El problema de las competencias "compartidas"

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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El problema de las competencias "compartidas"

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Al hilo de lo que comentaba otro compañero del "ninguneo" que nos espera, (de hecho nos han colocado en algunas cosas con una cierta "dependencia funcional de los jueces" al resolver ellos recursos contra nuestras "cut-resoluciones") voy con el caso.

Me llama un compañero y me dice, la admision por Decreto y la Inadmision por Auto del Juez. Si nos llevamos mal ¿como se hace eso?. Incluso llevandonos bien es un lio.


Analicemos:

Caso A: El Secretario cree que procede admitir, y procede, Decreto y listo.

Caso B: El Secretario cree que procede admitir, y no procede, Decreto y que la contra-parte recurra. Listo.

Esto es lo facil, ahora lo menos facil:

Caso C: El Secretario cree no procede admitir, y sí procede, o el juez por chincharle dice que sí, o en un tema opinable en el que en unos sitios dicen sí y otros no, dice no por llevar la contraria.

¿Que hace el Secretario que no sabe por donde va salirle el juez, o que intuye le va a salir por el lado contrario?

a) ¿Diligencia para dar cuenta de que cree procede inadmitir?

No existen diligencias para hacer constar o dar cuenta de creencias.


b) ¿Diligencia para dar cuenta de que procede inadmitir?

No parece propio, pues la competencia del Juez es para inadmitir, y de algun modo te metes en su terreno. Si ademas especificas el motivo te pueden pasar por encima, y dejarte incluso en mal lugar. De hecho yo he visto providencias que dicen, ante el hecho de que el Secretario ha dictado una diligencia inutil, bla, bla, bla

c) ¿Diligencia para pasar al Juez en ese concreto caso y que se pronuncie sobre la inadmision?

Te pueden proveer diciendo que procede admitir y que no es competencia de ellos y que no le hagas examinar lo que es tu trabajo.

d) ¿Decreto de admision de todo, incluido lo inadmisible, y que recurran? Un despilfarro de recursos y mas de uno que no se debio admitir se admitira.

e) ¿Diligencia pasando todo al Juez para que se pronuncie sobre la inadmision cuando la estime pertinente?

Entonces la providencia juez es un follon porque ¿que va a decir? que se pase todo al Secretario para que resuelva primero, que no procediendo inadmision se devuelva al Secretario para admision? con lo cual los dos pierden el tiempo estudiandoselo.

f) ¿Diligencia admitiendo, aun sabiendo que no procede y soplo al abogado para que recurra al juez y este, por tumbar al Secretario, haga lo que este quiere?

Y mas opciones que habra.

-¿Quien se va a comer los marrones de los retrasos en esas idas y venidas?

-¿Quien va a inaugurar una nueva seccion de palotes para las estadisticas?

- Antes si por mucho trabajo se atrasaba proveer las demandas no pasaba nada, porque el Juez es intocable, pero si se atrasan y el responsable es el Secretario ¿Cuanto tardaran en dispararle?

En los centenares de juzgados de España, que estan en guerra o en tregua de hostilidades, estas cosas nos van a hacer muchisimo daño...

Menos mal que tenemos el foro.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Me contestó usted al tema aquel del exhorto Sr. Valiñas.
Era para agradecérselo.
Brillante su última frase.

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Top Secre
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NOTAS DE EXAMEN A TRAMITE

#3 Mensaje por Top Secre »

Una vez alguien en este foro planteó una cuestión a mi juicio muy interesante...cuando el SJ ( responsable del trámite e impulso procesal) considera que el trámite a seguir es A y el Juez considera que debe ser B...¿ cómo dejar constancia en las actuaciones de dicha discrepancia procesal ??
El compañero recordaba las notas de examen a trámite ( yo recuerdo haberlas estudiado en las opos, aunque no vi ninguna en toda mi vida profesional). Y la verdad es que para casos en que sea evidente que el Jurista número 1 del Juzgado opina una cosa y el número 2 otra seguro que eran muy útiles para poner de manifiesto nuestros conocimientos y los suyos..( que me vienen a la cabeza algunas barbaridades de las que he tenido que dar fe sin otra alternativa que eran de verguenza)
Y ahora volvemos a lo mismo ( ¿ hay que cambiarlo todo para que todo siga igual?)...no estaría mal freir a consultas al Ministerio ( y esta tiene mucha miga) para hacerles ver a ellos que no han previsto determinadas cosas, a las asociaciones que ensalzan la reforma que en el dia a dia vamos asistir a batallas de este tipo dia si y dia también y a nosotros mismos que o nos ponemos las pilas y en estos seis meses cuestionamos sin descanso todo lo cuestionable de esta reforma...o el 4 de Mayo nos lamentaremos y ya no habrá remedio y nos tocará tragar como siempre.
SALUDOS

Alvaro Espantaleon
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#4 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

Creo que lo pone bien claro en la reforma: el Secretario no puede inadmitir. Si cree que no se debe admitir la demanda debe dar cuenta por escrito al juez para que este inadmita por auto. Si el juez cree que sí hay que admitir devolverá la demanda al Secretario ordenándole que la admita y el Secretario lo hará por Decreto.

