Comunicación de huelga, Comité y Acuerdo de Svs Minimos.
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- Carlos Valiña
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Comunicación de huelga, Comité y Acuerdo de Svs Minimos.
¿Alguien puede publicar aquí el documento remitido al Ministerio de Justicia anunciando la huelga de dos horas?
¿Hay comité de huelga constituido y en su caso, cuales son sus miembros?
Saludos.
¿Hay comité de huelga constituido y en su caso, cuales son sus miembros?
Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Vie 09 Nov 2018 9:19 pm, editado 1 vez en total.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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- Javier González Pereda
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Re: Comunicación de huelga y Comité.
Efectivamente existe.Estas en tu derecho de no colaborar pero mas vale que en vez de preguntar tanto cosas obvias..explicaras porque hoy reunidos en Santander para consensuar aspectos del paro y proclamado correo del grupo de Madrid...ni siquiera has aparecido al igual que otras reuniones...menos mal que nos conocemos todos a estas alturas, no colabores si no quieres pero deja de entorpecer.y menos hablar.
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Re: Comunicación de huelga y Comité.
Efectivamente Javier, lo conseguiremos a pesar de las zancadillas
- Carlos Valiña
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Re: Comunicación de huelga y Comité.
Para quien este interesado, lo que he podido averiguar: Mientras que los Jueces comunicaron el 8 de noviembre que ante la falta de Servicios Minimos fijaban ellos mismos los Servicios Minimos y remitian los nombres de los 14 miembros del Comite de Huelga para el día 19 de noviembre, (tengo delante el escrito), en nuestro caso y para el 13 de noviembre no hemos tenido acceso al escrito presentado, no sabemos quienes son los miembros del Comite de Huelga y no consta que "los nuestros" hayan confeccionado y comunicado Servicios Minimos propios.
De otra parte, al parecer, fue el Ministerio de Justicia quien tuvo que pedir a las organizaciones convocantes que designaran a los Secretarios miembros del Comite de Huelga, (lo que significaria, a mi parecer, que en un primer momento se intento hacer "una cosa rara" sin comite y demas). Al parecer y a la vista del requerimiento ministerial se entro despues en un proceso de selección de dos miembros para el Comite de Huelga, por cada "asociacion" de secretarios, y al parecer uno de los miembros del Comité recibio el encargo de remitir el listado de miembros del Comite al Ministerio y al parecer da la impresion de que sí lo habría remitido. El Ministerio parece ser que estaría barajando sacar servicios mínimos, pero aun no lo ha hecho y hoy es festivo en Madrid. Tambien al parecer se habria comunicado al Ministerio que se iba a producir este "paro", y hay que suponer que se emplearia en dicha comunicacion la palabra huelga y hay que imaginar que se habria respetado el plazo de preaviso legal de 10 dias.
Todo ello lo se de referencias y por lo tanto esta informacion tiene el valor que tiene y puede ser incompleta o erronea. Si puedo contrastarla un poco mas asi lo hare. Saludos.
De otra parte, al parecer, fue el Ministerio de Justicia quien tuvo que pedir a las organizaciones convocantes que designaran a los Secretarios miembros del Comite de Huelga, (lo que significaria, a mi parecer, que en un primer momento se intento hacer "una cosa rara" sin comite y demas). Al parecer y a la vista del requerimiento ministerial se entro despues en un proceso de selección de dos miembros para el Comite de Huelga, por cada "asociacion" de secretarios, y al parecer uno de los miembros del Comité recibio el encargo de remitir el listado de miembros del Comite al Ministerio y al parecer da la impresion de que sí lo habría remitido. El Ministerio parece ser que estaría barajando sacar servicios mínimos, pero aun no lo ha hecho y hoy es festivo en Madrid. Tambien al parecer se habria comunicado al Ministerio que se iba a producir este "paro", y hay que suponer que se emplearia en dicha comunicacion la palabra huelga y hay que imaginar que se habria respetado el plazo de preaviso legal de 10 dias.
Todo ello lo se de referencias y por lo tanto esta informacion tiene el valor que tiene y puede ser incompleta o erronea. Si puedo contrastarla un poco mas asi lo hare. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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- Javier González Pereda
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Re: Comunicación de huelga y Comité.
