Enmiendas del PP en el Senado. Otra derrota.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Enmiendas del PP en el Senado. Otra derrota.

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CARLOS VALIÑA




Analisis de las enmiendas.
A continuacion un analisis de las enmiendas presentadas por el PP en la parte que afectan a los Secretarios. Ni que decir tiene que todas se producen en nuestra contra, o son indiferentes. El unico consuelo que nos queda es que pudo ser aun peor, pero no olvidemos que todavia queda el tramite del congreso y no sabemos si admitiran enmiendas de la oposicion.

1) Art. 168: Se nos coloca administrativamente bajo la orbita directa del Decano puesto que ahora se añade que los recursos gubernativos contra nuestras decisiones en materia de reparto se ventilaran ante el Juez Decano y ademas lo nombran tutor de nuestras andanzas en los Servicios Comunes bajo la siguiente redaccion: b)Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio.
Copio la justificacion de la enmienda: JUSTIFICACION
Se pretende de dar nuevas funciones a los Jueces Decanos a fin de que no solo ejerzan control sobre las decisiones que ahora determinados Secretarios Judiciales llevarán a término en materia de reparto, sino también como testigos de la tarea de éstos en el marco de la dirección y organización de los servicios comunes procesales, informando a la Sala de Gobierno de cualquier disfunción relevante.
Bien se justifica la enmienda para que “testifiquen” sobre cualquier “disfuncion relevante”. Sin comentarios. GRAN PASO ATRÁS.

2) Art. 238 Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario Judicial.
JUSTIFICACION Se refuerza la necesidad de presencia del secretario judicial en la celebración de vistas.
Nos vamos a inflar a sustituir, a pesar de ello PASO ADELANTE

3) Art. 313 Supresion del tercer turno. PASO ATRÁS.

4)Art. 440 Pasamos de ser cuerpo tecnico superior a ser cuerpo superior. El PP lo justifica como “Mejora tecnica”, es curioso que sea mejora “tecnica” dejar de ser “Tecnico”. Consecuente con la posicion del PP en el proyecto de examen previo para abogados donde considera que los Secretarios no tenemos los conocimientos “tecnicos” suficientes como para enjuiciar la idoneidad de los abogados que empiezan. Se nos niega el carácter de Tecnicos, lo cual si vamos a dedicarnos al procesal es absurdo y preocupante. PASO ATRÁS.

5)Art. 440 1 Y 2. Se mantiene el sistema de acceso al cuerpo por oposicion y por concurso oposicion. (Se dice que este ultimo es excepcional, pero tambien lo son los decretos ley y ya sabemos cuanto se han usado) Sin embargo al parrafo segundo se incremente al 60% el numero de plazas para Promocion Interna por Oficiales. Para compensar, al menos en apariencia dicha subida, (recordemos que en la ley actual solo es un 16%) se añade que el concurso oposicion debera tener el mismo contenido que la oposicion, pero esto si como se dice la formula del concurso oposicion va a ser excepcional, no aporta nada, y si por el contrario va a ser lo habitual, tampoco aporta gran cosa, primero porque nada impedia por via reglamentaria regular que el concurso oposicion tuviera los mismos temas que la oposicion y segundo y principal porque en el concurso oposicion no importan los temas, importa el nivel que se exija. En la oposicion que yo aprobe, habia menos opositores en pie que plazas y durante el examen se me acerco un miembro del Tribunal, como me viera pensando diez minutos en el ultimo tema, a preguntarme que si queria que me dijera algo. Obviamente no lo consenti, pero lo importante es que si la consigna es aprobar a todos o cubrir todas las plazas se cubriran no os quepa duda. Mi posicion sobre la promocion interna es conocida, en estos momentos nos perjudica enormemente, aunque tambien habra que empezar a valorar vista la falta de espiritu de lucha que se aprecia por doquier, si no sera la savia nueva que necesitamos. En todo caso ENORME PASO ATRÁS

6) Art. 440.3 Antes se establecia que para participar en la promocion interna se necesitaba haber sido dos años Gestor, ya ni eso, porque cuentan los años de desempeño en el cuerpo de Oficiales. Se me podra argüir que eso ya esta en la vigente L.O.P.J. y contesto si, para el 16% de las plazas no para el 60%. En realidad durante dos años se abre el 60% a los Oficiales. PASO ATRÁS.

