Comparativa Nota Ministerial abono sustituciones de Secretarios y Jueces.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Comparativa Nota Ministerial abono sustituciones de Secretarios y Jueces.

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

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Secretarios Nota de prensa:
Las sustituciones supondrán el derecho a una retribución que será como máximo igual al 80% del complemento de destino correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice
Jueces RD. 431/2004
La cuantía de las retribuciones especiales por sustitución será igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya.
3. El 80 % del complemento de destino se devengará en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.
Sin embargo para los programas concretos de actuaciones, o sea comis svs, refuerzos, etc para los Jueces se dice:
3. Los magistrados, jueces, fiscales y abogados fiscales que participen en los programas concretos de actuación o desempeñen comisiones de servicio sin relevación de funciones, percibirán una remuneración que se fijará por el Ministerio de Justicia que consistirá en un porcentaje de hasta el 80% del complemento de destino,
Comparacion: Hasta ver el texto definitivo no se sabra si ese 80% puede bajarse a un 60% o si mas bien la nota ministerial es imprecisa y se refiere a lo de los programas concretos de actuación.

Preferencia titulares:

Secretarios Nota de prensa:
La cobertura de plazas en las sustituciones se hará preferentemente con letrados de la Administración de Justicia titulares para garantizar la profesionalidad y calidad del servicio
Jueces RD. 431/2004
4. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos, cuyo llamamiento excepcionalmente haya sido autorizado en las condiciones previstas en los apartados anteriores,..
Comparacion: Mismo principio. Y es un principio que nos perjudica tanto a Jueces como a Secretarios, la solución no es exprimir a los que hay, es meter mas gente.

Casos:

Secretarios Nota de prensa:
siempre y cuando se trate de diligencias que exijan la intervención del letrado como fedatario público en vistas y señalamientos, o la sustitución sea por ausencia del titular enfermo.
Jueces RD. 431/2004
Tampoco devengarán tal derecho las sustituciones inferiores a diez días, salvo que el sustituto deba celebrar señalamientos, deliberaciones, vistas o cualquier diligencia judicial que exija la presencia del juez ante las partes; también cuando, con motivo de la sustitución, deba dictar sentencia o adoptar en resolución motivada cualquier medida cautelar o urgente. Se exceptúa de lo anterior aquellas sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular, que se abonarán desde el primer día con independencia de las actuaciones que se celebren o resoluciones que se dicten.
En el caso de sustituciones inferiores a diez días en las que proceda el derecho a retribución conforme a lo dispuesto en el apartado primero, y excepción hecha de aquellas que tengan su origen en enfermedad justificada del titular, solo se abonarán las correspondientes a los días en los que, efectivamente, se hayan celebrado las actuaciones allí previstas o en los que hubiesen quedado los autos para dictar las resoluciones también ahí mencionadas.
Comparacion: Redaccion incompleta en la nota de prensa, habrá que esperar a ver el boletín, pero en principio la idea es la misma, solo se paga por días de “actuación efectiva”, pero en la de los jueces parece se cobra además por llevarse a casa una sentencia que poner, (incluso sin vista) o resolver una medida cautelar.

Maximo temporal :

Nota de prensa Secretarios:
Por otro lado, para evitar que una excesiva carga de trabajo derivada de la llevanza simultánea de dos órganos judiciales perjudique la prestación del servicio por parte de los letrados de la Administración de Justicia, se establece un límite temporal máximo de 180 días.
Jueces RD. 431/2004
Sin limite.


Datos adicionales:

Secretarios régimen actual s.e.u.o:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 00120&tn=6
Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución.
1. Por el ejercicio conjunto de otra función además de las propias del cargo del que sea titular se devengará 50 euros mensuales a los secretarios de órganos judiciales cuyo titular sea el juez o magistrado que ostenta las funciones de decano, siempre que en la localidad hubiera al menos tres juzgados de la misma clase y siempre que el decano no se encuentre en el supuesto de liberación total o parcial del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo caso el Secretario Judicial percibirá el complemento específico previsto en el anexo III.
2. En aquellas localidades en las que no exista juzgado de vigilancia penitenciaria, se devengará 50 euros mensuales a los Secretarios Judiciales que tengan asignadas dichas funciones.
3. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario Judicial que la realice.
4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado.
5. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del titular del órgano judicial.
Cronica de la reunión jueces y fiscales con el ministerio:
https://confilegal.com/20190221-delgado ... e-los-pge/
El secretario general de Justicia les dijo que en el Real Decreto también estaría incluida la modificación de la normativa que regula la retribución de las sustituciones internas para elevar la cuantía que se abona (actualmente un 80% del complemento de destino) e incentivar así este tipo de sustituciones y poder reducir el gasto en sustituciones externas.
Les informó de que el coste de las sustituciones externas supone algo más de 27 millones de euros y que se pretende reducir este gasto para alcanzar el 100% del complemento de destino para las sustituciones voluntarias.

Este asunto también depende de la aprobación del Real Decreto de prórroga de los presupuestos.
DRAE: Equiparar:
Considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona o cosa.

Nota ministerial:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... 8805565865

Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Sab 02 Mar 2019 12:50 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Comparativa Nota Ministerial abono sustituciones de Secretarios y Jueces.

#2 Mensaje por Terminatrix »

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