Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Es una nota informativa. Para mí no es vinculante en absoluto.
Siempre exijo que se refleje expresamente la facultad de percibir cantidade . Si autorizo yo el poder les requiero para que indiquen si desean incluir dicha facultad.

¿Qué opináis?
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03_Nota Informativa poderes a Procuradores para cobro de Mandamientos de Pago_Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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ELY
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#2 Mensaje por ELY »

No tiene mayor trascendencia, creo que es una nota que remiten al Banco Santander.
Yo siempre expido los mandamientos a nombre del cliente (tenga o no facultad de cobrar en el poder) y luego ellos van al banco, allí, sinceramente, lo que haga el banco y quien se lo pague me da igual.....

Un saludo
Ely

Tertuliano
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#3 Mensaje por Tertuliano »

Coincido con Ely y actúo de igual modo.

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Top Secre
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#4 Mensaje por Top Secre »

Lo mismo. Pero aquí el tema no es a nombre de quién se hace el mandamiento sino si el poder es o no suficiente para cobrar cantidades.

Si una vez dado poder se entiende otorgado con todas las facultades que en él constan se entiende que también está la de cobrar siempre que no la excluyan expresamente.

Pero como esta nota es informativa, no vinculante y va dirigida al Banco y además no dice a favor de quien deben hacerse los mandamientos yo me reafirmo en hacerlos directamente al cliente.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Terminatrix
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#5 Mensaje por Terminatrix »

El problema es que se siguen haciendo mandamientos en papel, cuando eso es un atraso y genera más trabajo a la oficina. El mandamiento caduca a los tres meses y toca reexpedir y proveer un escrito innecesariamente.
A nosotros, nuestro SEGO no dio la instrucción de requerir nº de cuenta para pago por transferencia y se acabaron las tonterías. Si me dan la cuenta del cliente, estupendo. Si no, compruebo si hay poder (digitalizado o no) que contenga facultades de cobro a favor de los profesionales. La cuenta de DCJ va como la seda y nadie se ha quejado.
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ELY
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#6 Mensaje por ELY »

Terminatrix escribió: Mié 12 Jun 2019 4:47 pm El problema es que se siguen haciendo mandamientos en papel, cuando eso es un atraso y genera más trabajo a la oficina. El mandamiento caduca a los tres meses y toca reexpedir y proveer un escrito innecesariamente.
A nosotros, nuestro SEGO no dio la instrucción de requerir nº de cuenta para pago por transferencia y se acabaron las tonterías. Si me dan la cuenta del cliente, estupendo. Si no, compruebo si hay poder (digitalizado o no) que contenga facultades de cobro a favor de los profesionales. La cuenta de DCJ va como la seda y nadie se ha quejado.
Si nosotros en la resolución de puesta a disposición de la pasta indicamos que pueden facilitar IBAN para transferencia. Eso si, lógicamente el IBAN no puede ser cuenta de abogado o procurador, debe de ser del cliente que es el que debe de percibir la cantidad, además nos deben de aportar certificado de titularidad de cuenta; todo ello en cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que dice. "El reintegro de cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial."

P.D. Algún abogado se ha quejado, ya que quería la pasta a su cuenta, que si en otros juzgado, que si siempre,.. los lloros de siempre, pero nosotros no le hacemos ni caso, si quiere ya les decimos que recurran la diligencia de ordenación, y luego el decreto en revisión. que los criterios no cambian y que no hay mas recursos, que es como el tema de las costas, que ahora muere en el juzgado.... :descojone:

Wences
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#7 Mensaje por Wences »

Además de coincidir con Ely en cuanto al nominal del mandamiento de pago (siempre la parte, salvo algunos casos excepcionales), observo otro problema creo que de más enjundia todavía, me explico: las apud actas se otorgan para un proceso concreto y para actuaciones que se realicen dentro del Juzgado, pues para apoderamientos de otras actuaciones fuera de la sede judicial estarían los poderes notariales. Entonces nosotros en puridad no deberíamos entregar testimonios de los apud actas a los profesionales pues éstos podrían hacer un mal uso de los mismos cobrando cantidades a nombre de su cliente en virtud de ese testimonio de apoderamiento apud acta que por lo menos a priori se crearon para cuestiones intrajudiciales, encontrándonos en consecuencia en el límite del intrusismo respecto a los notarios.

Ocurrió en Murcia hace muchos años que un graduado social con testimonio de los poderes apud acta fue a un banco y cobró un mandamiento a nombre de su cliente. El graduado social se quedó con el dinero y no lo entregó a su cliente y se abrieron diligencias encontrándose responsabilidad en el Secretario Judicial que expidió un testimonio de la apud acta, ya que se entendió que no debió hacer el testimonio pues las apud acta solo se deben otorgar para cuestiones dentro del Juzgado o Tribunal y ninguna hacia afuera y en consecuencia no se explicaban entonces el motivo de haber expedido el Secretario testimonio de la apud acta que se hizo valer como un poder general para pleitos de los que expiden los notarios.

mural
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#8 Mensaje por mural »

No termino de entenderte. Detrajo dinero de otros procedimeitos ajenos a los del apud acta?

En el poder apud acta yo pongo el procedimiento concreto para el que se otorga y las facultades concretas. Si en el apud acta se apoderaba al graduado social a cobrar cantidades no sé que problema se plantea. Y si no lo faculta, el problema es del banco que entregó el dinero al graduado social a la vista de un apud acta que no lo facultaba.
El problema no es el que se testimonie un apud acta, sino que el banco dio dinero al graduado social cuando no estaba apoderado para ello

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ELY
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Re: Nota informativa sobre suficiencia poder apud acta para percibir cantidades.

#9 Mensaje por ELY »

En mi juzgado desde siempre los apud acta solo y únicamente incluyen las facultades del 25 LEC, bien las generales, bien las especiales, NUNCA ponemos facultades distintas como la de poder cobrar dinero por su cliente, yo considero que no esta incluida ni en las especiales ni en en los actos procesales ordinarios. Igualmente negamos poner otras facultades mas o menos "curiosas" que a la gente se le ocurre; en esos casos les derivamos a un notario....

Un saludo
Ely

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