7) Art. 447 Se especifican algunos conceptos retributivos que se ha habian olvidado de regular, incluida la retribucion de los Secretarios sustitutos (igual que nosotros pero sin trienios) rectificando una lamentable omision anterior, y que hacia que hasta ahora se regularan solo en sede reglamentaria, aunque al tener que atenerse a los conceptos y parametros de los jueces, el gobierno no podia ignorarlos y ya estan con escaso acierto desde luego en nuestro decreto de retribuciones. INDIFERENTE.
8) Art. 448 So pretexto de aclarar algunos conceptos tecnicos y arbitrar instrumentos sufrimos nuevos retrocesos: Se especifica que los trienios son el 5% del sueldo base, indiferente, por cuanto se nos aplican por ley los mismos criterios que los Jueces, pero antes se ponia que todos cobrariamos los mismos trienios, y ahora que se respeta la mayor cantidad que tenian derecho a percibir los Secretarios procedentes de la Magistratura de Trabajo. Se establece aquí una distincion dudosa, por cuanto es cierto que a estos compañeros no se les pueden mermar sus derechos, pero tambien lo es que quiza no se deben introducir o perpetuar a estas alturas, y dado el tiempo transcurrido, esas viejas distinciones y con la redaccion anterior todos hubieramos percibido los mismos trienios que los compañeros procedentes de aquella jurisdiccion. El tema es opinable. Pero lo que si se ratifica es que las pagas extraordinarias solo las cobraran quienes esten en activo a la fecha de su cobro, que pasa de ser junio y noviembre a junio y diciembre. Si nos cabia alguna opcion de recurrir ese paso atrás que han introducido en nuestro decreto de retribuciones, ahora que tendra rango legal apaga y vamonos. En cuanto a la introduccion del tema de que las extraordinarias incluiran parte del complemento de puesto, es tema que no domino, pero al parecer ya esta regulado asi en la administracion general del estado y ya esta asi en nuestro decreto de retribuciones. Por si ello fuera poco, en toda la determinacion de lo que se pagara por complementos de puesto y demas, se suprime la referencia al Ministerio de Justicia y en su lugar se pone Justicia y Hacienda, luego mas trabas. En consecuencia como lo unico claro es que no podra cobrar la extraordinaria quien se jubile 31 de mayo o el 30 de noviembre y que se disminuye la capacidad de actuacion del Ministerio, CLARO PASO ATRÁS.

9) Art. 450. Se regula expresamente la congelacion por dos años. (malo) pero los dos años se cuentan desde la resolucion que convoca el concurso y no desde la fecha del anterior nombramiento. En los funcionarios donde los macro concursos demoran ocho o nueve meses, esto supondria acortar en mucho el plazo de dos años, en nuestro caso la diferencia es puramente cosmetica, pasa de 22 meses a 24, pero se fija en ley ese plazo de congelacion, que siempre me ha parecido excesivo, maxime cuando con los problemas que solemos tener, para nosotros es esencial la movilidad. Enlos de la Escuala, sin embargo y en clara discriminacion con los Funcionarios los dos años cuentan desde la toma de posesio y no desde su nombramiento como funcionarios en practicas, o como funcionarios para un determinado juzgado. Tengase en cuenta ademas que la enmienda que se realiza al art. 529.3 y que en apariencia se refiere solo a los Funcioanrios, (puesto que nosotros tenemos un articulo especifico el art. 450), se establece un sistema todavia mas ventajoso para los Funcionarios, por cuanto para estos si por ejemplo el concurso se convoca en 1-1-02 o en 30-12-02, los dos años se cuentan asi: el año 2002 es el primer año y el año 2003 es el segundo, esto es, que si el concurso se convoca a finales del año 2004 (como seguramente ocurrira), la descongelacion se proiducira para los Funcionarios el 1-1-2006, o sea no pasaran de trece meses, mientras nosotros estaremos 22 meses. Muy habil. En conjunto lo veo como otro agravio comparativo y un PASO ATRÁS.

