Recordar conceptos básicos (Al hilo de la super-reforma)

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Magistrado Granollers
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Recordar conceptos básicos (Al hilo de la super-reforma)

#1 Mensaje por Magistrado Granollers »

Bien, he visto comentarios, dudas y preguntas en muchos hilos sobre el engarce de las funciones del Secretario y las del Juez, la distribución de competencias entre ámbos, que si el juez puede o no puede decidir, revocar, etc. y creo que hay una cuestión común a todas ellas que merece un hilo propio en lugar de respuestas múltiples.

Me refiero a la del control por el juez de lo que hace el Secretario con sus nuevas resoluciones/competencias. En este sentido, se ha cuestionado aquí muchas veces que si uno u otro tiene la última palabra, etc.

Para comprender el nuevo sistema, y la posición del Secretario en el mismo, en mi opinión (Como lo va a ser todo lo que sigue) es preciso remontarse a la propia Constitución, cuyo art. 106.1. dice que: "Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican."

Esto guarda relación con el 9.3: "3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."

No voy a entrar en disquisiciones profundas sobre el acto administrativo ni el ejercicio de potestades, que sobran aquí, pero creo que es una cuestión clara que existen dos tipos de potestades, A) Administrativas y B) Jurisdiccionales (También está la legislativa como tercera manifestación, pero eso ahora no nos afecta). Como la potestad es el poder conferido por la ley que permite sujetar a los administrados a su ejercicio, es evidente que el Secretario judicial -que carece de jurisdicción y depende del Ministerio de Justicia- ejerce potestades enmarcadas en el ámbito procesal, pero potestades administrativas al fin y al cabo.

Como todos vosotros igualmente sabeis, cuando un miembro de la Abogacía del estado o del Ministerio Fiscal decide interponer un recurso, plantear uan demanda o querella, este acto no es recurrible por un particular, a pesar de ser acción administrativa en toda regla. La razón está bien clara, y es que el art. 106 CE que he transcrito arriba no impone ni supone que los únicos tribunales que controlen la acción administrativa sean los de lo contencioso administrativo, sino que lo que viene a decir es que no puede haber acción administrativa que afecte a los particulares sin que exista control jurisdiccional de legalidad sobre la misma. Y como quiera que para imponer a un particular que es parte en el proceso lo que el Fiscal o el Abogado del Estado solicitan, es preciso que el Tribunal al que se dirigen haya controlado la legalidad de lo que piden, resulta que ese Tribunal es el que va a desempeñar en ese caso concreto la misión encomendada en el art. 106 CE.

Volvamos ahora a la figura del Secretario. Como ya he dicho, el Secretario adquiere ahora nuevas funciones, algunas de las cuales implican potestades en el marco del proceso, que se van a imponer a los particulares. Al hilo de esto surgen de inmediato dos preguntas lógicas:

1.- ¿Pueden los particulares quedar inermes ante esta acción administrativa? Obviamente no, porque si no pudiera un Tribunal controlar la misma, se vulneraría tanto el 106.1 CE, como especialmente el 24 CE.

2.- ¿Qué Tribunal es el encargado de enjuiciar la legalidad de la acción del Secretario? Pues por razones obvias, y cuando se ejercen en el marco de un proceso concreto y de las competencias procesales, principalmente aquél que está conociendo del mismo proceso. Al igual que en el caso del Fiscal o el Abogado del Estado.


CONCLUSIONES (En mi opinión, por supuesto):

1.- Ningún acto del Secretario, como autoridad que ejerce potestades puede ser excluído del control de legalidad por un Tribunal. Lo contrario sería sostener que existe un ámbito de impunidad en el Estado de Derecho, donde una autoridad puede decidir lo que le venga en gana, sin que un Tribunal controle esa decisión. Veremos que pasa si la ley (Que no he estudiado aún en su totalidad) encomienda al Secretario decisiones sin ulterior recurso ante el Juez, porque en mi opinión esto es inconstitucional.

2.- Los actos procesales del Secretario en ejercicio de las nuevas competencias deben ser recurribles ante el Juez de ese Juzgado, los que dicte en ejercicio de competencias propias administrativas, ante la jurisdicción contencioso administrativa (Esto ya era así en materia de personal, y nadie lo ha discutido nunca)

3.- Este esquema NO ES bajo ningún concepto ni creo que deba entenderse jamás como una minusvaloración del Secretario, de sus funciones, ni de su calidad jurídica. Y no lo es, porque es simple consecuencia del Estado de Derecho y del imperio de la ley. Si el Secretario goza de potestades, éstas -igual que las del propio Presidnete del Gobierno o Ministros- son controlables ante los Tribunales, y punto. Hasta el poder legislativo sufre el control de un Tribunal especial, que es el constitucional, respecto a la norma suprema y el ajuste a la misma de los actos (leyes) que emanan de su potestad especial. Poder en un estado de derecho implica responsabilidad, y control del ejercicio de ese poder, nada mas.

Espero vuestras opiniones al respecto, porque lo que he expresado es implemente la mía, y me gustaría contrastarla y si procede, rectificarla. Y que sepais que personalmente me gusta la reforma, aunque creo que tiene aspectos mejorables -como casi siempre suele ocurrir-

Saludos
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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Me lo he leido entero y me parece que esta muy bien planteado, por lo demas se puede estar de acuerdo o no contigo, pero tus planteamientos suelen ser muy fundados.

En mi opinion lo procesal es tan administrativo como el procedimiento electoral. Se lo puedes encomendar a un Juez, un Secretario o un Funcionario, pero es administrativo puro y duro.

En el procedimiento electoral los recursos van a otro a organo administrativo donde hay jueces y no jueces y se resuelve con formato administrativo

En los recursos contra la denegacion de justicia gratuita el organo inicial es administrativo y el recurso lo resuelve un juez en el plano administrativo.

Desde el momento en que con la reforma un Secretario o un Funcionario acuerde algo, la opcion natural seria escapar por completo del regimen de recursos de los Jueces, y el acto deberia seguir la via jerarquica correspondiente y acabar en los Tribunales de lo Contencioso.

De hecho en 1985 se puso un nombre distinto al recurso contra Diligencias de Ordenacion, llamandolo revision y no reposicion, pero se excluyo la via administrativa y contencioso administrativa por razones de operatividad aprovechando al Juez que se tenia mas a la mano.

Lo mismo se hace ahora, incluso se unifica la terminologia de los recursos.

De manera que:
1.- Ningún acto del Secretario, como autoridad que ejerce potestades puede ser excluído del control de legalidad por un Tribunal. Lo contrario sería sostener que existe un ámbito de impunidad en el Estado de Derecho, donde una autoridad puede decidir lo que le venga en gana, sin que un Tribunal controle esa decisión. Veremos que pasa si la ley (Que no he estudiado aún en su totalidad) encomienda al Secretario decisiones sin ulterior recurso ante el Juez, porque en mi opinión esto es inconstitucional.
De acuerdo, pero la ley no seria inconstitucional, simplemente, al no contener prevision especifica, entra en accion el regimen subsidiario, de via administrativa y luego contenciosa, pero supongo que no habra ningun caso asi.

En realidad un problema parecido ya se da cuando el Secretario como Director Tecnico dicta un acuerdo administrativo general, que choca con el criterio del Juez.

El Juez en lugar de seguir la via administrativa, lo que hace es dictar una providencia en cada procedimiento saltandose el acuerdo y vaciando completamente dicha direccion tecnico procesal (algo por otra parte ya sabido nada mas ver el nefasto proyecto de ley 19/2003)

En estos casos y ante decisiones contradictorias, los Funcionarios hacen caso del mas fuerte, y mientras que el Juez puede recurrir en via administrativa el acuerdo del Secretario, cosa que no hace despreciandolo, el Secretario no puede recurrir el del Juez, por lo que queda en una posicion muy capitidisminuida. (Quiza podria el Secretario dirigir escrito al Fiscal interesando que recurra esas providencias, seria cosa de estudiar esta via).
2.- Los actos procesales del Secretario en ejercicio de las nuevas competencias deben ser recurribles ante el Juez de ese Juzgado, los que dicte en ejercicio de competencias propias administrativas, ante la jurisdicción contencioso administrativa (Esto ya era así en materia de personal, y nadie lo ha discutido nunca)
Es la opcion mas sensata desde el punto de vista de la economia procesal, pero no desde el punto de vista organizativo. Si la intencion de la ley fuera verdaderamente atribuir competencias al Secretario, la sede natural de estos recursos tendria que ser la Audiencia Provincial, porque el Decreto de admision de la demanda y el DEcreto de Inadmision son dos resoluciones dictadas en primera instancia, y si es recurrible ante el Juez, y de este ante la audiencia, estamos poniendo tres instancias.

Pero la intencion de la ley no es dar competencias al Secretario, es quitar firma al Juez, y en realidad seguimos con el esquema mental de la propuesta o la diligencia de ordenacion revisable, en las cosas obvias, que solo tienen un camino, que firme el Secretario.
Este esquema NO ES bajo ningún concepto ni creo que deba entenderse jamás como una minusvaloración del Secretario, de sus funciones, ni de su calidad jurídica. Y no lo es, porque es simple consecuencia del Estado de Derecho y del imperio de la ley. Si el Secretario goza de potestades, éstas -igual que las del propio Presidnete del Gobierno o Ministros- son controlables ante los Tribunales, y punto. Hasta el poder legislativo sufre el control de un Tribunal especial, que es el constitucional, respecto a la norma suprema y el ajuste a la misma de los actos (leyes) que emanan de su potestad especial. Poder en un estado de derecho implica responsabilidad, y control del ejercicio de ese poder, nada mas.
Muy por el contrario la minusvaloracion del Secretario es terrible, a mi juicio es peor aun que lo que teniamos.

Antes el Secretario era un Funcionario con su parcela propia de Funciones, lamentables unas, vacias de contenido otras, pero propias, y un deber de "asistencia" al juez heredero de un no fiarse del todo del Juez, porque a alguien con tanto poder habia que tenerlo un poco vigilado.

Ahora vemos como las labores tradicionales pierden fuste o se difuminan, porque han perdido su sentido historico y lo que se hace es atribuirnos una y otra vez Funciones más propias de Funcionarios.

Como bien decia aqui un Funcionario el otro dia, las previas las califican ellos.