Si juez y secretario trabajan coordinadamente, el secretario le comentará al juez lo de la inadmisión o le pasará la demanda con un post it y éste le dirá sí o no. Ahorrando papeleo y perdida de tiempo.

Yo ahí no veo ningún problema, el problema lo veo en que el Secretario diga que se admite la demanda por Decreto y el juez la examine y diga que no, que se inadmite por auto. ¿puede el juez inadmitir demandas sin que el Secretario le haya dado cuenta?

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PipelineR
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Exposición de motivos

#5 Mensaje por PipelineR »

Yo creo que el SJ lo único que hará será hacer un examen previo pero no es que la admisión sea una competencia propia, de hecho en la exposición de motivos dice que los errores del SJ en cuanto a una admisión mal hecha "pueden corregirse ... a través de la declinatoria ... y en todo caso por el control de oficio ... Por el Juez o tribunal". O sea el Juez que considere que está mal admitido resolverá la inadmisión.
Del mismo modo, si el SJ da cuenta al Juez para que se pronuncie sobre la inadmisión, no resultaría lógico que el Juez que estime que debe admitirse la devuelva al SJ sino que el SJ "dará cuenta al Juez para que éste se pronuncie definitivamente sobre su admisión".
En ambos casos parece que debería el Juez resolver mediante Auto, aunque no sé como se ha plasmado en la LEC pues todavía no he llegado a ese punto ;-).
Abogado.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

El tema es que creo que no nos enteramos de que el Secretario que tiene que admitir no estará al lado del juez. Por el contrario, el Secretario del servicio común procesal estará en un lugar poco cercano al Juez -puede que incluso ni lo conozca-. Así que el mal rollito se ventilará por medio del consabido papeleo. Si el Secretario del servicio común de procedimiento estima que no procede la admisión, dictará diligencia de constancia haciéndolo constar precisamente así, y enviará la demanda -físicamente y algún día sólo informáticamente- a la UPAD, donde el juez deberá pronunciarse. Y si estima que lo que dice el Secretario no es apropiado, colocará una resolución ordenando la admisión.

El cambio consiste en que ya el juez no va a poder ir entrando en el despacho de al lado a echarle la bronca al Secretario, básicamente porque el Secretario que tomó la decisión está cuatro plantas más abajo o en otro edificio y seguramente ni lo conoce. Esto ya es un cambio. ¿o es que alguien conoce y puede echarle la bronca al Secretario o al funcionario de un SCNE? Pues no, te tragas la diligencia tal cual llega, y ya decidirás con una resolución si es nula o la das por válida o hay que repetirla. Donde no hay servicio de notificaciones y embargos y lo hacen los funcionarios del juzgado aún puede el juez echar broncas porque se hacen pocas o porque se hacen mal. Con un SCNE es imposible.

Y ya está. Y el que no crea que los servicios comunes van a existir que pregunte por el País Vasco o Cataluña como CCAA con competencias o que pregunte por el Ministerio de Justicia y el territorio que aún gestiona. Porque funcionar, aunque sea de cualquier manera, van a funcionar. Es una opción política de meter mano en la justicia y todos los partidos están interesados en que este tipo de oficina eche a andar. Y cuando hay voluntad política, el engendro echará a andar: cojo, con muletas o arrastrándose, pero lo pondrán a pasear.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

En efecto, el invitado anterior ha dado en el clavo. El cambio de mentalidad debe ser total. No tengo muy claro a qué se dedicarán los secretarios de las UPADs, si ya no entran en Sala´, pero desde luego los jueces no van a tener relación directa con quienes "manoseen" la tramitación, trabajarán sobre los papeles. Se convierten en técnicos mucho más asépticos en lo que al trámite se refiere, así que ya nos podemos olvidar de que surjan rencillas por este tipo de historias. Vamos es que con un poco de suerte ni constará qué secretario ha decidido qué cosa, qué ha dependido del funcionario que tramitó, etc..., así que nada de suspicacias y el Juez a resolver con los papeles puros y duros. Lo cual no pinta mal. Sigo convencido de que los ocupantes de las UPADs serán los privilegiados, 10 jueces, 5 secretarios, y 10 funcionarios (creo) en la planta de un edificio dedicaditos al entorno del juicio y la sentencia, poco más. Mola. Mola tanto que me huelo que no lo voy ni a oler.

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Gracias al invitado que me daba las gracias.

Para Alvaro:
creo que lo pone bien claro en la reforma: el Secretario no puede inadmitir. Si cree que no se debe admitir la demanda debe dar cuenta por escrito al juez para que este inadmita por auto. Si el juez cree que sí hay que admitir devolverá la demanda al Secretario ordenándole que la admita y el Secretario lo hará por Decreto.
Atencion al concepto de Alvaro "ordenandole" o sea que estamos a las ordenes del Juez. Si eso es un avance que venga Dios y lo vea.

A los dos invitados que se frotan las manos con la reforma:

a) Caso 1:

Ahora tu mandas la demanda al Juez para inadmitir, y este te dira: dacion de cuenta inutil o incompleta, digame usted exactamente porque la tengo que inadmitir, para no trabajar él, y que tu le hagas el trabajo.

Ya tenemos lio. La dacion de cuenta es mia y la hago como quiero, y el te dice por providencia le requiero para que me de cuenta de los motivos por los que debe ser desestimada.

