El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#1 Mensaje por Terminatrix »

Adjuntamos la STC y los comentarios de nuestro compañero Jaime Font de Mora.

¿SERÁ EL ARTÍCULO 454 BIS DE LA LEC EL PRÓXIMO OBJETIVO DEL TC? 🤔🎯

Se acaba de conocer la sentencia del TC sobre el artículo 188.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que declara inconstitucional dicho precepto en la línea de lo que ya concluyó respecto al artículo 102 bis de la LJCA. Nada nuevo bajo el sol por lo que a la cuestión de fondo respecta...
Concretamente la sentencia dispone: "Nuestro fallo ha de declarar, por tanto, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo primero del art. 188.1 LRJS, debiendo precisarse, al igual que hicimos en la STC 58/2016, FJ 7, que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 188.1 LRJS."

Pero la sentencia deja subsistente los interrogantes respecto al artículo 454 bis de la LEC, de lo que tanto se habló en su momento, porque tiene una redacción distinta, y eso es lo esencial. Recordemos que dicho precepto dispone lo siguiente: "1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella." El gran problema que suscita este precepto se plantea cuando no exista resolución definitiva, como sucede por ejemplo en la ejecución, por lo que habrá que modular la solución en cada caso concreto.

Pero más allá del problema de la LEC lo importante es que habría que resolver definitivamente la situación creada por la reforma del 2009 y las sentencia del TC. Y a este respecto, en el artículo doctrina "Propuesta de modificación del artículo 102 bis apartado 2.º LJCA 29/1998 de 13 de julio para cumplimiento de la STC 58/2016, de 17 de marzo" publicado en el Diario La Ley, Nº 8797, Sección Tribuna, 6 de Julio de 2016, Ref. D-269, Editorial LA LEY, varios compañeros opinábamos lo siguiente:
"Así pues, se propone desde esta Tribuna que el legislador sea congruente con el propósito de la gran reforma procesal de 2009 y sobre todo continúe desarrollándola en pro de los derechos de los ciudadanos, y que en coherencia con la ratio legis del recurso de revisión en la legislación procesal y en la doctrina del propio TS, y
siguiendo el modelo inclusive del art. 228 de la LEC (LA LEY 58/2000), acote el mismo a lo procedente:
— La subsanación de casos de conculcación de derechos fundamentales que se hallen en juego, siempre que así quedare acreditado, lo que rara vez acontecerá, en la praxis forense, cuando se trate de resoluciones de ordenación formal del procedimiento o meramente interlocutorias, dicho sea de paso, que no entrañan decisión definitiva.
Las resoluciones, tanto las del juzgador, como las específicamente procesales del Letrado de la Administración de Justicia, no son «papel mojado» ni «declaraciones retóricas de intenciones». Son respuestas en Derecho —sea sustantivo, por el juzgador, sea procesal, por el Letrado del Tribunal— a los problemas de la ciudadanía, que es la ue sufraga la Justicia a través de sus impuestos. Ha de estarse a los estrictos términos de las mismas —no está de más recordar que precisamente por tal motivo privó el legislador procesal de efecto suspensivo tanto al recurso de reposición como al de revisión—, mientras no sean sustituidas por otras merced a los oportunos recursos — vid. art. 18 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) —, en el entendido de que prosperaren. Y los recursos son necesariamente limitados, como ha sostenido de antiguo el mismo TC (el derecho a los recursos, sostiene el TC, forma parte de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE (LA LEY 2500/1978) en tanto que derecho fundamental, pero no in abstracto , sino en los concretos casos y por las razones establecidas en la legislación procesal), dado que en buena lógica procesal, lo contrario sería convertir a la Justicia en una polémica inacabable, retrasando artificialmente la resolución definitiva ad calendas graecas o indefinidamente, que es lo que auspicia en su fundamentación la STC de 17 de marzo de 2016, la prórroga
sine die de la definitiva resolución de las cuestiones jurídicas, y así, de los problemas de los ciudadanos que subyacen en ellas."
Adjuntos
SENTENCIA TC 21-6-2018 ART 188 LRJS- RECURSOS FRENTE A RESOLUCIONES LAJ.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Aqui se empezo diciendo que esa STC era una cosa aislada y que solo iba a afectar a la LJCA.

Otros tuvimos claro que la chapuza 2009 estaba siendo demolida desde el poder judicial, con toda la razon y ademas como reaccion a los excesos de quienes todos sabemos.

A partir del dictado de esa STC de 2016 para la ley contenciosa, en el juzgado de lo penal yo pongo en todos mis decretos esta coletilla.
El presente Decreto sera recurrible en revision en el plazo de 5 días ante la Titular del Órgano con arreglo a la doctrina del TC de que no puede haber resoluciones del Secretario exentas del control Judicial.
Y los abogados me las recurren a veces y la Juez resuelve con normalidad todos estos recursos.

Ahora, como no podia ser de otro modo, el TC continua con el derribo y se carga el articulo equivalente de la LRJS (la laboral).

Como ya no se puede seguir sosteniendo que esto es un "caso aislado" ahora se intenta "resistir" en el apoyo a una reforma gangrenada, con la peregrina teoria de que el art. 454 es un articulo diferente y que no tiene porque pasarle lo mismo y que puede haber otras interpretaciones, (que solo estan en la mente de estos secretarios defensores de la chapuza 2009) que salven el asunto "in extremis" y no hay tal

Da igual que la ley diga que se podran plantear en la primera ocasion en que se pueda ante el Juez, el problema es de fondo y voy a explicarselo por enesima vez:

La potestad jurisdiccional es una cualidad personal, solo la tienen los Jueces y Magistrados porque asi lo pone la constitucion. Como consecuencia de ello, todo lo que no procede de los Jueces y Magistrados no es jurisdiccional.

De otra parte, todos los actos de todos los poderes del estado estan sujetos al control de los jueces salvo los actos politicos.

Por lo tanto, se llamen procesales, o se llamen administrativos, que es como yo los veo y los llamo,( aunque no lo lleve hasta sus ultimas consecuencias, porque en el foro no se quiere llegar hasta las ultimas consecuencias de la chapuza 2009) no pueden estar exentos de control judicial y no pueden andar por ahi sueltos en el procedimiento, creando un estado de cosas hasta que semanas o meses o años despues puedan ser revocados por el Juez, porque esto va contra el principio de seguridad juridica y contra el principio de economia procesal, surtiendo efectos que luego va a haber que tirar para atras.