Pero al menos si me encomiendan los palotes de la estadistica, o grabar en el registro de violencia, el juez no puede tumbar mi grabacion o decirme que se grabe esto de otro modo, como no puede decirme como hago una citacion, o una tasacion de costas, conflictos que ya he tenido antes y donde me han dado la razon los propios Jueces.

Aqui es el Juez de mi Juzgado el que me puede enmendar la plana, es como si lo que vota el parlamento se lo pudiera cargar la mesa del congreso y eso te presenta a la vista como algo de mucho menos valor. Es parecido, solo que peor aun en nuestro caso, con lo que pasa con el congreso y el senado, todo el mundo sabe que de nada sirve tener mayoria en el senado si luego es el congreso el que decide, y que es mucho mas importante ser diputado que senador, pero aun asi estan en organos diferentes, pero dentro del mismo Juzgado, el mismo techo, los Funcionarios vean, que yo solo decido memeces y que el Juez me las puede tumbar a capricho, y lo mismo Procuradores y Abogados, me da que evidencia todavia mas, que me ponen como "negro de ocasion" del Juez.

Por eso y por otras cosas a mi la reforma me espanta.

En realidad todos sabemos que esta reforma en lo procesal no cambiara nada. Otra cosa es si intentan poner los sericios comunes y se cargan la parte que aun funciona, en ese momento tendran que reabrir el melon dejarse de intereses de unos y otros y meterle mano de verdad.

Si este desastre de reforma sirve para adelantar ese momento bienvenida sea, pero no hay que descartar que sirva para todo lo contrario, para seguir oscureciendonos el color de la piel hasta que pasemos a ser el negro de todos, cosa que ya somos en buena parte.

Saludos cordiales y buen debate.
Última edición por Carlos Valiña el Dom 08 Nov 2009 2:47 pm, editado 1 vez en total.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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invitador

#3 Mensaje por invitador »

Totalmente de acuerdo con Magistrado.
Y además he de añadir que lo expuesto por él HA DE SER ASÍ EN UN ESTADO DE DERECHO, por el bien de todos , dado que de vez en cuando debemos dejar de mirarnos el ombligo y mirar la justicia y al justiciable desde fuera , no como Secretarios Judiciales, dado que no hay que olvidar que hoy por hoy el único órgano totalmente independiente del poder político ( al menos en teoría) son los Jueces y Tribunales, según la ley y la propia Constitución , y nosotros nos guste o no , somos DEPENDIENTES y estamos sometidos al principio de JERARQUIA excepto en fe pública.
Si algún día ( espero que no) me tocara sufrir a la Administración de Justicia como justiciable y no como Secretario Jucidicial no me gustaría que la última palabra sobre mis bienes o derechos la tomase un órgano dependiente del ejecutivo.

El problema de muchos de los miembros de éste nuestro cuerpo de Secretarios es y seguirá siendo el mismo. No estarán jamás de acuerdo con ningún tipo de reforma que no sea la reconversión de los Secretarios en Jueces.
Yo personalmente no lo querría , pero al menos puedo respetar y entender dicha reivindicación.

Lo que no puedo compartir y me parece una postura ilógica e irrazonable es sostener como se ha hecho en este foro que con la reforma vamos a estar peor y vamos a tener menos poder , argumentándose incluso que el Juez va a poder revocar nuestras resoluciones y poniéndo el ejemplo de la tasación de costas.

Por favor, esto me parece sencillamente ALUCINANTE e incluso denota un cierto desconocimiento de la situación actual.

A día de hoy el poder del Secretario es completamente NULO excepto en fé pública. La más importante de las resoluciones del Secretario es la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN que únicamente sirve para dar a los autos el curso que marca la Ley , es decir, cuando la Ley no contempla ningún tipo de opción , sino únicamente un camino a seguir, para todo lo demás ( a pesar de lo que pasa en la práctica diaria de los Juzgados) no podría utilizarse la diligencia de ordnación , dado que sería nula o anulable. Y lo peor de todo , esta super DILIGENCIA DE ORDENACIÓN ES REVOCABLE DE OFICIO POR EL JUEZ , si , si , DE OFICIO ,en el caso de que éste considere que incurre en NULIDAD (esto es cuando decidan cuestiones que según la ley deban ser resueltas por providencia, auto o sentencia ( art. 224 Lec y 456.2 LOPJ) con lo que si consideramos que hoy por hoy solo puede dictarse diligencia de ordenación cuando la Ley establece una única posibilidad y siempre de carácter positivo y en caso contrario puede ser revocada de oficio por el Juez... vaya poder y vaya situación la que tenemos.
Y no decir nada de las tasaciones de costas. Si al Juez no le viene en gana no las aprueba y punto , dado que como bien es sabido deben de aprobarse por auto.
Con la reforma, contra las diligencias de ordenación cabrá recurso de reposición ante el propio Secretario Judicial , y lo más importante podremos dictar de una vez por todas Decretos , no revisables de oficio por el Juez sino únicamente a instancia de parte , entre otras muchas funciones...

Que podría haber sido mejor... , de acuerdo , si bien he de decir que personalmente tenía serias dudas de que esta reforma viera la luz, dado que como todos sabemos ha habido muchas presiones desde diferentes sectores en su contra.

En conclusión , la reforma podría haber sido "más agresiva" , de acuerdo, aunque hay que tener en cuenta que en muchos aspectos ha tocado nuestro techo competencial y ha sido tildada incluso de inconstitucional, pero de ahí a decir que nuestra situación ha empeorado o que tenemos más potestades a dia de hoy que las nuevas encomendadas me parece un absurdo.

Creo que la reforma supone un gran paso para el cuerpo (impensable en otros tiempos) y que hay que aprovecharla , y eso depende de nosotros mismos , hay que reciclarse, trabajar y sobre todo asumir todas y cada una de las nuevas funciones encomendadas y no delegarlas en el Juez o en los funcionarios y leer el periodico como hacen muchos Secretarios que luego se dedican a balbucear por los foros que son un cero a la izquierda o que en su Juzgado los ignoran..
Evidentemente quiero pensar que éstos Secretarios son los menos , pero lamentablemente llevo ya unos cuantos años en el Cuerpo y todos sabemos de su existencia y del daño que hacen al Cuerpo de Secretarios.

Un saludo a todos.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Os leo a todos con atención y me encantan vuestros mensajes, Magistrado Granollers, Carlos Valiña, y otros. En esta ocasión estoy con Magistrado Granollers y me apunto por una razón menos elaborada jurídicamente, pero de sentido práctico: ¿quien sino el Juez del Juzgado puede resolver, en términos y plazos que no afecten a la tramitación normal del procedimiento, un recurso contra un acuerdo del SJ? Carlos dices que "la opcion natural seria escapar por completo del regimen de recursos de los Jueces, y el acto deberia seguir la via jerarquica correspondiente y acabar en los Tribunales de lo Contencioso". Pero, ¿te imaginas qué sucedería si la decisión de admitir del secretario, impugnada, fuese objeto de recurso ante el secretasrio director/superior/coordinador/secretario de gobierno y luego nada menos que se fuera a lo contencioso? ´No quiero ni pensar donde queda la tutela cuando para decidir si se admte una demanda se tiene que esperar una resolucion del contencioso...Y por cierto, mientras tanto por el camino ha resuelto el recurso alguien dependiente del Ministerio de Justicia y ya me veo en según qué demandas quién seguiría la voz de su amo...No me gusta, no. Mis resoluciones, que las reexamine el Juez de mi Juzgado, y acabemos con historias.
Por cierto, espero la intervención de Pipeline :) : Carlos ha hablado de "mi Juzgado"
Es una concepción posesivista que él no admite. Y, para los que leyeron mi otro mensaje, reconozco que no encontré ninguna vez que Pipeline no usa esa terminología en sus mensajes. Pero podría usarla, porque "el colegio de mis hijos" no es de mis hijos, pero lo decimos así porque es más certero.

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PipelineR
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UPAD

#5 Mensaje por PipelineR »

1. Como se ha dicho la reforma está pensando en la admisión de demandas por el SJ del Servicio común para quitarle firma a los jueces de las UPAD y que, en último caso, decidirán estos.
2. De lo que peca la reforma es de poco explícita, no aprovecha para encomendarle, por ejemplo, todas las tareas de Gestión al Cuerpo de Gestión (estadística, registros, etc), da la impresión de que el SJ vuelve a ser cajón de sastre y ahora con completa responsabilidad no sólo por lo que hace sino, por lo que hacen los funcionarios.
Última edición por PipelineR el Sab 07 Nov 2009 2:27 pm, editado 1 vez en total.
Abogado.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Al 100% conforme con el último parrafo del anterior interviniente.

No del todo con lo dicho Magistrado ni Carlos.

Para opinar con fundamento hay que leerse la reforma (incluso aber seuido el iter legislativo, borradores, anteproyectos, proyecto y texto final)

A Magistrado, lo dependencia del Ministerio, no te dejes llevar por los cantos de sirena demagógicos de alguna asociacon de jueces. ahí está el art. 452 y 465.8 LOPJ.

La actividad procesal del SJ, por no ser juez, no es administrativa.
Lee la exposición de motivos y verás el circunloquio para intentar decir que lo que antes se decidía por auto y ahora por decreto.

Lo hasta ahora jurisdiccional dejar de serlo por cambiar el sujeto que realiza la acción. Eso es degradar o es distribuir competencias.

Nadie discute la posición cimera del Juez (art. 165 LOPJ) en cada proceso, no en la oficina, de ello es consecuencia el istema de recursos de las decisiones del SJ ante el Juez.

Ni tampcoo es discutible el caracter instrumental de la oficina judicial que dirige el SJ repecto de la función jurisdiccional.
Art. 435 a 439 LOPJ.

Veremos la desaparición de muchas competencias del Juez Decano en favor del SJ Director del SC Gral.
Cuando los jueces comprendan la reforma de la LO 19/03, y experimenten las ventajas de la Ley 13/09, se encontrarán tan agusto en su esfera jurisdicional, la de la constitución, juzgary decir que se cumpla, sin entrar en los detalles de la ejecución (muchos hoy ya no entran) esa es una de las justicias de la Ley, que viene a reconocer legalmente funciones a quienes las venía ya haciendo (aunque resulte, hoy por hoy, inasumible, para otros SSJJ, sesteadores, los del periódico, pero si se les forma y despierta, darán el juego que la reforma espera y confía).

Más de la mitad de los asuntos qu enetran en un instancia son monitorios. Si yo fuera Juez estaría encantado de tener menos trabajo y poder estudiarme los casos, , determinar lo controvertido, y practicar las pruebas pertinenetes para dictar mejores sentencias, decir mejor el derecho.

