Recurso de alzada contra la obligatoriedad de los cursos.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Recurso de alzada contra la obligatoriedad de los cursos.

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Es la una y media de la mañana y llevo desde las diez luchando con el recurso. Tres horas y media a tope para hacerlo.

Mañana por la tarde sobre las 6 lo mandare a Madrid.

Si alguno de los administrativistas quiere echarle un vistazo y sugerir algun argumento juridico o mejora, y en especial corregir pifias o barbaridades, esta a tiempo, que yo por hoy no doy más de mi.

Saludos. Carlos.

zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz


AL SR. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA



Recurso de ALZADA que eleva CARLOS JUAN VALIÑA REGUERA, en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de Secretarios Judiciales (APSJ) con DNI 08818826-M, contra el Acuerdo verbal del Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria adoptado en fecha 17-2-2010 y documentado por escrito en fecha 3-3-2010, por el que se establece y declara la obligatoriedad de la asistencia por todos los Secretarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los cursos organizados por el Centro de Estudios Jurídicos sobre Nueva Oficina Judicial y reforma de las Leyes Procesales.


I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- En el mes de febrero se remite a todos los Secretarios de Cantabria correo electrónico por parte del Sr. Secretario de Gobierno, dando traslado de un escrito del Centro de Estudios Jurídicos, en el que se pide colaboración, a los Sres. Secretarios de Gobierno y Coordinadores para que comuniquen calendario, lugares y locales y alumnos asistentes, estableciendo que el C.E.J. será el encargado de impartir la formación en cuestión en Cantabria.

2.- A la vista de dicha comunicación, se remite por este Secretario solicitud de renuncia expresa a dichos cursos al Sr. Secretario de Gobierno del TSJC, que inicialmente no es contestada.

3.- Con fecha 17-2-2010 tiene lugar Junta General de Secretarios, a convocatoria del Sr. Secretario de Gobierno, en donde se informa por dicho Secretario de que es obligatoria la asistencia a los cursos, porque así se dice se desprende del comunicado del Centro de Estudios Jurídicos, estableciéndose además que se denegarán todos los permisos que se soliciten en las fechas de los cursos y que los cursos habrán de recibirse inexcusablemente en horario vespertino, levantando acta la Secretaria del Juzgado de Reinosa. Se adjunta como Documento número 1 copia de dicha acta.

4.- Con fecha 18-2-2010 se remite por el Presidente de la APSJ carta al Sr. Director del Centro de Estudios Jurídicos, interesando aclaración acerca de si en algún momento en su comunicación se ha pretendido imponer la obligatoriedad del curso, pues la disposición es clara y en ningún momento la establece y los estatutos de dicho Centro no le atribuyen tal competencia. Dicha carta no ha recibido ningún tipo de respuesta. (Documento nº 2)


5.- Con fecha 22-2-2010 se remite nuevamente por este Presidente, renuncia formal y expresa a los referidos cursos para ante el Sr. Secretario de Gobierno. (Documento nº 3) e interesando respuesta expresa sobre esta petición. En igual fecha se remite copia de la misma al Excmo. Sr. Ministro de Justicia con idéntico resultado de falta de respuesta en cuanto a esta última.


6.- Dado traslado del acta de la Junta, y apareciendo que no se había documentado el acuerdo del Sr. Secretario de Gobierno estableciendo la obligatoriedad de la asistencia a dichos cursos y en horario vespertino, por este Secretario se interesa en fecha 25-2-2010 de la Sra. Secretaria de Reinosa que proceda a rectificar dicha omisión, lo que efectúa oportunamente, como “Corrección y Ampliación” en fecha 3 de marzo de 2010 (Documento nº 4) momento a partir del cual queda documentado por escrito y es notificado formalmente por correo, el acto que aquí se viene a impugnar.

7.- Con fecha 5-3-10 se recibe correo electrónico de un Secretario de Madrid, acompañando copia del que se le ha remitido oficialmente desde el Centro de Estudios Judiciales convocándole a la celebración del curso en Madrid y bajo la fórmula: “Rogamos que en la medida de lo posible acudan al curso por recomendación del Ministerio de Justicia al ser cursos formativos de gran interés”. (Documento nº 5) (Se borra el nombre del Secretario de Madrid, en atención a las exigencias de la ley de Protección de Datos).

