ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE SECRET. JUDIC.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE SECRET. JUDIC.

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES



1) Denominación:

La Asociación, se constituye bajo el nombre de ASOCIACION PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, en anagrama APSJ, con domicilio en ______ y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación


2) Ambito personal:

La Asociación representa exclusivamente a los Secretarios titulares Asociados a la misma ante las Administraciones Públicas y ante los demás colectivos vinculados al ámbito de la administración de justicia. En ningún caso se arrogará la representación de todo el colectivo de Secretarios.

La condición de afiliado puede adquirirse de dos formas:

a) Asociados de cuota: Con voz y voto en la Asamblea, mediante la domiciliación bancaria de la correspondiente cuota, cuyo montante se fija en 1% de la retribución neta percibida en el mes de octubre del ejercicio anterior.
b) Asociados de apoyo: Con voz, pero sin voto en la Asamblea General, mediante la mera remisión de la correspondiente solicitud.

La condición de Asociado no se perderá por el mero hecho de la jubilación, y en el caso de ser Asociado de cuota, el importe de la misma será el 50% de la que corresponde a un Secretario en activo.

El compromiso de asociación deberá ser renovado durante el mes de diciembre de cada año, para que surta efectos para el año siguiente, dándose de baja automáticamente como Asociados de apoyo o de cuota, a aquellos que no deseen volver a suscribirlo.

En ningún caso se hará valer ante terceros un número de Asociados que no corresponda con los que realmente obren inscritos en el registro de la Asociación. A este fin se mantendrá un listado actualizado en internet de los Secretarios que tengan la condición de Asociados, indicando su número de escalafón y provincia de Destino. En el caso de los Jubilados se incluirá el D.N.I.


3) Ambito territorial:

La Asociación aspira a contar con el apoyo de los Secretarios destinados en todo el territorio del estado y desarrollará su actividad principalmente en todo el territorio nacional y en el ámbito de Internet.


4) Garantías de Independencia:

a) Los Asociados que hayan ostentado la condición de miembros del Consejo de Dirección se comprometen ante todos sus compañeros de profesión, a no aceptar ningún nombramiento de libre designación procedente de cualquier administración publica, y a no concurrir a ningún proceso electoral para desempeñar cargos públicos, durante su mandato o en los tres años posteriores al cese en el ejercicio de sus cargos en la Asociación.

b) De igual modo se comprometen a no aceptar puestos en Tribunales de oposiciones durante su mandato, y en los dos años posteriores al desempeño de aquellos cargos.

c) La Asociación se nutrirá exclusivamente de las aportaciones de sus Asociados, renunciando expresamente a la obtención de cualquier tipo de subvenciones públicas al objeto de garantizar al máximo su absoluta independencia y libertad de acción, frente a las diferentes administraciones, partidos políticos, etc, en la defensa de los intereses del cuerpo.

d) En ningún caso se solicitarán por los Asociados permisos especiales a la administración, por el mero hecho de ejercer cualquier cargo en la Asociación, debiendo recurrirse a los días de asuntos propios si fuere necesario.


5) Fines de la Asociación:

La Asociación tiene por objeto único y exclusivo la defensa de los intereses del Cuerpo de Secretarios, la que llevará a efecto desde una posición de independencia absoluta y al margen de cualquier adscripción de carácter ideológico, político o social.

La Asociación considera que la mejora del Cuerpo de Secretarios Judiciales puede contribuir decisivamente a la mejora de la Administración de Justicia de la Nación y por esta sola razón se proclama como de interés general.

La defensa de los intereses exclusivamente profesionales del Cuerpo se vertebrará en torno a los siguientes reivindicaciones y líneas de actuación:

a) Mejoras retributivas generales, con distribución justa de las mismas y elevación del sueldo base para garantizar una jubilación digna.

b) Atribución de funciones de mayor enjundia jurídica y eliminación de funciones poco cualificadas y que en otras administraciones se realizan por Grabadores de Datos, Cajeros, Estadísticos, Taquígrafos, etc.

c) Integración del máximo posible de compañeros en la Asociación para que sea lo mas representativa posible.