Yo como me veo reconocido (y espero que a pesar de la crisis si un decreto va a resolver lo que resolvía un auto se pague al mismo precio).

En mi opinión, basta ya de trabajar como negro procesal del juez al 65 % de sueldo de éste y de maporrero de mariluces a 5.000 %, si el juez no ejerce la superior inspección y dirección de los casos de que conoce. (también en la CE los jueces supuestamente son "indepedientes, inamovibles, y sometidos unicamente al imperio de la ley, RESPONSABLES. Responsables es incompatible con intocables. La realidad tiene eso, que es cabezona).

Por otro lado habrá que rediseñar, mejor, regular un auténtico, sistema de evaluación del desempeño, cambiando la perspectiva actual y erronea, que no sea exclusiva e injustamente individual.

Otra demagogia asociativa de jueces, "mas jueces porque los jueces resolvieron x millones de casos". La reforma les quita la coartada basada en una mentira o verdad a medias. Esta reforma insufla transparencia (y no solo por extender las grabaciones a otros órdenes jusridiccionales, que también, el SJ podrá promover el uso de medios técnicos de grabación 454 LOPJ, sin que sea decisiva la apetencia u opción personal del Juez), ahora se sabrá cuanto hace cada cual.

No temais jueces, por si el SJ os puede eclipsar. El papel protagonista del juez (siempre será un juez) se mantiene porque sigue siendo quien da o quita la razón, al menos en lo principal o como última palabra. Dejar hacer, en vez de desconfiar a priori, también a nosotros se nos exige ser Licenciados en Derecho.

Y en los señalamientos tamién tiene contados los días los individualismos de favor de criterios de servicio público, sin afectar a la independencia judicial, para nada.

Ese es el riesgo de los protocolos que se impongan a los SSJJ, que no trasvasen la linea de lo genérico.

La depedencia jerárquica y unidad de actuación de los SSJJ no permite instrucciones en el caso concreto.

Frontera también para el CGPJ al fijar de los criterios de homogenidad de los SSCC respecto de la función jurisidiccional (438.5 LOPJ)

Todos tienen que ceder para la mejora de la justicia y del servicio al ciudadano.

Carta de Derechos, por ley, ya y con derechos de la administración electronica en justicia, ya.

Magistrado, tus intervenciones son de las mejores.
Carlos, asume la legalidad vigente. Est es desarrollo de la LO 19/2003, y punto.

El tiempo te dará o quitará, yo creo más en esto segundo, la razón.
Lo que nos viene no tiene casi nada que ver con aquellos servicios comunes que experimentaste en el sur. Además donde está el riesgo del cambio. No son suficientes lustros de inoperancia y agotamiento del modelodecimonónico.

Saludos al foro.
Y enhorabuena a los miembros del Cuerpo Superior Juridico de Secretarios.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Corcholis Pipeline, lo nuestro ha sido metamorfosis, fotosíntesis, simbiosis, o como quiera que lo llamase algún participante de Gran Hermano...hemos escrito con un minuto de diferencia...y yo diciendo que debías intervenir...En todo caso, me parece que miras (lees) con mejores ojos a Carlos Valiña que a De la Oliva.

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PipelineR
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Posesividad

#8 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:Corcholis Pipeline, lo nuestro ha sido metamorfosis, fotosíntesis, simbiosis, o como quiera que lo llamase algún participante de Gran Hermano...hemos escrito con un minuto de diferencia...y yo diciendo que debías intervenir...En todo caso, me parece que miras (lees) con mejores ojos a Carlos Valiña que a De la Oliva.
Hola invitado, quizás tengamos alguna conexión temporo-mental. :D

Bueno mi comentario al blog de De La Oliva fue hecho en tal forma, respetuosa pero un punto irónica, al estar en la sección en la que estaba (El Cafe). Ya digo que me parecen bien algunas de las cosas que dice, pero el adverbio "su" en su boca, en el contexto en el que estaba me recordaba alguna frase de algún Juez dice: en MI Juzgado mando yo, y cosas similares un tanto obsesivas con lo posesivo. En todo caso tomo nota de todo, y me parecen acertados Carlos, Magistrado Granollers, otros foreros, e incluso el Sr. De La Oliva, que da en el clavo en lo del descabezamiento de los Juzgados.

Yo es que no soy nada posesivo, lo veo desde el punto de vista de que a todos nos han dado un coche y tenemos que hacerlo caminar, en nuestras manos está que sea un Fórmula 1 o una carraca. Esta claro que influye las piezas con que se nos dote (CCAA/MJ/CGPJ), las horas que le echemos para afinar el motor, que los mecánicos (funcionarios) no le digan al Jefe de Equipo (SJ): "yo no le pongo tuercas a las ruedas (cuando entra en boxes) del coche de Fernando Alonso (póngamos que es el Juez) y muchas cosas más.
Carlos Valiñas escribió:Aqui es el Juez de mi Juzgado el que me puede enmendar la plana
No veo en el contexto de lo dicho por Carlos intención alguna de apropiarse del Juzgado donde está destinado, entre otras cosas porque sería misión ardua, ni siquiera creo que actúe con dolo eventual, pero esas son cuestiones de derecho sustantivo que escapan a mi control.

Pero vamos no me extiendo más para no irnos demasiado del tema del post. :) :wink:
P.D.- Puesto que todos somos anfitriones, edito.
Última edición por PipelineR el Sab 07 Nov 2009 6:01 pm, editado 1 vez en total.
Abogado.

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PipelineR
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Jefatura de Personal

#9 Mensaje por PipelineR »

(-> Bueno voy a seguir que se me cortó antes la cosa).

3. Relacionado con el punto 2, se rechazó la enmienda que, al parecer, quería conferirle al secretario la jefatura del personal de los funcionarios destinados en la Oficina Judicial. Coincido al 100% con el Sr. De la Oliva (para que no digan) cuando dice que los Juzgado están descabezados.

Al márgen que para el SJ (o para el Juez si se le quiere dar tal potestad, no hay problema) pueda ser incómodo (o no) tener una potestad sancionadora directa sobre los funcionarios, el hecho claro es que para la Administración de Justicia la supresión de la superior dirección del Juez y dejar al SJ como mero responsable funcional ha sido un fracaso por la inhibición de las CCAA a la hora de abrir expedientes disciplinarios, motivados por su temor a los sindicatos, hecho del cuál se está dando cumplida cuenta tanto al MJ vía TSJ como al CGPJ, y que está empezando a quedar plasmado en los informes de los TSJ. Lo que no se debe permitir, y se está haciendo por dejadez o inercia de las CCAA o Gerencias, es que los sindicatos dirijan la Administración de Justicia de un país.

De hecho no hace mucho, con uno de los Jueces que ha prestado servicios en el Juzgado donde la Providencia (divina) nos situó y con un afamado letrado, compartí una estimulante conversación ante el desconocimiento del sr. Letrado del engranaje real del sistema (no tiene por qué preocuparse en estudiarlo, es tarea absurda): La mayoría de las quejas que nos trasladan los Letrados y Procuradores lo son en relación con los funcionarios (no ha habido NI UNA SOLA QUEJA o insinuación contra los SJ, por lo que me embarga una envidia sana hacia los destinos de esos SJ que leen los periódicos y se echan a dormir, aquí no se para -si que ha habido alguna queja contra algún Juez que no pasaba por el Juzgado pero más bien poca cosa-) y, en esta tesitura nos decía el Letrado que como se podía permitir la actitud de los funcionarios y le dijimos lo que hay:

Si el Juez ve algo que no le gusta que hace un funcionario, se lo hace saber en función de su función de inspección de los asuntos, el funcionario lo hará (o no) si quiere (o no); el Juez (que inspecciona los asuntos) se lo comunicará al SJ (que el funcionario no le hace caso) y el SJ como responsable funcional se lo dirá al funcionario que lo hará (o no) si quiere (o no), se lo ordenará verbalmente (ídem), se lo ordenará por escrito (ídem), el SJ lo comunicará a la CCAA, que le ignorará o en el mejor de los casos iniciará un largo expediente en el que intentará arreglar las cosas hablando para no tener que expedientar a los funcionarios y enfrentarse a los sindicatos. Sepa ud. sr. Letrado, que ni el Juez tiene la superior dirección de este Juzgado ni el SJ es superior jerárquico de nadie de los que aquí trabajan.

Ante tan largo y tortuoso camino, parece perfectamente normal que tanto Juez como SJ se abstengan, se limiten a dar cuenta a los órganos superiores y que sea lo que Dios quiera.

El problema es que la inmediatez de las decisiones que se toman en un Juzgado no permiten la subsistencia de ese sistema. Es como si el médico de un Hospital tuviera que mandar un fax al Servicio de Salud de la respectiva CCAA si alguna vez un enfermero se niega a poner una inyección.

En estas cuestiones la reforma no entra. Seguirá la inercia.

4. Invitado de las 10:30 dijo:

"Ese es el riesgo de los protocolos que se impongan a los SSJJ, que no trasvasen la linea de lo genérico.

La depedencia jerárquica y unidad de actuación de los SSJJ no permite instrucciones en el caso concreto".


Esta parece ser la línea seguida por la Instrucción sobre el procedimiento para evacuar consultas a los órganos superiores, dictada por la Secretaría de Estado. Lo que se pretende es homogeneizar mediante protocolos abiertos y que se cree una gran base de datos, al estilo de la AEAT, sobre criterios generales y genéricos a seguir, tanto en la organización de las Oficinas como sobre cuestiones que no estén claras en la Ley.

5.- Carlos Valiñas dijo:

"(...) pero dentro del mismo Juzgado, el mismo techo, los Funcionarios vean, que yo solo decido memeces y que el Juez me las puede tumbar a capricho, y lo mismo Procuradores y Abogados, me da que evidencia todavia mas, que me ponen como "negro de ocasion" del Juez".


Acerca de la posición del SJ en el Juzgado, este comentario me parece de lo más acertado cuando se trata de admisión de demandas por el SJ del Juzgado e inadmisión por el Juez, cuando se trate de SCP-UPAD suopngo que el SJ del SCP decretará la admisión y se lo pasa al Juez de la UPAD correspondiente que resolvera inadmitir si lo cree conveniente, no resultaría dañada la imagen del SJ frente a los profesionales ni funcionarios.

