que te encuentras es, que no puedes firmar un documento electrónico con otra cosa que la firma electrónica salvo que alteres su naturaleza. Me explico: Si coges un expediente digital o grabación en un CD y estampas sobre éste tu firma manuscrita con rotulador indeleble dando fé, tu dación de fé no está en el propio documento sino en un soporte distinto que contiene éste. Con lo que en realidad no firmas el documento en sí, sino un continente de éste. Darías fé con ello que el CD contiene un documento pero no de que ese documento en sí mismo es fiel a la realidad por tu intervención. Espero haberme explicado, el tema es un poco lioso. :pckk: En definitiva, la naturaleza del propio documento que debes firmar te acaba por obligar al final a firmarlo del modo adecuado, y en el caso del documento digital éste es la firma electrónica.

Saludos
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Carlos Valiña
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Re: Recurso contra la firma digital

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante tu aportacion.

No habia reparado en que a los Notarios ya se los "calzaron" con este asunto.

Al final veo una ley que nos obliga a usar el documento electronico y otra que dice que no me puedan dar instrucciones en materia de fe publica, pero como creo que si no firmo esas chapuzas en el ordenador, no solo no se crea el documento electronico como tal sino que ademas no se notifica ni nada, y tampoco las puedo notificar por fuera, (pues el lexnet si es obligatorio y ahi si pueden darme instrucciones y de hecho me las he tenido que comer), pues al final lo que queda es que "de facto" me han vuelto a vaciar parte del contenido de otra de mis funciones, en este caso la Fe Publica, que resulta afectada de nuevo y que cada vez va quedando mas jibarizada (como pasa con las Salas y los Secretarios que no entran a vistas) y nos deja un paso mas cerca del abismo.

Este caso de antinomia de normas, quiza pudiera ganarse si recurrieramos masivamente, precisamente por esa contradiccion entre dos normas que yo sigo viendo ahi, y dado el cabreo judicial que hay con todo este trasfondo, pero como los nuestros beben los vientos por todas estas pamemas, pues me temo que la baza se va a perder y muy a mi pesar habra que reservarse para bazas de futuro, quiza solo el diseño de la esquela y poco mas.

Saludos, gracias por el aporte y a falta de mejores opiniones, no pinta bien.
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kalman
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Re: Recurso contra la firma digital

#4 Mensaje por kalman »

Carlos si por ti fuera seguramente se seguiría utilizando en los Juzgados cabo y una lezna para coser los procedimientos.
Cuanto tiempo libre tienes macho.
un saludo

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Carlos Valiña
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Re: Recurso contra la firma digital

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo lo que te puedo decir es lo siguiente.

Cuando termine el bachillerato en Badajoz habia dos juzgados de primera instancia e instruccion y sacaban el papel.

Estos Juzgados no tenian impresoras, ni ordenadores, ni fastener, ni lexnet, ni la aplicacion de Banesto,ni ahinhoa, ni la de penados y rebeldes, ni la del siraj, ni el punto neutro, ni todo lo demás.

Estos juzgados se hacian cargo de la primera instancia civil, los juicios de faltas penales, la instruccion de las causas criminales, y ademas asumian Decanato, notificaciones, todo lo de vigilancia penitenciaria, todo lo que hoy lleva el mercantil, todo lo que hoy lleva el de familia, toda la violencia domestica y parte de lo que hoy lleva contencioso, con más el registro civil.

Y no solo estaban al dia, sino que de cuando en cuando el Presidente de la Territorial llamaba para que el Juez se comiera "de balde" algun juzgado situado en otra poblacion durante tres seis o nueve meses, es decir, hasta que se cubriera.

Y si, puede que el bramante y la lezna sean un poco mas lentos que el fastener, no mucho, pero no se partia ni un legajo y no se perdia ni una pieza separada.

Asi que yo no se si tendre mucho tiempo libre o no, pero por comparacion con estos juzgados de entonces, tengo para mi que tu has de tener bastante.

De momento sigo con mis vacaciones.

Saludos.
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Magistrado Granollers
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Re: Recurso contra la firma digital

#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Bueno Carlos, en honor a la verdad tienes que admitir que cuando acabaste el bachillerato la sociedad era muy distinta, la economía era muy distinta, las leyes eran pero que muy, muy distintas (En general, a mejor), y en cantidad mucho menor, no estábamos en la UE con el acervo jurídico que ello comporta y además éramos 10 millones menos de habitantes y el 99% españoles -y encima el 50% de ellos no era abogado, como ahora. Además de que no había que motivar las resoluciones igual, y muchas otras cosas que la Constitución trajo.

En fin, que yo también creo que antes había cosas que se hacían mejor que ahora, pero la comparación no me parece justa.

Saludos.
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darabia
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Re: Recurso contra la firma digital

#7 Mensaje por darabia »

Carlos, como ves tanto por las respuestas de Facebook, en donde creo que has perdido los papeles, como aquí, la mayoría queremos que se avance, que se modernice la justicia, que dejemos de estar anclados en el siglo XX.
Desde un mixto de pueblo.....

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Carlos Valiña
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Re: Recurso contra la firma digital

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Te recuerdo lo que dijo Mark Twain:

"Cuando usted este de acuerdo con la mayoria es el momento de empezar a preocuparse".

Por lo demas yo hago muchisimas cosas con el ordenador, incluso programas para facilitarme el trabajo. Persistes pues en el error de ir al trazo grueso y la generalizacion. Hay avances tecnicos que suponen un avance para determinados tipos de trabajo y hay otros avances tecnicos que si los aplicas a determinados escenarios suponen un retroceso.

A mi me enseñaron que a problemas diferentes corresponden soluciones diferentes. Es probable que tu seas de otra escuela y eso no yo no lo puedo remediar.

De momento en mi juzgado un 15% de la fuerza disponible se pierde en tontunas informaticas y no hay dia sin un momento de crispacion "informatica". Seguro que no has visto mensajes en el foro donde hay quejas de este estilo. No esta bien eso de fijarse solo en unas "mayorias" y no en "otras", pero en realidad todo esto da un poco igual, si estas en un juzgado donde aun hay margen para asumir tontunas.

El problema viene cuando estas destinado en uno al limite. Por tu bien espero no sea tu caso, pues con el tiempo te iran echando encima mas "chatarra informatica espacial" y puede que no logres levantarla.

Saludos
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Re: Recurso contra la firma digital

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Por cierto acabo de ver esto que completa mi anterior mensaje:
¡Vivan las caenas!

Saludos.
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darabia
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Re: Recurso contra la firma digital

#10 Mensaje por darabia »

En mi opinión mezclas tocino con velocidad, una cosa es que estos avances incluidos la firma digital sean absolutamente necesarios, y otra cosa es que exijamos que los programas funcionen bien y los equipos informáticos sean decentes.
Ya no se pierden las piezas gracias, no al hilo de bramante sino a que los procedimientos nuevos están 100% digitalizados. Y la presentación telemática de escritos y demandas era ya un imperativo y considero que ya llegó tarde, otra cosa es que Lexnet funcione fatal....por lo que todos nos suponemos.
Según tu mensaje inicial estás en contra de la firma digital porque sientes atacada tu fe pública, no lo críticas porque el programa no funcione bien. Así que no me vengas ahora con eso.....
Desde un mixto de pueblo.....

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Carlos Valiña
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Re: Recurso contra la firma digital

#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Creo que no lo pillas.

yo no estoy contra la firma digital porque ataque en si misma la fe publica.

yo buscaba tumbar la firma digital, aprovechando que incide en el campo de la fe publica.

Si fuera una cosa buena y agilizadora no tendria mayor problema con ella.

Lo de expediente digital dejame que me ria anda, para trabajar hay que imprimirlo todo. Solo con pensar que en Alemania estan intentando montar este rollo y se han dado un plazo de 20 años con dinero y medios hasta las cejas, y que aqui con improvisaciones queremos hacerlo en dos ya me contaras.

Y Lexnet es otro error de concepto, antes nos traian originales de todo, ahora hay que imprimir, y lo traia a colacion como mero ejemplo de lo que exponia en mi mensaje anterior, a saber, la crispacion que se vive a diario en el juzgado por culpa de las pesadillas informaticas.

Ha sido decirlo (consta tambien en mensajes anteriores mios en el foro) entrar a internet y zas en primer plano.

Pero no te preocupes, que no hay prisa, el tiempo dara y quitara la razon. Dia a dia.
Última edición por Carlos Valiña el Vie 01 Sep 2017 5:54 pm, editado 1 vez en total.
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SOCIALIZADA
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Re: Recurso contra la firma digital

#12 Mensaje por SOCIALIZADA »

En mi opinion la trascendencia de la firma digital es una nueva espada de Damocles sobre nuestras cabezas. Me explico: cuando antes se firmaba en papel se hacía en la oficina judicial , en casa.
Ahora la firma digital es una ventana abierta al mundo de manera que a través de la plataforma correspondiente cualquiera puede verificarla (quien ha firmando , día, hora y alomejor hasta minuto y segundo). Pues bien la utilidad de selecciono todo y firmo todo tiene el riesgo de que igual firmo una resolución de fecha 15 de julio en que me estaban operando de apendicitis (si en el caso de las resoluciones del juzgado de destino es muy difícil revisar el contenido de todas en el caso de las sustituciones en otro órgano es sencillamente imposible). Una vez firmadas digitalmente las resoluciones ahí se quedan y en algunos casos la anulación es un infierno.
A mayor abundamiento y como decía un Secretario del Supremo eso de que el Magistrado dicta la resolución en la Villa de Madrid a tantos de tantos.... no es verdad prácticamente en ningún caso (el tal señor esta en su ciudad de residencia y la fecha a veces coincide y a veces no ....)
En conclusión: las nuevas herramientas exigen modificaciones legales profundas, mientras tanto el riesgo sigue recayendo sobre nosotros.

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