Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

#1 Mensaje por Top Secre »

Ayer entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo. de contratos de crédito inmobiliario que se publicó en el BOE el 16 de marzo con una vacatio legis de 3 meses.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/16/ ... 9-3814.pdf

Entre las novedades que nos interesan, su disposición transitoria 3ª obliga a abrir un incidente excepcional de oposicion exclusivamente por causas relativas a abusividad de cláusulas siempre que se cumplan determinados requisitos: que se trate de procedimientos hipotecarios en trámite a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y que sigan en curso a la entrada en vigor de esta ley, que no se haya dado la posesión y que no se haya planteado anteriormente el incidente de oposición por abusividad de cláusulas.

Esto obliga a revisar determinados hipotecarios en el generoso plazo de 15 dias para ver si se da ese trámite, así que a divertirse.

El plazo es preclusivo y produce la suspensión del procedimiento hasta que sea resuelto el incidente en caso de plantearse.

Lo bueno es que vamos a coger las vacaciones con muchas más ganas si cabe.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Soy nueva: ¡jiji!
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Re: Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

#2 Mensaje por Soy nueva: ¡jiji! »

Top Secre escribió: Lun 17 Jun 2019 5:22 pm Ayer entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo. de contratos de crédito inmobiliario que se publicó en el BOE el 16 de marzo con una vacatio legis de 3 meses.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/16/ ... 9-3814.pdf

Entre las novedades que nos interesan, su disposición transitoria 3ª obliga a abrir un incidente excepcional de oposicion exclusivamente por causas relativas a abusividad de cláusulas siempre que se cumplan determinados requisitos: que se trate de procedimientos hipotecarios en trámite a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y que sigan en curso a la entrada en vigor de esta ley, que no se haya dado la posesión y que no se haya planteado anteriormente el incidente de oposición por abusividad de cláusulas.

Esto obliga a revisar determinados hipotecarios en el generoso plazo de 15 dias para ver si se da ese trámite, así que a divertirse.

El plazo es preclusivo y produce la suspensión del procedimiento hasta que sea resuelto el incidente en caso de plantearse.

Lo bueno es que vamos a coger las vacaciones con muchas más ganas si cabe.
¡Qué frase más delatora!

Dice tanto de nosotros con tan poco...: "haber , ¿cuál ej la burrocracia que tenemos de que aser? Ke no tenjo el xoxo pa' faroliyos!".

El Derecho mercantil ya tal, sin tocar desde que aprobamos la opo y aún vivía Garrigues; y el hipotecario, ¡desde don Jerónimo González!

Semos los mejores. :monito-buen-post:

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Re: Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

#3 Mensaje por Top Secre »

Es Derecho Procesal, corazón... :?

Examinando algunos procedimientos me surgen varias dudas. La primera de todas en relación a la notificación personal de este incidente al ejecutado. En aquellos procedimentos en los que se han agotado las vías de localización del ejecutado y se ha tenido que notificar y requerir de pago por edictos no acabo de ver este retroceso para volver a hacer lo que ya hicimos para seguramente obtener el mismo resultado.

Ando dando vueltas al tema porque en los procedimientos más antiguos no está mal aprovechar el incidente para actualizar datos, pero en los más recientes no veo forma de salvarlo. Lo pensaré un poquito más y lo
pasaré a consultas para ir elaborando allí una lista de dudas o cuestiones polémicas.
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