Hasta que no hayan SCP, no creo que el tema suscite mayor problema con los profesionales, aunque si con los funcionarios. Se sigue dando una actitud entre estos de "hacer caso al Juez", pero esto deriva también de, como también se ha dicho, de una autorictas sin potestas por parte del SJ, que donde debería repararse es por vía legal otorgando una jefatura real del servicio con potestad disciplinaria directa y posibilidad de imponer multas pecuniarias tal y como reconoce la LOPJ al Juez (y al SJ en su ausencia) cuando alguno de los profesionales faltara al respeto o al decoro debido.

Lo que no puede ser, y ya salgo aquí del comentario a lo expuesto por Carlos, es que el SJ tenga que ganarse el respeto de los funcionarios para que estos le hagan caso, al igual que no tiene que ganarse el respeto del Juez haciendo de negro. Y lamentablemente la reforma no es clara y terminante.
Abogado.

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Carlos Valiña
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#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Por alusiones:

En esto del mi juzgado, siempre cuento la misma anecdota, del conductor de Algeciras, Pedro, un tio magnifico, que decia para saludarme

¿Como esta mi secretario? y yo le conteste la primera vez, desde que tiene usted Secretario esta irreconocible, y de pronto cae y se queda todo azorado, y yo partido de risa.... hasta que vio que era de chiste..

En este caso mi juzgado queria decir en el mismo juzgado que yo, no que el juzgado sea mismo, realmente son de la CCAA de Cantabria.

Bueno mas en serio.

- Efectivamente yo veo un disparate mandar los recursos contra actos del Secretario por la via administrativa y contenciosa, lo que digo es que si fueran actos de un "mayor de edad" los recursos tendrian que ir a la Audiencia. Si se quedan en el Juzgado pasan a ser de un "menor de edad" y eso se ve a la legua y si encima son solo en obviedades y demas pues imaginaos.

Yo he sostenido en este foro que la solucion natural al caso es meter dos personas con la condicion de juez resolviendo dentro del mismo organo. Lo facil al juez pequeño, es decir, lo que hacia un juez de distrito y en todos los ordenes jurisdiccionales, y lo dificil al grande. Las apelaciones contra lo del pequeño al grande y en caso de discrepancia opcion de ir a la Audiencia.

Lo que se ha puesto es una burla en todos los casos en que el follon se lleve en el mismo organo, porque insisto, el Juez rompe providencias de funcionarios o les pega un hiriente tachon (al menos algunos lo hacen no todos) tan feliz, y eso mismo va a hacer con lo que yo hago, eso si, con publicidad y notificado a las partes y se crea una dependencia funcional "ad intra" del juzgado pero no entre dos personas del mismo cuerpo, sino entre dos profesionales distintos, es decir lo que hay ahora entre el Secretario y el Funcionario, una superioridad difusa, pero una superioridad tecnica, que antes no existia. Como el profe y el alumno inaplicado vamos.

Veamos el caso en un servicio comun. A mi se me ha dado. Me viene una citacion que segun la ley tiene que hacerse con 10 dias de antelacion para hacerla con dos, la devuelvo desde el Servicio Comun, me la vuelven a enviar para que la haga con providencia amenazadora, la vuelvo a devolver diciendo que no.... puede pasar cualquier cosa, en mi caso por este y otro parecidos estuvieron debatiendo si denunciarme en el Juzgado de Guardia.

No me veo a los Secretarios aguantando el fuerte, de verdad. Con lo que dice la LOPJ y el regimen disciplinario que tenemos, el puesto de Secretario de Servicio Comun va a ser un nido de humillaciones a no equivocarme mucho.

Y en muchos sitios por falta de dinero o ser poblaciones pequeñas o haber un social un contencioso etc, muchos secretarios van a seguir en un juzgado con un juez, y encima en lugares mas pequeños mas aislados y mas endiosados.. no llegaremos a ningun lado mientras alguno siga pensando que la justicia es Madrid.

Simplemente contad las plazas de tercera y decirme cuantos negros del Juez acabamos de ganar en la tombola.

El poder del Secretario es nulo antes y despues de la reforma, pero al menos nadie le saca los colores. Si el juez no aprueba la tasacion que no la apruebe, ahi se quedan los autos. Si yo hago la tasacion y la impugnan el juez puede tumbarla si, porque ese es el unico caso donde yo interpretaba una norma juridica y resolvia algo. Ahora tendremos mas de eso, mucho mas. Pero antes solo era eso, a mi no me podian tumbar la estadistica, ni la fe publica, (salvo la excepcion de laboral), ni otras muchas cosas, ahora como me convierten en un gestor con firma propia, que eso es lo que hay, en muchas cosas de poco o ningun fuste, ahora me pueden dar en la cabeza un monton de veces.

Todas las nuevas Funciones esas que nos han dado, que antes hacian los Funcionarios y no el Juez, porque no tenian enjundia suficiente para que las haga el Juez personalmente, las van a seguir haciendo los Funcionarios, poco o nada va a cambiar ahi, si acaso, veremos casos donde los Funcionarios se negaran a hacer para el Secretario lo que hacian para el Juez, tratando de convertirlo de facto en mas Gestor de lo que ya es.

A veces me planteo si alguno de vosotros analiza las cosas en los despachos o desde el frente de batalla.

Veamos otro de los enfoques:

Qeu los nuevos servicios Comunes nada van a tener que ver con lo que yo experimente en mis carnes en Las Palmas o Algeciras.

Te contare algo: He hecho un estudio comparativo de los JUzgados de lo Penal de Cantabria y los SC de ejecutorias de Madrid.

Te dire que ingresan en promedio un 40% de asuntos que nosotros pero tienen un atraso mayor, y el porcentaje de eficacia esto es lo que entra partido por lo pendiente, es mejor en Cantabria, que en cuatro de esos cinco Servicios (exceptuado el mas moderno).

Lo del mejor funcionamiento de los Servicios Comunes es un mito, en realidad empantanan y estropean y cuando se muevan los funcionarios buenos todavia va a ser peor, mas de uno va a pedir traslado al paredon y ni siquiera es consciente de ello.

Si los Jueces ahora no pueden decir que resuelven 2000.000 de asuntos sino uno, no tiene mayor importancia, porque es de espera que los nuestros no tengan la desverguenza de decir que resuelven 1.000.000 de casos al año y ellos seguiran resolviendo una burrada de casos de los de verdad.

Antes el funcionario era el negro del Juez, no el SEcretario. Yo no le hago resoluciones al Juez, hice algunas al principio y luego enseguida me puse con lo mio. Ahora el funcionario sera el negro del Secretario si es que no se rebela y me convierto en negro de mi nuevas cutre-resoluciones.

¿Que clase de sistema de evaluacion del trabajo vamos a exigir si en principio las resoluciones basura que nos dan las van a hacer los Funcionarios? A mi se me caeria la cara de verguenza.

¿A alquien se le puede ocurrir pensar que el Ministerio va a pagar los Decretos al precio de los autos? A mi no.

El cambio en los señalamientos al final servira para que la administracion se ahorre Salas y nos tengan hasta horas imposibles y aprovechando los viernes. Poco se va arreglar por ese lado.

Yo tuve un conflicto de esos, porque todos señalaban a la vez y cuando estaba de responsable de Algeciras no habia SEcretarios para cubrir a la que fallaban dos o tres, he llegado a estar el mismo dia en Sala en dos edificios diferentes uno de cada punta de la ciudad. Escribi y la cosa se "atemperó", pero al final no creo que el grueso del problema este ahi y cuando salgan las ejecuciones que hoy duermen en las bolsas de atraso de los señalamientos que no le pase na al que se las encuentre.

Hay muchos Jueces a los que lo que mas les importa no es ser tecnicos en derecho, sino el poder, la sensacion de poder, en España, solo el Juez, el notario, el Registrador, son verdaderos jefes y tienen poder. Si te piensas que se van a ir felices a poner sentencias sin meterse en todo, como esos Magistrados que se van a una Audiencia y dejan que el Presidente mande, te equivocas.

En resumidas cuentas, con esta reforma al Juez le han movido la silla, pero a nosotros nos han puesto un nuevo dogal sin contrapartidas. Perdemos todos pero nosotros perdemos bastante mas.

La realidad es otra, de abusos sin cuento en el dia a dia, eso no variara.

Solo hay a mi juicio una cosa que puede ser buena de esta reforma y es lo mala que es: si entra con elefante en cacharreria, a lo mejor hay que volar todo y empezar a construir desde el principio.

Yo comprendo que quienes lucharon y se emocionaron con ella crean que han mejorado y han realizado parte de su sueño, como procuro no dejarme llevar por mi actitud critica contra la misma porque siempre he defendido que es una via muerta de donde muy poco se podia rascar y signficaba perpetuar otros 5 años una cosa inutil y una posicion humillante para nosotros.

Yo comprendo que muchos se quieran ilusionar pensando que por fin vamos a salir del agujero, y se han acordado de nosotros, y vayan con toda esa ilusion.

Dentro de 18 meses veremos quien tiene razon. Particularmente me encantaria equivocarme, pero me temo que no va a ser asi.

Y una anecdota, aqui anfitriones son todos los Secretairos que contribuyen al sostenimiento del foro, pero la casa comun es de todos los que la usamos y cuidamos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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Magistrado Granollers
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#11 Mensaje por Magistrado Granollers »

- Efectivamente yo veo un disparate mandar los recursos contra actos del Secretario por la via administrativa y contenciosa, lo que digo es que si fueran actos de un "mayor de edad" los recursos tendrian que ir a la Audiencia. Si se quedan en el Juzgado pasan a ser de un "menor de edad" y eso se ve a la legua y si encima son solo en obviedades y demas pues imaginaos.
Pero Carlos, eso es como sostener que los Fiscales, los Abogados del estado, los abogados en general son "menores de edad" porque tienen que ir con sus peticiones al Juzgado para que éstas tengan validez. Y eso que el Fiscal, por ejemplo, es autoridad. De hecho, estarían desde ese punto de vista peor que un Secretario, porque el Secretario puede decidir y el Juez tumbarlo, pero el Fiscal ni eso. Tiene que pedir y esperar.

Yo he sostenido en este foro que la solucion natural al caso es meter dos personas con la condicion de juez resolviendo dentro del mismo organo. Lo facil al juez pequeño, es decir, lo que hacia un juez de distrito y en todos los ordenes jurisdiccionales, y lo dificil al grande. Las apelaciones contra lo del pequeño al grande y en caso de discrepancia opcion de ir a la Audiencia.
Es que eso es lo que debería de ser, existiendo un Juez de procedimiento y uno de fondo, y entonces sí tendría toda la lógica el sistema de recurso separado a la Audiencia. Igual que la LEC prevé uno por infracciones procesales y otro por las de fondo.