¿Me quereis decir que vais a hacer?, y no os creais que digo nada del otro mundo, hay requerimientos de jueces a secretarios por ahi y en providencias en muchas mas ocasiones de las que creeis

b) Caso 2:

Te plantas en que la ley solo exige dar cuenta de que concurre causa de inadmision y no cual, y le remites el tema al juez. Entonces el juez te requiere con apercibimiento de que si no le das cuenta de los motivos concretos y exactos, dara cuenta al Ministerio de Justicia, porque le estas obligando a estudiarse todo el asunto en cosas que son tuyas, y ahora ponte que te has equivocado y estaba para admitirla, que todos tus compis se esconden y dan cuenta con todo lujo de detalles, y ese juez lo sabe y dime si realmente vas a aguantar o no.

c) Caso 3:

Le das cuenta al Juez de que ha de inadmitirse por a, y el Juez te dice que no por b.

Como sigues pensando lo mismo, le vuelves a dar cuenta igual en otro caso igual y se cabrea y te dispara o alternativamente te la tragas y admites como si estuviera perfecto el tema, o con una dilgiencia vergonzante no procede pero como el criterio de os jueces del 1,3 5 y 7 es que si, admitimos.


Veamos el problema desde otra perspectiva, cual va a ser la posicion de los jueces admitir para inflar numeros cosas que luego se van cargar en sentencia, o inadmitir para tener menos vistas.

No lo se, pero si optan por que se admita todo, vuestras propuestas de inadmision seran muy mal vistas. Al final terminaremos mirando a que Juez va antes de tomar una decision u otra...

y luego esta todo lo que no se me ocurre ahora, pero la experiencia me ha enseñado que la vida real es mucho mas rica en intento de humillaciones a un Secretrario del mundo real, que las que te cabe imaginar.

Mucho me temo que para alguien dispuesto a no dejarse casi va a ser mejor destino un juzgado de pueblo, alli no habra secretarios jefes en la misma ciudad, (no hay peor cuña que la de la misma madera como muchos no habeis descubierto aun, pero tendreis ocasion de hacer, cual les ha pasado ya a muchos con sus coordinadores y SG), no habras de pasar la verguenza de ser florero/upad, no habra servicio comun y no tendras que ver como ningunean a tu compañero, ni seras tu ninguneado como miembro del mismo, y si el juez viene a abusar podras optar por luchar a brazo partido cada balon no dividido o suyo, y si lo haces bien y la lucha es larga, es posible que salves la bandera.

Alla veremos.

Saludos.





A partir de ahi puede llevarte la contraria " buscando jurisprudencia",
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Desde luego si te pones a imaginar los casos más rebuscados, pues claro que los encontrarás, porque alguna vez hasta existen. Pero no estamos hablando de eso.

En cualquier caso, si quieres una diligencia detallada que explique porque un secretario estima que se debe inadmitir, pues se pone y punto. ¿qué problema hay, que luego un juez te dice que el opina lo contrario? Pues muy bien, tú hiciste lo que tenías que hacer y él decidió. Este tipo es el juez y tiene el papel preponderante que el Secretario no tiene. Y si lo que quieres es estar en el mismo plano que el juez, yo ya no entiendo nada. O tal vez sí, porque abogas desde hace años por la desaparición del secretario para convertirlo en jueces de no sé muy bien qué para dar "una salida". En todo caso, la reforma no va por ahí, lo sabes y los demás también.

En cuanto al caso 3, vuelvo a lo mismo. En capitales y todavía más en capitales grandes, el servicio común procesal no va a estar organizado de modo que al Secretario X le "toque" el juez Y. De hecho es al contrario, un sistema de reparto tipo audiencias: X Secretarios dirigen equipos y secciones de trabajo que trabajan para Y Upad's. De modo que es posible que el Secretario que piense que debe inadmitir por tal causa repita caso con el mismo juez, pero será bastante difícil. De hecho cuanto más grande sea el partido judicial más difícil será repetir. Por otra parte, si tu criterio es inadmisión, pero la generalidad de jueces se reúnen y determinan que tal tipo de asuntos debe admitirse, pues nada habrá que hacerlo. Quizá a ti te suponga un grave problema existencial, pero no deja de ser lo mismo que sucede cuando la Audiencia Provincial o el TS fijan un criterio procesal en un acuerdo de unificación de criterios: al juez puede no obligarle, pero es absurdo que mantenga un criterio opuesto cuando sabe que será revocada su decisión por los de arriba. No conozco ningún juez que se rasgue las vestiduras porque esto sea así. De hecho, en asuntos tan pintorescos como la admisión de monitorios sin Procurador surgen controversias entre los criterios de determinadas audiencias y los de los jueces de primera instancia. Al final, los segundos hacen lo que acuerdan los primeros. Puede que no les apasione, pero no tiene sentido perjudicar al ciudadano manteniendo el criterio particular que será revocado.

Finalmente estoy en completo desacuerdo contigo: donde se seguirán pasando canutas es en los pueblos o donde no haya servicios comunes de procedimiento. En definitiva, donde el juez siga en el despacho de al lado. Hay seguirán los conflictos y las controversias. Esas que prefieres luchar. Yo personalmente, preferiría tener a los jueces lo más lejos posible. Ojalá en todas partes existieran servicios comunes de procedimiento en la planta baja y upad en la quinta planta o, mejor aún, en otro edificio. La distancia hace imposibles determinados conflictos y humillaciones.