10) Art. 451.1 IMPREZIONANTE: Se establece que las SUSTITUCINES por ausencia, enfermedad, suspension o vacante seran cubiertas POR QUIEN DESIGNE EL INMEDIATO SUPERIOR JERARQUICO.
Esto era algo cantado y que ya anunciaba yo hace meses en este foro. Si los Oficiales no sustituyen y las Comunidades no van a pagar salvo Cataluña por los Secretarios de provision temporal, vamos a tragar sustittuciones por un tubo y obviamente el coordinador tendra que designar quien va. Excusado es decir el poder que esto le confiere y excusado es decir que nuestra independencia en la fe publica no vale un duro, porque mañana el coordinador te pude mandar a sutituir en murguillos de la sierra y pone a alguien en tu juzgado en el momento clave. A esto es a lo que yo me referia cuando decia que no solo contaba el texto del proyecto, sino las tendencias y las posibilidades que se abren. Si todavia tenias alguna duda de que esto se pudiera hacer, aquí lo tienes en letras de molde, y es de suponer que la enmienda llegue a buen fin. Ergo o soy un gran pitoniso, o alguien se lee el foro y nos va poniendo las banderillas que denuncio. El problema es, si tengo razon en esta prediccion, la tendre tambien en las demas, porque aun me faltan muchas enmiendas que leer y sobre todo, el tramite final en el Congreso y lo que luego evolucione la norma mas alla de su propio texto cuando empiece a andar y la cuerda siempre se rompera por el lado mas flojo.TERRIBLE PASO ATRÁS.

11) Art. 451.3 Se modifica el tema de la presencia de Gestores en las entradas y Registros, en la redaccion anterior se producia cuando un organo judicial fijase varias entradas simultaneas y por delegacion del secretario. Ahora solo cuando ese organo sea la Audiencia Nacional y sin delegacion del Secretario. Siempre he pensado que la presencia del Secretario en el Registro no tiene sentido,entorpece la operación y no se reputa necesaria por paises mas serios que el nuestro como Francia. Creo que hay que reservar la fe publica a las cosas importantes y suprimirla en lo demas. Por tanto el hecho de que la funcion se ejerza por el Gestor sin delegacion, es decir como propia, y el hecho de que en el resto de España, tengamos que asumirlas los Secretarios (El coordinador dira quienes hemos de ir a “ayudar” al compañero con sus registros) me parece tambien otro PASO ATRÁS.

12) Art. 452 añade que nuestras funcionesn no seran susceptibles de habiltacion o delegacion salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Me parece otro recorte mas a nuestras posibilidades de actuacion y a nuestro margen para decidir entre varias cosas cual es la importante y cual no y delegarla. Creo que sera otro semillero de sustituciones. Entiendo la posicion de algunos compañeros que lo prefieren asi, porque creen que de este modo, podremos presionar dejando de hacer nuestras funciones. Sinceramente creo que se equivocan. En la practica los funcionarios se pasaran el dia llamando Secretarios para sustituir aquí y alla, y de nada servira negarse a ir porque llamado el coordinador y comentado el problema mandara a alguno a cubrir la incidencia. La cosa acabara con que los secretarios estableceran un turno interno, y seran llamados por el orden de ese turno a donde haga falta. Seguiremos siendo los perritos a los que se llama por los Funcionarios para que vayamos aqui o alla, y el que como yo ha estado en plazas solo y rodeado por dos, tres, cuatro juzgados vacantes, sabra entender a lo que me refiero. Para mi, aunque entiendo que otros disientan, PASO ATRÁS.

13) Art. 454.2 Se suprime la posibilidad de delegar en los gestores la funcion de informacion al publico. Esto supone vaciar aun mas de trabajo a los gestores y que tengamos que atender a todo el que se presente por la oficina, pues los Funcionarios nos los podran remitir. Tendremos que ir a buscar el pleito personalmente porque los funcionarios no tienen obligacion de traernoslo. Pasaremos a ser el servicio de informacion del Juzgado, no muy diferente del que hay en la puerta del edificio, puesto que podran remitirnos al publico por cualquier nimiedad. Nuevamente no podemos delegar, no tenemos nadie a quien mandar, porque somos los ultimos de la fila.PASO ATRÁS.


14) Art. 458 Se suprime que el Secretario organizara la llevanza de los libros del Juzgado (tengase en cuenta que organizar implica potestades de organización de funciopnarios de las que ahora va a carecer), por “sera responsable” y lo que yo no se es que va a pasar si los funcionarios deciden no colaborar en llevar los libros. Yo como director tecnico procesal les puedo decir como se llevan los libros, pero no que los lleven. Los funcionarios acudiran a sus jefes quienes me diran que son ellos los que ordenan que hacen los funcoinarios y que como el juzgado esta muy cargado estan haciendo otras cosas y que los libros los lleve yo que para eso soy el responsable. Nos van a pegar un palo de cuidado y se ve perfectamente la mano de los Sindicatos de Funcionarios, que articulo a articulo van suprimiendo todos los preceptos que aun nos daban alguna potestad sobre ellos. Solo en los registros de la audiencia Nacional, porque el Terrorismo es algo importante, se mantienen las delegaciones, en lo demas pasamos a ser marines y dejamos de ser oficiales. PASO ATRÁS.