Pero mientras eso no sea así, y el Secretario sea un representante del Ministerio de Justicia, lo siento pero no creo que pueda sostenerse otra cosa. La función de la administración en el Juzgado es siempre auxiliar a un fin, que es el de poder el poder judicial ejercer sus propias funciones. Y si el Secretario es ahora poder ejecutivo, (No como antes, en que quedaba como una forma de administración institucional y autónoma), lo lógico es que la auxiliariedad de sus funciones sea revisable directamente ante el Juez que presta servicios en ese Juzgado, porque lo contrario sería antieconómico. Otra cosa es que lo que sobre el papel es lógico, en la práctica vaya a tropezar con la forma de ser de cada Juez/Secretario y las relaciones entre ellos, cuando no se rijan siempre por la exclusiva voluntad de desempeñar el servicio encomendado y punto. Pero eso es otra historia.
Lo que se ha puesto es una burla en todos los casos en que el follon se lleve en el mismo organo, porque insisto, el Juez rompe providencias de funcionarios o les pega un hiriente tachon (al menos algunos lo hacen no todos) tan feliz, y eso mismo va a hacer con lo que yo hago, eso si, con publicidad y notificado a las partes y se crea una dependencia funcional "ad intra" del juzgado pero no entre dos personas del mismo cuerpo, sino entre dos profesionales distintos, es decir lo que hay ahora entre el Secretario y el Funcionario, una superioridad difusa, pero una superioridad tecnica, que antes no existia. Como el profe y el alumno inaplicado vamos.
Es que si se pasa a ser ejecutivo, y se pasa a tener funciones auxiliares propias, esa especie de dependencia funcional es lógica. Pero en todo caso, no es diferente a la que nosotros tenemos con el Tribunal superior de turno. Lo que habéis ganado por el camino es una primera instancia propia, la necesidad de que el juez revoque o modifique sobre el papel, con su firma y con razonamientos jurídicos, y la de que la parte perjudicada por eso la lleve al Tribunal Superior para que le saquen los colores al juez.
Comparado con la situación actual, en que el Juez eso lo hace verbalmente y a veces a gritos y con mala educación, no me parece negativo, aunque por supuesto comparado con el ideal de ser Juez e procedimiento no es buena cosa. Pero es que tú te empeñas en comparar el "deber ser" con el "ser" establecido en la ley, y eso no puede funcionar.
Todas las nuevas Funciones esas que nos han dado, que antes hacian los Funcionarios y no el Juez, porque no tenian enjundia suficiente para que las haga el Juez personalmente, las van a seguir haciendo los Funcionarios, poco o nada va a cambiar ahi, si acaso, veremos casos donde los Funcionarios se negaran a hacer para el Secretario lo que hacian para el Juez, tratando de convertirlo de facto en mas Gestor de lo que ya es.
En eso tienes mucha razón, y es típico de la legislación española: Vivir sobre la mentira y la desconexión con la realidad. Como también la tienes en que el funcionario tendrá menos reparos en plantar cara al Secretario que al Juez, por razones obvias. Veremos que ocurrirá.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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PipelineR
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Desobediencias

#12 Mensaje por PipelineR »

Carlos Valiñas escribió:Todas las nuevas Funciones esas que nos han dado, que antes hacian los Funcionarios y no el Juez, porque no tenian enjundia suficiente para que las haga el Juez personalmente, las van a seguir haciendo los Funcionarios, poco o nada va a cambiar ahi, si acaso, veremos casos donde los Funcionarios se negaran a hacer para el Secretario lo que hacian para el Juez, tratando de convertirlo de facto en mas Gestor de lo que ya es.

A veces me planteo si alguno de vosotros analiza las cosas en los despachos o desde el frente de batalla.
Magistrado Granollers escribió:En eso tienes mucha razón, y es típico de la legislación española: Vivir sobre la mentira y la desconexión con la realidad. Como también la tienes en que el funcionario tendrá menos reparos en plantar cara al Secretario que al Juez, por razones obvias. Veremos que ocurrirá.
Hasta que los TSJ y el CGPJ no presionen en las CCAA o Gerencias respectivas, no va a haber nada que hacer. Porque lejos de lo que establezca la Ley, hay algo que queda al márgen de la misma: El necesario cambio de mentalidad de algunos Jueces y el necesario cambio de mentalidad de algunos funcionarios.

Si bien los Jueces puedan perder un poquito de control, a la larga lo agradecerán, de todas formas en los sitios donde haya buen rollo entre Juez y SJ no va a pasar nada, incluso se ayudarán el uno al otro como muchas veces pasa. Con respecto a estos Jueces sui generis que van quedando por ahí el deseable que el CGPJ les vaya animando a cambiar de mentalidad.

Lo de los funcionarios va a ser otro cantar. Si recordáis, el CGPJ ha tenido que modificar el mismísimo Reglamento de Aspectos Accesorios para establecer claramente que el deber de introducir materialmente los datos recae en los funcionarios bajo la dirección del Secretario Judicial. Aunque ya había una Instrucción de la Secretaría de Estado (protestaban porque no era su superior), y Circular del CGPJ (protestaban porque era una Circular), y aún después de modificado el Reglamento, llaman los sindicatos a la CCAA "a ver si les por eso les van a pagar más" ante lo cuál, está vez actuando correctamente aunque quizás obligada ante la intervención del CGPJ, la respuesta fue simple y llana "usted está obligado a usar los registros tal y como está obligado a usar el programa de gestión procesal, y esos conceptos ya están incluidos en su sueldo".

Por eso no me extraña que salgan ahora (aunque sería ya completamente increíble) diciendo que "si ahora tienen que hacerle el trabajo al SJ, y que en todo caso cuanto van a cobrar por ello".
Abogado.

Alvaro Espantaleon
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#13 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

Lo importante es saber que seguirá a esta reforma. Si es la transferencia a las comunidades autónomas y todo indicá que así será, el leve desconcierto que aqueja ahora a los jueces se convertirá en honda preocupación.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Hombre Carlos, no explicas mucho pero a mi me devuelven una citación del SAC por que no se va a respetar el plazo y me "suliveyo". En infinitas ocasiones las partes son citadas con un menor plazo del legal, y el juicio se celebra con normalidad porque, siendo el plazo una mera deferencia para la parte en aras a su mejor "defensión", puede renunciar a ella. Nosotros en el Juzgado mandamos muchas fuera de plazo, y en pocas ocasiones se quejan, no merece la pena. Tal vez el SAC no se quién para juzgar si una citación debe o no cursarse. Pero vamos, que no conozco el caso en detalle y tal vez opine equivocadamente.
Y respecto de las resoluciones tachadas, bueno, en mi caso fueron los funcionarios los que pidieron que las tacháramos (el juez y yo) porque alguna vez una providencia que debía ser objeto de corrección se había notificado mal porque el post it se había caído, o no se había visto. Nos pidieron, de hecho, que tacháramos los ejemplares para notificar, pues en alguna ocasión se sacó la tira sin abrir el expediente y se notificó habiéndose corregido la provi. Vamos, quiero decir que se puede tachar de muchas maneras, y muchas de ellas no son ofensivas, sino prácticas.
Mi juez (perdón por lo de "mi", pero es que hace años que lo uso) está encantadito con la reforma. Se la ha mirado de pe a pa y dice que entre eso, y un cambio de edificio que se avecina que nos privará de sala propia, tiene claro que va a trabajar pero muuuucho menos. Dice que va a ser un lío inicialmente pero que cuando la maquinaria esté bien engrasada, cree que se reducirá en mucho su carga de trabajo. Ahora señala él, así que a unos juicios (del mismo tipo de procedimiento) les da 20 minutos, a otros 40, y a veces cuando entra algo sencillo y que le parece urgentillo, le busca un hueco entre juicio y juicio. Eso resulta en una brutal optimización de la agenda, todo el mundo se admira de lo puntuales que vamos, y de lo pronto que señalamos. Y dice que está deseando tener que fijar unos criterios generales porque, para curarse en salud, tendrá que dar tiempos estándar a todos los procedimientos, pues no podrá decir "si es una Audiencia Previa con más de tres excepciones procesales en vez de 15 minutos darles 25" o "en los ordinarios en que los hechos controvertidos deban probarse básicametne por la testifical y de la demanda resulte que diferentes testigos intervinieron en diferentes hechos, siendo previsible que declaren 4 o 5 testigos, darle un poco más de tiempo". Solución: audiencias previas, en vez de los 15 minutos de tiempo estándar ahora, pasará a 30, y los ordinarios de 45 minutos a 1 hora. Eso si es él el que de sus criterios. Si es la junta de jueces, o una comisión, tiene claro que los tiempos serán más largos, porque es muy expeditivo. Así que serán menos juicios al día. Y encima, como no tendremos sala para hacer los 3/4 días que hacemos ahora, sino que serán 2/3 a la semana alternadamente, pues chico va a trabajar pero que mucho menos. Y está que no cabe de gozo, porque la verdad es que el tío se mataba (recibiendo por ello no pocas críticas de sus compañeros) y sólo deseaba que algo, externamente, le obligase a bajar un ritmo que él considera debía ser elevado, por lo bien que le pagan y porque el justiciable se lo merece, por decoro, vamos. Ahora dictará un 30% de sentencias menos al año. Está encantado. Y yo, qué queréis que os diga, no lo estoy tanto. El otro día en el desayuno me reía porque el secre de al lado le decía a su jueza "yo voy a delegar en tí lo de la admisión de las demandas"...En fin, no es muy correcto porque ahora todo será distinto, los jueces todos a una planta del edificio con los secres y los funcionarios de las UPAD, y los que mirarán eso que el otro quería "delegar" en el juez, no estarán en esa planta...pero bueno, a ver que tal sale.

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Con la nueva reforma la cuestiones que se susciten en relación con el acta serán resueltas por el Secretario Judicial sin ulterior recurso, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora que resolvía el Juez, se cargaba la autonomía e independencia de la fe pública.