En realidad estamos en lo de siempre: quieres tener la última decisión, quieres resolver cosas, pero tú no eres juez. Por eso llevas años predicando la necesidad de una salida y de pasar a ser jueces de no sé muy bien qué, que resuelvan determinados asuntos. Es tu opción y es respetable como opinión, pero eso es otra cosa. Es no ser secretario, que es de lo que va esta reforma. Y siendo Secretario te dejarán decidir algo (mucho más que hasta ahora -con independencia de la naturaleza que tenga esa decisión-), pero no te dejarán ser juez.

XIMO

COGÉRSELA CON PAPEL DE FUMAR

#10 Mensaje por XIMO »

Vamos a ver, a mi no me ningunea nadie si veo una demanda y entiendo que no debe ser admitida y termino admitiéndola porque así lo dice el juez, y me explico, si me entra una demanda que entiendo no debe ser admitida, en tal caso, doy cuenta como dice la ley y lo hago citando la disposición legal circunstanciada que entiendo concurre para hacerla inadmisible y se la mando al juez que le toque. Vamos a ver/revisar toooodas las demandas, montones de demandas de todo tipo y cada día -yo en un mixto lo hago todos los días- y bien cierto es que la práctica hace maestros, con el tiempo, si hacemos bien nuestro trabajo, aunque puede ocurrir, van a ser pocas las demandas que tu le mandes al juez para inadmitir y que te las tumbe, si tu tienes un criterio y el juez tiene otro, en el decreto de admisión, en los hechos, pones que te entró la demanda, que entendiste por a, por b y por c y en base a lo que dispone la ley en a, b y c -por poder añadir, puedes añadir hasta jurisprudencia- y que no debía ser admitida, que cumpliendo la ley diste cuenta de ello al juez y que este te la devolvió como así mismo viene establecido, para que la admitieras, con indicación de porqué o sin indicación, en los razonamientos, que la ley -citas la disposición- te obliga a admitirla contra tu criterio y que así lo haces y veremos quien queda con el culete al viento. No he podido contenerme, con todo respeto Carlos pero estoy harto de que porque no te guste la reforma te la cojas con papel de fumar. De acuerdo, la reforma no es la panacea, pero porqué no ha de ser un primer paso, una cabeza de puente que no debemos soltar y sí consolidar. Cuando admita una demanda por orden del juez, lo haré con una resolución mia, Decreto, en la que estará mi nombre y mi firma y ninguna más, en la que podré decirle a quien quiera leerla porqué quise inadmitirla y porqué se doblegó mi criterio y ya te digo yo que cuando se le quede a algún juez el culete al aire, van a mirar mis propuestas de inadmisión vía dacion de cuenta con más cuidado. Yo lo que creo es que el juez si no lo ve muy claro, dará traslado a fiscal y partes ex art. 58 LEC y luego decidirá pero casi seguro 99% que si le das cuenta con profusión de criterios, los mirará por encima y driá a un funcionario "inadmisión y copia en razonamientos lo que te he subrayado".

fernández soriano
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#11 Mensaje por fernández soriano »

En la ejecución laboral, con la reforma procesal, el Secretario Judicial asume practicamente toda la actividad procesal, exceptuando los autos del Juez de mandato general de ejecución, oposición, tercerias, repartos proporcionales sin acuerdo e impugnación de costas por excesivas, es decir, cuatro o cinco autos. No existe una sola providencia en toda la via de apremio, ahora serán diligencias de ordenación y decretos donde antes eran providencias y autos. Si por cada resolución que voy a dictar en la ejecución a partir de mayo proximo tuviese que hacerme la paja mental que describes en el inicio de este tema, las ejecuciones del Juzgado o del Servicio Común no pasarian del auto mandando ejecutar, es decir, todas las ejecuciones estarian despachadas por el Juez, pero la siguiente resolución del Secretario, decreto embargando, requiriendo de designación de bienes al ejecutado o de averiguación de bienes, no se dictaria por las dudas procesales y morales que me supondria embargar demasiados bienes, o tal vez pocos, y de tener varios por cual decidirme, y si le requiero para que me designe bienes si eso estará bien o me estoy pasando, y si en la Agencia Tributaria aparece titular de varias cuentas bancarias, si todas a la vez o de una en una, para darle tiempo al ejecutado a distraer los fondos y saldos que existan en las no embargadas inicialmente. Es decir, todos los ejecutante tendrian su ejecución despachada, pero no obtendrian tutela judicial efectiva, si el Secretario se tiene que recluir en su despacho, a puerta cerrada, para encontrar la solución magica a cada resolución que tiene que dictar, que no incomode a nadie, ni partes, ni juez, ni funcionarios, etc. Y para colmo de incertidumbre y remordimiento, y para crearle al Secretario más inseguridad y dudas en sus decisiones procesales, va y resulta que todas las resoluciones referidas pueden ser modificadas via recurso de revisión por el Juez, que me dirá en su auto resolviendo lo burrro que soy y lo mal que trabajo. Y para añadir la puntilla, resulta que todas esas resoluciones me las van a poner los funcionarios, no yo directamente en el ordenador, sino ellos, y yo solo las voy a firmar. Alguien me quiere explicar si ha visto a algun Juez cabizbajo por firmar durante 150 años las providencias que mecanografiaban los funcionarios y les pasaban a la firma, por ser resoluciones que solamente decian aquello que ya decia la ley procesal de turno, o los autos de modelo en que él no ponia ni una coma. Ahora resulta que las diligencias de ordenación y Decretos no son nada, y antes las providencias y autos lo eran todo, el alma del proceso, pero como aquellas sustituyen a estas, pues ahora no, ahora toca que sean una cutre-función. Seamos positivos, asertivos y con sentido común, la reforma no es la panacea, pero tampoco la veo yo como la ve Carlos, hay algo en la misma que es aprovechable, y supone un avance en nuestras pretensiones de Secretarios.
Saludos.

