ACUERDO MARCO SINDICATOS - MINISTERIO 10-3-09

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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ACUERDO MARCO SINDICATOS - MINISTERIO 10-3-09

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Al pie de este mensaje teneis el texto del acuerdo en cuestion.

-¿Incluye a los Secretarios? La diccion es muy cuidadosa para no nombrarnos expresamente.

- Se supone que la piedra angular debia de negociar con el Ministerio y en la practica todo el mundo negocia y nosotros.... en vez de piedra angular parece que nos pasan por la p...

- ¿Es la piedra angular un ara de los sacrificios?

- ¿Nos comeremos nosotros solos el marron de las reordenaciones a capricho?

Hagan sus apuestas.

Carlos.

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS CIUDADES INCLUIDAS EN LA PRIMERE FASE DE DESPLIEGUE DE LA MISMA.



La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una profunda transformación en la organización de la administración de Justicia y en la del personal a su servicio.


La implantación de una nueva Oficina judicial, que promueva una Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, cumpliendo satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles, constituye un objetivo esencial del Ministerio de Justicia.


La consecución de ese objetivo exige necesariamente el consenso de todos los operadores de la Administración de Justicia, entre los que juegan un papel esencial los Cuerpos de funcionarios al servicio de la misma, ya que su aportación al cumplimiento de ese proyecto constituye un presupuesto determinante para conducirle a buen fin.


En el proceso de implementación de la nueva oficina judicial en el que el Ministerio de Justicia está inmerso, se ha llegado a un acuerdo con las organizaciones sindicales, fruto del esfuerzo de ambas partes por alcanzar unos objetivos comunes encaminados a perfeccionar el servicio público que se presta a los ciudadanos, en relación al diseño y a la estructura organizativa de la Oficina judicial plasmado en el Proyecto de Orden Ministerial por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarias de gobierno incluidas en la primera fase del plan del ministerio de justicia para la implantación de la nueva oficina judicial: Burgos, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, Melilla, Murcia, Logroño y Palma de Mallorca.



El MINISTERIO DE JUSTICIA y las organizaciones sindicales CCOO Comisiones Obreras, UGT Unión General de Trabajadores, CSI-CSIF Central Sindical Independiente y de Funcionarios y STAJ Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, compartiendo los objetivos expuestos y procurando buscar soluciones justas y satisfactorias para las reivindicaciones legítimas de los funcionarios en el marco del interés general, convienen los siguientes

ACUERDOS




1. IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL



El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los aspectos esenciales del proceso de implantación de la oficina judicial en todo el ámbito competencial del Ministerio de Justicia.


Las partes suscriptoras del presente Acuerdo comparten todos los aspectos enunciados a continuación en relación a la implantación de la oficina judicial, que serán incorporados en los términos oportunos en el Proyecto de Orden Ministerial por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarias de gobierno incluidas en la primera fase del plan del ministerio de justicia para la implantación de la nueva oficina judicial: Burgos, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, Melilla, Murcia, Logroño y Palma de Mallorca.




2. PLANTILLAS


El Ministerio de Justicia garantiza que la aprobación de las RPTs para el despliegue de la nueva Oficina judicial en todas y cada una de las localidades del ámbito ministerio en las que se implante, no supondrá una disminución del número total de plazas existentes en las actuales plantillas de cada uno de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


Además de no producirse disminución de plantillas, en las ciudades seleccionadas en la primera fase de implantación las mismas se verán incrementadas en los términos previstos en el apartado 7 del presente documento.



3. ADSCRIPCIÓN DE PUESTOS EN SECCIONES.


El Ministerio de Justicia elaborará las relaciones de puestos de trabajo de su ámbito de gestión de tal manera que éstas contengan, a los efectos de adscripción de los puestos, la diferenciación por secciones en los servicios comunes procesales que contengan esta estructura organizativa.


En los concursos de traslado los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos de cada sección así diferenciada bien dentro del servicio común correspondiente o bien a secciones de otro servicio común procesal. Esta diferenciación también se respetará en el proceso de acoplamiento.


Los puestos de trabajo así diferenciados determinarán la asignación de funciones por el Director del Servicio Común Procesal, que deberá atender al contenido funcional de cada sección conforme a lo establecido en la Orden Ministerial por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarias de gobierno incluidas en la primera fase del plan del ministerio de justicia para la implantación de la nueva oficina judicial. A estos efectos dicha Orden describirá la función principal de cada una de las secciones diferenciadas dentro del servicio común correspondiente.