d) Apoyo jurídico a los Secretarios, estén o no Asociados, que enfrenten expedientes disciplinarios, o que se encuentren inmersos en algún tipo de conflicto relacionado con el cotidiano devenir de su profesión. Esta defensa se prestará también a los Secretarios Sustitutos, pues las más veces, los ataques contra estos esconden un ataque contra el Cuerpo de Secretarios y sus Funciones.

e) Cambio de la denominación del Cuerpo, una vez asumidas nuevas funciones de carácter exclusivamente jurídico y siempre que la nueva designación cuente con el visto bueno de la mayoría del Cuerpo de Secretarios.

f) Apoyo decidido a los opositores al Cuerpo de Secretarios, tratando de conseguir que la oposición mantenga un nivel digno, una periodicidad anual, y una reducción del número de plazas reservadas a otros cuerpos de la Administración para acceso por concurso oposición.

g) Cualesquiera otras que resulten ventajosas para el Cuerpo de Secretarios, con arreglo a la tradición histórica del mismo.

El apoyo sobre el terreno a los Asociados se instrumentará, entre otros, a través de los siguientes mecanismos:

a) Se creara un gabinete asesor, con un teléfono de contacto a disposición de todos los Secretarios, estén o no Asociados, sean titulares o sustitutos, para resolver cualquier duda que pueda presentarse sobre la marcha, sea en un conflicto con compañeros, profesionales o miembros de otros cuerpos, sea sobre cualquier cuestión de índole gubernativa.

b) Se mantendrá un foro abierto en Internet para la resolución de todo tipo de consultas jurídicas.

c) Se mantendrá igualmente un foro abierto en Internet como medio para favorecer la comunicación y el intercambio de ideas con otros colectivos, sean de Secretarios, de otros Cuerpos que conforman la Administración de Justicia, Secretarios Sustitutos, Profesionales, Ciudadanos, etc.

d) Se mantendrá igualmente un foro abierto en Internet como medio para que los opositores tengan un lugar de encuentro e intercambio de información.

e) Se dará el mayor protagonismo posible a los órganos descentralizados de la Asociación, al objeto de que siempre exista un referente próximo que represente a la Asociación y al que poder acudir.

f) Se abrirá un foro específico en Internet para el desarrollo y documentación pública de las Asambleas de la Asociación.


6) Organos de la Asociación:

La Asociación viene integrada por tres tipos de órganos: La Asamblea General, el Consejo de Dirección y los Delegados locales.


7) El Consejo de Dirección:

a) El Consejo de Dirección, estará compuesto por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y tres vocales, debiendo ser todos ellos, Asociados de cuota, y desempeñar sus cargos sin percibir por ello compensación económica, o en especie, de ningún tipo. Podrá ampliarse el número de vocales, cuando estos cumplan los requisitos antecitados, a criterio del Consejo de Dirección y comunicando siempre las nuevas designaciones al Registro Nacional de Asociaciones.

b) El primer Consejo de Dirección vendrá conformado por los Secretarios designados en el acta fundacional de la Asociación, dándose publicidad en Internet de su composición.

c) Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos para sucesivos ejercicios, y su mandato se entenderá prorrogado a su vencimiento, si no se presentare ninguna candidatura alternativa.

d) El Consejo de Dirección, tras abrirse un plazo de cinco días para oír intervenciones a favor y en contra de su gestión, en el foro de la APSJ, se someterá durante dos días, a una votación de confianza con carácter anual en el curso de la Asamblea General, donde sólo se podrá ratificar, o rechazar, su labor por los Asociados de cuota. Si su gestión fuere ratificada, se prorrogará su mandato por una anualidad más. Si su gestión no mereciera la confianza de la mayoría simple de los Asociados que hubieran votado, se procederá a abrir plazo para votar candidaturas alternativas de seis Secretarios por parte de los Asociados de cuota, para el desempeño de dichos cargos en el ejercicio siguiente, sin que puedan presentar su candidatura los Secretarios cuya gestión haya merecido el rechazo de los Asociados de cuota.

Caso de existir varias candidaturas alternativas, en primera votación resultará elegida la candidatura que obtenga más de la mitad de los votos emitidos. Si ninguna alcanzase dicho porcentaje, se efectuará una segunda votación a la que concurrirán únicamente las dos candidaturas que más votos hayan alcanzado en la primera. En esta segunda votación saldrá proclamada la candidatura que más votos reciba.