La solucion natural y logica es mucho mas simple, se adopta el mismo criterio y se dice que ese 454 hay que interpretarlo en el mismo sentido que para el contencioso y el laboral, o sea, recurso sobre la marcha y tema resuelto, que es lo que yo haria si estuviera en civil y que vuelvo a recomendaros a todos como solucion obvia.

Y esto es muy bueno para el cuerpo de Secretarios, pues cuanto mas trabajo llegue a los jueces en esta via extra de recurso, mas apoyos ganara la tesis de que hay que judicializar al Secretario para evitar que todo acabe en la misma mesa. Yo me esfuerzo mucho en esos recursos para tratar de que no lleguen al Juez, y dejar el tema zanjado antes, pero esa es otra cuestion.

Hasta ahora se venia diciendo por estos mismos defensores de la mamarrachada de 2009, que quienes apoyabamos al TC en este punto lo haciamos con oscuras y aviesas intenciones. Ahora, al menos, ya no se nos dice. Es un paso.

Sin embargo yo sigo pensando que quienes sí siguen intentando mantener en pie esa reforma podrida en su misma base, si tienen una intencionalidad muy concreta y que no comparto.

Si alguno tiene interes puede revisar estos dos enlaces del foro de 21 y 23 de marzo de 2016 y sacar sus propias conclusiones:

viewtopic.php?f=3&t=12930&hilit=STC+58%2F2016

viewtopic.php?f=18&t=12933&hilit=STC+58%2F2016

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Megablue
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#3 Mensaje por Megablue »

En efecto, Carlos.

Yo también he defendido en este foro que, pese a ser bienintencionada y mejorar en muchos aspectos la situación profesional del Cuerpo de Letrados, la reforma de 2009 fue una chapuza con riesgo de demolición.

Lógicamente, ninguna actuación administrativa puede quedar al margen del control judicial ya sea por una vía (recurso de revisión) o por otra (recurso contencioso administrativo). Desengañémonos: los Letrados de la Administración de Justicia, estando encuadrados en el Ministerio de Justicia, formamos parte del Poder Ejecutivo, no del Judicial; y, por tanto, nuestras resoluciones sólo pueden tener naturaleza administrativa (aunque se llamen procesales), nunca jurisdiccional. No existen categorías intermedias entre unas y otras.

El resultado procesal de la reforma de 2009 es que tenemos en los expedientes judiciales una mezcla de resoluciones de distinta naturaleza, cuando lo lógico y razonable es que si se somete un asunto a revisión judicial, toda resolución que se dicte sea judicial exclusivamente. Al fin y al cabo, estamos llamando a la intervención del Poder Judicial. ¿Qué pinta una autoridad perteneciente al Poder Ejecutivo metiendo la mano en la tramitación y resolución del expediente?.

Si el TC metiera de verdad el bisturí en esta situación, derribaría todo el edificio construido en 2009, porque todo él, en mi opinión, es inconstitucional. Ahora bien... ¿qué hacemos entonces con el Cuerpo de Letrados de Justicia?. Tal y como yo lo veo, sólo hay dos opciones: o se nos saca de la Administración de Justicia y se nos encomiendan asuntos que puedan ser extraídos de las competencias del poder judicial sin problemas constitucionales (por ejemplo: Registro Civil, Mediación, Jurisdicción Voluntaria, control de funcionamiento de órganos de las administraciones... etc), o se nos convierte en Jueces a todos los efectos. Y aquí, lógicamente, es donde discrepo por completo de ti, CARLOS. Ya sabes que me opongo frontalmente a que nos conviertan en jueces de tercera división porque sería muy injusto.

Salu2

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Carlos Valiña
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy interesante tu reflexion final veamos
Si el TC metiera de verdad el bisturí en esta situación, derribaría todo el edificio construido en 2009, porque todo él, en mi opinión, es inconstitucional.

En efecto por ahi van los tiros y mucho han tardado en empezar la demolicion.

Ahora bien... ¿qué hacemos entonces con el Cuerpo de Letrados de Justicia?. Tal y como yo lo veo, sólo hay dos opciones: o se nos saca de la Administración de Justicia y se nos encomiendan asuntos que puedan ser extraídos de las competencias del poder judicial sin problemas constitucionales (por ejemplo: Registro Civil, Mediación, Jurisdicción Voluntaria, control de funcionamiento de órganos de las administraciones... etc), o se nos convierte en Jueces a todos los efectos.
Lo primero es inviable como ya avise en 2002 porque los Jueces no van a soltar funciones y menos para que se las den a los Secretarios que comparten "nicho ecologico" o sea el Juzgado. No les importa que al Secretario le den funciones de sala de maquinas, pero de ahi a que los Secretarios consigan ser capitan de barco, aunque sean chalanas como el Registro Civil hay un abismo. Los Jueces quieren todas las capitanias, aunque sean de un barquito de papel, luchan por ellas con uñas y dientes y como son los mas fuertes y la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo, pues es evidente que por ahi no hay futuro para nosotros. Y esto ahora es facil verlo, pero hace 16 años ya puedes verlo en mis mensajes del foro.

Y nos queda la solucion natural, pasar a Jueces.
Y aquí, lógicamente, es donde discrepo por completo de ti, CARLOS. Ya sabes que me opongo frontalmente a que nos conviertan en jueces de tercera división porque sería muy injusto.
Y esta es la parte de tu mensaje que no consigo entender, porque me parece mas nacida del corazon que de la razon.

Analicemos el caso.

Cuando existian lso Jueces de Distrito los coeficientes del sueldo base estaban asi

Juez de Priemra Instancia 3.5
Juez de Distrito 3.25
Secretario 3
Oficial 2

En la actualidad la cosa esta asi:

Juez de Priemra Instancia 3.5
Secretario 3
Oficial 2,5

Yo me planteo, ¿realmente supone un desdoro pasar a tener un coeficiente 3.25 en el sueldo, frente al 3.5 del Juez, es decir que si un juez gana 3800 como pasa en Santander, el Secretario gane 3528 euros, y no mis 2600, o los 1900 que hasta hace poco ganaban muchos de mis compañeros con menos trienios?

¿No esta el desdoro en ganar un 40-50% menos que el Juez actualmente, no esta el desdoro en ver como el Oficial nos recorta la distancia, no esta el desdoro en ver esas rpt de muchas NOJS ylos complementos de destino de los Funcionarios y el nuestro?

Yo no veo por ninguna parte el desdoro en nuestra propuesta de judicializacion y lo veo de modo brutal en nuestra realidad, asi que no comprendo donde esta la injusticia que reseñas.

Me dices que pasariamos a ser Jueces de tercera division.

