Nuestras competencias procesales, en su sitio. Sentencia 368/20

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Nuestras competencias procesales, en su sitio. Sentencia 368/20

#1 Mensaje por Terminatrix »

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TSJ_C_A_SECCIÓN_1ª_ZARAGOZA_SENTENCIA_ESTIMATORIA_JUSTICIA_LETRADOS-DE-JUSTICIA.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Nuestras competencias procesales, en su sitio. Sentencia 368/20

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Detalles:
no podría
hablarse de falta legitimación, pues en el momento en que alguien se ve
compelido a hacer algo que es contrario a la norma se ve afectado en su esfera
personal de derechos.
Correcto, lo malo que esto no siempre es asi. Ejemplo. Un juez suspende todos los señalamientos, siendo el que esta de guardia para el caso de que el titular este enfermo. Recurro al CGPJ porque esa suspension es contaria a derecho, y me afecta porque tengo que señalalarlos otra vez. Respuesta: Que no tengo legitimacion.

entre ninguna de ellas se prevé que puedan
dictarse ni instrucciones o protocolos de interpretación de normas en lo relativo a
la estricta función técnico-procesal de los LAJs
Refiriendose a las competencias de los coordinadores. Pone de relieve lo que he sostenido siempre y reiterado en este foro, a saber, que las competencias de los coordinadores son muy limitadas, y que muchos compañeros estan atendiendo a instrucciones de estos que las exceden completamente, sin plantearse que la primera opcion es ver SIEMPRE, si estan invadiendo tu propio marco competencial.
se trata de una instrucción que se dirige, es cierto, a
un órgano, pero también se dirige e implica a un funcionario, y como tal lo puede
impugnar, según se ha dicho ya.
La mandanga de que no se pueden impugnar las instrucciones internas de servicio, es eso un cuento y se pueden impugnar perfectamente por el Secretario.


Ahora bien, esto es un conflicto entre Secretarios. Aqui puede verse como son las cosas en la teoria y una sentencia correcta. Cuando el conflicto ya "no es entre Secretarios", las cosas pueden y suelen ser de otro modo. ( cfr. ut supra)

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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