ESTOY?
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el problema de las competencias compartidas

#12 Mensaje por ESTOY? »

Un sistema no puede descansar ni depender de las buenas o malas relaciones de dos cargos; en consecuencia la justicia no debe ni puede depender de las relaciones juez- secretario. Es una obviedad repetidamente reinvidicada. Por ello me sorprenden algunas intervenciones, especialmente la de Carlos V. Ya está bien.
Objetividad en el trabajo implica entre otras cosas usar de la técnica jurídica. No se admite o inadmite una demanda asi como asi. Hay normas que hay que aplicar. A veces la interpretación de la norma es controvertida, y qué. Si hay seriedad en el planteamiento, pues no pasa nada.
Hay que hacer un buen trabajo y confiar en que se puede hacer.

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Cuando cuatro Secretarios como estos y de algunos me consta su valia y experiencia, mas lo que se desprende de sus intervenciones, te dicen que estas equivocado, lo normal es que tengan razon.

Parto pues de la premisa de que es probable que tengan razon y yo sea el equivocado.

De manera que sostendre mi punto de vista, sin ignorar esta circunstancia.

Veamos:

Primer invitado:

No son casos rebuscados, en todos los juzgados donde he estado hay roces en las zonas de contacto, sean conflictos de competencia entre juzgados, sean conflictos entre funcionarios por como me pasas el asunto o no, sean conflictos juez secretario por hasta donde llegan las competencias del juez por mangonear al Secretario.

Es estructural que los conflictos se den en las fronteras y es estructural que cais siempre los provoca el mas fuerte.

Con esta reforma tenemos mas fronteras que defender y no somos los mas fuertes.

El problema no es poner una diligencia explicando porque tengo que inadmitir, sino que la ley solo dice que tengo que darle cuenta al Juez de que unos autos estan para inadmitir, pero no me dice que yo tenga que explicarle por que.

En consecuencia mi competencia abarca dos posibilidades desmenuzarselo o no.

Elija la que elija puedo tener roces, si desmenuzo porque me puede dar caña en su resolucion y decir que no tengo ni idea (ya lo hacen con las diligencias) y si no desmenuzo porque segun su interpretacion legal tengo que desmenuzar.

Que me pongan a depender de esta manera tan evidente de un Funcionario de otro cuerpo es para mi un tema importante, para vosotros parece no serlo.

Te reitero yo no quiero estar en el mismo plano que el Juez, quiero no estar a las ordenes del Juez. No me parece que sea mucho pedir y si quieren que yo obedezca al juez y me introduzca en la cadena de mandos de los jueces, que me hagan juez. (mal que me pese). Pero que me den lo malo, ser mandado por el "preponderante" segun tus palabras, y no lo bueno, "sueldo, dignidad de la funcion y funciones de enjundia" no me convence.

No estoy de acuerdo en que si los Jueces se reunen y llegan a un criterio sobre como debo darles cuenta, me lo tenga que comer. La funcion es mia y la "competencia" para enviarles lo que yo crea debe inadmitirse tambien, y sea cual sea su criterio, yo no soy un subordinado de ellos, cosa que pareces dar por supuesta.

NO recuerdo ahora si la ley dice que si me lo devuelven para admitir me lo tengo que comer y poner yo el Decreto. Si no lo dice ¿Porque no puedo sostener mi criterio? y si lo dice, no habra conflicto y tendre que admitir sin rechistar, porque la ley me ha puesto nuevamente de "asistente" del Juez. Entonces no habra problema porque no estaremos ante "competencias compartidas" y yo me habria equivocado al poner este tema de debate, sino competencias delegadas, y yo soy solo el negro de turno.

No es lo mismo cuando la Audiencia fija un criterio y los Jueces lo han de aplicar que cuando esto sucede entre Jueces y Secretarios, no es lo mismo. Mira cuando alguien de un cuerpo dice una cosa y otro de otra lo tiene que hacer, eso se llama relacion jerarquica y Jefe de Personal. Simplemente.

Tengo para mi que a ti lo que te ciega como a muchos es pensar que teniendo los Jueces lejos no vas a tener los conflictos que has tenido o las humillaciones que has visto pasar a otros por no tenerlo. Ahi juego yo con ventaja. Estuve en un organo sin juez y fue peor, nunca tuve tantos conflictos juntos en tan poco tiempo.

Creeme la experiencia del frente dice otra cosa.