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

¿qué acta?¿la que no levantará el SJ que no estará en la sala?¿o la que levantará cuando se grabe pero no tenga firma electrónica?
Recuerda lo que explica la Exposición de Motivos:
"En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del Secretario judicial, constituirá el acta a todos los efectos"
"También se establece el contenido mínimo del acta que ha de levantar el Secretario judicial durante las vistas cuando se utilicen medios técnicos de grabación y sin embargo no se pueda utilizar la firma electrónica"

Con tales inspiraciones, en los diferentes órdenes sólo se contempla el acta para aquellos casos en que no se grabe con firma electrónica.
Así que da un poco igual quien resuelve las incidencias relativas al acta porque el acta, lo que es el acta, va a ser de lo menos que veamos...

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Carlos Valiña
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#17 Mensaje por Carlos Valiña »

Vamos con las respuestas empezando por Magistrado:
Pero Carlos, eso es como sostener que los Fiscales, los Abogados del estado, los abogados en general son "menores de edad" porque tienen que ir con sus peticiones al Juzgado para que éstas tengan validez. Y eso que el Fiscal, por ejemplo, es autoridad. De hecho, estarían desde ese punto de vista peor que un Secretario, porque el Secretario puede decidir y el Juez tumbarlo, pero el Fiscal ni eso. Tiene que pedir y esperar.
No. Nunca estaran fiscales o abogados en peor posición que el Secretario Judicial porque pueden recurrir al organo superior y el Juez lo sabe.

La logica de las cosas es que si el auto de inadmision del Juez es apelable ante la Audiencia como antes el auto de admisión del Juez, tambien lo era, al pasar la cuestion al Secretario, el recurso no cambiara, es decir, la ley habria dicho que tan valido era uno como otro para resolver según que cosas, uno u otro agotarian la primera instancia y quedaria la segunda.

Sin embargo tal como la ley lo monta, sigue habiendo dos instancias judiciales, recurso contra el decreto del Secretario al Juez y de este a la Audiencia y entonces lo que nos encontramos es en una posición terriblemente capitisminuida, lo que dictamos no agota una instancia, es apenas un borrador, una suerte de propuesta de auto, en el fondo a la que se imponen tres controles de “seguridad”:

a) Materia en la que se dicta: Cosas automaticas, que en teoria serian de Diligencia de Ordenación.

b) Control externo: Las partes pueden tumbarlo.

c) Control interno: el Juez, que es de otro cuerpo, y ademas la Audiencia.

Y todo ello unido a que no podemos recurrir en interes de ley, el auto del juez que se carga el Decreto, con lo cual si las partes no recurren al suyo por no irritarlo (frecuente en algunas jurisdicciones y evidentemente pocas cosas van a irritar mas a un Juez que que la Audiencia le tumbe el criterio y le de la razon al Secretario) constituye un complejo de condicionantes que nos deja en una posición completamente humillante, cada uno de estos factores tendria un pase, los cuatro juntos nos dejan de pena.

Insisto en que yo no quiero ni defiendo que los actos del Secretario como ejecutivo jerarquizado que es se ventilen ante el Juez contencioso, me parece razonable, sensato y economico que se haga como se va a hacer, desde el punto de vista del conjunto del sistema, pero desde el punto de vista del Cuerpo de Secretarios es una afrenta y no un avance.

Si esos actos fueran en cosas realmente que permitieran aplicar el derecho, tendria un pase, pero ni inadmitir podemos, si esos actos ya que son en cosas obvias, no fueran recurribles (como las providencias juez de denegacion de prueba), podria tener un pase pero seran siempre recurribles, si esos actos, al menos, fueran a la audiencia como si se tratara de resoluciones juez bis, salvariamos un poco la cara y tendria un pase, pero van al propio juez del juzgado que las puede tumbar cuando quiera, y si pudieramos recurrir ese tumbado, tendria un pase, pero naranjas de la china.

Puede que yo tenga una vision equivocada de las cosas, pero es que me parece una afrenta total.

Alguno se emociona diciendo que antes no decidiamos nada y ahora decidimos. A mi en las funciones nuevas, lo primero que me importa es la funcion que me dan, si es de limpiar letrinas judiciales no me interesa. En los últimos años no hemos hecho otra cosa que coger funciones de estas.

¿Pero que se nos da ahora? La funcion es quitar firma del despacho del Juez. Punto. o sea firmar por el todo lo memo, que haran los Funcionarios.

Sigamos:
Es que si se pasa a ser ejecutivo, y se pasa a tener funciones auxiliares propias, esa especie de dependencia funcional es lógica. Pero en todo caso, no es diferente a la que nosotros tenemos con el Tribunal superior de turno.
Si es diferente, vosotros sois del mismo cuerpo y vuestras resoluciones van al organo superior, las nuestras mueren en el despacho de al lado, igualito que las de los gestores que el juez rompe porque no le gustan. Pero esto es mucho mas profundo. Si un Juez depende de otro Juez es natural. Pero si un Secretario depende de un Gestor o de un Juez la cosa es mas gorda, y para que eso compense la compensación tiene que ser muy muy grande.

La compensación es una m… y no compensa perjudica y mucho porque desde fuera se nos visualiza y desde dentro nos veremos como el negro de todos.

Observa Secretario en Andalucia, a las ordenes del Coordinador y demas jerarcas, al criterio del Juez de su juzgado o le tiran todo lo que puedan y de secretario particular de los Funcionarios con Ainoa cada vez que hay que tramitarles bajas, cusrsos permisos etc, ah, y si la fiscalia le pide datos estadisticos, traga y si la CCAA le dice al SG que pida a los Secretarios tal cosa, traga.

Traga + Traga + Traga + Traga + Traga = TRAGA

Se que es muy difícil que desde la perspectiva del mundo de juez veas el problema como se ve desde debajo de la bota. Mi padre, que era juez, no me comprendia y me decia que el no tenia problemas. Desde la arena de la plaza se ve diferente que desde el tendido, creeeme, nosotros somos la res que se va a lidiar, y ya sabes, banderillas, suerte de varas y las autonomias sacando brillo al estoque.

Lo que habéis ganado por el camino es una primera instancia propia, la necesidad de que el juez revoque o modifique sobre el papel, con su firma y con razonamientos jurídicos, y la de que la parte perjudicada por eso la lleve al Tribunal Superior para que le saquen los colores al juez.
Mira yo prefiero un grito, que yo le puedo dar otro, y es en privado (y ya me ha pasado), que una providencia con publicidad y alevosia contra la que estoy absolutamente inerme.
Comparado con la situación actual, en que el Juez eso lo hace verbalmente y a veces a gritos y con mala educación, no me parece negativo, aunque por supuesto comparado con el ideal de ser Juez e procedimiento no es buena cosa. Pero es que tú te empeñas en comparar el "deber ser" con el "ser" establecido en la ley, y eso no puede funcionar.

Creeme yo no comparo el deber ser con el ser. Creo que la solucion natural es la que expuesto, dos jueces en el juzgado, con apelación entre ellos y si discordan a la Sala, y competencias repartidas por dificultad, pero cuando me ponen una reforma delante, lógicamente miro lo que me ofrecen, y no comparo con nada, simplemente la pongo en la balanza y yo aquí veo una afrenta y ademas muy gorda. Una afrenta similar a la de la propuestas de resolucion, que tambien entusiasmaron a “nuestros representatnes entonces” y de las que no puse ni una.

Es el mismo perro con distinto collar, pero evidencia igualmente lo evidente, mas alla de las palabras grandilocuentes, o porque el lobby jueces-sindicatos no ha consentido otra cosa, nos consideran menos que a una colilla y eso se huele.

Desde 1985 hasta 2010 han pasado 25 años para cambiar un collar por otro. Si todo lo bueno de esta reforma es que daremos otro paso cosmetico dentro de 25 años estere criando malvas, o jubilado con mucha suerte. Para este viaje no necesitabamos alforjas, y estabamos mejor como estabamos o seam oficialmente sin funcion concreta y subempleados, pero al menos como un cartucho en reserva para tirar de el y ponernos a achicar agua.

Ahora el barco se sigue hundiendo y nos dan un pincel para que pintemos las barandillas en lugar de sacar agua como todos. Vale, que hagan lo que quieran pero es humillante, y me da igual haber cambiado el uniforme de camarero del Juez que tenia antes, por el de pintor de barandillas del barco de los jueces mientras todos achican, sigue sindo humillante.

Y aunque defienda mi postura enérgicamente no pienses que me parecen mal tus comentarios como tampoco los de otros foreros que escuchan los cantos de sirena de esta timoreforma, antes al contrario, los aprecio un potosí, porque me obligan a esforzarme en dar cuerpo a mis sensaciones, a poner con palabras porque me siento una vez mas estafado, engañado y encima tomado por tonto, y claro me pongo y aunque cuesta verlo, lo voy construyendo y canta.

Observad en otro orden de cosas, que pipeliner, magistrado y servidor hemos visto lo mismo, mas de un Secretario va a tener follon con el personal y acabara de tramitador. Si no al tiempo y una ley que nos pone a los pies de los caballos ya no es solo humillante o afrentosa es catastrofica, porque en los Juzgados ahora mismo solo hay anarquia no lo olvidemos y cada uno hace lo que quiere o lo que su pundonor profesioanal le dicta si es cero y es funcionario, es cero y no pasa nada.

Evidentemente como bien ha visto Alvaro las CCAA quieren trincar a los Secretarios, pero paradójicamente esta reforma les va a frenar un poco. ¿Quién quiere incorporar 3000 tios a los que la legislación no permite hacer nada util y mantiene con competencias grupo E, folkloricas o pictoricas y cobrando como grupo B?

Como bien ha visto Alvaro, el dia que de todos modos nos manden para alla, los Jueces seran los siguientes en la lista. Europa abandono a bizancio y luego se las tuvo que ver con los turcos. Ellos nos han abandonado y lo van a terminar pagado muy caro.

Vamos con el ultimo invitado:
Hombre Carlos, no explicas mucho pero a mi me devuelven una citación del SAC por que no se va a respetar el plazo y me "suliveyo". En infinitas ocasiones las partes son citadas con un menor plazo del legal, y el juicio se celebra con normalidad porque, siendo el plazo una mera deferencia para la parte en aras a su mejor "defensión", puede renunciar a ella. Nosotros en el Juzgado mandamos muchas fuera de plazo, y en pocas ocasiones se quejan, no merece la pena. Tal vez el SAC no se quién para juzgar si una citación debe o no cursarse. Pero vamos, que no conozco el caso en detalle y tal vez opine equivocadamente.
El trasfondo es sencillo, la Junta de Jueces acuerda que el Servicio Comun que solo tiene 6 agentes y cubre un partido judicial con pueblos a mas de 50 kms, haga todas las diligencias que se le envien sin limitacion de numero, y todo lo que se les pasa por la cabeza, poderes apud acta, presentaciones apud acta, notificaciones de Fiscalia de Menores (que tiene dos Agentes) de los Penales (que tienen dos agentes) etc, etc. (en total 14 juzgados)

Y yo no tengo ni gente ni armas, asi que me busco la vida y me pongo en punto legal. Si la citación del verbal es con diez dias, el demandado tiene derecho a esos 10 dias y si no esta en regla para atrás.

Me pusieron providencias juez diciendo que lo hiciera de todos modos, pero, resulta que las citaciones son una competencia propia del Secreario donde los Jueces no pueden mandar y aguanté, lo pase mal, pero aguante y tuvieron que mandarlas correctamente.

Venian los exhortos para lanzamiento sin mandamiento de entrada en la vivienda. Me negue a hacerlos si no se repartian a los Juzgados para que hicieran el mandamiento, como dice el art. 66 del rgto 5/95, les dio igual me los repartieron. Los amontone en una mesa y fui informando al TSJ y empezaron a pasar los meses, y los Jueces exhortantes mandaron nuevos exhortos pidiendo que se repartieran los exhortos y se expidieran los mandamientos en los juzgados y siguieron pasando los meses y la situacion se volvio explosiva… al final se hizo cargo un Juez Decano que es todo un Señor y firmo los mandamientos cuando el Consejo dijo que daba igual lo que dijera el art. 66, que los exhortos nos los comiamos, pero que los mandamientos los tenia que firmar un Juez, y al año y pico, el Magistrado ceso, y el nuevo volvio a la carga y se nego a firmar los mandamientos y otra vez lio, y yo fui a mi “jerarquia” que me recomendo contemporizar, y durante unos meses contemporicé y haciamos los lanzamientos desde la puerta y sin entrar la comision judicial en la vivienda y acreditandolo asi en la diligencia, hasta que volvieron a reunirse los Jueces para poner mas competencias al Servicio y entonces contra las cuerdas y a la desesperada, hice un reglamento entero del Servicio que recibio visto bueno del pleno del Consejo y dejaba claro que los Jueces no podian entrometerse en la organización del servicio y que yo podia devolver las diligencias que no vinieran con la documentacion legal, reglamento que fue promulgado por el Secrtario de Gobierno, no obstante lo cual, en tres semanas comenzaron las escaramuzas por otro lado con el Juez Decano y ademas con topos, total que como me salieron cuatro plazas en Santander y los niños van creciendo, y aquí hay universidad y conservatorio pues me vine, despues de 5 años de lucha continua, salvo el periodo que estuvo ese Juez Decano.

Mantuve la bandera en pie, pero a un precio personal altisimo

Esta es la realidad, no los mundos de yuppie de lo que dicen las leyes, porque lo que decide son los reglamentos y no olvideis una cosa, cualquier lio que se monte sera siempre resuelto por jueces y los Funcionarios estaran del lado del mas fuerte y ahora con una responsabilidad disciplinaria brutal para nosotros y que no se aplica ni a unos ni a otros, solo a nosotros y con varios articulitos puestos habilmente en la LOPJ para atarnos corto.

A ver quien es el guapo que se la juega.

Y en cuanto al acta, salvo en laboral, y ahi con matices, el secretario era el que confeccionaba el acta y el juez ahi no pintaba nada. Si el juez queria que algo constase como dicho, el secretario ponia el juez quiere que se haga constar como dicha tal cosa, que en realidad no se ha dicho y punto.

En punto al acta, como tambien se nos considera menores de edad y que nuestras actas manuscritas no garantizan a los justiciables sus derechos, pues se pone una cinta que es el verdadero acta y lo demas son concesiones a unos u otros que no alteran lo esencial teniamos la fe publica repartida en casi todo menos en la Sala, ahora mismo somos quiza el que menos fe publica tiene; en citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos la tienen los funcionarios no nosotros, en embargos el oficial como propia salvo que la reclamemos nosotros, en Sala la cinta o los abogados si les apetece la nuestra, salvo que nosotros la queramos utilizar y fuera quedan cuatro cosas de certificacion y las especialidades en instruccion que cualquier cascan porque ponen una camara de video en los registros y ruedas como sucede en otros sitios.

En fin nos desmantelan con una mano, nos proletarizan con otra y nos ridiculizan con los gestos, eso es lo que yo veo y los que esperan mas sueldo a cambio de esta pantomima ya pueden esperar sentados, nos espera menos sueldo como nos viene pasando desde 1988 con una perdida de poder adquisitivo brutal.

Los Jueces han hecho huelga, en un 50% (el otro 50% ha sido la traicion MariLuz) porque el 40% de subida de sueldo que han tenido respecto de nosotros no ha compensando esa perdida. Imaginad lo que hemos perdido nosotros.

La unica verdadera virtud de esta reforma es que no arregla nada sino que lo va a poner mucho peor, quiza ese dia, nos quiten el pincel de las manos, y nos den una competencia real. A estas alturas es nuestra unica esperanza, pero tiene que llegar antes del traspaso a las CCAA si este se produce, sera demasiado tarde

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

mira yo, al margen ya de todo, cada día me encuentro mas vendido por los unos y por los otros. Absolutamente vendido y sin poder real para nada.Puede que sea también por la jurisdicción en la que me encuentro..... pero únicamente me queda la esperanza que con la nueva oficina mi responsabilidad pueda quedar mas diluida. Posiblemente esté confundido pero espero que sea así.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Yo es que cuando leo a Carlos cada día entiendo menos.
Mi pregunta es ¿qué es lo que quieres real y concretamente? y se traducen en cosas como:
¿en qué debe quedar la fe publica judicial y con qué alcance? ¿debe darse fe de todo, de nada?
¿debe el secretario estar en sala, sí o no? ¿de convidado de piedra o con alguna misión?
¿qué tipo de resoluciones debe dictar el secretario y con qué alcance?
¿hasta dónde debe decidir el Secretario?

Y todo ello lo planteo desde una perspectiva de Secretario Judicial. Para mí un planteamiento en el que el Secretario pueda decidir algún tipo de contienda entre partes no es un planteamiento de secretario. Es algo distinto, un juez bis, un juececillo o un juez con todas las letras.

Lo que quiero que me diga Carlos es qué cosas concretas debe hacer y no hacer un secretario: diligencias de constancia sí o no; diligencias de ordenación sí o no, decretos sí o no; presencia en sala sí o no; dación de cuenta sí o no; y todas esas cosas en las que el secretario anda o no metido.

Porque me da que el resultado es que se quiere un secretario que haga cosas y decida asuntos que debe hacer un juez, lo cual aparte de inconstitucional, me parece plantear la existencia de un cuerpo funcionarial distinto al de Secretarios. Y para eso mejor la extinción y la fusión en cualquier TAC.

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Carlos Valiña
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#20 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo que quiero es dignidad.

Me da igual el como.

Me vale con ser un notario en el Juzgado, toda la fe es mia y solo mia se paga tanto como la del otro Funcionario grupo A del Juzgado y tengo por ejemplo una labor de asesoraimiento de las partes como la del notario.

Me vale con ser como un Fiscal, una autoridad real dentro del Juzgado sin cuyo visto no se hacen algunas cosas, y que puede recurrir todo.

Me vale con ser un Juez de Distrito dentro del Juzgado, pero con resoluciones propias de fondo.

No me vale ser un correveidile.

No me vale ser un director tecnico sin jefatura.

No me vale ser un fedatario en un sitio donde todos tienen fe.

A mi me parece que es bastante simple de entender.


Yo no se porque un planteamiento en el que yo hago algo distinto de lo que hecho ya no es un planteamiento de Secretario.

¿Quien define lo que hace un Secretrario? La ley bueno y otros que yo me se.

La ley puede mañana ponerme de grabador de datos, lo ha hecho a pedir papel higienico, lo ha hecho y ahora no lo hace y asi sucesivamente.

Te devuelvo la pregunta.

Ahora tu eres ministro de justicia y puedes cambiar toda le legislacion organica

¿Que le darias al Secretario'

Pues eso.

Pero en una situacion degradada y degradante como la nuestra, que quieres que te diga:

Diligencias de constancia, pero si las hacen los "Agentes" anteayer vi una preciosa "La extiendo yo el Funcionario del Cuerpo de Auxilio pra hacer constar..." En las notarias no las pone nadie.

Diligencias de ordenacion, pero si las hacen lso Funcionarios y son solo para decir lo unico que se puede decir, es como si la ley me declarase idiota y dijera el Secre solo puede firmar cuando solo se puede hacer una cosa.

Decretos si o no; pero si son unos decretos capitidisminuidos, medio tutelados porque son en lo de enjundia nada, y los haran los Funcionarios..

Presencia en Sala, pero si ahora graba una camara y lamisma ley dice que mi acta no garantiza los derechos de los justiciables... (llevo 18 años haciendo el primo parece)

Tu ves la propuesta que yo hago y de ahi deduces que quiero ser juez y es un error.

Ya lo he dicho muchas veces en este foro. Yo no quiero ser Juez, es una profesion durisima, se la he visto a mi padre y te marca el sufrimiento en la cara si eres honrado y justo.

Pero a mi me hace mas daño todavia el ninguneo, ¿porque cobro el 40% menos que un Fiscal?, ¿porque los Jueces me requieren por escrito de burradas y aqui no pasa nada?, ¿porque los Funcionarios le hacen caso al Juez y a mi no?, ¿Porque mis superiores dejan que el Consejo y Salas de Gobierno regulen lo que me afecta?

Eso me hace mas daño y por evitar eso estoy dispuesto a hacer incluso un trabajo que no me guste.

De manera que te devuelvo la pregunta, porque yo no te entiendo a ti.

¿Realmente crees que estamos bien?, ¿Realmente crees que vamos a estar bien?, ¿Realmente no crees que despues de 25 años nos han tomado el pelo?


Mira yo me fijo en las lines de tendencia, la fe esta repartida y muerta o en proceso de defuncion. Los Secretarios de ayuntamiento arrinconados, en el juzgado la tiene todo el mundo bajo diferentes nombres y la cosa acabara en que cada funcionario tendra la capacidad de dar fe por el mero hecho de serlo de las cosas que se trae entre manos.

De la fe no se puede vivir mas.