Si pasamos a Jueces de Distrito empotrados dentro del Juzgado, que igual que tiene dos auxilios, puede tener dos Jueces, cada uno con sus asuntos y las principales decisiones de la ejecucion derivadas de ellos, (el actual para los asuntos de mas fuste, y el nuevo, nosotros, para los asuntos de menor complejidad), pasariamos a ser poder judicial, tener potestad jurisdiccional y poder entrar a resolver cuestiones de fondo, no en todos los tipos de asuntos, ciertamente, pero tampoco el juez actual los resolveria en los asuntos a nosotros encomendados, tendriamos independencia y tendriamos un sueldo mayor que viene de serie. YO no atino a ver desdoro alguno en ello.

Por el contrario yo lo que veo es que ahora estamos de negros judiciales haciendo el trabajo sucio que nadie quiere hacer a los Jueces, (o en penal de mulatos judiciales, porque no pueden endiñarnos lo relativo a las penas), que nuestras resoluciones se producen en cuestiones menores, o estan tuteladas por otros profesionales del derecho, que estamos sometidos a una jerarquia de la que prefiero ahorrar los calificativos que se me vienen a la mente, y convertidos en chicos de los recados al servicio de todos.

Yo no acierto a ver porque nuestra propuesta nos convierte en jueces de tercera division, ni aunque asi fuera porque es mejor seguir de felpudos judiciales como hasta ahora.

Pero es que ademas los Jueces no son todos iguales. Hay Jueces del TC, del Supremo, de Audiencias, de Juzgados con categoria de Magistrado, con categoria de Juez y de Paz. Y en los organos Colegiados ademas hay miembros de Tribunal y Presidentes, estos ultimos con beneficios adicionales y sueldos que os asustarian.

Por lo tanto los Jueces no son una entidad homogenea donde todos ganan lo mismo, ni tienen las mismas responsabilidades o afrontan la misma amplitud y dificultad de asuntos.

De manera que yo no veo desdoro alguno en que nos insertemos dentro de esa pluralidad en una categoria o escala especifica, que por un lado de salida a la legitima expectativa del cuerpo de no ser un felpudo eterno y al mismo tiempo, respete la condicion de los actuales jueces y sus actuales opositores ganada en buena lid, y no nos obligue tampoco a ser jueces de primera division como tu los llamas y tener que afrontar de golpe una labor judicial con toda su extension, lo que redundaria en perjuicio de todos.

A ver si podemos seguir avanzando.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Megablue
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#5 Mensaje por Megablue »

Hola Carlos. Te contesto por partes:

1) Los jueces es cierto que quieren ser siempre los capitanes de todas sus naves. No quieren a nadie que les haga sombra ni que dispute con ellos la capitanía. Pero si la "nave" ya no fuera suya, porque esa competencia puede estar -constitucionalmente hablando- fuera del Poder Judicial y así se dispusiera por ley, nada tendrían que decir y nada les importaría ya quien comandase esa "nave". Quizá se quejarían de la pérdida de parcelas de poder, pero no dejaría de ser una protesta corporativa más de las muchas que cada día vemos en todas las administraciones. Y sí creo que fuera de la Administración de Justicia hay vida. Hay muchos campos inexplorados,carentes de un adecuado control, donde un Cuerpo de juristas como el nuestro, con una preparación similar a la de los Jueces -a pesar de no serlo- y con una independencia real en el ejercicio concreto de las funciones podría jugar un papel importantísimo para garantizar, por ejemplo, el buen funcionamiento de las instituciones. Por ejemplo, el arbitraje, los órganos de garantía, la mediación, el Registro Civil...etc. Sólo hace falta utilizar un poco la imaginación.


2) Jueces de Distrito. En mi modesta opinión, sacas una conclusión que se basa en dos premisas que tienen los pies de barro. La conclusión es que si nos convirtieran en jueces de distrito estaríamos mejor que ahora. Y las premisas son creer que los Letrados de Justicia no estamos preparados para resolver asuntos de cierta complejidad (por tanto, ya sería un premio llegar a ser jueces de distrito) y que al transformarnos en jueces de distrito, tendríamos asegurado un aumento de sueldo.

No comparto esa visión tan negativa que tienes del Cuerpo. Carlos, los Letrados de Justicia somos JURISTAS y con una oposición similar en contenido y dureza a la de los Jueces. Cualquier jurista está preparado para aplicar el derecho a un caso concreto (da mihi factum dabo tibi ius) cuando acaba la carrera de derecho. ¿Cómo no lo vamos a estar nosotros?. ¿Que estamos un poco oxidados? Vale, pues que nos manden unos meses al CEJ y que nos reciclen. ¿Qué es lo que hacen con los que aprueban la oposición de juez en la Escuela Judicial?. Pues lo mismo.

¿Qué pasaría con aquellos compañeros que, por edad, comodidad, etc... no se vieran en condiciones de aceptar el cambio? Nada. Como ha ocurrido en otras ocasiones en la administración, se quedarían en el Cuerpo de LAJ como escala a extinguir hasta su jubilación.

Te he leído en ocasiones que, como jueces de distrito, tendríamos mejor sueldo porque los demás miembros de la judicatura no permitirían que sus compañeros de "bajo estatus" fueran maltratados. Esto vuelve a ser más un deseo tuyo que un planteamiento realista, Carlos; pues, para empezar, permíteme que cuestione la consideración de "compañeros" por parte de quienes en esa nueva estructura judicial serían auténticos jueces.

Sinceramente, creo que nada de lo que dices se sostiene sobre cimientos sólidos.

Salu2

Alvar Fañez
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#6 Mensaje por Alvar Fañez »

A la vista de las sentencias del Tribunal Constitucional, abogo por la desaparición de los recursos de reposición contra las diligencias de ordenación y decretos, que debieran ser recurridos directamente en revisión. Con esta medida procesal se conseguiría que los justiciables obtuvieran lo antes posible una resolución del titular de la potestad jurisdiccional que es la que al final va a decidir y a nosotros nos descargaría de resolver recursos de reposición que no conducen a ningún lado

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Carlos Valiña
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Bien bien vamos profundizando.

Lo primero que hay que destacar es que en parte de nuestro discurso ambos recurrimos al mismo tipo de estrategia dialectica, es decir exponemos nuestra idea y luego para apuntalarla apelamos a lo que creemos que podria suceder.

Ejemplo tu crees que si fueramos jueces de distrito dentro de nuestro actual juzgado nos pagarian lo mismo y yo que nos pagarian mucho mas.

A la inversa, yo creo que fuera de Jueces no hay espacio para nosotros y tu afirmas que no, que crees que hay mucho espacio fuera de la potestad jurisdiccional y que si nos lo dieran por ley seriamos importantes.

Lo que pasa es que yo doy un paso mas que no veo en tu discurso, es decir, apoyo mis creencias en razones, pero no veo que hagas lo propio.

Asi que voy a desglosar los temas que planteas en tu mensaje (dejando de lado otros que yo plantebaba en mensajes anteriores)

Tema 1:

Hay espacio para nosotros importante fuera de la potestad jurisdiccional.
Tu dices que si, yo digo que no.

Mis argumentos:

a) Yo lo apoyo en los hechos, han pasado 15 años desde 2003 y no se nos ha dado ni siquiera lo que ponia la LOPJ, la Jurisdiccion voluntaria se repartio y nos cayeron unas tristes migajas tutelados por abogados y demas, el registro civil fue para los Jueces como yo dije hace muchos años y asi sucesivamente. Si te remontas a 1985 con lo de las propuestas y demas, puedes ver facilmente la reticencias que hay y como el nucleo duro de lo importante es innegociable, nos dan lo que antes hacian auxiliares y oficiales y no todo y ademas, como todo es revisable ante el Juez, en el fondo hemos vuelto al sistema de las propuestas de 1985 (por mas que ahora se llamen Decretos), porque el muro de la potestad jurisdiccional, con la constitucion como esta, es infranqueable.

b) Yo lo apoyo en como funciona España, que para el poder sigue anclada en la mentalidad del siglo de oro, y es pais de nobles y generales. Lo demas no cuenta. Solo tienes que ver como se reparte la productividad en una Delegacion de Hacienda, para comprender que aqui solo cuenta el cabeza de cartel, los demas son teloneros invisibles hagan lo que hagan. Puedes tratar de crear un guetto con funciones de medio pelo sacadas forzando las costuras a la potestad jurisdiccional y no solo terminaran por volver a su "lugar natural" como has visto con los articulos que esta derogando el TC, sino que nunca seran valoradas, porque para el poder en España ni una cerilla secretarial, ni mil, pueden ahogar la luz del sol. Te recuerdo no estamos en la constitucion, no somos un poder del estado, somos unos administrativos mas, nos pongas donde estamos o nos pongas en el Tribunal Economico Administrativo o Juridico Administrativo de marras.

c) Yo lo apoyo en un tercer razonamiento, los Jueces van a defender sus "funciones" a capa y espada. Ahora mismo y eso que "gobierna" la izquierda tienes un monton de jueces y fiscales en el gobierno y siguientes escalones. ¿De verdad crees que ese Gobierno va a sacar una ley que les quite funciones de las que dan un minimo de lustre? Las cuatro asociaciones de jueces han pedido duplicar la planta judicial, pero no veras ni un solo pronunciamiento diciendo que nos quiten el registro civil o la jurisdiccion voluntaria, y como son los mas fuertes no lo van a consentir y tu convienes en ello.

Por lo tanto a mi me da igual que TEORICAMENTE pueda haber un espacio para otro cuerpo grupo A e incluso que TEORICAMENTE pudieras encontrarle un contenido que te diera un reconocimiento equiparable al Judicial, porque no hablamos de un estudio de laboratorio, sino apegado a la realidad, y en la realidad española actual y de todos los tiempos, para el sistema nosotros somos subalternos y los Jueces un cuerpo de una probidad extraordinaria, el unico que cuenta en la ecuacion y a su sombra NO PUEDE CRECER NADA, porque es demasiado grande y porque aplastara cualquier matojo que pretenda levantar la cabeza.

En tu caso veo tu postulado teorico, pero no aprecio en que razones te apoyas para sostener la viabilidad de tu idea.

Te invito igualmente a desmontar las mias.


Tema 2 : Si nos convirtieramos en Jueces de Distrito estariamos mejora que ahora. Yo creo que si y tu dices que no.


Cuando yo digo que estamos mejor parto de una comparacion lo que tenemos frente a lo que podiamos tener.

Lo que tenemos es malo y creo que esto es bastante objetivo:

a) Yo lo apoyo en hechos. Creo que nadie discute que estamos de pena, haciendo trabajo de juez del que se paga a precio de funcionario, jerarquizados de una manera lamentable, con una jerarquia que todos sabemos como se escoge, con unos sueldos de 1600 euros, constantemente ninguneados por todos, Jueces, Funcionarios, Administraciones y lo mas doloroso por la administracion de la que dependemos, inundados de cutrefunciones, autenticos correveydiles y chicos de los recados, enfangados en los registros sin nadie que nos sustituya, en fin la hez de la administracion de justicia. En 1999 empece a moverme porque vi todo eso y vi lo que se nos venia encima, muchos se reian de mis palabras, ahora parece que se han movilizado las propias bases a partir del grupo de trabajo de la ASamblea de Madrid y ha habido intentos anteriores. Si esto ha sucedido sera que ya no es cosa mia, te aseguro que movilizar a un Secretario es mas dificil que tomar Constantinopla, por lo tanto creo la premisa de que estamos fatal y vamos a peor es un hecho incontestable.

b) Yo lo apoyo en las tendencias. No es solo que estemos muy mal de Secretarios es que nos va a ir peor aun. Existe una cosa que se llama las lineas de tendencia, cuando llevas mucho tiempo hundiendote y vas tragando mas agua y pesas mas, lo normal es seguir hundiendote y mas deprisa, que es el proceso en el que estamos nosotros. Con decirte que ahora el cuerpo mira a Podemos y a los Sindicatos de Funcioanros a ver si nos suben el sueldo y a ellos encomienda sus oraciones nocturnas esta dicho todo.

c) Yo lo apoyo en los problemas estructurales. En el bocadillo entre los Jueces y los Funcionarios, unos con el peso de la funcion importante y otros del numero y los sindicatos generalistas estamos muertos. El PP solo ve Jueces, el PSOE solo ve funcionarios. No tenemos padrinos y en España el que no tiene padrino no se bautiza. 50 años de desprecios y desplantes asi lo evidencian.