En todo caso, el Director del servicio común procesal en el que existan secciones así diferenciadas, podrá, cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio y mediante resolución motivada, atribuir a los funcionarios de estas secciones, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenezcan, estén expresamente atribuidas a dicho servicio común procesal.


En dicha atribución, el Director del servicio común procesal arbitrará los mecanismos oportunos para dar preferencia a los funcionarios que voluntariamente se muestren interesados.


En todo caso, únicamente se acudirá a esta asignación cuando la correcta prestación del servicio no quede garantizada con la incorporación de los funcionarios que en cada caso, estén destinados en los Servicios de Apoyo que figuren en las correspondientes RPTS.


La asignación de funciones que pueda realizarse por este procedimiento tendrá siempre carácter temporal y no modificará la adscripción de los funcionarios a una determinada sección.


La adscripción definitiva de funcionarios a otra sección diferenciada sólo podrá realizarse mediante los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, para modificar las relaciones de puestos de trabajo.


Asimismo, el Ministerio de Justicia plasmará el contenido de este apartado en la Orden Ministerial por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarias de gobierno incluidas en la primera fase del plan del ministerio de justicia para la implantación de la nueva oficina judicial




4. GUARDIAS


El Ministerio de Justicia garantiza la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente presten tal servicio, de manera que los turnos de guardia que se establezcan permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.


En el caso de que algún funcionario que viene realizando las guardias por su destino actual, cambie de destino de forma voluntaria en un concurso de traslado convocado al efecto u otro sistema de provisión de puestos establecido legalmente, su plaza pasará a convertirse en vacante y será ofertada en el siguiente concurso de traslado, sin que pueda producirse su amortización.




5. RETRIBUCIONES



El Ministerio de Justicia garantiza que ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciba en el momento de la implantación de la NOJ si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.


El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.


6. REFUERZOS


El Ministerio de Justicia “convertirá en plantilla” un mínimo de 75 % de los refuerzos existentes en las ciudades comprendidas en la primera fase de implantación.


Dichos refuerzos serán adscritos mayoritariamente a los Equipos de Apoyo de las relaciones de puestos de trabajo de las ciudades incluidas en la primera fase de implantación de la oficina judicial.


Su distribución entre dichas ciudades se realizará atendiendo a las características y necesidades estructurales de las mismas.


Conforme resulte de esta distribución, estos refuerzos se incluirán en las relaciones de puestos de trabajo de las ciudades incluidas en la primera fase de implantación y formará parte del proceso de acoplamiento.


7. PUESTOS DIFERENCIADOS


El Ministerio de Justicia diferenciará en las relaciones de puestos de trabajo de cada una de las sedes comprendidas en la primera fase, además de los puestos singularizados, los siguientes puestos:


Gestor procesal de estadística.
Gestores y funcionarios de auxilio judicial que realicen actos de comunicación.
Gestores procesales encargados de la agenda programada de señalamientos.
Gestores y tramitadores de atención al ciudadano litigante y profesionales
Gestores y tramitadores de los Equipos de Apoyo.


Estos puestos se convocarán en el concurso de traslado de puestos genéricos y tendrán la retribución que se determine en las correspondientes RPTS, que, en cualquier caso, será superior al resto de puestos genéricos.


Podrán participar para acceder a esos puestos todos los trabajadores, independientemente que pertenezcan a Cuerpos o Escalas, a los que se dirige la convocatoria.



8. PUESTOS SINGULARIZADOS.


El Ministerio de Justicia incrementará el número de puestos singularizados inicialmente previstos en sus relaciones de puestos de trabajo con la característica común de todos ellos de ocupar las jefaturas en las que se estructuran los servicios comunes procesales en los siguientes puestos:



Gestor procesal de asistencia a víctimas (al menos uno por partido judicial)
Gestores singularizados destinados en cada una de las Secciones del SCOP y del SCEJ ( como Jefes de Equipo adjuntos a los Jefes de Sección)
Tramitador Procesal Jefe del Equipo de Recepción, Admisión y Ordenación de Diligencias.
Auxilio Judicial Jefe del Equipo Auxiliares del Equipo Común de Señalamientos.


De esta manera se garantiza que en todas las sedes existirán puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio.