15) Art. 463 se añade que el consejo del secretariado es un organo de participacion “democratica”. Bien en tanto no se vea en que queda eso en los reglamentos de desarrollo y como toda participacion es democratica, “per se” nada. COSMETICA.

16) Art. 466 se añade que para ser coordinador provincial no bastan cinco años de antigüedad en el cuerpo sino cinco años de antigüedad en la categoria. En apariencia es un avance, porque se garantiza que llegue alguien de mayor categoria al puesto, pero en el fondo no es sino otro golpe mas al principio de escalafon que hasta ahora nos ha regido. En la nueva ley al suprimirse el ascenso forzoso puede haber un Secretario de extraordinaria valia en un juzgado de tercera. No me gusta el tufillo que respira esa enmienda, parece una cosa pero no persigue que al puesto pueda llegar el mejor. PASO ATRÁS.

Esto es una pesadilla. Sigo:

17) Art. 468.1. Para los secretarios se establecia que todas las sanciones requerian previo expediente, cual ocurre con los jueces si mal no recuerdo. Ahora se cambia y se dice que las leves se pueden imponer sin expediente previo igualandonos a los funcionarios. Teniendo en cuanta que la falta grave es acumulacion de leves se abre una puerta muy peligrosa y se nos iguala de nuevo a los Funcionarios no a los Jueces. GRAN PASO ATRÁS.

18) Art. 468.5 Se añade que si se inicia el procedimiento sancionador y aparecen indicios de delito, se suspendera este y se seguira el penal. En teoria si el penal dura mucho podria prescibir el disciplinario, pero al ser por causa legal lo dudo mucho. Creo que nos daran por los dos penal y disciplinario salvo caso claro de ne bis in idem. INDIFERENTE

19) Art. 473 Y 474 Afecta al personal laboral de mantenimiento INDIFERENTE.


20) Art. 476: Se sustituye que los gestores daran cuenta al Secretario y en parrafo aparte, que tambien daran cuenta al juez cuando fueren requeridos para ello (no se dice por quien) por que daran cuenta al secretario sin perjuicio de informar al juez cuando fueren requeridos. El cambio es muy sutil y la enmienda se presenta como “aclaratoria de la funcion”, pero aunque levemente, desdibuja al secretario. Se suprime ademas que cuando haya entradas y registros simultaneos porque un organo judicial lo haya señalado tendran que ir los gestores y un Secretario, actuando los gestores por delegacion del secretario. Pero lo mas importante viene al final: Textualmente se añade de nuevo cuño esto: “Podrán ser nombrados Secretarios sustitutos siempre que reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5, para Secretarios sustitutos no profesionales.
Conclusion la bola pitonisa ha estado bastante acertada cuando insiste en ver una tendencia a la unificacion futura del cuerpo de gestores y el de secretarios, maxime cuando a estos gestores no se les exigen tres años de carrera (como en el grupo B) de la administracion, sino cinco. En 13 años de servicios yo solo conoci una vez un Oficial que ejerciera como secretario de provision temporal y era un indeseable al que se nombro para quitarlo de en medio y ademas enviarlo a una zona de castigo (uno de los peores destinos imaginables). Ahora se da carta de naturaleza a que la sustitucion por gestores y en cuanto al modo de hacerlo se deriva a otro reglamento de alcance desconocido. Entre otras posibilidades se abre la de no convocar oposiciones de Secretarios o resgtringir al maximo las convocatorias, visto que se puede tirar de los gestores, y ademas sera mas barato puesto que no cobran trienios. Nada impedira por ejemplo que los gestores que sustituyan a Secretarios se designen por procedimientos discreccinales, y claro seran mas de la cuerda del poder ejecutivo correspondiente, con lo que nos minaran la independencia (la que queda si es que queda alguna) por dentro y todo legal. TERRIBLE PASO ATRÁS.

Se me esta poniendo una mala leche que para que, y eso que aun no he llegado a la mitad del documento.

21) Art. 477. Se añade para los actuales auxiliares algo que no venia: que estarana las ordenes de sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.» Nosotros no somos sus superiores en ninguno de dichos ordenes, y solo somos unos tecnicos para resolver cuestiones procesales. Aun asi, por si hubiera alguna duda de a quien obedecen los auxiliares, se ha copiado la clausula de los Gestores, para que la cosa quede muy claro. Alguien ha estado incluso en este pequeño detalle aparentemente sin importancia. NO puedo sino reiterar mi felicitacion a los Sindicatos de Funcionarios. Cierto que ahora podran tener que asumir cabos sueltos pero solo por orden de su jefe directo, nunca porque lo mande un Secretario, incluso si la ocmpetecia es clara en la ley. PASO ATRÁS.

22) Art. 478 A los agentes tambien les ponen la clausula de salvaguardia que evita que el secretario pueda mandar sobre el agente, por si quedaba alguna duda al respecto. PASO ATRÁS.

23) Art. 488.3 Se añade para el caso de los Funcionarios de nuevo ingreso, que caso de que faltaren puestos de trabajo que hubieren quedado vacantes tras ofrecerlos a concurso. “si las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical, podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados. ¿Teoricamente cabe que los asignen incluso a puestod distintos delos propios de Secrearios? A primera vista parece que si. NO ES POSITIVO.

24) Art 495, incremento de las condicioens de seguridad en el trabajo para todos los funcionarios. Enmienda de clara inspiracion sindical. En efecto veo al pie que se hace para acoger un acuerdo previo firmado con los sindicatos y publicado enel boe. POSITIVA


25) Art. 490.5 Para la promocion interna de agentes a auxiliares y de estos a oficiales, a efectos de computar el requisito general de llevar dos años en el nuevo cuerpo de procedencia, valen los prestados como auxiliares y agentes. INDIFERENTE.

26) Art. 500.2 y 503.1 Administracion General en vez de Administraicon Civil. INDIFERENTE.

27) Art. 536: De nuevo se aprecia que jugamos sin portero y que alguien anda hilando muy fino en el equipo contrario. Veamos en el regimen disciplinario se decia: Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda al personal que integre su oficina y la enmienda del PP, dice en vez de “su oficina”, poner “la oficina”. Un detalle aparentemente sin importancia pero que cambia completamente el sentido de la norma, porque con la redaccion del proyecto es falta del Secretario no promover esa exigencia de responsabilidad respecto de lso funcionarios, y ahora es de todos respecto de todos, o sea tambien lo es de los Funcionarios por no exigir dicha responsabilidad del secretario. Nuevamente alguien se encarga cuidadosamente de ir borrando las diferencias y metiendonos a todos en el mismo saco. PASO ATRAS

MI MAS SINCERA FELICITACION A “NUESTROS REPRESENTANTES” y una sencilla pregunta:

¿A que esperan para desmarcarse de la ley?.

P.D. Que nadie tenga muchas esperanzas con lo que nos pueda esperar en el congreso o en la ampliacion del plazo para enmiendas que al parecer se ha dado en el senado, las posiciones de los demas grupos son todavia peores para nosotros. La cuestion es, si mañana el ganador de las elecciones necesita los votos de los catalanes, ¿alguien se puede pensar que quedando en esta posicion no nos transfieren a las primeras de cambio?

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#2 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA:

La Guinda:

La guinda:
Se me escaparon varias enmiendas adicionales que presenta el PP al final y que no son al articulado de la ley sino en disposicones adicionales:

En concreto se afirma:

Se crea una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:

«En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Se introduce un elemento que da mayor cohesión a la estructura jerarquizada de los Secretarios Judiciales.

Como es evidente aumenta aun mas nuestra dependencia del ejecutivo. LLama la atencion que este nuevo "cargo" ni siquiera se ubique en el famoso libro V, y si por el contrario se reserve a una disposicion adicional, escasa sera su relevancia publica por tanto, salvo a los fines para los que se destina. Si alguien esperaba que iba tener edificio propio y su propio equipo de funcionarios, y que ayudaria a crear una estructura nacional que frenase las transferencias que se ven venir, que se olvide, este nuevo cargo estara "en el Ministerio".
Lo malo de crear una cadena jerarquica es que a todo el mundo le apetece ponerse al extremo de la mismal. Tendremos un Secretario de Gobierno propuesto por la Comunidad Autonoma, con informe de la sala de Gobierno (lease visto bueno) nombrado por el Ministerio y coordinado por ese Secretario General.
Como no se pongan de acuerdo me parece que el Secretario de gobierno lo va a pasar fatal. Vamos mas o menos como lo que tenemos ahora con un Secretario de Gobierno regido unicamente por antiguedad escalafonal.

Y si alguien todavia pensaba que las competencias que nos prometen con los DEcretos tienen alguna naturaleza jurisdiccional, ya puede ir dandose cuenta de que son solo competencias administrativas y gubernativas, lo que deja abierta la puerta a la transferencia y prueba de ello es la nueva redaccion que se da al art. 298:
El apartado 1 del artículo 298 queda redactado en los siguientes términos:

«1.Las funciones jurisdiccionales en los Juzgados y Tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por Jueces y Magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial.» Artículo 301.

Podria seguir con mas y mas detalles, pero voy a cerrar con el texto de la ultima justificacion a la ultima enmienda que se hace por el partido en el Gobierno: (Observad la referencia a los abogados):
"Finalmente, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de la Justicia, se refuerza la incorporación de los profesionales del mundo del derecho a la Administración de Justicia. En este sentido, se amplía la experiencia profesional necesaria de 5 años a 10 años. Esta exigencia de mayor formación y cualificación del profesional del mundo del derecho, en particular de los abogados, se corresponderá con el mayor nivel de los destinos judiciales a los que accederá, siempre con categoría de Magistrado, y el acceso a la jurisdicción respecto de la que se ha acreditado el conocimiento y experiencia previa.

Que pena.


Reitero mis mas encendidas "felicitaciones" a "nuestros representantes" siguiendo la moda tan extendida de venir al foro a efectuarlas. Yo no quería ser menos y creo tener motivos suficientes para ello.

Saludos.

(Pido disculpas por un error en el mensaje anterior, los gestores solo necesitan tres años de carrera. En todo caso esto no hace mas que aproximarnos mas aun a funcionarios con menor nivel de preparacion.
Tambien se ha rumoreado que el porcentaje del 60% de plazas para promocion interna de Oficiales es una errata. De momento me atengo a la pagina oficial del senado y veremos si la cifra no aumenta)

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#3 Mensaje por Administrador »

FUNCIONARIO:


Efectivamente, tienes toda la razón, ya que os han subido el sueldo de todas formas y que ni de coña vais a ejercer las funciones que se os encomiendan (como siempre) mientras más sean estas mejor, ya que luce mucho y al final incluso os acabaran llamando Letrados de la Administración de Justicia.
¡Qué descaro, qué prepotencia, qué cinismo,

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#4 Mensaje por Administrador »

SILENTE:

Han caido OTRA VEZ en la trampa, estos incautos.

La próxima vez que SSª Ilustrísima le diga que ponga un auto o una sentencia de conformidad, o DE MODELO , me gustaría ver al vociferante y sedicente "funcionario" mostrar el mismo celo en la crítica y la oposición....a ver si hay c.......
Y es que vuelven a caer en el cebo....QUÉ POCO HAN CRITICADO EL, ESE SÍ, ENORME SUBIDÓN DE SUS ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS........claro, que para eso están los sj, para hacer de señuelo y blanco fácil para todos los dardos sindicalistas...
Qué vergüenza, vaya ignominia.
Los sindicatos, haciendo el juego a los jueces, mientras nos critican a nosotros......
A ver cuándo nos dan una salida a TAC..... que no quede ni uno de nosotros, a ver qué tal.....
Ya no tendrían un pretexto tan útil.
Mi mayor desprecio.

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#5 Mensaje por Administrador »

C.O.V.

Re: Enmiendas del PP en el Senado. Otra derrota. >Mira, tío, te voy a "despachar" rapidito, porque no tengo tiempo ni humor. Pero te veo un poco despistado, así que te voy a aclarar un par de conceptos.
Para darnos "caña" nos bastamos y sobramos nosotros solos- y se nos da estupendamente -
Pero, si lo que pretendes es ejercer de "mosca cojonera", entonces te diré que has llegado tarde y que, aquí en el foro, tenemos las nuestras propias.
En consecuencia, vete a otro foro, con tus gracias desgraciadas. O, mejor, vete a...

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#6 Mensaje por Administrador »

FUNCIONARIO:
Esta circular (y otras parecidas)está distribuyéndose por los Juzgados (a rellenar individualmente). Esta vez vamos en serio

EXMO. SR.