Lo que podemos tener:

Creo que estariamos mejor.

a) Me apoyo en el precedente. Los Jueces de Distrito no tenian ninguna de las gabelas a que me refiero en el apartado a) anteriormente dispuesto. Ni una.

b) Me apoyo en el precedente de "sus lineas de tendencia", fijate como les fue a ellos (los que hay que llegaron al supremo partiendo de una oposicon de 80 temas) y de como nos esta yendo a nosotros a los meros efectos comparativos, incluso a los de mas 200 temas orales.

c) Me apoyo en el interes de los actuales jueces en nosotros. La conversion en jueces de distrito, supone que los 4000 exsecretarios pasan a tener voto en las elecciones a Salas de Gobierno, pasan a tener voto en las elecciones al CGPJ, y pasan a tener un peso enorme en las asociaciones de jueces, pues, como paso cuando la unificacion de distrito (que los Secretarios de Distrito se apuntaron en masa al extinto Colegio Nacional de Secretarios) ahora se apuntarian en masa a las asociaciones de jueces para sentirse los mas protegidos posible, (al tener el miedo en el cuerpo), como ya paso entonces. Todo esto nos proporcionaria un peso bastante significativo que por si solo y sin necesidad de mayor consideracion, daria lugar a un cierto "cortejo" seriamos muchos votos, que garantiza sin necesidad de mayores aditamentos que tendriamos un trato justo.

d) Me apoyo en el blindaje "de serie". Es algo que no puedes apreciar porque no lo tienes y no sabes lo que es. Yo he visto a un fiscal levantarme la voz y decirme, que si insistia en cierta cosa me mandaba detenido y he tenido que decirle, adelante y pedirle a los obreros que estaban temblando de miedo que me dieran sus nombres y apellidos. Ese poder no lo tienes tu. Ese poder te impone caracter y te blinda. Contra ajenos y contra propios. Nosotros vamos al combate a pelo y ellos van con armadura hasta en el caballo. Y cuando cualquier arquero va a disparar y le sale un tio cubierto de hierro de pies a la cabeza y con la adarga en ristre, prefiere tirarle a las mesnadas que acompañan a pie al caballero cubiertas con misero jubon.

e) Me apoyo en la posicion estructural. Que la posicion del Juez, ante la sociedad, ante los medios de comunicacion, ante el ejecutivo, ante cualquier organismo internaciona, ante las fuerzas de seguridad, etc, etc, es infinitamente superior a la nuestra, incluso aunque solo seas el Juez de paz, creo que no merece de mayor comentario. Cuando tu posicion estructural es superior, tu peso es superior. En el Ejercito hay muchos generales, pero entre ellos los que cuentan son los que tienen mando directo de tropa, si estas en oficinas no vales nada para ellos. Pero al menos fuera eres un general. Nosotros estamos en "oficinas" (fijate como tumban el nombre de secretarias para pnoer oficinas que aqui nada es casual) y sin embargo no tenemos ni galones de general... imagina, NO TE VEN.

En tu caso veo tu afirmacion que no estariamos mejor que ahora, pero no aprecio en que razones te basas para sostener esa tesis.

Te invito igualmente a desmontar las razones por las que sostengo que estamos mal, vamos a peor y estariamos mucho mejor.

Tema 3 Al transformarnos en jueces de distrito, tendríamos asegurado un aumento de sueldo, yo digo que si y tu que no.

a) Me baso en el precedente. La diferencia de sueldo base que tenian los jueces de entrada y los de Distrito, es la que va de 3.5 a 3. El Secretario de entrada, o sea de tercera categoria, tenia 3.

Te dejo dos enlaces

Ley 17/80
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-8779

Ahi puedes ver Juez de entrada 3,5, Juez de Distrito 3 y Secretario de entrada 3.

Ley 45/1983, aqui puedes ver que el Juez tiene coeficiente 3,5 y el Secretario 3
https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE- ... lidado.pdf

La apariencia de las cosas parece darte la razon, nos quedariamos con el mismo sueldo.

Pero la neolengua del boe debe ser traducida con cuidado mirando entre lineas.

- Lo primero que observamos en la norma de 1980, es que aunque jueces y fiscales de distrito en su primer destino tienen el mismo sueldo base que los secretarios (esto es clave a efectos de jubilacion), pese a tener una oposicion muy inferior ya nos estan pasando por delante en la norma, es decir en lugar de ordenar a toda esa tropa, como seria de razon por coeficientes, lo que supondria que los Secretarios del Supremo estuvieran por delante de los Jueces o los Fiscales, las cosas se graduan por orden de importancia a los OJOS DEL SISTEMA:

o sea

primero jueces, luego fiscales, luego secretarios y luego forenses, secretarios a extinguir de TAnger y Funcionarios.

Asi es como nos ven en realidad en el tercer escalon.

Conscuentemente con ello cuando en 1983 se derogan esos cuadros de coeficientes, por la integracion de distrito en la carrera judicial y secretarial ¿Que vemos?

-Lo segundo que se observa ya en 1983 es que por "arte de magia" los antiguos jueces y secretarios de distrito no han conservado el sueldo base 3, sino que han subido al 3.5

1980
Presidente de Sala del Tribunal Supremo 4,75
Magistrados del Tribunal Supremo 4,50
Magistrados 4,00
Jueces de Primera Instancia e Instrucción 3,50
Jueces de Distrito 3,00

Secretario y Vicesecretario del Gobierno del Tribunal Supremo, Secretarios de Sala y Fiscalía de dicho Alto Tribunal y Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional.3,50
Secretarios de Tribunales, de Fiscalías de Audiencias y de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 3,00
Secretarios de Juzgados de Distrito 2,50
Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes 2,25
Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología 2,50
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la Zona Norte de Marruecos, a extinguir 3,00
1983:
Presidente de la Sala del Tribunal Supremo 4,75
Magistrado del Tribunal Supremo 4,50
Magistrado 4,00
Juez, grado de ascenso 3,50
Juez, grado de ingreso 3,50

Categoría primera 3,50
Categoría segunda 3,25
Categoría tercera 3,00
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a
extinguir 3,00
Médicos forenses y técnicos facultativos 3,00
Copio y pego directamente de la ley

Y esto ¿Porque ha sucedido?

Es facil de entender. Al poder no le importa que un Funcionario pueda cobrar mas que un Secretario, somos solo otra clase de Funcionario.

Sin embargo el poder no puede admitir que un teniente coronel cobre mas que un general.

De manera que van a ver lo que cobra el Secretario que mas cobra y ahi tenemos el minimo posible para un juez.

Por lo tanto como el Secretario del Tribunal Supremo tiene coeficiente 3.5 automaticamente y sin mayor duda o vacilacion, el sueldo del juez de distrito que se habia mantenido en 3, por tanto inferior al del Secretario del TS, a las primera de cambio es igualado al de este, porque el Secretario mas importante no puede cobrar mas que el Juez menos importante.

Asi que a la primera oportunidad clara que se tiene para hacer las cosas "sin que se noten mucho" se aprovecha la ocasion para corregir la anomalia historica de que hubiera algun Secretario cobrando mas que un juez, coherentemente con el progresivo hundimiento de lo Secretarial y el progresivo crecimiento de lo judicial. La tendencia al alza del sueldo judicial y a la baja del secretarial en la relacion entre ambos, se pone evidentemente de relieve tan pronto como se bucea en la serie historica.

No olvides que los Jueces de Distrito no habian entrado todos por la oposicion de 80 temas, parte de ellos procedian de los antiguos jueces comarcales con una oposicon inferior, parte de estos, de los jueces municipales con una oposicon mas pequeña aun y parte de estos de los Jueces de Paz, que no entraban por oposicion, sino hasta donde tengo noticia por ser afines al movimiento y demas....

En el imaginario actual del poder por lo tanto y dadas las abismales diferencias que existen entre los sueldos de los actuales jueces y nosotros, las mas veces el doble de sueldo, que nos promocionen a jueces de lo que sea y nos dejen con nuestros actuales sueldos de Funcionarios es algo absolutamente "CONTRA NATURA".

Pero es que ademas hay que fijarse en como ha sido la evolucion de la administracion antes y despues del cambio al regimen constitucional. En el regimen anterior coexistia un sistema de muchos privilegios y muchos controles. Para una misma funcion podia haber varios cuerpos diferentes, cada uno con sus privilegios historicos o de nuevo cuño que se mantenian religiosamente para evitar cualquier posible atisbo de conflicto, sin embargo de lo anterior, dentro de cada uno de esos cuerpos, todo estaba absolutamente ordenado y graduado con cabeza, escalafon, diferencias de sueldo razonables segun importancia del cargo etc, digamos que el politico creaba el cuerpo, pero luego un tecnico serio lo regulaba y lo estructuraba de un modo coherente.

Con el nuevo regimen constitucional se realiza un esfuerzo para aglutinar la selva de cuerpo creada a golpe de enchufe en el regimen anterior, pero se desmantelan deliberadamente los sistemas de control preexistentes, se acaba con los cuerpos de funcionarios tecnicos de calidad y de oposicon, metiendo todos los asesores y enchufados posibles y en consecuencia se sustituye el escalafon por el principio de demerito e incapacidad, se aumentan enormemente los sueldos de los cabezas de carter, preteriendo al resto, es decir, se pasa a hacer algo tecnico en cuanto al numero y clase de cuerpos y algo policito o sea catastrofico dentro de cada cuerpo.

Esto significa que el sistema ordenado y basado en el sueldo base que ves aun latir a principios de los 80 es rapidamente sustituido por el sistema del "complemento" de destino, que es algo que te permite mangonear mucho mas abiertamente y pagar mas al de arriba, porque ya NO CANTA tanto como los coeficientes del sueldo base, y de este modo es como realmente generamos el verdadero CAMBIAZO, es decir, subimos los complementos de destino a Jueces y Fiscales en las leyes de Presupuestos e incluso a los Funcionarios en las rpts y a nosotros que nos den porque no se nota.

Y por eso Carmen Cortes le enseñan una nomina de Secretario de 1600 euros y dice que no se lo puede creer, tan contenta, porque en la maraña diseñada la perspectiva se pierde y total las nominas de los subalternos no se miran mucho, mas que por los tecnicos inderiores del ministerio

Por lo tanto es un error fijarse solo en los coeficientes de sueldo mas alla de lo que te marcan de tendencia historica, que es sueldo juez parriba y por delante, sueldo secre pabajo y por detras en la comparativa entre ambos.

Estoy muy cansado como para entrar a buscar ahora la evolucion en los complementos de destino, no parece muy relevante puesto que conocemos el resultado actual de esa evolucion, leñazo al cuerpo de secretarios y hemos pasado de ganar un 14% menos que el juez de entrada en 1980 a un 50% menos y en ciertos destinos menos aun. Estamos tres veces peor y eso que el sueldo base aun contiene un poco la hemorragia, si comparasemos los complementos de destino, la verguenza seria tal que no podria seguir escribiendo.

Ademas en toda la administracicon los sueldos bases apenas suben y las subidas se dan en los complementos porque ahi no cantan, con lo cual nuestra posicion es cada vez mas y mas irrelevante frente al sueldo judicial, porque en la batalla por la subida de los complementos no tenemos nada que hacer frente a la dupla juez fiscal.

La situacion ha llegado a tal extremo que sindicatos de funcionarios estan pidiendo por primera vez que nos suban el sueldo, porque al final han conmprendido que nuestro suelo es un poco su techo, y que a veces se lo saltan, les seria mas facil si estuviera un poco mas alto.

La conclusion evidente de todo esto es que para el poder, para el sistema, NO ENCAJA un juez cobrando como un funcionario. Esto es inasumible. Al poder le entra urticaria. Buscaran el modo, pero no va a haber un juez poniendo sentencias y cobrando 1600 euros. Simplemente NO ES CONCEBIBLE para el poder. Ni se lo plantearian. En España el sueldo de juez, de delegado de Hacienda o de general viene de serie. Te pasa con el Fiscal, o con el Abogado del Estado (3700 euros donde el juez sale por 3800). No te pasa con el Secretario y no te va a pasar. El Inspector de trabajo el Letrado del INSS... aqui el primer espada es el rey del mambo y los demas no se les ve. Es un error horrible y asi esta el pais y asi acabo España y fue superada por otras muchas naciones, pero esto es lo que hay y negarlo no tiene sentido.

b) Me baso en el corporativismo judicial. Como tu eres Secretario y nosotros no tenemos practicament sprit de corps alguno, es normal que tu no concibas como es eso y que profundidad tiene, pero existe y es una fuerza de cohesion brutal.

Los Jueces por su propio prestigio no consentirian que compañeros suyos estuvieran cobrando como Funcionarios de Tramitacion. Esto para mi es un hecho absolutamente incontestable. Como que existen el dia y la noche. Entre los secretarios como no hay nada que hacer, cada uno hace la guerra por su cuenta, "sauve qui peut", se busca algo por fuera y a vivir, pero entre los Jueces esto no funciona asi. Tienen un poder del estado y son un poder individualmente cada uno de ellos y en España todo el que tiene poder lo usa en su beneficio asi que como colectivo lo usan y consigue SIEMPRE n lo que quieren, por un camino o por otro.

"Nuestros representantes" optaron por desviar la limosna ministerial a segunda dejando pudrirse a los de tercera, porque no los veian como compañeros, dieron con la puerta en las narices a los de la problematica del ascenso forzoso, que tuvieron que formar su propia asociacion, porque eran de terceras muchos antiguos oficiales y les importaba un bledo lo que les pasaba, que para eso ellos ya estaban bien colocados y asi sucesivamente.