Si la gestión hubiera sido rechazada y no se presentare ninguna candidatura, el Consejo de Dirección continuará desempeñando la dirección de la Asociación por otro año más y de repetirse igual circunstancia, procederá a liquidar y disolver la Asociación.

d) También se podrá plantear la celebración de elecciones anticipadas por cualquier candidatura de seis Secretarios que acredite representar, al menos, a un 5% del total de los Asociados de cuota, comunicándolo al Secretario del Consejo de Dirección. En tal caso se convocará la oportuna Asamblea extraordinaria y se comunicará a todos los Asociados con antelación suficiente, el programa de la candidatura alternativa, y el de los actuales miembros del Consejo, si desearen continuar desempeñando sus cargos.

e) Las votaciones se llevarán a efecto de manera pública y de forma que permita el seguimiento del resultado en tiempo real. En caso de empate en la votación de candidaturas, tendrá preferencia la candidatura cuyos integrantes promedien mayor edad.

f) El cese en el cargo antes de extinguirse el mandato anual de los miembros del Consejo de Dirección, se producirá en los siguientes casos:
-Dimisión voluntaria presentada por escrito.
-Enfermedad que incapacite para el cargo.
-Causar baja como Asociado de cuota por impago de la misma.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Dirección antes de finalizar su mandato anual, serán cubiertas provisionalmente, hasta la finalización de dicho mandato, por quien, reuniendo las condiciones exigibles para ser elegible, sea designado por el mismo Consejo de Dirección. Este nombramiento deberá ser refrendado en la siguiente Asamblea General que se celebre.

g) Las decisiones en el seno del Consejo de Dirección se tomarán en sesiones ordinarias que podrán celebrarse en forma virtual y con la periodicidad que sus miembros decidan, y en sesión extraordinaria cuando su Presidente lo considere conveniente o si lo solicitan, al menos, dos de sus miembros.

Para que la sesión tenga lugar válidamente, deberán asistir más de la mitad de sus miembros y, entre ellos deberán estar el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente, en caso de empate.

Los acuerdos se harán constar por el Secretario en el Libro de Actas y previamente a su inicio se aprobará el acta de la sesión anterior que se dará a conocer por el Secretario.


8) Funciones del Consejo de Dirección:

a) Llevar a término la dirección y administración de la Asociación de la manera más amplia que reconozca la ley.

b) Cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las directrices generales que la propia Asamblea establezca.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, el ejercicio de toda clase de acciones legales y la interposición de los recursos pertinentes.

d)Proponer a la Asamblea General la modificación de las cuotas de los Asociados de cuota.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.

f) Inscribir a la Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones y comunicar al Registro de Asociaciones las modificaciones de los estatutos acordadas por la Asamblea General, en el plazo de un mes a partir de la aprobación de dichas modificaciones.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe.

h) Elaborar la memoria anual de gestión y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

i) Resolver, provisionalmente, cualquier situación no prevista por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

j) Resolver cualquier reclamación contra los actos de los demás órganos de la Asociación.

k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.


9) Funciones del Presidente de la Asociación:

El Presidente de la Asociación es el del Consejo de Dirección. Será nombrado por dicho Consejo entre sus miembros y como funciones le corresponden:

a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, ante la Sociedad y las Administraciones Publicas,
por delegación de la Asamblea General y del Consejo de Dirección, ejecutando las directrices emanadas de ambos órganos de gobierno.

b) Presidir los debates de la Asamblea General y del Consejo de Dirección.

c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Dirección.

d) Visar los pagos a realizar por el Tesorero y firmar junto a él los documentos libratorios de fondos correspondientes.

e) Ejecutar las directrices del Consejo y aquellas que le delegue la Asamblea General o el Consejo de Dirección.

El Presidente podrá designar a uno de los vocales del Consejo de Dirección como Vicepresidente, para que le sustituya en caso de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa que le impida atender las obligaciones de su cargo.

El Presidente tendrá plena autonomía para delegar su representación en otros Asociados, cuando se precise su intervención concreta lejos de su lugar de destino.


10) Funciones del Tesorero:

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, la llevanza del libro de cuentas, así como la liquidación de las mismas, a fin de someterlos al examen y aprobación del Consejo de Dirección, quien las presentará, a su vez, a la Asamblea General.

Asimismo firmará con el Presidente los mandamientos para librar los fondos de la Asociación.


11) Funciones del Secretario:

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación y redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de Asociados y encargarse de la renovación anual de los compromisos de Asociación por parte de los Asociados.


12) La Asamblea General:

a) Dada la dispersión de los Secretarios y la conveniencia de destinar todos los recursos económicos a la lucha por la mejora del colectivo, la Asamblea General se celebrará con carácter anual, en los meses de octubre o noviembre y se llevará a efecto con carácter virtual en el ámbito de Internet. A este fin se habilitará un foro para facilitar la participación de los Asociados.

b) La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los Asociados, que adopta sus acuerdos por mayoría simple, teniendo voz la totalidad de los Asociados y voz y voto exclusivamente los Asociados de cuota. No se admitirá el voto por representante.

c) Todos los Asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.

d) En sesión extraordinaria se convocará por el Presidente, siempre que se solicite por un número de Asociados de cuota no inferior al 5% del total de los que reúnan tal condición.

e) Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán mediante la publicación de un anuncio en la página web de la Asociación, o en su defecto, en un foro de acceso público en Internet para todos los Secretarios, con una antelación mínima de treinta días. Además se convocará individualmente a todos los Asociados, utilizando para ello las direcciones electrónicas que estos hayan comunicado.

f) La convocatoria expresará el día y la hora de comienzo de la reunión así como el orden del día y llevará, como anexo, el acta de la reunión anterior, cuya aprobación, si procede, será, siempre, el primer punto del orden del día.

g) Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea quienes lo sean del Consejo de Dirección. El Presidente marcará el inicio y final de las Asambleas, vigilará su desarrollo, y ejercerá como moderador de los diferentes debates, elaborará el orden del día y propondrá las oportunas votaciones. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que enumerará al menos, los asistentes, los puntos del orden día, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

h) En el orden del día siempre se reservarán dos puntos, los últimos, para propuestas presentadas por los Asociados, y para ruegos y preguntas. Las primeras, que deberán haber sido remitidas por correo electrónico al Secretario, al menos 24 horas antes del inicio de la Asamblea, deberán ser sometidas a votación. Los ruegos y preguntas ocuparán el último punto del orden del día y tendrán un carácter meramente informativo.

i) Dado el carácter virtual de la Asamblea, y que la duración de la misma se extendera a varios días, siguiendo el esquema cinco días para debatir, dos para votar, uno para proclamar resultados, ésta quedará validamente constituida en primera convocatoria si el número de comparecientes en el tema del foro habilitado al efecto, es, como mínimo, igual al tercio de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. La asistencia de los miembros con derecho a voto se dará por efectuada por su mera participación en dicho tema. Si no se alcanzase el tercio necesario, llegado el primer día del plazo abierto para votaciones, la Asamblea se dará por constituida válidamente en segunda convocatoria, sea cual sea el número de los Asociados de cuota que hayan intervenido en el tema citado.

j) Son competencias de la Asamblea General:
- Aprobar, o rechazar, la gestión del Consejo de Dirección, renovando su mandato por un año más.
- Destituir a todos o algunos de los miembros de la dicho Consejo y elegir a los que hayan de sustituirles al frente de dicho Consejo de Dirección.
- Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
- Fijar el importe de las cuotas.
- Acordar la expulsión de los Asociados a propuesta del Consejo de Dirección.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Acordar la modificación de los Estatutos de la Asociación.

k) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Asociados de cuota asistentes. No obstante, requerirán aprobación por mayoría cualificada (dos tercios del total de Asociados de cuota asistentes a la Asamblea), los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, y modificación de los Estatutos, debiendo además dichos temas figurar explícitamente en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea correspondiente.

l) Se dará publicidad en Internet al contenido de lo acaecido en la Asamblea.