Por cierto no es por nada, pero supongo conoces el libro de ese militar chino del siglo VI o por ahi que elaboro un tratado sobre la estrategia militar.

Te lo recomiendo como libro de lectura para la que se avecina. Una de sus sentencias reza asi:

Ten cerca a tu amigo pero ten aun mas cerca a tu enemigo. Si supieras cuanta razon tiene, quiza verias las cosas de otra manera.

Para Ximo.

Me alegro de volver a verte por aqui, aunque imagino lees habitualmente.

Ximo yo comprendo que si llevas meses o años haciendo todo ese trabajo de Juez en la sombra, te guste que ahora sea a la luz y con tu firma, pero recuerda que es solo para las admisiones. Si como dices la ley me marca todo el camino y permite que el Juez me imponga su criterio con toda tranquilidad, pues me lo comere claro que me lo comere, pero no cuentes con mi entusiasmo, me parece una humillacion y en un convertir a una persona de otro cuerpo en un superior jerarquico mio.

¿Que porque la reforma no puede ser un primer paso?, porque por ese camino hay un muro que esta situado a un paso del punto de partida. Magistrado Granollers lo ha puesto de relieve varias veces y se llama constitucoin en la cual los jueces estan y nosotros no. Por ahi no vamos a ninguna parte, y encima aunque en apariencia nos potencian acercandonos a los Jueces en la practica nos degradan acercandonos a los Gestores.

Obviamente los Gestores heredaran a medio plazo la firma de los Decretos, la cuetion es, si nosotros seremos para entonces Gestores o no.

Creeme que te entiendo cuando te imaginas a ti mismo poniendo alli un estudio juridico de calidad en ese nuevo marco competencial que te dan, pero no te parece que hay algo de ridiculo en tanto despliegue para un mero auto de admision que al final te viene impuesto por otro. Yo he tenido muchos lances de estos, con un enorme trabajo juridico para defender una cutre competencia mia y se de lo que me hablo. Tu y yo lo haremos, pero es desproporcionado y signo cierto de que en realidad estamos desaprovechados y preteridos.

Si habra jueces mas listos que diran, esto es jauja, miro por encima copio todo eso pongo inadmision y el que no esta de acuerdo que pague y que recurra, pero yo no tengo claro que la reforma quiera que yo le diga al juez porque creo que debe inadmitir, si quiere ponerme a darle "mi opinion juridico-tecnica" que me nombre fiscal del procedimiento y que me pague como tal, sino me da de nuevo que me la han dado con queso.

Para fernandez soriano:

Hola nuevamente.

Contundente. Me haces dudar pues toda tu primera parte es brillante.

Pero, cuando llegamos a las comparaciones..... me dices que si al Juez no se le caian los anillos por firmar cutre providencias porque se me van a caer a mi por firmar cutredecretos, en ambos casos hechos por los Funcionarios porque tienen poca enjundia juridica te dire que no me comparas situaciones identicas. Si a mi me nombran mañana juez del juzgado de lo social 7 de Pontejos, yo firmare todo eso porque tambien firmare lo importante, es decir, lo malo va en el lote, cuando compras un lote de sellos donde hay muchos malos, porque sabes y ves a simple vista,que hay piezas escogidas, pero si solo me dejan los sellos peseteros en un lote, pues ya ves, no me convence.

Y no es solo eso, es que en realidad esto es tan asi, que la ejecucion les ha importado un bledo a muchos jueces durante mucho tiempo. Muchas veces he tenido que estar remando contra el juez, intentando como podia que el Juez no dedicara los mejores Funcionarios al tramite para tener los señalamientos al dia mientras la ejecucion se pudria.

Ha sido solo a raiz del caso Mari Luz que muchos jueces se han preocupado de ir a ver que habia en los armarios de ejecuciones y en aflojar en señalamientos para que no se siguieran disparatando las cifras de ejecuciones y esto no ha sido solo cosa de Jueces, ha sido cosa incluso del Consejo que durante tres años llego incluso a suprimir las estadisticas de ejecuciones.

¿No te parece mas bien que el Juez se quita todo el lastre, que bien se le podia dar a los gestores como dice pipeliner, o como pienso yo, y nos lo endiñan a nosotros?

¿Que va a pasar ahora en los Juzgados de tercera donde no te olvides hay compañeros nuestros, y donde el Juez no querra que los mejores funcionarios se vayan a la ejecucion o no se queden en el tramite?

No se. La ejecucion laboral en lo que es compleja es compleja y esas son cosas de juez, pero en otras cosas no lo parece tanto.

Tu crees que todo esto supone un avance en nuestras pretensiones de Secretarios, y yo me pregunto ¿en que direccion?, y me parece que mas bien en la que conviene al ejecutivo y a los gestores en un futuro a medio plazo.

Tengo la impresion de que somos un ariete contra los jueces, pero que las medallas no seran para nosotros, todo lo mas los chichones, aunque alguno en el fragor del combate se pueda emocionar y no darse cuenta del papel que nos toca en la funcion.

De veras que me encantaria equivocarme.

Para Estoy:

Tienes razon en todo.

Solamente te dire una cosa que me dijo mi padre cuando me aconsejo no me metiera en lios:

La cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo.

El tiempo dira si esta regla se rompe.

