Certificación jueces y fiscales sustitutos.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Certificación jueces y fiscales sustitutos.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Se adjuntan las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA EN MATERIA DE JUSTIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS NÓMINAS DE JUECES Y FISCALES SUSTITUTOS Y MAGISTRADOS SUPLENTES, por las que se modifica el procedimiento de certificación mensual que hacen los LAJ , así como MODELO DE CERTIFICACIÓN que deberán remitir a la Gerencia Territorial y que se aplica desde el día 01.12.2020
Adjuntos
Instruc DGSPJ tramitación nómina jueces sustitutos def 06-11-2020 FIRMADAS.pdf
(938.11 KiB) Descargado 190 veces
COMUNICACIÓN SG-SC-LAJ SOBRE SUSTITUCIONES DE JUECES MODELO ÚNICO.docx.pdf
(149.46 KiB) Descargado 192 veces
CERTIFICADO INICIO-CESE SUSTITUCIÓN JUEZ-MAGISTRADO dic20.pdf
(130.11 KiB) Descargado 251 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Certificación jueces y fiscales sustitutos.

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Voy extractando lo que veo por orden a ver si "por casualidad" atino:

Exposicion de Motivos:
"No obstante, la eficacia de esta modificación requiere de la efectiva colaboración de todos
los órganos
con competencia en la expedición y tramitación..."
Malo.

Sigamos:
Se hace especial hincapié en que la diligencia en la tramitación de la documentación
justificativa del inicio de las suplencias evitará demoras en el percibo de las retribuciones.
Malo, malo.

Sigamos con el articulado:
Las presentes instrucciones serán aplicables a la documentación justificativa de nómina
de las retribuciones de carácter fijo en su cuantía y periódico en su devengo a que tengan
derecho los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos
Rancho aparte de los Secretarios.

Sigamos:
Certificación o acta de la toma de posesión o inicio de la sustitución en el
órgano debidamente diligenciada por el Letrado del respectivo órgano judicial
‒para jueces y magistrados‒ o por el Fiscal Jefe ‒para fiscales‒.
Mas de lo mismo. No certificamos en las Fiscalias porque no estamos, pero nos emplean para certificar a los Jueces, aunque ellos no nos certifican a nosotros, cosa que pueden hacer ya que ahora el Fiscal Jefe resulta que tambien tiene "capacidad certificadora".

El trabajo no nos lo quitan.

Ejemplo me mandan un impreso para certificar de la gerencia, pero no se puede firmar digitalmente, no deja, asi es que lo cojo lo relleno en pdf, saco imagen con la tecla de imprimir pantalla, lo pego en word, le amplio el tamaño, lo guardo como pdf por fin lo firmo y lo remito a la Gerencia. Toma competencia juridica.

y las bajas:
Las bajas en nómina se acreditarán con la oportuna Certificación o Acta acreditativa del
cese en el órgano, con indicación del motivo y fecha de efectividad.
Aqui dandolo todo mamado a la gerencia, en plan, "apoyo a las gerencias", que estan caninas de personal.

Total que mas lio, pues antes era modelo unico y ahora son dos modelos uno para despegar y otro para aterrizar y todo de balde oiga.

Unica ventaja, que si la sustitucion es larga nos quitaremos los meses intermedios.

En conjunto mas trabajo, porque como andan mal de cuartos hay pocas sustituciones largas y muchas cortas. Si la sustitucion es de tres días, donde antes mandábamos una unica certificacion a mes vencido, ahora dos, una de entrada y otra de salida. La mano de obra es gratuita.

¿Que pasara en las sustituciones de un unico dia, tambien dos certificaciones?

Y la exposicion de motivos dice que es para evitar el retraso en el cobro y discriminacion con titulares, argumento que no puedo compartir. POr un lado la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales y los sustitutos como actuan esporadicamente, ya tienen en cuenta esto cuando realizan su planificacion de vida y saben que sus ingresos tienen ese mismo caracter esporadico.

Del mismo modo a como no se integran en el plan de vacaciones cuando aun no han sido nombrados y cuando llegan se han de atener a lo que hay, en punto al cobro pueden tener tambien un regimen diferente, o demorado en días respecto de los titulares, demora que no siempre sera de un mes, pues si la sustitucion termina un 26 de enero, se manda la certificacion para que cobren en febrero, igual que los titulares cobran tambien a mes vencido, o sea se entra trabajar y no se cobra hasta final de mes.

