Inhabilidad a efectos prácticos de agosto.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Inhabilidad a efectos prácticos de agosto.

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Duende
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Re: Inhabilidad a efectos prácticos de agosto.

#2 Mensaje por Duende »

Estamos obligados por ley a practicar las notificaciones en el plazo de tres dias desde la firma de las resoluciones, si yo, por lo que sea, trabajo en un periodo habil, tendré que dictar resoluciones y notificarlas ( en la actualidad las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia son como veinte veces mas que las del juez) tanto fastidia a un abogado, y especialmente a un procurador, celebrar vistas como recibir notificaciones y estar atento a los plazos y los recursos, por no hablar de las contestaciones a las demandas.
Como siempre en las alturas, no solo el consejo, tambien los colegios prosesionales estan fuera decla realidad, siguen con la idea de que la administración de justicia son excludivamente los jueces y asi les luce el pelo.

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