Saludos a todos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

XIMO

ES LÓGICO, DEBE SER ASÍ Y NO ES EL ACABOSE

#14 Mensaje por XIMO »

LA LÓGICA O MI LÓGICA, COMO QUERAIS: Vamos a ver, los Secretaros no somos funcionarios judiciales, no somos jueces, por tanto, no puede descansar sobre un funcionario no judicial la decisión sobre el derecho de acceso a la jurisdicción. Yo como Secretario no puedo ni debo inadmitir una demanda, mi inadmisión no puede conformase como una primera instancia porque no se ha instado jurisdicción ante un juez -hipótesis de que mi inadmisión no sea revisable por el juez ni de oficio ni via recurso-, por eso a la reforma no le queda otra que atribuir al juez la inadmisión de la demanda, previa dación de cuenta del secretario, es mi opinión, sáqueseme pues de mi error si alguien viera que en él me encuentro.

CREO QUE DEBE SER ASÍ: La atribución al juez de la inadmisión de la demanda, así como p.ej. la atribución al mismo de la orden general de ejecución -atribución de conformación legal a un título en base al cual se cercenarán derechos del ejecutado como la propiedad privada u otros de distinta naturaleza y que luego el Secretario particularizara en cuanto, cuando y como se ejecuta, con controles judiciales determinados cuando haya derechos en juego- los veo lógicos y en el mismo plano garantista para el justiciable a la vez que es un signo de identidad de un estado de derecho. DEBE SER ASI.

NO ES EL ACABOSE: Sentado lo anterior, creo pues que el plano en que nos moveremos tras la reforma es el que resulta de la asunción de una serie de funciones propias que nos van a permitir desplegar nuestros conocimientos sobre todo, de derecho adjetivo, respecto de los futuros conflictos juez/Secretario a los que tanto importancia se les da por aquí, la atribución de nuevas competencias y su buena delimitación con las del juez junto con la separación física de ambos en la mayoría de los casos, entiendo pueden redundar en disminución de conflictos y cuando se den, con la reforma, el secretario cuenta con funciones delimitadas y resoluciónes para ejercerlas, ahora bien, claro está, hay que ganarlo desde el primer día y consolidarlo, no veo yo singular desafio entre juez y secretario para dilucidad -perdón por la expresión- "quien la tiene más larga" cuestión distinta es que queramos que se nos atribuya dictar la orden general de ejecuciòn sin siquiera un control judicial o disputar la inadmisión de la demanda o nos sintamos ninguneados porque creimos que no debíamos admitirla y la tenemos que admitir, en este caso, la reforma -vease primer apartado- lo que viene a instaurar es un control que yo definiría en la inmensa mayoría de casos como RUTINARIO, puedo hablar de mi experiencia, esto es, de las demandas que se suelen inadmitir en mi juzgado, ignoro si ad extra y por cuestiones geográficas hay otras causas más raras y folclóricas, en mi juzgado -como iba diciendo- las inadmisiónes suelen ser, monitorio con domicilio del deudor fuera del partido, hipotecario con finca radicada fuera del partido, ordinario o verbal de tráfico cuya incidencia tuvo lugar fuera del partido, demandado no identificado, contravención al fuero general de personas físicas o jurídicas, etc. Es decir, salvo raras excepciones, que las hay, pero muy pocas, la dación de cuenta puede ser escueta y contundente, vamos que el juez se encuentra con aquello de 2+2 entiendo que son 4 ¿y S.Sª.?, cuando se de la rara, me remito a mi mensaje anterior. Decir por último por una parte que no hablaré de cuestiones como la fe pública tras la reforma porque aunque os pueda parecer raro no tengo una opinión madurada suficientemente para sacarla a la arena y aguantar una embestida dialéctica ni siquiera de mediana enjundia y por otra parte, dejar claro que me declaro enemigo -en las trincheras jurídico dialécticas- de aquellos egregios juristas universitarios que con insufrible vehemencia y firme el ademán, arremetieron con mirada entre apocalíptica y circunspecta -porque así se quedaron-, contra la reforma que verá la luz y contra el deseo de muchos Secretarios de salir de una situacilon que por ser breve y leve dire "dificultosa", no, no es la panacea, tampoco EL ACABOSE, tomémosla pues como cabeza de puente, hay mucho por hacer, pero oigo ladridos desde cierto sector de la judicatura y desde la universidad -Oliva y adláteres- luego, a lo mejor resulta que por ahora, al trote, pero cabalgamos. Un saludo afectuoso a todos mis compañeros foreros, a todos.

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PipelineR
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7 Razones

#15 Mensaje por PipelineR »

Carlos Valiñas escribió:El problema no es poner una diligencia explicando porque tengo que inadmitir, sino que la ley solo dice que tengo que darle cuenta al Juez de que unos autos estan para inadmitir, pero no me dice que yo tenga que explicarle por que.

En consecuencia mi competencia abarca dos posibilidades desmenuzarselo o no.