Ser secretario no es solo tener un papel subalterno en la estructura judicial, es toda una manera de pensar y entender el mundo las mas veces acomplejada, medrosa, fatua y demas, que no tiene nada que ver con el enfoque que tienen otros cuerpos que tienen otras armas de las que nosotros estructuralmente siempre hemos carecido. Nos criamos en las flechas donde otros tienen cañones. Tienes que hacer el esfuerzo de comprender que otros no reaccionan como nosotros porque vienen de otra tradicion.

El Consejo sale a defender a cualquier Juez que es atacado por la Sociedad, el Ministerio coge y fusila a la Secretaria del caso Mariluz, mientras el Consejo pasa la mano sobre el Juez del caso y eso pese a que la propia Secretaria acabo poniendo una Diligencia de Ordenacion acordando el ingreso del que luego fue condenado por asesinato en prision antes de que se produjera el luctuoso suceso.

Para los Jueces seria un desdoro tan inasumible insoportable, vergonzoso y hediondo que su compañero de despacho estuviera ganando la mitad que ellos, que armarian la de San Quintin.

Que al Secretario lo miren por encima del hombro no debe hacerte pensar que entre ellos es lo mismo. Entre ellos se valoran por lo que saben y lo que valen juridicamente, sin mas y sobre todo se valoran por los galones.

Ejemplo: En cierta ocasion una secretaria puso una denuncia contra un juez sustituto con el que tenia problemas y dijo que hacia esto y esto y lo otro mal, pero cometio el error de añadir que ademas "era sustituto". Automaticamente los Jueces se movieron y se le abrio expediente a la Secretaria, motivo, porque habia criticado a un juez por su origen, ser sustituto, y eso para ellos es inasumible, si es sustituto, asi sea el mayor ignorante de la tierra, zafio, y tirano a mas no poder, es un juez y merece el respeto que merece todo juez, que es muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuucho.

Y a la secretaria la zumbaron en el expediente.

Esto pasa con un funcionario a un Secretario y nuestros jerarcas dicen, tiene razon, solo es un sustituto, un infra secretario, solo por la tesis del secretario esta devaluda de salida.

ESA ES LA DIFERENCIA.

De manera que nuevamente te apunto yo pongo las razones y los hechos en que baso mis conclusiones, pero no veo los tuyos, y seria interesante conocerlos y conocer porque los mios no tienen fundamento.

4º Tema:

me dices que para defender la opcion distrito me baso en creer que:
los Letrados de Justicia no estamos preparados para resolver asuntos de cierta complejidad (por tanto, ya sería un premio llegar a ser jueces de distrito).

No comparto esa visión tan negativa que tienes del Cuerpo. Carlos, los Letrados de Justicia somos JURISTAS y con una oposición similar en contenido y dureza a la de los Jueces. Cualquier jurista está preparado para aplicar el derecho a un caso concreto (da mihi factum dabo tibi ius) cuando acaba la carrera de derecho. ¿Cómo no lo vamos a estar nosotros?. ¿Que estamos un poco oxidados? Vale, pues que nos manden unos meses al CEJ y que nos reciclen. ¿Qué es lo que hacen con los que aprueban la oposición de juez en la Escuela Judicial?. Pues lo mismo.

¿Qué pasaría con aquellos compañeros que, por edad, comodidad, etc... no se vieran en condiciones de aceptar el cambio? Nada. Como ha ocurrido en otras ocasiones en la administración, se quedarían en el Cuerpo de LAJ como escala a extinguir hasta su jubilación.
En esta ocasion si aportas argumentos para sostener tu tesis

a) que si estariamos preparado para ser jueces en toda su extension

b) que nos podemos reciclar en unos meses

c) que los que no quisieran no tendrian porque pasarse a jueces y se quedarian a extinguir.

vamos punto por punto

a) preparados

La realidad del caso es que no estamos preparados para ser jueces en toda su extension. Aqui no estamos hablando de que los 4000 secretarios entraran directamente como jueces por partidos judiciales de tercera, basados sobre todo en el civil y en la instruccion, porque el enjuiciamiento penal se ve en los penales. Aqui estamos hablando de que de golpe, coges a un secretario de un contencioso de un mercantil y lo pones a resolver asuntos de ese Juzgado y eso no es realista.

Igual que me opongo a la promocion interna de funcionarios a secretarios porque son profesiones diferentes, esto son profesiones diferentes, son perspectivas del mundo diferentes. He visto Secretarios antiguos oficiales que llegan y mejoran a los que estamos y a otros que siguen pensando como oficiales. hay de todo.

Lo que hacemos nosotros esta trufado por nuestra perspectiva de fe publica y administrativista. El Juez se mueve en otros parametros mentales. No te das cuenta hasta que lo eres. No puedes convertir de la noche a la mañana a un buen jefe de maquinas en capitan de barco y darle el Titanic. Eso no va a funcionar.

Hay que pensar en los justiciables, hay que pensar en que la justicia que se imparta tras la judicializacion tiene que tener unos minimos estandares de calidad, porque sino los primeros que se opondrian serian los propios Jueces, a los que no puedes devaluarles su funcion.

Apuesto por una solucion posibilista que tiene en cuenta todos los intereses en Juego, a los Jueces les permite descargarse de asuntos sencillos y repetidos para concentrarse en los mas complejos, a nosotros nos permite asumir una competencia mas manejable y menos compleja, a los opositores de ambos cuerpos les permite conservar sus propias plazas, y reconstruye a jsuticia de distrito cuya eliminacion (basadsa en el mismo principio que supuso la expulsion de judios y moriscos) fue un error grave que llevamos años lamentando.

Una solucion donde el propio Juez titular puede apuntarse de tutor del Juez Secretario y enseñarle el oficio in situ, donde luego la ley puede regular que ciertas sentencias del juez secretario se apelen al juez juez, y asi descargar a la audiencia y asi sucesivamente. Te da opciones.

b) reciclaje

No nos podemos reciclar en unos meses. ya para coger el oficio de distrito iba a costar un esfuerzo importante, porque hay que aprender toda una filosofia nueva de las cosas, cambiar de mentalidad, y afrontar muchos temas diferntes a la vez, pero si lo que aspiras es a liarte con la competencia judicial en toda su extension, y crees que el tipico curso de la escuela judicial, con los "enchufados habituales" en las lides cursilliles u otros asimilados te va a convertir en juez, lo llevas claro.

