Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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SolitaryMan
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Re: Jura de cuentas

#2 Mensaje por SolitaryMan »

Y lo que queda. Continua el proceso de demolición de la reforma de 2009, que pretendió de manera más que evidente usarnos a modo totalmente low cost para quitar trabajo a los jueces y mejorar el funcionamiento de los juzgados. Sin pagarnos por ello.

Pero al final las cosas son como son, y es que lo jurisdiccional es de los jueces. Así que si queremos asumir funciones jurisdiccionales (y que nos paguen más por ello) solamente hay un camino. Lo demás son meras utopías que quizá se han mantenido demasiado tiempo.

Chaval
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Re: Jura de cuentas

#3 Mensaje por Chaval »

Somos, nos guste o no, Cuerpo con "crisis de identidad".

Los años dan la razón a quie asi opina.

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Carlos Valiña
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Somos un cuerpo al que le han robado la identidad.

Lo logico sera ir a buscarla donde se la han llevado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Ilustrïsima
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#5 Mensaje por Ilustrïsima »

Declarada la inconstitucionalidad en STC de 14 de marzo de 2019. De la nota de prensa, y a efectos prácticos, destaco lo siguiente:

El Tribunal concluye señalando que “en tanto el legislador no se pronuncie al
respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia
es el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC”.


De la Sentencia, y tras una lectura superficial, lo de siempre: demolición de la reforma de 2009, porque no se puede sustraer el control último de las actuaciones judiciales de los jueces, ya sabéis por aquello del derecho a la tutela judicial efectiva...
Valar Morghulis

SolitaryMan
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#6 Mensaje por SolitaryMan »

Leyendo diversas reacciones que se han producido a la, por otra parte, lógica Sentencia, me hace mucha gracia lo de este Cuerpo. Muchos se llevan las manos a la cabeza cuando se propone que de algún modo nos conviertan en jueces. Que si somos frustrados, blablabla.

Sin embargo, cuando llega una sentencia que viene a decir algo lógico, que es que como no somos jueces nuestras resoluciones no pueden quedar sustraídas al control jurisdiccional, la gente se ofende.

O somos jueces o no lo somos. Y si no tenemos potestad jurisdiccional, nuestras resoluciones no pueden quedar sustraídas al control de los jueces.

Lo bueno de todo esto es que el TC está demoliendo la reforma low cost en la que se pretendió que fuéramos lo que no somos pero sin cobrar más. Y a partir de ahí, quizá sea más fácil que la gente comprenda que si quiere que seamos otra cosa, hay que abrir otras vías o quedarnos en lo que somos. Pero en lo que somos de verdad y no en lo que nos vendieron desde el año 2009.

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Ilustrïsima
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#7 Mensaje por Ilustrïsima »

La reforma de 2009 va poco a poco a quedar sin contenido y quizás por ahí venga alguna posibilidad de cambio real. A fin de cuentas la reforma de 2009 tenía como objeto gratificar a los jueces descargándolos de trabajo ya que no había dinero para subirles el sueldo así que cuando el trabajo les vuelva sobre la mesa quizás sean los primeros en desear un cambio real de nuestro Cuerpo, porque como tengamos que esperar a los "nuestros"...
Valar Morghulis

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Terminatrix
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#8 Mensaje por Terminatrix »

https://www.tribunalconstitucional.es/N ... 820STC.pdf

Por cierto, ¿qué váis a hacer con las que tengáis pendientes de resolver? :mrgreen: :mrgreen:
Adjuntos
STC.20190314.Decreto LAJ Juras de cuentas.pdf
(220 KiB) Descargado 488 veces
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Duende
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#9 Mensaje por Duende »

Cuestiones colaterales:
Entiendo los razonamientos del TC para declarar inconstitucional la exclusión de recurso respecto del decreto que resuelve la jura de cuentas, pero nadie ha mantenido la inconstitucionalidad del artículo cuando dispone que "no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.”o cuales son las razones para declararlo inconstitucional, a mi me parece que, una vez excluida del precepto la parte inconstitucional "no será susceptible de recurso", el párrafo que quedaría "Dicho decreto no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior" es perfectamente admisible como opción del legislador y echo en falta algún argumento para declararlo inconstitucional. De hecho me parece que complica la cuestión y va a dar lugar a que en el ordinario se puedan plantear cuestiones que de otra forma estarían claras.
Creo que el TC nuevamente se extralimita al decidir los recursos que efectivamente cabrían. Declarada la inconstitucionalidad de la exclusión de recurso entiendo que entra dentro de las competencias de los juzgados y tribunales ordinarios la correcta aplicación de la Ley, incluido conceder los recursos que procedan, y estos podrán ser la revisión general del art 454 bis, como establece el TC o, respecto de los honorarios de abogados impugnados por excesivos, por remisión expresa de la parte no cercenada del art 35, la revisión específica del 246, con la diferencia de que contra el auto que resuelve la primera cabría recurso de apelación y contra el que resuelve la segunda no cabría.
Última edición por Duende el Vie 22 Mar 2019 11:40 am, editado 1 vez en total.

esceptico
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#10 Mensaje por esceptico »

El problema es que el Letrado Judicial volverá a ser el negrito del Juzgado como lo fue antes de la reforma del 2009 en aras de "llevarse bien con el Juez " y que este no le diga ,que no hace nada en el Juzgado abocandole a hacer lo que no es suyo y cobrando la mitad que el Juez. En todo caso esta claro que vuelven a dejar sin contenido la figura del Letrado judicial. Y la solución no esta en que nos vayan hacer Jueces o Jueces adjuntos, pues ello es incompatible con las frases que en este foro se ha repetido constantemente como: somos invisibles, nos ignoran ,no se toma en consideración los decretos por el estamento judicial.....Yo creo que este Cuerpo de Letrados judiciales hay dos grandes males : por un lado el conformismo pues nos tragamos todo lo que nos echen y ya vemos la respuesta del colectivo de Letrados judiciales con que nos releguen nuevamente en materia económica . En segundo lugar una gran ingenuidad , pues parece que muchos Letrados judiciales prefieren seguir soñando con lo que no se ajusta a la realidad de los hechos y el tratamiento recibido por este Cuerpo por los diferentes estamentos judiciales: Jueces, Fiscales,Sindicatos, Ministerio de Justicia.-

Alvar Fañez
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#11 Mensaje por Alvar Fañez »

La sentencia del Tribunal Constitucional no nos quita ninguna competencia, lo único que dice que contra el decreto que pone fin al procedimiento cabe recurso de revisión. Puede que algún compañero redacte el auto resolviendo el citado recurso pero ese será su problema.

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Ilustrïsima
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#12 Mensaje por Ilustrïsima »

Lo que se hace es acabar con una anomalía: no tiene sentido un proceso jurisdiccional que no pueda ser revisado en algún momento por el Juez, en aras de lo dispuesto en el art. 24 y 117 CE.

Supone también una ruptura con la solución por la que se apostó en 2009 para descargar de trabajo a los jueces, porque a fin de cuentas no importa tanto si lo hace materialmente el tramitador, el gestor o quien sea si no de quién se responsabiliza tanto de hacerlo como de las consecuencia derivadas de la resolución. Hoy en día vamos viendo que la responsabilidad cada vez se concreta más, el mantra de "aquí nunca pasa nada" se va cayendo poco a poco y la litigiosidad por responsabilidad civil se extiende cada vez más contra abogados, médicos, arquitectos, peritos, etc Es sólo cuestión de tiempo que el filtro previo de funcionamiento anormal de la justicia desaparezca o se desdibuje del todo y entonces veréis que risa. Como anécdota, y tras muchos años de servicio, yo suscribí por primera vez el seguro de responsabilidad civil en 2009.

Y es que la responsabilidad, en la empresa privada y en el mundo general se paga... menos en nuestro triste Cuerpo, que ha visto como aumentaba enormemente la responsabilidad a coste cero, y por más de diez años. Inadmisible. Todos los que trabajáis en civil (instancia, mercantil, mixtos) conocéis esa sensación de pila enorme de firma para el LAJ y esa sonrisilla del Juez, en plan, "se te va a dormir la mano". Obviamente su firma es enormemente más importante que la nuestra (sentencias y autos) pero su escudo es impenetrable y el nuestro está hecho de aire...

Conclusión: Si tras diez años no queréis MJ valorar el trabajo y la responsabilidad asumida por nuestro Cuerpo, bienvenidas sean todas las correcciones del TC, del TS, del TJUE y hasta del Tribunal Divino que lleven de nuevo la responsabilidad de todo al del despacho de al lado.

... y por cierto, la reacción hoy de unos cuantos magistrados con los que me relaciono fue de fastidio y hasta de cabreo. Por algo será
Valar Morghulis

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Terminatrix
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#13 Mensaje por Terminatrix »

Ilustrïsima escribió: Vie 22 Mar 2019 6:14 pm
... y por cierto, la reacción hoy de unos cuantos magistrados con los que me relaciono fue de fastidio y hasta de cabreo. Por algo será
A mí me comentaban ayer varios jueces amigos que menudo gol nos colaron en 2009, que era vergonzoso lo de que asumiéramos más competencias "de gratis" y que no veían indefensión alguna cuando el decreto no tenía efectos de cosa juzgada y cabía irse a un declarativo. :evil:

En cuanto a lo de ser los negritos de los jueces, cada uno verá qué hace. El mío (y los que ha habido antes de él) tiene claro que las revisiones son suyas. Me podrá pedir opinión, pero el recurso se lo queda y lo resuelve él. Y tan amigos. :D
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caraflan
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#14 Mensaje por caraflan »

En estos momentos tengo una jura de cuentas sobre la mesa por un cuantía de 150000 euros derivada de un sumario de los grandes. El dinero esta en la cuenta, era la fianza de tres personas, y si no va al letrado va a la multa que deben pagar los condenados. El letrado me presento un papelito firmado por uno de ellos haciendo referencia a toda la cantidad y que dice que si conseguía la devolución de la cantidad sería para honorarios. Alega que es un presupuesto previo y que el pago de la multa es como la devolución a los penados. Tras desestimar la impugnación por indebidos di traslado al Colegio que ha valorado la actuaciones procesales y las ha tasado en una miseria. Con buen criterio dice que debe valorarse el presupuesto previo si es valido o no y no es cuestión de la que deban pronunciarse. Tenía pensado como siempre que me surgen cuestiones complicadas en una jura estimar la impugnación y decirles con buenas palabras que algo así no se puede resolver en una jura de cuentas, que para eso están los declarativos y para eso puso el legislador la falta de fuerza de cosa juzgada de mi resolución.

Ahora la intervención del TC ha desmontado un sistema que funcionaba y sea yo o sea la magistrada en revisión deberá decidir sobre una cuestión que requiere mucho más que un par de escritos, debe haber demanda, pruebas, alegaciones, vista, conclusiones y recursos, es un ordinario como la copa de un pino, tal y como ocurriría si se hubiera planteado un monitorio. Con la sentencia del constitucional una cuestión así debe decidirse con un par de traslados y producirá un titulo judicial cuya única posibilidad de revocación será la misera oposición que se pueda articular frente a un titulo judicial. En fin, un desastre.

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Ilustrïsima
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#15 Mensaje por Ilustrïsima »

No, sigue sin tener eficacia de cosa juzgada.
Valar Morghulis

caraflan
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#16 Mensaje por caraflan »

Ilustrïsima escribió: Dom 24 Mar 2019 12:51 pm No, sigue sin tener eficacia de cosa juzgada.
Si se ha declarado inconstitucional todo el párrafo, no solo que no cabe recurso sino donde se establece la posibilidad de entablar un declarativo posterior, no entiendo porque no es cosa juzgada. El artículo 447 exige que la ley establezca como sumaria la tutela solicitada para que no tenga fuerza de cosa juzgada o que se establezca de forma explicita esa falta de cosa juzgada. Al excluir todo el párrafo el Constitucional se ha cargado esa referencia necesaria. Así lo interpretaría yo salvo que algo se me escape. Se que en el artículo 222 habla de sentencias pero existen numerosos autos que acaban que ponen fin a controversias como los de homologación, o los de resolución de recursos de apelación frente a autos o ...


¿Podrías explicarlo un poco más la falta de eficacia de cosa juzgada?. Gracias,

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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#17 Mensaje por Ilustrïsima »

En la fundamentación jurídica de la STC de marras establece claramente que la causa de declarar la inconstitucionalidad del precepto no es otra que contra el decreto de finalización no cupiera recurso alguno. De hecho, la solución que da el TC es que hasta que el legislador modifique el precepto, debe entenderse que contra el decreto cabe recurso de revisión.

El hecho de que el juez tenga conocimiento del asunto no significa que la resolución goce de eficacia de cosa juzgada, hay otros procesos sumarios en los que así sucede. De hecho cuando se acababa por auto y no por decreto tampoco tenía esa eficacia, derivada de la limitación de medios de ataque y defensa que el legislador ha reservado para este procedimiento. Te dejo la redacción anterior, para su comprobación "Dicho auto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior."
Valar Morghulis

caraflan
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#18 Mensaje por caraflan »

Gracias Ilustrísima por tu contestación.

He leído la argumentación del Tribunal y se que no pretendían dar fuerza de cosa juzgada a la jura de cuentas. Solo poner un recurso a un decreto. Pero no han hecho solo eso . También han eliminado la referencia que se exige para que una resolución judicial firme no tenga fuerza de cosa juzgada.

Naturalmente que la jura es un procedimiento sumario, y por tanto no debería tener fuerza de cosa juzgada. Esa era mi queja en mi primera intervención. El problema es que ahora no hallo en ningún sitio la ley o el artículo en que así se establece para la jura de cuentas. Para mi que su resolución sea sumaria no es suficiente. El artículo 447 de la Lec junto a los condicionantes del 222, exige para los procedimientos que acaban con sentencia que la ley califique como sumaria la tutela pretendida y para los que acaban por resoluciones judiciales que la ley niegue dicho efectos.