Sigamos:
Una vez dispongan de la documentación justificativa indicada en la instrucción segunda,
las Habilitaciones de personal de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
procederán a registrar los actos administrativos en el sistema informático de gestión de
la nómina de la Administración de Justicia ‒actualmente Aino@‒.
Menos mal, hubo una temporada en que querian endiñarnos tambien esto a nosotros, imagino que por el tema de los Fiscales, al final eso se ha caido del temario. Es posible de todas formas que con el impresito de marras relleno por nosotros, el volcado sea automatico o casi, y al final, igualmente, hayamos sido los "coadyuvantes" de las gerencias de todos modos.
la fecha de fin de la suplencia quedará abierta hasta la
recepción de la Certificación o Acta de fin de la sustitución o suplencia, salvo que la
sustitución establezca o tenga fecha de término conocida, en cuyo caso se registrará ésta.
bueno parece que para las de un dia o periodos cortos prefijados, alguien ha comprendido que no tiene sentido mandar dos impresos. Es de agradecer el interes. El problema viene porque no se puede mandar un impreso con una fecha de cese hasta que dicha fecha se alcance. El sustituto para tres dias puede ponerse enfermo antes, etc, asi es que no vale, hay que mandar dos impresos, yo por lo menos asi lo hare.
Con objeto de poner en funcionamiento este nuevo procedimiento, las Gerencias
Territoriales recabarán con la suficiente antelación de los órganos gubernativos
competentes tanto del Poder Judicial como del Ministerio Fiscal, certificación acreditativa
de los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos que a fecha 1 de
diciembre de 2020 se encontrarán efectivamente desempeñando sustituciones en los
órganos de su ámbito competencial.
Para todas las sustituciones que empezaron en el mes de noviembre y no se ha comunicado cese, esto es, que continuan en diciembre, no habria que mandar el impreso de que estan en curso en diciembre puesto que ya les consta, y es conocido que la administracion no puede pedir datos que ya tiene, pero bueno, imagino que "esos organos gubernativos" del poder judicial supone que Secretarias de Gobierno y Secretarios de la Audiencia Provincial van a tener un trabajo extra...

Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día 1 de noviembre de 2020,
ejecutándose a partir de esa fecha las actuaciones recogidas en las mismas, con el fin de
que la primera nómina que se perciba por jueces y fiscales sustitutos conforme a éstas,
así como por los magistrados suplentes, sea la correspondiente al mes de diciembre de
2020.
Interesante, seuo por mi parte, me llega noticia de todo esto 31 dias despues de su entrada en vigor.

Destinatarios:
SRAS/ES SUBDIRECTORAS/ES GENERALES DE:
‒ COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
‒ PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
‒ ACCESO Y PROMOCIÓN DE PERSONAL
‒ COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
‒ INNOVACIÓN Y CALIDAD
SRAS/ES GERENTES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Ni Secretario General de la Administracion de Justicia, ni Secretarios de Gobierno... nada...

Ahora voy a ver el modelo de certificacion:

y no pone Letrado de la Administracion de Justicia sino Letrado, enesima demostracion de la estupidez del nombre, e incumplimiento por el propio MInisterio de su propia normativa que exige que se ponga siempre el "nombre" completo.


Y para remate la comunicacion para "nosotros"

El nombrecito del archivo poner LAJ. mal empezamos
"Por tanto, se informa a las Secretarías de Gobierno, Secretarías de Coordinación y a los Letrados de la Administración de Justicia de la necesidad de las mejores prácticas en lo que nos concierne:
Ojo al detalle, secretarias por aqui y por alli, y nosotros, los bases, que no tenemos personal gubernativo..., pues ya se sabe, los SG y SC no se nombran.
Las sustituciones que se hayan realizado durante los meses de octubre y noviembre deberán certificarse del mismo modo que se venían haciendo hasta ahora, aunque dichas certificaciones se deban realizar en diciembre o enero
Pues a mi la gerencia me la ha pedido ayer (la de noviembre)...
2. Sobre el ingreso de los magistrados suplentes y jueces sustitutos:
Tal y como venía haciendo hasta ahora, el Letrado de la Administración de Justicia deberá informar a través del “Gestor de Sustitutos” de AINOA (disponible en el Autoservicio del Empleado), de la incorporación (alta) de un juez sustituto o magistrado suplente. Es muy importante informar la causa, motivo, de la sustitución.
Ya me extrañaba a mi que fueramos a salir tan bien parados... seguimos con el lio de grabadores de datos... y la Gerencia todo hecho...
Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia debe remitir inmediatamente a su Gerencia Territorial el documento de la orden de la sustitución o suplencia remitido por el CGPJ o el TSJ y el certificado de inicio de la sustitución emitido por el Letrado de la Administración de Justicia informando del comienzo de la suplencia o sustitución del magistrado o juez, para que este sea dado de alta lo antes posible, y pueda cobrar su nómina a tiempo.
La remisión a las gerencias debe hacerse en la forma acostumbrada que mejor garantice la celeridad y seguridad.

No solo nos ponen lo de remitir inmediatamente en negrita, sino que ademas de rellenar el ainoa, tenemos que enviar, no solo la certificacion, sino ademas el nombramiento del Juez, que en buena logica deberia de remitirsele por quien le nombro.
Tan pronto sea conocedor, el Letrado de la Administración de Justicia debe remitir inmediatamente a su Gerencia Territorial el certificado de cese de la sustitución, para que este sea dado de baja lo antes posible.
En fin, me voy a cenar.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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