13) Delegados locales:

a) La Asociación ejercerá una labor activa de vertebración del cuerpo, para corregir los efectos que produce la dispersión de sus integrantes.

b) A estos efectos, en cada población de más de 10 órganos jurisdiccionales, se ofrecerá el puesto de Delegado de la Asociación por este orden, al Secretario de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, al Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial y en defectos de ambos, o en las demás localidades, al Secretario más antiguo en el escalafón y, subsidiriamente, a quien desee desempeñar el puesto.

c) Con arreglo a las posibilidades presupuestarias existentes, la Asociación dotará con medios materiales a todos los Delegados y si no fuera posible la obtención de signos institucionales, tales como banderas, retrato de S.M. el Rey, etc, de las Administraciones competentes, la Asociación los servirá con fondos propios.

d) La misión esencial de los Delegados, será la de mantener informados personalmente a los Asociados, de todo lo que va sucediendo, transmitiéndoles la información que se les remita desde el Consejo y a su vez, comunicar al Consejero encargado de este área, cualquier dato, noticia o hecho de relevante interés, para su análisis, y en su caso, puesta en común, con todos los Asociados en el ámbito nacional.

e) Los Delegados representarán públicamente a la Asociación en cualquier acto público, comisión, reunión de negociación y ante los medios de comunicación, previa autorización del Consejo de Dirección y con arreglo a las directrices marcadas por este y por la Asamblea General.


14) Derechos del Asociado:

Los derechos que corresponden a todo Asociado son los siguientes:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho al voto y a asistir a la Asamblea General, en los términos que para los Asociados de cuota y los Asociados de apoyo, se reflejan en estos estatutos.

b) Ser informado, en cualquier momento, acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información interesándola del Secretario y Tesorero.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, debiendo respetarse en el expediente los principios marcados en la ley 30/92 o norma que la reemplace en el futuro.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos estatutos.
e) Cuando a criterio del Consejo de Dirección se trate de tomar una decisión importante, se recabará la opinión de todos los Asociados, sean de apoyo, o de cuota y se comunicará públicamente el resultado de la consulta, que será vinculante para el Consejo si el criterio mayoritario alcanza las tres cuartas partes del conjunto de opiniones emitidas.

f) Los Asociados podrán dirigirse en todo momento al Consejo de Dirección exponiendo sus propuestas e ideas, a las que se dará publicidad si el interesado así lo pidiere, así como a la contestación emitida, presentándolas ante la Asamblea General, si así se hubiera interesado.

g) Los Asociados podrán constituir los grupos de opinión que tengan por pertinentes, dentro del seno de la Asociación y dar a conocer libremente sus posicionamientos a todos los Asociados y a todo el colectivo de Secretarios.


15) Deberes del Asociado:

Los deberes de todo Asociado son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y procurar obrar de manera que se ayude a la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, en el caso de los Asociados de cuota. En caso de traslado a distinta población, Asociado de cuota quedará exento de la obligación de abonar su cuota por plazo de tres meses.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por las Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación, que en ningún caso podrán desvirtuar lo establecido en el último apartado del artículo anterior.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.


16) Cese de la condición de Asociado:

a) Por no satisfacer las cuotas fijadas en el caso de los Asociados de cuota, que pasarán a ser considerados como Asociados de Apoyo si, requeridos al respecto, no abonan su cuota en un plazo prudencial, o no remiten su renuncia expresa a formar parte de la Asociación y hasta el momento en que corresponde renovar el compromiso de Asociación, o desistir del mismo.

b) Por propia voluntad del interesado, en el caso de los Asociados de apoyo, comunicada por escrito a los órganos de representación. Se acusará recibo.

c) Por motivo de sanción adoptada con las garantías procedimentales señaladas en estos estatutos.


17) Régimen sancionador:

La separación de la Asociación por motivo de sanción tendrá lugar cuando los Asociados cometan actos que les hagan merecedores de perder dicha condición. Se presumirá que existen este tipo de actos cuando:

a) Impidan o pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Lesionen el patrimonio o los derechos de la Asociación o de sus Asociados.

Por propia iniciativa, o a propuesta de un número de Asociados de cuota no inferior al 10% del número total de Asociados de cuota, el Consejo iniciará la tramitación de un expediente disciplinario donde se contemplará, inexcusablemente, la audiencia del socio afectado. Concluido dicho expediente, si su dictamen es favorable a la expulsión, se convocará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, la cual, a la vista del expediente aportado por el Consejo de Dirección, que será público, y después de oír al interesado (si éste lo solicita) decidirá por mayoría simple de los Asociados asistentes, sean o no de cuota, la expulsión, o no, del mismo.