Que me pongan de grabador de datos, y de quitador de firma cutre al juez, no me parece un gran futuro.

No tengo preparacion de fontanero sino de jurista y la justicia española tiene una gran falta de calidad ante el exceso de trabajo. La solucion menos mala es repartir esa carga poniendo dos a decidir por juzgdo y si para eso me tienen que llamar juez de procedimiento o de lo que sea pues que me lo llamen.

Lo que tu me planteas es otra cosa:

Es si, ya que soy un pelele, prefiero que me manteen con la manta roja, la verde, la azul o la amarilla.

¿Que cual quiero?

Ninguna.

Y entonces me planteas como debe actuar el pelele

a, b, c d?

Mira si voy a seguir de pelele me da lo mismo, es igual de vejatorio sea cual sea el color de la manta.

Es igual de vejatorio estar en Sala de convidado de piedra cinco horas, mientra graban una maquina y el agente Judicial y el Juez me disputa quien dice cuando se empieza a grabar, y yo alli ni pincho ni corto, que no estar en ella y asi podria seguir.

Pero veo gente que parece contenta con la manta verde y les digo, no os creais que es un chollo, es para mantear peleles.

No pienses que como yo estoy en contra de la reforma eso me nubla el juicio. Las pocas cartas que me daba la reforma 2003 las apure hasta el caliz, y logre ganar algunas posiciones que no hubiera podido ganar antes, pero no vi que muchos otros hicieran lo mismos.

Nada cambio en verdad y todo siguio igual.

Para mi esto es mas de lo mismo, sin prejuicios. Simplemente lo veo y puedo equivocarme, pero lo veo. Tu ves de buena fe que es un paso adelante y me parece muy bien.

Pero el poder va a pasar de los Jueces a las CCAA, los Funcionarios y en menor medida los Jueces y cuantos mas jefes haya, adivina quien lo va a pasar peor:

El indio

Ojala y me equivoque me encantaria poder venir a este foro y decir me equivoque y lo hare si es el caso.

Pero tuve debates muy duros aqui en 2002 por ejemplo sobre lo bueno que iba a ser para nosotros lo de que hubiera una jerarquia de Secretarios.

¿Nos ha ido mejor por ejemplo en ese campo?

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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INTERINO

#21 Mensaje por INTERINO »

Nunca alcanzaremos la dignidad de los Cuepos de Fiscales ni Jueces. Para empezar el sistema de acceso no es el mismo. Para acceder a Fiscal o Juez se ha de superar una oposición que se quiera o no son mas de 350 temas puros y duros, mientras que en Secretarios Judiciales el 50 % de las plazas están reservadas al acceso de gestores, y ahora con el artículo de apertura para interinos habrá una rebaja del 35 % del temario. Se quiera ver o no por ahí empieza la discriminación.
Supongo que si para ser Fiscal se reservase el 50 % de las plazas para gestores ( no se porqué no se podría, porque para acceder a Secretarios se permite) y se permitiese colar a los interinos fiscales por vía de un artículo, estarían en la misma situación que nosostros; ahora bien como se ha dicho los Fiscales pueden recurrir, pueden vincular la decisón del Juez... En cambio a los Secretarios si se permite esa faciliad para su acceso...

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Magistrado Granollers
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#22 Mensaje por Magistrado Granollers »

Lo que pasa Carlos es que hay tres clases de funciones procesales en un Juzgado: Las importantes, las cutre-funciones y la fé pública. Y las importantes son jurisdiccionales y no se pueden pasar a un funcionario del Ministerio de Justicia, por lo que sólo quedan las cutrefunciones, y como categoría aparte la función importante que ya nadie quiere reconocer y está siendo devaluada: La fé pública.

Asi que dificilmente se puede pretender que un Secretario asuma en lo procesal funciones que tu consideras importantes, porque precisamente por esa importancia son jurisdiccionales (Que es la finalidad última de todo este servicio público, y por ello la esencial al mismo). La única manera lógica de asumir funciones de cierta importancia es con control superior de la jurisdicción, y la única manera razonable de realizar ese control es por el Juez del mismo Juzgado (Unidad). Ya sé que te preocupa mucho el caso de enfrentamientos y unos haciendo la puñeta a los otros, pero es que eso no se puede plantear como el caso normal. La separación de competencias con claridad, la desaparición efectiva del Secretario de las inmediaciones del Juez, y el ser compartido con otra unidad van a reducir mucho eso en mi opinión, como de hecho está reducido o casi eliminado en una Audiencia Provincial o una Sala de TSJ.

Por otra parte, y aunque no me entusiasma lo mas mínimo la transferencia del Secretario a las CCAA, creo que no sería tan negativa en un aspecto: Lo mas seguro es que supusiera la devoluciónd e una jefatura efectiva del personal, incluso con potestad disciplinaria como un jefe de servicio, ya que a fin de cuentas a las CCAA puede no gustarles que una administración diferente sancione a "sus" funcionarios, pero si el sancionador es de los suyos ... la cosa cambia.
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"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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#23 Mensaje por Invitado »

SUPONGO QUE LO MISMO APLICAS A LOS FISCALES ¿O NO?

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Magistrado Granollers
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#24 Mensaje por Magistrado Granollers »

¿Que quieres decir con "lo mismo"?

¿Escribes en respuesta a Carlos, a mí, o a quién?

Así es un poco dificil contestar :(
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Carlos Valiña
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#25 Mensaje por Carlos Valiña »

En punto a dignidad, te dire lo siguiente.

a) Yo no veo porque siendo funcionario del grupo A, tengo que estar con un 40% de sueldo menos que los otros Funcioanrios del Grupo A, que son el Juez, y el Fiscal.

No conozco muy bien las diferencias salariales entre un nivel 26 y un nivel 30 que son los 5 niveles del grupo A en la administracion, pero sinceramente me extrañaria que fuera del 40% y si comparas "cargos" ya ni te cuento, Secretario de Gobierno/Presid. del TSJ, del Supremo, etc.

b) Tu argumento del acceso no explica porque tenemos que tener menos dignidad. El rebajado de las exigencias de acceso es una consecuencia de la falta de dignidad que nos imponen, no una causa.

De hecho hay jueces que han entrado por cuarto turno o con oposicion escrita tienen y cobran y deciden mas que Secretarios que han aprobado un oral con mas temas. No es la via de entrada lo que decide, es la importancia de la funcion encomendada lo que decide. Si la importancia es nula, mañana entrara cualquiera a hacer la funcion.

Para mi la cosa es simple, si soy Grupo A, y me examinaron como tal, y me reconocieron tal condicion, quiero que me den funciones directivas, o funciones decisorias, o funciones de control de calidad, pero funciones con enjundia juridica.

Si me cambian un cromo inutil por otro parecidamente inutil o mas cutre aun, me estan timando y ponen las bases para que mañana mi sueldo sea el 50% de otros grupos A.

Mira. El sueldo es el mejor termometro de la Funcion. Si te vas al sueldo base, el juez tiene complemento 3,5 y el Secretario 3. El Oficial de justicia tenia dos.

La diferencia era, en porcentaje, de un 19% entre el Juez y el Secretario. Hoy se ha doblado. Era del 33% entre Oficial y Secretario, hoy se ha dividido por dos y es de menos del 17%.

Quien tenia razon y quien no, en este debate, es algo que vamos a poder medir rapidamente.

Si como sostienen algunos nos acaban de potenciar de verdad, nos han dado unas importantes funciones y ha merecido la pena comernos todos los golpes que nos ha dado la ley 2003, (jerarquia, resp. disciplinaria, perdida del destino, etc) nuestro sueldo subira como la espuma y recortaremos distancia con jueces y fiscales alejandonos de los Gestores

Si dentro de un año o dos estamos peor, que es mi vaticinio en porcentajes, ya sabeis lo que nos han dado: el timo de la estampita.

Obviamente me encantaria equivocarme que tengo hipoteca y mi mujer es secretaria. :P :P pero para quien tiene un solo sueldo en casa de Secretario, sobre todo si de tercera, la cosa no tiene maldita la gracia.

Vamos con Magistrado.

Yo no lo habria podido sintetizar mejor.

Funciones jurisdiccionales, cutrefunciones y de fe publica.

Como lo que nos dan ahora (a cambio de los restos mortales de la fe publica o poco menos), no son funciones de fe publica, ni cutrefunciones (estadistica, grabar datos, cursar permisos de funcionarios, hacer mandamientos de devolucion, etc) hay que entender que son funciones jurisdiccionales.

Pero tu mismo reconoces que las importantes no se nos pueden dar.

Bien, eso es lo que yo sostengo, que se nos dan unas funciones capitidisminuidas, en el fondo, porque estructuralmente no se puede hacer otra cosa mientras no seamos jueces y seamos administracion y en la forma (porque se nos pone de tutor al del despacho de al lado, o al juez del despacho 27 y a la audiencia), es decir nos han colocado en una via muerta, por aqui no se puede crecer y lo que nos dan no tiene verdadero rango, ergo seguiremos de segundones.

Lo de los enfrentamientos no me preocupa tanto como crees desde un punto de vista individual, pues por desgracia sólo he conocido tres Jueces titulares con los que mereciera la pena entablar una amistad o trabajar en equipo (porque no te miraban por encima del hombro y no consideraban tus competencias como propias suyas) y ,en consecuencia, muchas veces he tenido que no plegarme a muchas cosas, pero colectivamente sí me preocupa, porque en situaciones analogas he visto a muchos compañeros plegarse como las cañas ante el viento, lo que automaticamente señalaba a los pocos que no se inclinaban, y cuantos mas sean los balones divididos, peor nos ira, y mas se pondra de relieve la diferencia de fuerzas.

Fijate como sera, que la jefatura de personal es algo inherente al puesto de Director Tecnico Procesal y, sin embargo, son muchisimos los Secretarios que estan encantados de no tenerla.

Tu crees que si nos transfieren ganaremos eso, pero lo cierto es que seran mas lo que crean que con ello pierden que que ganan, y en realidad, una vez alli, perderemos nuestra identidad y siempre tendremos un jefe que diga a este o a estos no.

En definitiva, yo quiero que nos den algo digno y creo que con esta reforma estamos peor que antes de 2003 y que nos han dado gato por liebre.

Hay quienes piensan que estamos potenciados. Bien.

La comparacion de sueldos con los Fiscales y los Gestores dara o quitara la razon. Termometro mas fiable que ese, de la realidad de cada cual, no puedo imaginar.

Alla veremos. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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