Función Pública extiende el disfrute de días de asuntos y vacaciones de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021
Publicado: Jue 26 Nov 2020 5:19 pm
Función Pública extiende el disfrute de días de asuntos y vacaciones de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021
El correo electrónico dirigido por la Subdirección General de Relaciones Laborales a CSIF como sindicato más representativo en toda la función pública dice lo siguiente:
“Para conocimiento de esa organización sindical, se da traslado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Superior de Personal celebrado en el día de hoy, relativo a la ampliación del período máximo de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020:
“La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año
ACUERDA:
1. Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
2. Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional, las Subsecretarías de cada Ministerio en el ámbito de sus competencias, previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto o incluso colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021.
3. Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.”
Este correo electrónico recoge la justificación que CSIF planteó tanto a Función Pública como al Ministerio de Justicia para solicitar la extensión de la petición de los permisos. La primera vez fue en el mes de junio de este año y la segunda a principios de noviembre visto el problema creciente de acumulación de días de vacaciones y asuntos sin disfrutar.
Por otro lado, la remisión que la LOPJ hace a la normativa estatal en materia de vacaciones y permisos permite que esta extensión se aplique también en la Administración de Justicia a los Cuerpos de Letrados, Cuerpos Generales y Especiales.
CSIF se ha dirigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA para que apliquen dicho acuerdo de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de Administración Territorial y Función Pública.
Ficheros Adjuntos:
El correo electrónico dirigido por la Subdirección General de Relaciones Laborales a CSIF como sindicato más representativo en toda la función pública dice lo siguiente:
“Para conocimiento de esa organización sindical, se da traslado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Superior de Personal celebrado en el día de hoy, relativo a la ampliación del período máximo de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020:
“La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año
ACUERDA:
1. Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
2. Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional, las Subsecretarías de cada Ministerio en el ámbito de sus competencias, previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto o incluso colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021.
3. Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.”
Este correo electrónico recoge la justificación que CSIF planteó tanto a Función Pública como al Ministerio de Justicia para solicitar la extensión de la petición de los permisos. La primera vez fue en el mes de junio de este año y la segunda a principios de noviembre visto el problema creciente de acumulación de días de vacaciones y asuntos sin disfrutar.
Por otro lado, la remisión que la LOPJ hace a la normativa estatal en materia de vacaciones y permisos permite que esta extensión se aplique también en la Administración de Justicia a los Cuerpos de Letrados, Cuerpos Generales y Especiales.
CSIF se ha dirigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA para que apliquen dicho acuerdo de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de Administración Territorial y Función Pública.
Ficheros Adjuntos: