En primer lugar una vez mas me parece lamentable que las Comunidades Autonomas firmen textos como "acordantes" donde se imponen o se "recuerdan" competencias o tareas a los Letrados de la Administración de Justicia y en los que no es parte el Ministerio de Justicia.
En mi opinion, el problema que tienen estas inspecciones, es que los tenedores materiales de los datos son las CCAA pero segun la Ley Organica de Proteccion de Datos, estos datos estan bajo la competencia de los responsables de los Juzgados que son los Jueces y los Secretarios.
Lo natural sería, que en cumplimiento de la ley estos acuerdos reflejaran pues que se solicitara autorizacion para manejo de dichos datos a los Jueces y Secretarios.
Sin embargo el convenio de Cantabria, solo preve que la CCAA solicite a los Secretarios que autoricen el acceso a todos los datos del Juzgado,de suerte que a mi parecer nos piden asumir una responsabilidad que no es nuestra y de paso no "se molesta" al otro corresponsable.
A la vista de la legislacion vigente y en defecto de opiniones mas autorizadas, mi impresion es que solo debemos "autorizar" a la Comunidad autonona a dar acceso para las Inspecciones virtuales a los datos de nuestro ambito competencial, esto es, decretos, diligencias, actas, libros de registro diligencias y actos de comunicación, pero no a sentencias, providencias y demas actos o diligencias donde se hayan producido intervenciones del Juez de cualquier clase.
Me gustaria conocer si compartis esta primera impresion.
Acuerdo Cantabria - cgpjEn la actualidad, se han firmado convenios entre el Consejo General del
Poder Judicial y las Comunidades Autónomas de Aragón, Navarra,
Valencia, La Rioja y Cantabria, sobre acceso remoto de los inspectores y
letrados del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial
a los expedientes judiciales electrónicos de los Juzgados y Tribunales con
sede en el territorio de las referidas comunidades, y están avanzados los
trámites para firmar los convenios con las Comunidades Autónomas de
Asturias, Canarias, Andalucía y Galicia.
Saludos.• La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial comunicará a la Dirección
General competente en materia de Justicia del Gobierno de Cantabria y a los letrados de la Administración
de Justicia de los órganos a inspeccionar las fechas en las que tendrá lugar la inspección y los Inspectores
Delegados y Letrados que la efectuarán todo ello con el objeto de que por el letrado de la Administración
de Justicia se solicite al Departamento competente u organismo técnico que corresponda la autorización
de acceso a los expedientes judiciales y libros electrónicos del órgano judicial.
• Los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial
autorizados velarán por el correcto uso del acceso remoto a los expedientes judiciales y libros electrónicos
de los órganos judiciales.