Para acceder a estos puestos a través de los concursos específicos que se convoquen al efecto y cuyas bases de convocatoria serán negociadas entre las partes suscriptoras del presente acuerdo, podrán participar en igualdad de condiciones de partida los funcionarios de los Cuerpos y Escalas sin ninguna distinción ni preferencia, tal y como establece la LOPJ en su disposición adicional cuarta.


9. PROCESO DE ACOPLAMIENTO.


El Ministerio de Justicia garantiza que en el proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia que actualmente integra las plantillas de los órganos judiciales y servicios incluidos en la primera fase del Plan de Implantación de la nueva Oficina Judicial del Ministerio de Justicia en su ámbito de gestión competencial se desarrollará primando la voluntariedad de los funcionarios para acceder a los nuevos puestos.


Las fases y orden en que se desarrollará este proceso serán en todo caso objeto de negociación específica con las centrales sindicales.


En todo caso, en el proceso de acoplamiento se respetarán las preferencias de aquellos trabajadores que en la actualidad perciben retribuciones complementarias fijas superiores por cualquier concepto, así mismo la adscripción a puestos de trabajo con carácter no voluntario mediante el proceso de reasignación forzosa estará sujeta a las siguientes reglas:


No se aplicará la obligación de permanecer durante dos años en el puesto de trabajo.
No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque a partir del proceso de acoplamiento.
Se aplicará la preferencia absoluta para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PipelineR
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Piedras Pedros Picapiedras

#2 Mensaje por PipelineR »

"El Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales es un gran saco de piedras angulares que serán lanzadas por el Ministerio de Justicia del Gobierno del Reino de España para lapidar a la Justicia"

(Idearium ministeriae)
Abogado.

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Magistrado Granollers
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#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

en las ciudades seleccionadas en la primera fase de implantación las mismas se verán incrementadas en los términos previstos en el apartado 7 del presente documento
Traducción: Volcaremos pasta y recursos en las ciudades piloto para poder presumir de que el sistema nuevo funciona. Aunque lo haya sido a costa de gastar mas dinero que en el antiguo para el mismo o peor resultado.
El Ministerio de Justicia garantiza la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente presten tal servicio, de manera que los turnos de guardia que se establezcan permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.

...

El Ministerio de Justicia garantiza que ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciba en el momento de la implantación de la NOJ si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.

...

El Ministerio de Justicia garantiza que en el proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia que actualmente integra las plantillas de los órganos judiciales y servicios incluidos en la primera fase del Plan de Implantación de la nueva Oficina Judicial del Ministerio de Justicia en su ámbito de gestión competencial se desarrollará primando la voluntariedad de los funcionarios para acceder a los nuevos puestos.


Las fases y orden en que se desarrollará este proceso serán en todo caso objeto de negociación específica con las centrales sindicales.


En todo caso, en el proceso de acoplamiento se respetarán las preferencias de aquellos trabajadores que en la actualidad perciben retribuciones complementarias fijas superiores por cualquier concepto, así mismo la adscripción a puestos de trabajo con carácter no voluntario mediante el proceso de reasignación forzosa estará sujeta a las siguientes reglas:


No se aplicará la obligación de permanecer durante dos años en el puesto de trabajo.
No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque a partir del proceso de acoplamiento.
Se aplicará la preferencia absoluta para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
Bien, pues por si ya era bastante dificil el pase a la NOJ a la hora de redistribuir al personal, sólo faltaba el compromiso de respetar derechos adquiridos para hacer el encaje de bolillos aún mas complicado. De verdad no sé cómo quieren implantar un sistema que consiste según ellos en "borrón y cuenta nueva" y una "auténtica revolución en la administración de justicia" mientras andan lastrados por todo este tipo de palos en las ruedas, prebendas, privilegios, fueros y servidumbres. Sencillamente, no puede ser. Y lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible. :roll:
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

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Magistrado Granollers
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#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

los funcionarios ... delimitaran correctamente sus funciones para que ningún secreario despota les diga que esta funcion te corresponde (no siendo asi, claro) con la amenza "haz esto o sino te abro un expediente"
No sé lo que opinarán los Secretariso que frecuentan este foro, pero si yo lo fuera estaría encantado de que los funcionarios tuvieran reguladas en "numerus clausus" lo que cada uno tiene que hacer, y sin cláusulas genéricas, sino sólo lo que ahí ponga. Porque, a partir de ese momento, lo que no esté en el reglamento no lo hace nadie, como jefe suyo no se lo puedo ni tengo que ordenar a ninguno, y encima no tengo responsabilidad alguna por ello. Doy parte al Ministerio o a la CCAA de que no está entre las funciones de nadie conforme al Reglamento o Ley, y a coger polvo a una estantería.
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Al final nos echarían la responsabilidad a los Secretarios, que somos cajón de sastre para todo, a nuestras seños, les da en el fondo igual, siempre habrá un secretario a quien responsabilizar y sancionar lo más duramente posible.

Visitante asiduo

#6 Mensaje por Visitante asiduo »

Dos cosas:

Una: Acuerdos, pactos, nás acuerdos, negociaciones, reglamentos, leyes... ¿en qué han quedado muchas veces? Palabras y más palabras. Luego el Ministerio ordena y manda, sui quieres recurre, y las sentencias ya dirán qué te he ordenado hacer.

Dos: Dices, Carlos, que no se menciona a los Secretarios. Sí, es verdad. Ahora bien, ¿y si se les llega a nombrar en este pacto, siendo como son legalmente los sindicatos sus representantes legalmente establecidos, no guste o no guste?
Todos os podéis imaginar la que se hubiera montado. Que yo sepa los Secretarios no quieren saber nada de que les representen los sindicatos, y losa sindicatos poco quieren saber de los secretarios. Unos por otros, los dos tienen la culpa, y no voy a decir a quién considero más culpable. Todos lo sabemos aunque echemos la culpa a los otros.

Sólo esto.

Como colofón: Pacto que no dice mucho, y que no lleva a nada.

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PipelineR
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#7 Mensaje por PipelineR »

Magistrado Granollers escribió: lastrados por todo este tipo de palos en las ruedas, prebendas, privilegios, fueros y servidumbres. Sencillamente, no puede ser. Y lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible. :roll:
Después de ver esto, ya no tengo dudas, no funcionará, se sigue a remolque de los sindicatos.
Magistrado Granollers escribió:No sé lo que opinarán los Secretariso que frecuentan este foro, pero si yo lo fuera estaría encantado de que los funcionarios tuvieran reguladas en "numerus clausus" lo que cada uno tiene que hacer, y sin cláusulas genéricas, sino sólo lo que ahí ponga. Porque, a partir de ese momento, lo que no esté en el reglamento no lo hace nadie, como jefe suyo no se lo puedo ni tengo que ordenar a ninguno, y encima no tengo responsabilidad alguna por ello. Doy parte al Ministerio o a la CCAA de que no está entre las funciones de nadie conforme al Reglamento o Ley, y a coger polvo a una estantería.
De hecho creo que los SJ más que de jefes han actuado de "relaciones públicas", promoviendo el "buen rollito" para que el invento medio funcionase, pero lo ideal es eso: un protocolo que diga hasta quien pone las grapas, aunque fuera un protocolo de 1000 páginas.

A mi el trato del Ministro a las asociaciones de SJ me recuerdaa esta escena de "Viva Zapata", todos los campesinos/SJ creyéndose el rollo, hasta que habla Zapata: (muy bueno): http://www.youtube.com/watch?v=dfgdagoXTGk
Abogado.

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Terminatrix
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#8 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Al final nos echarían la responsabilidad a los Secretarios, que somos cajón de sastre para todo, a nuestras seños, les da en el fondo igual, siempre habrá un secretario a quien responsabilizar y sancionar lo más duramente posible.
Absolutamente de acuerdo . :(

PipelineR : muy bueno el video . Está "clavao".
Cuando en una peli el malo llama "hijo" al bueno , el bueno se puede esperar lo peor. ¿ Cómo nos llamaran los gerifaltes del MJ ? :wink:
Última edición por Terminatrix el Sab 13 Mar 2010 10:45 am, editado 1 vez en total.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Si a los Secretarios nos hubieran citado en ese acuerdo no se hubiera montado nada, al menos por parte de los que estan en la mente de todos.

Dia tras dia recibimos nuevos golpes y nunca pasa nada, hubiera sido uno mas.

El resultado es el siguiente:

El Consejo nos regula a su antojo y el Ministerio mira para otro lado.

El Ministerio nos pone las gabelas que tiene a bien y nadie dice ni mu.

Los Funcionarios aprietan al Ministerio y se quitan las gabelas o las mejoran mucho y nosotros no existimos.

A mi que me represente la Junta de Personal no me gusta ni un pelo, pero eso es mejor que no tener ninguna representancion o que "me represente" la quinta columna.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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