D. , mayor de edad, con DNI
funcionario del Cuerpo de al servicio de la Administración de Justicia, y que actualmente presta destino en el Organo Jurisdiccional siguiente:
el cual designa expresamente a efectos de notificaciones, ante V.E. comparece y, como mejor proceda en derecho,

DICE:


1º Que los arts. 140 y 141 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación directa en dicha jurisdicción y supletoria en el resto, de acuerdo con los arts. 234, 235 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, regulan el acceso de los interesados a los libros, archivos, registros y documentos judiciales a través de la exhibición, testimonio o certificación sobre los mismos.

2º Que, FINALIZADO UN PROCESO, el régimen de publicidad se encuentra regulado en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial, de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales, siendo competencia del Secretario (Cfr. Exposición de Motivos) la “facultad de resolver y materializar este acceso y los recursos procedentes al efecto” a través del procedimiento establecido en el art. 4 de dicha Norma. Cfr. asimismo el art. 10 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

3º Que, PENDIENTE UN PROCESO, la publicidad sobre el mismo entra de lleno en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y como tal corresponde resolver a Jueces y Magistrados, bien directamente, o bien por decisión del Secretario revisable por el Juez o Ponente, de oficio o a instancia de parte (en tal sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 1 de diciembre de 1998 y, doctrinalmente, el Estudio efectuado por la Catedrática Sra. Calderón Cuadrado, publicado en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia, año LIV, número 1872, de 1 de julio de 2000).

4º Que a pesar de que lo dicho, en el Órgano Jurisdiccional en el que el compareciente presta sus servicios es habitual que tanto Abogados y Procuradores, Graduados Sociales, como las partes y público en general, por falta de conocimiento de las normas antes MENCIONADAS, se dirijan particularmente a los funcionarios solicitando información del expediente, generándose situaciones conflictivas cuando se les informa del procedimiento que deben seguir a la hora de satisfacer sus legítimos intereses.

5º De forma análoga, cuando se solicita información telefónica por quienes dicen ser los interesados, ante la imposibilidad del funcionario para acceder a lo pedido, no es infrecuente que quien atiende el teléfono sufra la incomprensión de su interlocutor.

Por todo lo expuesto,



SUPLICA:


Que teniendo por presentado este escrito, lo admita. Y en su virtud, tener interesada de V.E. la articulación de los medios de divulgación necesarios para que los interesados en la publicidad de determinadas actuaciones judiciales puedan ver satisfechas sus pretensiones, confeccionándose los modelos normalizados necesarios para que puedan ser cumplimentados por partes, Abogados, Procuradores y demás profesionales intervinientes, con referencia expresa de que LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA O NO DE INTERES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL SR. SECRETARIO JUDICIAL, INCLUYENDO EN LOS FORMULARIOS LA ADVERTENCIA DE QUE LA RESOLUCIÓN SE DEBERÁ VERIFICAR EN EL PLAZO DE DOS DÍAS. ASIMISMO, QUE SE DIFUNDA EXPRESAMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER TELEFONICAMENTE, ANTE LA COMPLEJIDAD DE RESOLVER SOBRE EL INTERÉS ALEGADO DE FORMA INMEDIATA.
En ....., para ante Madrid, a (fecha)


EXMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MADRID

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#7 Mensaje por Administrador »

CHIQUITO:

SR. FUNCIONARIO:

Dedícate a estudiar y deja de perder el tiempo con pamplinas (perdón con panfletos) y serás Secretario. Ah, debereis dirgirlo a la Cia, a Bin Laden , al Pentágono , a Cabo Cañaveral y a Radio Nacional de España para una buena difusión. Lo siento pero seguiras informando física y telefónicamente. TE DAS CUIN.......CUIDADIN..CUIDADIN.

HASTA LUEGO LUCAS

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#8 Mensaje por Administrador »

JUAN ESCRIBANO SENTADO

Mira,por educación no te digo donde te tiene que ir,pero te lo puedes imaginar,ya que empieza por c...
Dejaros ya de ser tan banales y cobardes...,que todavia no os he visto enfrentaros a ningun Juez o Fiscal,por abusos de poder verdaderamente serios.Y cuando la subida de 1989 de los jueces,vosotros y vuestros sindicatos,escondisteis la cabeza y no hicisteis nada,y ahora hubiera pasado lo mismo.Lo unico que os importa es como siempre meteros con el eslabon mas cercano,y si podeis colarlos en el.

