La Ley de Jurisdicción Voluntaria ¿no es inconstitucional?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Mininota
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La Ley de Jurisdicción Voluntaria ¿no es inconstitucional?

#1 Mensaje por Mininota »

Yo ya no entiendo nada de Derecho. Será la edad.
Resulta que ahora la Ley (de Jurisdicción Voluntaria) contempla el nombramiento de contador partidor dativo por Notario.
Hasta ahí, vale.
Se le nombra. Se tramita todo el procedimiento. El contador partidor hace su partición.
Si los herederos se ponen de acuerdo en aceptarla, pues miel sobre hojuelas. ¡Claro está!. Se acabó la contienda.
Pero si no se ponen de acuerdo... resulta que ¡es el Notario quien ha de aprobar o no aprobar la partición!
O sea: que habiendo controversia y contienda entre partes conocidas y determinadas... ¡quien la resuelve no es el Juez, sino que es el Notario!
¿Eso no es juzgar? Vale que NO definitivamente, solo faltaría, se puede acudir luego al Juez; pero... ¿no es juzgar?
¿Y no dice la Constitucion que eso corresponde a los Jueces y Tribunales?
¿No acababa la jurisdicciòn voluntaria, en la definicion clásica de la LEC del XIX, precisamente en esa "contienda"?
¿Qué pinta aqui el Notario resolviéndola?
¿Nadie ha planteado si esto es o no constitucional?
(Igual hay ya un hilo al respecto, lo he buscado y no lo he encontrado).
Agradecería un poco de luz en la materia; insisto en mi temor de que los años me estén dejando medio bobo.
Gracias.

Court Rat

Re: ¿la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no es anticonstitucional?

#2 Mensaje por Court Rat »

Bueno... esto ya debía haber quedado resuelto con la doctrina sobre la verdadera naturaleza de las calificaciones de los Registradores. Es algo parecido. Había unas resoluciones de la DGRN sobre aquello, que creo que pueden ser aplicables.

Mininota
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Re: ¿la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no es anticonstitucional?

#3 Mensaje por Mininota »

Gracias por tu opiniòn. Pero no creo exista mucha analogía.
--En la calificación, no hay "controversia entre partes". Hay la pretensión de álguien aislado, que no tiene a nadie "enfrente". Si quiero que me inscriban una compra o una hipoteca, soy yo solito ante el Registrador.
--En cambio cuando el Notario aprueba (o no) la partición del contador partidor dativo, SIEMPRE hay una controversia entre -al menos- dos partes. Cada una pretende partir de una manera, ese es el origen de todo.
La DGRN no ha dictado ninguna resolución sobre la constitucionalidad de la LJV. Primero, porque si la Ley es obra suya (que así es), estaría bueno que se planteara el asunto. Segundo, porque no tiene competencias para discutir la constitucionalidad de una Ley.
Saludos.

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