Complemento retributivo por desempeño función permanente de la Dirección del Servicio Común de Registro y Reparto

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Complemento retributivo por desempeño función permanente de la Dirección del Servicio Común de Registro y Reparto

#1 Mensaje por Terminatrix »

Complemento retributivo por el desempeño de la función permanente de la Dirección del Servicio Común de Registro y Reparto de un partido judicial como función añadida a la propia de su destino


Copio y pego del Grupo de FB, con mención especial y toda nuestra gratitud a nuestra compañera Josefa Fernández por compartirlo:


NOTA PARA LOS LETRADOS DE LA ADMON DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO Y REPARTO.
RECURSO UNIFICACION DE DOCTRINA TRIBUNAL SUPREMO
Recurso contencioso administrativo. En la demanda por los Letrados de la Administración de Justicia se solicitó que se declare su derecho a percibir en nómina un complemento retributivo por el desempeño de la función permanente de la Dirección del Servicio Común de Registro y Reparto de sus respectivos partidos judiciales como función añadida a la propia de su destino, con efectos económicos desde su nombramiento en las cuantías y períodos referidos en la fundamentos de derecho, con independencia de la aprobación o no de cualesquiera planes de actuación, y sin que los recurrentes tenga que emitir certificaciones mensuales de clase alguna sobre el desempeño de tales funciones, y ello hasta que se produzca el cese en el desempeño efectivo de dicha función añadida, y condenando a la Administración demandada al abono de los atrasos correspondientes.
La Sala del TSJ de Asturias dictó sentencia 1057/2017, de 18 de diciembre , desestimando el recurso. En el FJ 1º se dice : “Resulta conveniente que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el complemento retributivo por el desempeño de la función permanente de la Dirección del Servicio Común de Registro y Reparto de un partido judicial como función añadida a la propia de su destino, si, como dice la sentencia recurrida, no tiene encaje en la normativa retributiva de los letrados de la Administración de Justicia, o si, como postula la parte recurrente con apoyo en la sentencia de contraste, la obligación de prestar esa función añadida debe estar retribuida, pues de no ser así se convierte en una obligación de prestarla de forma gratuita. La apreciación de la circunstancia indicada, que permite afirmar que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, hace innecesario que esta Sección se pronuncie sobre las demás invocadas”.
Frente a esta resolución se interpuso recurso contencioso. Con fecha 16 de julio de 2018 se admitió auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Parte dispositva:
Primero. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:
Segundo. Si el desempeño de la función permanente de la Dirección del Servicio Común de Registro y Reparto de un partido judicial como función añadida a la propia del destino del Letrado de la Administración de Justicia, debe estar retribuida.
Tercero.- Identificar como norma jurídica que en principio será objeto de interpretación el artículo 10 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En espera de la resolución del recurso contencioso en breve, se anuncia que éste recurso es un precedente importante frente a la multitud de funciones que los Letrados de la Administración no tenemos retribuidas o las sustituciones realizadas gratuitamente.
Adjuntos
ATS 8114-2018.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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