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#9 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA:

En primer lugar no deja de darme un poco de pena, porque a este Funcionario le atribuyo escasas luces y habra que perdonarlo porque no sabe lo que hace, que nuevamente gastemos energias en pelear entre nosotros con la que se nos viene encima.
Digo esto porque si los Funcionarios creen que van a estar mejor bajo el nuevo sistema que trae la reforma, se equivocan de medio a medio.
Van a echar de menos los tiempos en que los Secretarios sin mando real les dejaban un poco hacer y deshacer y los Jueces no se involucraban demasiado, ahora tendran jefes directos de los suyos, cuña de la misma madera y ya se sabe lo que dice el refran.
En punto a responsabilidad disciplinaria ya se pueden ir preparando, antes Secretarios y Jueces, comprendiendo y conociendo la situacion de los juzgados aplicaban las normas con cierta lenidad y si por el contrario el expediente se utilizaba como castigo encubierto y la sancion se elevaba arbitrariamente, el MInisterio luego corregia el entuerto. Tener esa doble instancia era la mejor garantia, ahora solo tendran una, y todos interesados en dar caña y ejemplarizar, que se vayan preparando y esto nos afecta igual a nosotros.
Por ultimo que se vayan preparando para ver recortados sus derechos funcionariales y acercarnos al modelo privado, reordenaciones de efectivos ya las estoy viendo en Andalucia, y no es sino la punta del iceberg y esto vale tambien para nosotros.
Mas nos valdria luchar juntos para llevar al animo del Gobierno el error total que supone esta reforma, que tirarnos los trastos a la cabeza.
Saludos.

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#10 Mensaje por Administrador »

SILENTE:

I don´t like mondays
Carlos....eres cruel sobremanera, a la par que injusto y altanero.
No tienes caridad de nosotros........
QUE SOLO ES LUNES.......y esto no nos anima nada.
Espera además a ver la respuesta de Diego.
Para insuflarnos ese ánimo que precisamos con urgencia para sobrevivir a esta semana que empiezas a amargarnos.
Diego....te necesitamos.
No te saludo hasta que te disculpes en lo relativo a Violeta...

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#11 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA:

Un ultimo matiz en relacion con esas enmiendas:
En el art. 168 se dice que el decano informara a la SAla de Gobierno de cualquier anomalia relevante en el funcionamiento de los Servicos Comunes.
Observad el detalle de que no se infomra al "Secretario de Gobierno" sino a la SAla de Gobierno. Los Secretarios al frente de esos Servicios pasarian de la Suprior Direccion actual (que se refiere a sus decisiones en materia de personal no a sus competencias propias) a la superior tutela, y en este caso sobre sus propios actos, y por nada menos que la Sala de Gobierno.
En la practica si algo no le gusta al Juez Decano, o hay cualquier diferencia de crierio (no en cuanto al pesonal) sino en cuanto a como se hacen las cosas, comunicara con la sAla de Gobierno.
¿Que hara esta?
La experiencia enseña que dificilmente se pondra del lado del Secretario, a no ser un caso de libro y aun asi veriamos que he visto casos de libro donde la razon no caia del lado del secretario.
Una vez puesto del lado del Juez ¿que pasara?ç
¿Interpretara la SAla que ese articulo le concede unas posibilidades juridicas de tutela sobre el Secretario como para dirigirle un aviso, o reconvencion.?
Tomara un acuerdo en los terminos indicados por el Decano y lo comunicara al Secretario a ver que pasa.
Tomara un acuerdo de ese tipo y lo comunicara al Secretario de Gobierno para que lo ejecute.
Tendra al secretario por ya avisado por el decano y por contumaz en su posicion, abriendole informativas o expediente?

Vosotros mismos pero tened en cuenta una cosa: no se va a consentir que haya conflictos entre Jueces y Secretarios.

Saludos.

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#12 Mensaje por Administrador »

ASEITUNO:


Una duda. ¿Porque le preocupa tanto que se facilite la promoción interna a los Oficiales con la licenciatura en derecho?
¿Considerá que haber ejercido la función de Oficial, les incapacita para ser Secretarios dignos?, o por el contario, ¿Teme que la experiencia que acumulan tras años TRABAJANDO deje en evidencia a los Secretarios Genuninos?

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