Circular 4/2020 sobre Colaboración con la Abogacía General del Estado

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Circular 4/2020 sobre Colaboración con la Abogacía General del Estado

#1 Mensaje por Terminatrix »

Circular 4/2020 sobre Colaboración con la Abogacía General del Estado objeto de representación y defensa del Reino de España ante organismos internacionales, que comporta la interpretación del art. 454.4 de la LOPJ con la obligación de los LAJ de facilitar a la Abogacía del Estado, a través del correspondiente Secretario Coordinador provincial y a la mayor brevedad, el acceso a la información y a los documentos correspondientes a expedientes judiciales que sean requeridos para el desempeño de la función de representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales en materia de protección de derechos humanos, en particular ante Comités de Naciones Unidas.
Adjuntos
Circular colaboración LAJ-AdE para SGAJ v4.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Circular 4/2020 sobre Colaboración con la Abogacía General del Estado

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

a) Ahora se establece un procedimiento diferente del regulado en el Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales.

b) Me pregunto si esto se cohonesta con el art. LOPJ que dice que el Juez y el Secretario son los titulares de los ficheros judiciales y que cada uno debe dar acceso a la parte que de el dependa.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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