La Ley de Jurisdicción Voluntaria ¿no es inconstitucional?
Publicado: Jue 21 Jun 2018 12:34 am
Yo ya no entiendo nada de Derecho. Será la edad.
Resulta que ahora la Ley (de Jurisdicción Voluntaria) contempla el nombramiento de contador partidor dativo por Notario.
Hasta ahí, vale.
Se le nombra. Se tramita todo el procedimiento. El contador partidor hace su partición.
Si los herederos se ponen de acuerdo en aceptarla, pues miel sobre hojuelas. ¡Claro está!. Se acabó la contienda.
Pero si no se ponen de acuerdo... resulta que ¡es el Notario quien ha de aprobar o no aprobar la partición!
O sea: que habiendo controversia y contienda entre partes conocidas y determinadas... ¡quien la resuelve no es el Juez, sino que es el Notario!
¿Eso no es juzgar? Vale que NO definitivamente, solo faltaría, se puede acudir luego al Juez; pero... ¿no es juzgar?
¿Y no dice la Constitucion que eso corresponde a los Jueces y Tribunales?
¿No acababa la jurisdicciòn voluntaria, en la definicion clásica de la LEC del XIX, precisamente en esa "contienda"?
¿Qué pinta aqui el Notario resolviéndola?
¿Nadie ha planteado si esto es o no constitucional?
(Igual hay ya un hilo al respecto, lo he buscado y no lo he encontrado).
Agradecería un poco de luz en la materia; insisto en mi temor de que los años me estén dejando medio bobo.
Gracias.
Resulta que ahora la Ley (de Jurisdicción Voluntaria) contempla el nombramiento de contador partidor dativo por Notario.
Hasta ahí, vale.
Se le nombra. Se tramita todo el procedimiento. El contador partidor hace su partición.
Si los herederos se ponen de acuerdo en aceptarla, pues miel sobre hojuelas. ¡Claro está!. Se acabó la contienda.
Pero si no se ponen de acuerdo... resulta que ¡es el Notario quien ha de aprobar o no aprobar la partición!
O sea: que habiendo controversia y contienda entre partes conocidas y determinadas... ¡quien la resuelve no es el Juez, sino que es el Notario!
¿Eso no es juzgar? Vale que NO definitivamente, solo faltaría, se puede acudir luego al Juez; pero... ¿no es juzgar?
¿Y no dice la Constitucion que eso corresponde a los Jueces y Tribunales?
¿No acababa la jurisdicciòn voluntaria, en la definicion clásica de la LEC del XIX, precisamente en esa "contienda"?
¿Qué pinta aqui el Notario resolviéndola?
¿Nadie ha planteado si esto es o no constitucional?
(Igual hay ya un hilo al respecto, lo he buscado y no lo he encontrado).
Agradecería un poco de luz en la materia; insisto en mi temor de que los años me estén dejando medio bobo.
Gracias.