Nueva entrada en el blog de AMdS.
Ya tenemos una Instrucción de la DGRN sobre cuándo, dónde y cómo colocar un decreto de adjudicación: a propósito de la Resolución de 8.9.2019
https://justiciayprehistoria.blogspot.c ... ejaxtt_PzE
Ya tenemos una Instrucción de la DGRN sobre cuando, donde y como colocar un decreto de adjudicación
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13055
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Ya tenemos una Instrucción de la DGRN sobre cuando, donde y como colocar un decreto de adjudicación
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Ya tenemos una Instrucción de la DGRN sobre cuando, donde y como colocar un decreto de adjudicación
Otra muestra de la incomprensible cruzada de los otros operadores Superiores Jurídicos frente a los LAJs.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7110
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Re: Ya tenemos una Instrucción de la DGRN sobre cuando, donde y como colocar un decreto de adjudicación
No puedo sino disentir.
Si la ley concursal sigue atribuyendo la competencia al Juez, en el caso de las adjudicaciones en subasta en los concursos, no tiene ningun sentido apelar a que esa competencia es del Secretario, u oponerse a que el registrador de la propiedad pueda entrar a calificar eso y rechazar la inscripcion.
A ello no es obice que con la reforma de las leyes procesales se haya buscado otra "solucion", incluso aunque esta especialidad concursal se les hubiera olvidado, porque puede que no haya sido asi, porque sigue vigente, porque ha habido seguro reformas posteriores en ese ambito concursal que no han tocado el tema y porque la ley posterior general no deroga la ley anterior especial.
Por lo demas, me parece perfectamente correcto que el registrador invoque que el organo (por el Secretario) que ha dictado la resolucion es incompetente, puesto que yo he sostenido y sostengo desde hace años en este foro, que el Secretario es un organo independiente del Juzgado, tanto cuando actua en su faceta gubernativa, cuanto cuando lo hace poniendo resoluciones procesales, puesto que para mi esas resoluciones son administrativas, igualmente, y en puridad de terminos deberian de recurrirse en alzada ante sus superiores jerarquicos y luego ante los juzgados de lo contencioso, si bien, como las leyes procesales por motivo de economia procesal han puesto que en ciertos casos se recurran ante el propio juez del juzgado, y donde no hay recurso lo ha impuesto el TC, el recurso tiene otro destinatario, (sea juez civil, penal o contencioso) lo cual no debe ser obice a reconocer su evidente caracter administrativo, no en vano donde no hay juez, (y en algunos casos donde lo hay) hay administracion.
Saludos.
Si la ley concursal sigue atribuyendo la competencia al Juez, en el caso de las adjudicaciones en subasta en los concursos, no tiene ningun sentido apelar a que esa competencia es del Secretario, u oponerse a que el registrador de la propiedad pueda entrar a calificar eso y rechazar la inscripcion.
A ello no es obice que con la reforma de las leyes procesales se haya buscado otra "solucion", incluso aunque esta especialidad concursal se les hubiera olvidado, porque puede que no haya sido asi, porque sigue vigente, porque ha habido seguro reformas posteriores en ese ambito concursal que no han tocado el tema y porque la ley posterior general no deroga la ley anterior especial.
Por lo demas, me parece perfectamente correcto que el registrador invoque que el organo (por el Secretario) que ha dictado la resolucion es incompetente, puesto que yo he sostenido y sostengo desde hace años en este foro, que el Secretario es un organo independiente del Juzgado, tanto cuando actua en su faceta gubernativa, cuanto cuando lo hace poniendo resoluciones procesales, puesto que para mi esas resoluciones son administrativas, igualmente, y en puridad de terminos deberian de recurrirse en alzada ante sus superiores jerarquicos y luego ante los juzgados de lo contencioso, si bien, como las leyes procesales por motivo de economia procesal han puesto que en ciertos casos se recurran ante el propio juez del juzgado, y donde no hay recurso lo ha impuesto el TC, el recurso tiene otro destinatario, (sea juez civil, penal o contencioso) lo cual no debe ser obice a reconocer su evidente caracter administrativo, no en vano donde no hay juez, (y en algunos casos donde lo hay) hay administracion.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS