El Real Decreto de estado de alerta interrumpe los plazos procesales de todas las jurisdicciones, con excepciones.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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El Real Decreto de estado de alerta interrumpe los plazos procesales de todas las jurisdicciones, con excepciones.

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: El Real Decreto de estado de alerta interrumpe los plazos procesales de todas las jurisdicciones, con excepciones.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... CnL8zS6QRM
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: El Real Decreto de estado de alerta interrumpe los plazos procesales de todas las jurisdicciones, con excepciones.

#3 Mensaje por Top Secre »

En relación con la suspensión de plazos procesales, unas observaciones ante la imprevisión y caos que estamos viviendo en los Juzgados.

Si esto se está enfocando como un mes de agosto en el que trabajamos con fecha pasada (por ejemplo del viernes 13 de marzo) y lo dejamos todo en la bandeja para notificar escalonadamente cuando todo esto pase) estaría bien una vez más que procus y abogados estuvieran a la recíproca. Si no, es lo mismo de todos las veces ellos metiendo escritos a lo buitre y nosotros cumpliendo.

También es verdad que si se nos pide teletrabajo como ellos estarán haciendo se va a formar una bolsa de actuaciones pendiente inasumible si esto se prolonga durante, pongamos un mes.

Yo creo que habría que controlar otra cosa, que se saque por unos y otros el trabajo pendiente a fecha 13/03/2020 sin notificar nada hasta que todo esto pase, pero en relación a lo que pase de aquí en adelante establecer con mayor claridad obligaciones en relación a suspensión actos procesales, notificaciones, presentación de escritos y demandas y realización de actuaciones no urgentes.

Si no se organiza esto con un poco más de control esto nos va a pasar una factura de la que tardaremos meses en recuperarnos.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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