Hola secre, asi es, alguno mucho hablar pero a la hora de la verdad, ni aparece siendo ademas autoproclamado correo voluntario de Madrid...que cada cual saque sus propias conclusiones...aunque ya nos conocemos todos bla bla bla y asi tantos años y este es el que en otro hilo hablaba de incongruencias!!!!
En fin...que el foro juzgue aunque me temo ya lo ha hecho por lo que me llega.
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- Carlos Valiña
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Re: Comunicación de huelga y Comité.
El Ministerio da por buena la "solicitud de huelga" y fija los servicios minimos en estos terminos:
zzzzzzzzzzzzzzzz
RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2018, DEL SECRETARÍO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE FIJAN SERVICIOS MÍNIMOS PARA LA JORNADA DE HUELGA CONVOCADA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.
De conformidad con el artículo 82 d) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, los Letrados de la Administración de Justicia ejercerán el derecho de huelga por parte conforme a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
La convocatoria de un paro entre las diez y las doce horas del día 13 de noviembre por las organizaciones representativas de Letrados de la Administración de Justicia Asociación Sindical de Letrados de la Administración de Justicia (A.S.SE.JUS.), la UPSJ, el SISEJ y AINSEJU afecta a los Letrados de la Administración de Justicia de todo el territorio nacional y determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen dichos servicios esenciales.
Con el establecimiento de estas medidas se debe armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución.
En este sentido, atendiendo a las características de la jornada de huelga convocada, se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse como servicio esencial todas aquellas actuaciones que afecten o puedan afectar a la libertad de las personas como sucede con las causas con preso; las actuaciones sometidas a plazo que puedan causar una pérdida o perjuicio de derechos de carácter irreparable. De igual manera, las especiales circunstancias que puedan concurrir en los Juzgados que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que los mismos se consideren servicios esenciales. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. Por otro lado, respecto a las razones específicas por las cuales se ha considerado necesario un concreto número o porcentaje de letrados para cada órgano o conjunto de órganos jurisdiccionales a fin de asegurar los servicios esenciales y no otro diferente, se han tenido en cuenta, entre otros criterios, las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos jurisdiccionales y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
No puede obviarse que la reducida extensión temporal del paro convocado no requiere de la exigencia de servicios mínimos equivalentes a los de una jornada completa, pero tampoco puede desconocerse que el Ministerio de Justicia, como responsable último de la prestación del servicio que realizan los Letrados de la Administración de Justicia, debe velar por que ninguna actuación indispensable que dependa de los mismos quede desatendida por la inadecuada previsión de estos servicios mínimos.
Teniendo en consideración todo lo anterior y con arreglo a lo previsto en el apartado dos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, esta Secretaría General de la Administración de Justicia ha resuelto fijar los servicios mínimos necesarios para atender los servicios esenciales prestados por Letrados de la Administración de Justicia, según se especifica:
A) Se consideran servicios esenciales:
Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos
Medidas cautelares o provisionales.
Servicio de guardia de Juzgados.
Juicios orales del orden penal en causas con preso.
Todas las actuaciones relativas a la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
B) Para la realización de estos servicios esenciales se designan los siguientes servicios mínimos para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
Juzgados de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción, de Violencia sobre la Mujer o de Menores a los que corresponda guardia: Letrados de la Administración de Justicia adscritos a la guardia.
Resto de órganos judiciales: Un Letrado de la Administración de Justicia por cada diez órganos que compartan sede física en cada partido judicial.
En aquellos partidos judiciales en que existan menos de diez órganos judiciales, se entenderán cubiertos los servicios mínimos con el Letrado de la Administración de Justicia que preste el servicio de guardia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir del día siguiente a su notificación, potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de veinte días o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en el de la sede de este Órgano, a su elección, en el plazo de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid a 9 de noviembre de 2018
El Secretario General de la Administración de Justicia.
Antonio Viejo Llorente
<<<<<<<<<<<<<
Saludos
P.D.
Extraido de internet: Rgto 5/95 del Consejo:
zzzzzzzzzzzzzzzz
RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2018, DEL SECRETARÍO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE FIJAN SERVICIOS MÍNIMOS PARA LA JORNADA DE HUELGA CONVOCADA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.