Elija la que elija puedo tener roces, si desmenuzo porque me puede dar caña en su resolucion y decir que no tengo ni idea (ya lo hacen con las diligencias) y si no desmenuzo porque segun su interpretacion legal tengo que desmenuzar.
Yo entiendo que de desmenuzar nada. Lo que se exige es que si el Secretario Judicial entiende que se debe inadmitir dará cuenta al Juez y el Juez resolverá por Auto la admisión o la inadmisión, no entiendo que vaya a devolverle el procedimiento al SJ obligándole a admitir. Sé que parece contradictorio con la afirmación de la Exposición de Motivos de la Ley 13/2009 cuando dice que se le da la competencia sobre la admisión al SJ, pero es que después afirma que si el Juez decide que ha de admitirse la admite lo hará per se, con lo cuál la competencia ya no es del SJ sino que se usa al SJ para quitarle minuta al Juez.

Pero esa dación de cuenta al Juez entiendo que es una mera Diligencia y no un Decreto de dación de cuenta por lo que en ningún caso habrá de estar motivada, salvo que el SJ quiera darle una sucinta motivación. Y ahí poco va a poder interpretar el Juez.

Salvo por esas pequeñas cosas que comentas y que lo mismo al final no son tan pequeñas y es la minusvaloración del SJ, que lo que está haciendo es quitarle minuta y firma al Juez y encima en cosas con poca transcendencia, como si fueran hijos de un Dios menor. Pero eso no es especialmente grave si le hubieran quitado todas las cutrefunciones a los SJ. Y entronco con lo segundo.
Carlos Valiñas escribió:¿No te parece mas bien que el Juez se quita todo el lastre, que bien se le podia dar a los gestores como dice pipeliner, o como pienso yo, y nos lo endiñan a nosotros?

¿Que va a pasar ahora en los Juzgados de tercera donde no te olvides hay compañeros nuestros, y donde el Juez no querra que los mejores funcionarios se vayan a la ejecucion o no se queden en el tramite?
Resulta que se sacrifica la presencia en las Salas (cuando se pueda salir, que aún no se puede ni se sabe si se va a poder salir) para aceptar esas nuevas funciones, pero lo más grave es que no se transfiere la totalidad de las competencias de gestión al cuerpo que le corresponde, esto es el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con lo cual los SJ se quedan con:

1º) La presencia en las Salas hasta que se dote a los aparatos de la firma electrónica (recordais cuando la reforma del CP hablaba de ponerle a los maltratadores para controlar el alejamiento las famosas pulseritas, no recuerdo la terminología de la Ley pero era muy rimbombante: los medios técnicos que aseguren la distancia y bla bla bla, -que en el año 2004 provocaba una inteligente sonrisa al catedrático D. Santiago Mir Puig al preguntarse extrañado cuales serían esos prodigiosos medios técnicos-, pues resulta que hace unas semanas llega a mis manos un tal "Acuerdo entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Igualdad, el CGPJ y el MF para la implantación del protocolo de actuación para el seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento en materia de violencia de género", tiene fecha de 08/07/2009 -cinco añitos, nada menos-). Ahora imaginad el coste de adaptar todos los aparatos de grabación de España y la emisión de la firma electrónica y demás medios, y pensad cuando se podrá salir de Sala. Y si no se sale de sala, ¿cómo se harán las nuevas funciones?

2º) Los SJ seguirán llevando la Estadística Judicial (sin colaboración por los funcionarios, quien la haya conseguido que explique cómo), estadísticas del INE, del TSJ, hasta los Ayuntamientos han pedido estadísticas.

3º) Además de estar contando palotes (porque claro, los programas de gestión procesal siguen sin estar conectados a los registros informáticos y no generan la estadística de forma automática -seguimos usando los potentes PC de pisapapeles-) y registrando cosas (RCPR, SIRAJ, Rebeldes Civiles, INE, batallando con los funcionarios para que introduzcan los datos), seguirán los SJ los encargados de relacionarse con todos los organismos externos al Juzgado y colaborando con la AEAT (modelos 696), etc, etc.

4º) Seguirán dando fe, según la Ley (la realidad es otra) estando en todas las declaraciones de los imputados y, a la vez, don de la ubicuidad, en cualquier entrada y registro que se le ocurra pedir a los Cuerpos Policiales propia o en apoyo al compañero de guardia, muertes violentas, internamientos, ruedas, etc. Cosa que no se hace porque harían falta 3 SJ por Juzgado, pero que se amplian en la Ley.

5º) Ahora a minutar todo lo que entra y a hacer Decretos que, al ser resoluciones motivadas, los funcionarios no van a querer hacer al igual que las Sentencias no se las hacían al Juez.

6º) Competencia sobre el impulso del proceso pero no sólo formal, competencia en la ejecución y cuando salga la Ley de Jurisdicción Voluntaria, también para el SJ.

7º) Muy grave: Se sigue siendo responsable funcional pero dependiendo de la buena voluntad de los funcionarios para que el Juzgado camine, puesto que al no ser los SJ superiores jerárquicos con potestad disciplinaria sobre los mismos, si quieren harán lo que se les ordene y si no quieren pues no, y la solución a esto... ir a la CCAA... Ja Ja y Ja.

La verdad quiero conocer esos vergeles de paz donde los SJ se han dedicado a leer periódicos en los últimos tiempos.
Abogado.

Poeta de las puñetas

We will survive

#16 Mensaje por Poeta de las puñetas »

A PipelineR:

Pues no sobreviviremos,
esto es un campo minado;
nos cazarán tal conejos
hasta que nos extingamos

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