18) Patrimonio inicial y recursos económicos:

El patrimonio inicial de la asociación está valorado en cero. Los recursos económicos serán exclusivamente los provenientes de las cuotas que satisfagan los Asociados, lo que excluye toda suerte de subvenciones públicas o donaciones privadas.

El ejercicio económico finalizará coincidiendo con el día final de la celebración de la Asamblea General ordinaria.


19) Disposición de fondos:

En las cuentas bancarias donde se encuentren los fondos de la Asociación figurará ella misma como titular único. Como firmas autorizadas se reconocerán las del Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo al Presidente y Tesorero firmar los libramientos de fondos.

En caso de imposibilidad sobrevenida, podrá sustituirse la firma del Presidente o Tesorero por la del Secretario, previo visto bueno del Consejo de Dirección.


20) Destino de los fondos de la Asociación:

a) Los fondos aportados por los Asociados se emplearán exclusivamente para el fortalecimiento de las Delegaciones locales, las comunicaciones internas, la dotación con signos institucionales de representación para los Secretarios, la presencia en los medios de comunicación. Si fuere posible, se procurará contar con local propio y personal administrativo para mejora de la gestión.

b) En ningún caso se podrán aplicar las aportaciones de los Asociados a desplazamientos, dietas, organización de congresos, o cualquier otro gasto de similar índole.

c) Igualmente se podrán utilizar los fondos para la adopción de medidas y la realización de gestiones extraordinarias tendentes a la consecución de los fines de la Asociación.


21) Reglamento de Régimen Interior:

De reputarlo necesario, el Consejo de Dirección dictará un Reglamento de Régimen Interior, que se publicará en Internet, teniendo dicho Consejo facultades para regular cualquier aspecto complementario de lo dispuesto en estos Estatutos.


22) Concertación con otras organizaciones:

a) La Asociación consultará con todos sus Asociados que abonan cuota, antes de efectuar ninguna acción concertada con otras organizaciones, sean o no del Cuerpo de Secretarios y, en todo caso, siempre que la acción resultante esté presidida por los objetivos que se marcan en el artículo 4 de estos Estatutos.

b) Sin perjuicio de ello, podrá mantener conversaciones con las mismas, tratando de incorporarlas a la defensa de esos mismos objetivos.

c) En ningún caso se podrá acordar la fusión de la Asociación con cualesquiera otras existentes.


23) Modificación de Estatutos:

a)La modificación de estos Estatutos sólo podrá hacerse a propuesta del Consejo de Dirección o de Asociados de cuota que representen un mínimo del 5% de los que ostenten tal condición, que la hayan solicitado con al menos un mes de antelación a la fecha de la Asamblea, y previa aprobación de la misma en Asamblea por al menos dos tercios del total de los Asociados de cuota asistentes a la misma.

b) En ningún caso se podrán adoptar decisiones por el Consejo, o ejecutar actos por el Presidente, contrarios a lo prevenido en estos Estatutos, o directamente contraproducentes para la consecución de los objetivos marcados en su art. 4, sin previa modificación estatutaria.


24) La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de al menos dos tercios del total de los Asociados de cuota asistentes a la misma.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) En el caso del art. 7 d) de estos Estatutos.


25) Liquidación:

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del Consejo de Dirección, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien corresponderá desempeñar esta labor a los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

d) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez correspondiente.

El remanente neto que resulte de la liquidación, así como los fondos documentales, se donarán a la asociación de Secretarios Judiciales inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, que acredite tener una mayor representación en el colectivo al momento de la liquidación, para que esos fondos puedan continuar siendo aplicados a la lucha por la mejora de las condiciones profesionales del cuerpo de Secretarios.

Los Asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros del Consejo de Dirección, responderán ante ésta, ante los Asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.


26) Resolución extrajudicial de conflictos:

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas, o de las decisiones adoptada en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


DISPOSICION TRANSITORIA:

La celebración de la primera Asamblea de la Asociación se producirá en el momento en el que se adhieran a la misma los primeros 50 asociados de cuota, que son los que tienen derecho a votar en el seno de la misma, aplicándose a partir de ese momento con normalidad las demás previsiones estatutarias al respecto.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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