De conformidad con el artículo 82 d) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, los Letrados de la Administración de Justicia ejercerán el derecho de huelga por parte conforme a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
La convocatoria de un paro entre las diez y las doce horas del día 13 de noviembre por las organizaciones representativas de Letrados de la Administración de Justicia Asociación Sindical de Letrados de la Administración de Justicia (A.S.SE.JUS.), la UPSJ, el SISEJ y AINSEJU afecta a los Letrados de la Administración de Justicia de todo el territorio nacional y determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen dichos servicios esenciales.
Con el establecimiento de estas medidas se debe armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución.
En este sentido, atendiendo a las características de la jornada de huelga convocada, se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse como servicio esencial todas aquellas actuaciones que afecten o puedan afectar a la libertad de las personas como sucede con las causas con preso; las actuaciones sometidas a plazo que puedan causar una pérdida o perjuicio de derechos de carácter irreparable. De igual manera, las especiales circunstancias que puedan concurrir en los Juzgados que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que los mismos se consideren servicios esenciales. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. Por otro lado, respecto a las razones específicas por las cuales se ha considerado necesario un concreto número o porcentaje de letrados para cada órgano o conjunto de órganos jurisdiccionales a fin de asegurar los servicios esenciales y no otro diferente, se han tenido en cuenta, entre otros criterios, las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos jurisdiccionales y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
No puede obviarse que la reducida extensión temporal del paro convocado no requiere de la exigencia de servicios mínimos equivalentes a los de una jornada completa, pero tampoco puede desconocerse que el Ministerio de Justicia, como responsable último de la prestación del servicio que realizan los Letrados de la Administración de Justicia, debe velar por que ninguna actuación indispensable que dependa de los mismos quede desatendida por la inadecuada previsión de estos servicios mínimos.
Teniendo en consideración todo lo anterior y con arreglo a lo previsto en el apartado dos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, esta Secretaría General de la Administración de Justicia ha resuelto fijar los servicios mínimos necesarios para atender los servicios esenciales prestados por Letrados de la Administración de Justicia, según se especifica:
A) Se consideran servicios esenciales:
Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos
Medidas cautelares o provisionales.
Servicio de guardia de Juzgados.
Juicios orales del orden penal en causas con preso.
Todas las actuaciones relativas a la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
B) Para la realización de estos servicios esenciales se designan los siguientes servicios mínimos para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
Juzgados de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción, de Violencia sobre la Mujer o de Menores a los que corresponda guardia: Letrados de la Administración de Justicia adscritos a la guardia.
Resto de órganos judiciales: Un Letrado de la Administración de Justicia por cada diez órganos que compartan sede física en cada partido judicial.
En aquellos partidos judiciales en que existan menos de diez órganos judiciales, se entenderán cubiertos los servicios mínimos con el Letrado de la Administración de Justicia que preste el servicio de guardia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir del día siguiente a su notificación, potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de veinte días o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en el de la sede de este Órgano, a su elección, en el plazo de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid a 9 de noviembre de 2018
El Secretario General de la Administración de Justicia.
Antonio Viejo Llorente
<<<<<<<<<<<<<
Saludos
P.D.
Extraido de internet: Rgto 5/95 del Consejo:
- Carácter obligatorio del servicio de guardia. Así lo regula el art. 44.1 al establecer
que “ La prestación de los servicios de guardia es obligatoria”. Y se prevé que en cada
partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de 1ª Instancia e Instrucción
desempeñará en régimen de guardia las competencias del servicio de guardia, e igual
cometido desarrollará un Juzgados de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la
Mujer (art. 38) e igualmente para la Audiencia Nacional (art.39).
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Re: Comunicación de huelga, Comité y Acuerdo de Svs Minimos.
...
- Adjuntos
-
- Resolución servicios mínimos paro_13_11_2018.pdf
- (67 KiB) Descargado 203 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Comunicación de huelga, Comité y Acuerdo de Svs Minimos.
Se comenta que en el orden social no se podrá afectar a los juicios que gozan de urgencia o preferencia como son ....derechos fundamentales o impugnaciones de alta médica.
- Javier González Pereda
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Re: Comunicación de huelga, Comité y Acuerdo de Svs Minimos.
Pregunta a tu Secre de Gob. Los servicios minimos estan para eso.
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