Recuerdo que mi padre me contaba de un Magistrado relativamente joven que llego a la Audiencia, una Audiencia donde cada Magistrado salia por cerca de 600 sentencias al año entre civiles y penales. Y me dijo, este juez nuevo, apunta unas maneras buenisimas, pero no puede seguirnos el ritmo, porque aqui no hay tiempo para deliberar, ni para estudiar, hay que saber ya las cosas y es mirar el asunto resolver, lo firman los tres sin leer y a por el siguiente o el trabajo no sale.

No es como tu crees.

c) que los que no quisieran no tendrian porque pasarse a jueces y se quedarian a extinguir.

Los que no querian, era fedataristas y en 2009 los convirtieron en negros judicales a todos. No hay espacio para un cuerpo de secretarios residual a menos que se integren definitivamente en el cuerpo de gestores. En mi impresion si les dices que elijan pasar a gestores mayores, junto con los gestores actuales licenciados en derecho para ocuparse de las tontunas que hacemos ahora mas el 80% del tramite, o sea tramitar ellos directamente, o pasarse a jueces cobrando el doble no se te quedaria ni uno.

Para duplicar la planta judicial los necesitamos a todos y seremos todos o no sera ninguno.

Saludos y ahi te dejo el envite.

Buen debate
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Megablue
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#8 Mensaje por Megablue »

Vaya, Carlos... me has dejado casi sin palabras. Te lo has currado mucho y te has empleado a fondo con buenas razones.

No sé si seré capaz de responder a todos tus argumentos; pero, trataré de contrarrestar por lo menos algunos de ellos, porque creo que tienen rendijas para el debate.

1º) Cuando hablo de que hay vida fuera de la administración de justicia, quiero decir FUERA DE ELLA POR COMPLETO; es decir, saliendo física y totalmente de los Juzgados y de cualquier estructura judicial. Por tanto, no habría ya juez en el despacho de al lado ni tutelas del CGPJ o de cualquier otro órgano del Poder Judicial. Lógicamente, esto implicaría una transformación completa del Cuerpo de Letrados y su dedicación a otros menesteres, ya como funcionarios integrados de forma ordinaria en la AGE y con funciones que puedan ser extraídas de la órbita del poder judicial. Hemos puesto los ejemplos de Registro Civil, Jurisdicción Voluntaria y Arbitraje- mediación; pero, si hay voluntad política, puede haber otras muchas más. ¿Que es difícil? Claro, pero, al menos, como posibilidad para un Cuerpo "muerto" está ahí.

2º) Me comentas las diversas razones por las que crees que si nos convirtieran en Jueces de Distrito, ganaríamos mucho más. Entre ellas, has echado mano a datos históricos interesantes. El problema es que la historia es pasado y no tiene por qué darse en el futuro. Esto me recuerda a aquella frase que te ponen en los fondos de inversión "rentabilidades pasadas no tienen por qué darse en el futuro". Y es exactamente igual.
Sobre el compañerismo de los Jueces de verdad, bueno... eso también estaría por ver. Es cierto que la posibilidad de entrar en las asociaciones judiciales y también en el CGPJ nos ofrecería un nuevo campo de juego... pero ¿quién te dice que formaríamos parte de estos en las mismas condiciones que los que ya están?. No creo equivocarme demasiado si apuesto a que si se planteara esta posibilidad, ante el riesgo de perder el control, los Jueces colocarían con el visto bueno del gobierno, unos buenos cortafuegos para evitarlo. Y si eso fuera así, unido a que conformaríamos dos carreras paralelas y separadas, al final lo que nos pasara a nosotros les importaría poco o nada. Siempre seríamos los "otros", los antiguos secretarios... "esos".

3º) Desde luego, insisto en rechazar tu punto de vista tan negativo de nuestra capacidad para dictar sentencias. Por lo que dices, parece como si todos los actuales Jueces y Magistrados dictaran unas resoluciones de nivel "cum laude", cuando la realidad no se acerca a esto ni de lejos. La gran mayoría de las sentencias son tan de modelo, que en algunas oficinas judiciales las preparan directamente los funcionarios. ¿Cuántas sentencias complicadas hay en un juzgado de instrucción, de lo penal...o de menores, donde estás tu ahora?. Pocas. ¿De verdad crees que los Letrados de Justicia no estamos preparados para ponerlas? Y, según tú, ¿qué pasa con los que recién graduados en derecho se meten a jueces sustitutos y torean el cualquier plaza?. ¿Están más preparados que nosotros?.

Carlos, te lo repito, cualquier jurista está preparado para resolver un litigio. Lógicamente, quien lleva diez años haciéndolo lo hace del tirón, pero siempre hay un primer momento para todo el mundo. Siempre habrá alguien que tenga que empezar a hacerlo. En cualquier caso, subestimar nuestras capacidades, no es el camino.

Lo dejo aquí. Ha sido un placer.

Salu2

Wences
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Re: El art. 454 bis LEC ¿próximo objetivo del TC?

#9 Mensaje por Wences »

Comparto la practica totalidad de lo dicho por Carlos Valiña, además observo un esfuerzo importante por su parte al haber hecho acopio de tantos datos certeros de tiempos pretéritos. También estoy de acuerdo con Megablue en lo de la capacitación para el dictado de sentencias y otras funciones judiciales.

Siempre partiendo de la premisa de que hace más quien quiere que quien puede me voy a permitir la licencia de describir unos hechos reales que pueden aclarar un poco la discusión entablada: hace aproximadamente unos 18 años en una academia de preparación de oposiciones a los cuerpos de los entonces Oficiales, Auxiliares y Agentes, los que no tuvieron la fortuna de aprobar ninguna de las tres oposiciones por motivos varios, se apuntaron en la bolsa de jueces sustitutos y desde entonces ostentan su cargo de juez sustituto con bastante dignidad a mi entender. Creo que si a estos opositores/ras que no aprobaron la referidas oposiciones los hubieran llevado a desempeñar el cargo de Letrado de la Administración de Justicia, con sus llamadas cutrefunciones incluidas, probablemente hubieran encontrado mayores dificultades para ejercerlo con la debida solvencia. Otro dato, en las islas baleares como es sabido hay muchos sustitutos y les van pasando de cuerpo con bastante frecuencia, (Juez, Fiscal, Letrado) pues bueno, cuando los nombran Fiscal sustituto se alegran mucho, cuando los nombran Juez/a se preocupan bastante y cuando los nombran Letrados de la Ad.... alguno suele entrar en depresión y se dan de baja. Reflexionar al respecto.

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