Real Decreto-Ley medidas Justicia COVID-19

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Top Secre
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Real Decreto-Ley medidas Justicia COVID-19

#1 Mensaje por Top Secre »

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/ ... 0-4705.pdf
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Chaval
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Re: Real Decreto-Ley medidas Justicia COVID-19

#2 Mensaje por Chaval »

Ojo con el art. 5.7.

¿Como se documenta el fallo y sucinta motivación de la sentencia dictada oralmente cuando se declara firme, porque ninguna parte expresa su decision de recurrir?

El desarrollo de las vistas de graba (art. 187 LEC)
La grabacion es el acta a todos los efectos (art. 146 LEC).

Surgen muchas cuestiones:

¿Como se tramitan las peticiones de aclaración del art. 214 y ss LEC?
¿Como se disocian los datos de caracter personal, antes de permitir el acceso al "texto" a los interesados, art 236 quinquies LOPJ?
¿Cual es el contenido de la certificación de la sentencia que debe llevar eal LAJ a los autos?

El RDL 16/2020 (afortunadamente) no ha acogido todos los cambios propuestos por la medida 2.6 del Plan de Choque del CGPJ, solo que se puedan dictar sentencias orales en civil (sin aludir al art. 210.3 LEC) ni contiene disposiciones especiales sobre estas cuestiones.

Lo mejor es que el juez siga entregando a la Oficina, debidamente redactado el fallo y la sucinta motivación, a fin de que se incorpore al sistema de gestion procesal y posterior firma, y se integre e el libro de sentencias, permitir en acceso al texto a los interesados, se pueda certificar, cumplir voluntariamente, pedir su ejecucion forzosa, ...

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