Poco se ha hablado de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 27 de septiembre de 2017, y ya se están empezando a notar sus consecuencias en un ámbito hasta ahora intocable, como eran las liquidaciones de intereses aprobadas judicialmente y cobradas por las entidades financieras.
La Sala Primera estima el recurso de casación interpuesto por el cliente y establece que los decretos dictados por el Secretario Judicial aprobando la liquidación de intereses no tienen eficacia de cosa juzgada.
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Ejecuciones anteriores a la Ley 1/2013: ¿es posible su revisión?
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Ejecuciones anteriores a la Ley 1/2013: ¿es posible su revisión?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.