Un saludo

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Ilustrïsima
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#19 Mensaje por Ilustrïsima »

Sin querer desviarme de la conversación, y partiendo del hecho cierto que la STC vuelve a dejar la pelota en el tejado de los jueces a los que les corresponderá devanarse los sesos para resolver en derecho lo que proceda, lo relevante es que el carácter sumario del proceso está plenamente asentado en nuestro ordenamiento así como en abundantísima jurisprudencia del TS y toda vez que los arts. alegados, el 222 y el 447 LEC, se circunscriben a las sentencias entiendo que no puede interpretarse como revestido de fuerza de cosa juzgada material un auto resolutorio de un recurso de revisión.

Añado que en el sentir general de las cosas, lo evidente es la intencionalidad manifiesta del TC de dejar sin efecto la atribución de cualquier clase de responsabilidad decisoria al LAJ que no esté sometida a un control ulterior por el Juez titular del órgano, lo que diluye nuestra responsabilidad y también la descarga de trabajo para los jueces.

A lo que termino reafirmando mi sensación de que para el absoluto desprecio que por parte del MJ se nos ha dispensado desde tiempos inmemoriales, por mi pueden quedarse con esa y todas las responsabilidades que quieran, Suena a que estoy quemado, pero quizás es porque tras varios lustros en la jurisdicción civil lo que estoy es achicharrado
Valar Morghulis

Diggory Kirke
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#20 Mensaje por Diggory Kirke »

Salgo de mi mutismo de algunos meses por motivos de cese, mudanza y toma de posesión en el segundo juzgado, en el que pasaré mis días en esta nueva etapa de mi vida en el convento judicial, para dejar los comentarios sobre la jugada del TC de Alberto Martínez de Santos:

https://justiciayprehistoria.blogspot.c ... entas.html

Un saludo!

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Carlos Valiña
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Re: Jura de cuentas: promovida cuestión inconstitucionalidad.

#21 Mensaje por Carlos Valiña »

Me acabo de leer el articulo de Alberto, apenas puedo seguirlo en los detalles, porque da por supuestos muchos conceptos que el maneja y que para mi son simples criterios generales, un poco a ojo de buen cubero, pues para lo que normalmente tengo que lidiar no me hace falta mucho mas, y ademas hace mucho tiempo que no tengo temas liados en este ambito.

Lo que si quiero poner de relieve, es mi opinion sobre este parrafo:
pues es doctrina consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (por todos ATS, Sala 1ª, 13 de septiembre de 2017 ECLI:ES:TS:2017:796A) que aunque este recurso sea ordinario, y devolutivo, coloca al órgano que resuelve en segundo lugar en la misma posición procesal del que lo hizo el primero, si bien, no cabe entender que sea posible utilizarlo para sustituir la realizada por el LAJ mediante un nuevo juicio de mejor criterio por el Tribunal, porque ello, además de no ajustarse a la propia naturaleza de la actividad procesal realizada, desvirtuaría la «ratio» de la reforma legal ya que en lugar de simplificar la materia, se produciría el efecto contrario de multiplicar el trabajo de la oficina judicial, y probablemente, sin descargar de forma efectiva la carga del titular del órgano jurisdiccional.
El caso es que esta sentencia no esta pensando ni le importa nada el tema de si los Jueces estan mas descargados o no de trabajo. Es como ya he dicho un hito mas en la ofensiva judicial para recuperar el terreno cedido, y ademas es de cajon que en España constitucion en mano, no puede haber ninguna resolucion de nadie que no tenga un posterior control judicial (salvo los actos politicos) y por lo tanto estan borrando la aberracion de 2003-2009 sin que les tiemble el pulso lo mas minimo, que es cosa que debieron hacer entonces y no ahora.

A los efectos de la constitucion española, no asi del derecho europeo, nosotros somos simplemente una autoridad administrativa mas, nuestras competencias resolutivas son puramente administrativas y por lo tanto el caso es exactamente el mismo qeu cuando el juez resuelve una impugnacion de una justicia gratuita, esto es , tiene pleno conocimiento de todo lo resuelto.

Desde que salio la primera sentencia de estas yo doy siempre recurso de revision contra cualquier resolucion mia que resuelva algo que segun la ley sea sin ulterior recurso y todos los jueces los han resuelto sin mayor problema.

Obviaente esto va a sobrecargar un poco mas a los jueces, va a añadirse a las multiples razones que aconsejan y obligan a tener que volver a abrir el melon de la justicia y esta vez los Secretarios pondremos sobre la mesa una solucion efectiva.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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