8.- Posteriormente se recibe comunicación escrita del Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria manifestando que las renuncias presentadas por Secretarios de Cantabria a recibir el curso, y que los escritos de alegaciones de diversos Secretarios sobre el mismo, han sido remitidos al Ministerio de Justicia, por lo que el Secretario recurrente debía de tener por contestada su petición de renuncia en el correo electrónico previo en el que se le comunicaba tal remisión. (Documento nº 6)

9.- Que no obstante el tiempo transcurrido no se ha tenido noticia alguna de que se haya resuelto nada sobre todos estos escritos por parte del Ministerio de Justicia.


II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:


1.- Es competente el órgano al que me dirijo a los efectos de conocer del presente recurso, interesando que en otro caso se remita el mismo al competente en virtud de lo previsto en la ley 30/92.

2.- El acto impugnado infringe por inaplicación lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución en cuanto que para situaciones iguales establece un diferente régimen normativo, ya que los Secretarios de Madrid pueden asistir al curso con carácter voluntario y sin embargo lo dispuesto por el Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria es un régimen de asistencia obligatoria, y además en horario vespertino y por tanto fuera del horario laboral, lo que le convierte en especialmente gravoso en cuanto supone prolongación de jornada, imposibilidad de disfrute de permisos y desatención de obligaciones familiares y personales de toda índole.

3.- El acto impugnado infringe por inaplicación el art. 465 de la LOPJ y concordantes del Reglamento de Secretarios que regulan las facultades de los Sres. Secretarios de Gobierno, habida cuenta de que en ninguno de sus apartados se establece que dichos cargos jerárquicos tengan potestad para imponer la asistencia obligatoria a cursos, como tampoco la de que se haya de asistir a los mismos en horario de tarde, por lo que el acto esta dictado por órgano incompetente para ello, y debe ser reputado nulo de pleno derecho por aplicación directa de la ley 30/92.

4.- El acto impugnado infringe por inaplicación los artículos 81 y 83 del vigente Reglamento de Secretarios en cuanto establecen como un derecho de los Secretarios el recibir formación jurídica, pero no como un deber.
5.- El acto impugnado infringe por inaplicación el art. 96.6 del Reglamento de Secretarios que establece expresamente en qué casos los Secretarios habrán de participar obligadamente en cursos de formación, de donde se desprende que en todos los demás no es obligatoria la asistencia a dicho cursos, siendo lo cierto que el supuesto que nos ocupa no aparece entre los contemplados en el art. 96.6. que, evidentemente, contempla un supuesto completamente excepcional y por lo mismo no es susceptible de ningún tipo de interpretación extensiva.
6.- El acto impugnado incurre en desviación de poder, en la modalidad de simple apartamiento del propósito de la norma, sin que sea necesaria ningún tipo de intencionalidad, por cuanto se pretende imponer una obligación, a manera de prestación personalísima, que la norma no contempla, al margen de cualquier consideración de tipo laboral, esto es, sin previa negociación y fijación de las condiciones de los cursos y retribuciones aparejadas en concepto de prolongación de jornada u horas extraordinarias, irrogando importantes perjuicios personales y económicos a los destinatario del curso, que en ningún modo se contemplan.
7.- El acto impugnado incurre igualmente en desviación de poder porque supone un apartarse frontalmente de cualquier ámbito de potestad discrecional, al obligar a los Secretarios Judiciales a recibir unos cursos, con detrimento del horario de trabajo vespertino (que luego ha de redundar en el rendimiento del día siguiente), para un propósito en la práctica totalidad de los casos inútil, por lo que respecta a la Nueva Oficinal Judicial, en cuanto que nunca se ha puesto en funcionamiento, y no es posible por concepto que nadie pueda dar un curso efectivo sobre la misma, por cuyo motivo los “ponentes” se están limitando a leer la ley; y por lo que hace a los cursos sobre Reformas de Leyes Procesales, sucede otro tanto de lo mismo, con el resultado de que los Secretarios afectados por la norma, ya se han estudiado la parte que les afecta en su jurisdicción, y nada les aporta conocer lo que varía la cuestión en otras jurisdicciones, al tiempo que dominan la materia de su propia jurisdicción y, en muchas ocasiones, con mayor fundamento que el de los “ponentes” de los cursos.
8.- El acto impugnado incurre igualmente en desviación de poder, porque siendo evidente que la reforma NOJ sólo puede entrar en vigor en unas pocas ciudades, (en el mejor de los casos) y más en un contexto de crisis económica brutal, carece completamente de sentido impartir como obligatorio y forzoso un curso a miles de Secretarios que tardarán años en poder aplicar dichos “conocimientos”, eso en el hipotético caso de que la reforma no sea sustituida por otra y haya recursos económicos para afrontarla.
9- El acto impugnado puede incurrir igualmente en desviación de poder por cuanto recientemente se ha conocido un Acuerdo Sindicatos de Funcionarios-Ministerio en el que no se nombra a los Secretarios y en el que se establecen determinadas cortapisas para las reordenaciones de efectivos de Funcionarios, que en el caso de los Secretarios no constan, con lo que, si el efecto de estos cursos ha de ser el facilitar al máximo dichas reordenaciones de Secretarios, cual temen diversos Secretarios consultados sobre este particular, ello no sólo nos convertiría en de peor condición que los Funcionarios, como tantas otras veces, sino que ante la imposibilidad de establecer la obligatoriedad del curso abiertamente, acogiéndose al art. 96 del Reglamento de Secretarios, a la vista de que dicho artículo se refiere sólo a los que vayan a cambiar de jurisdicción (y aquí se estaría aplicando a todos los Secretarios de Cantabria sin distinción), se estaría creando una vía nueva y alternativa, al margen de la legalidad y normativa vigente, para conseguir aquel fin.
10- El acto impugnado infringe igualmente el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, puesto que si el Secretario de Gobierno entendía que los cursos son obligatorios, debió de rechazar expresamente las renuncias presentadas por escrito, que son anteriores a su pronunciamiento verbal de fecha 17-2-2010, posibilitando el recurso oportuno contra aquella denegación y sin embargo, al no denegarlas y remitirlas al Ministerio de Justicia, está poniendo de manifiesto que no le consta realmente que la asistencia a los cursos sea obligatoria, no obstante lo cual, mantiene en todo el momento el pronunciamiento de 17-2-2010 en una suerte de contradicción con sus actos anteriores que debe conducir, igualmente, a la anulación del acto, precisamente por infracción del referido principio que es fuente de nuestro derecho.
11.- El acto impugnado trae causa además de otros actos profundamente viciados cuales son los que afectan al proceso de selección de “ponentes” de estos cursos, que se ha realizado en cuanto a su resolución con carácter secreto, no habiendo contestado el Centro de Estudios Jurídicos a la solicitud de publicidad efectuada por el Presidente de la Asociación que aquí recurre, con el resultado según se me refiere, de que ante la falta de solicitantes, en algunos lugares los cursos son impartidos por personas con escasa trayectoria en el cuerpo, o procedentes de otras jurisdicciones y que según propia manifestación “han sido formados” en una mañana y que, en definitiva, conducen nuevamente a la desviación de poder, por cuanto es manifiesto que la utilidad de unos cursos impartidos en tales condiciones ha de ser nula o prácticamente nula, cuando no contraproducente, por la posibilidad de inducir a errores graves, y en consecuencia no puede cohonestarse con el recto ejercicio de ninguna potestad pública por muy discrecional que se repute, el obligar a un Funcionario Público, con carácter de Autoridad, a comparecer a recibir una formación inútil, máxime cuando se da la circunstancia de que dicha formación lo va a ser en materias en las que, como intérprete jurídico que es, cualquier Secretario puede alcanzar el mismo nivel de exégesis que el ponente o superior y máxime cuando, al parecer, todo el material audiovisual y escrito preparado por los “formadores” de “formadores” se va a colgar por el Centro de Estudios Jurídicos en su página web, para poder ser consultado, de donde se sigue que si podemos acudir a la “fuente de la fuente”, carece de todo sentido el que tengamos que desplazarnos incluso a grandes distancias (juzgados fuera de la capital) a escuchar lo que tenga que decirnos la fuente secundaria.
12.- El acto impugnado carece además absolutamente de cualquier género de motivación, con lo cual sitúa a este recurrente y a todos los Secretarios de Cantabria en evidente indefensión, en cuanto que desconocen en que se fundamenta el mismo, lo que obliga al administrado a tener que indagar y combatir, trabajosamente, cada uno de los hipotéticos motivos que pudieron animar a la Administración a obrar como lo hizo, infracción jurídica evidente en el presente caso, dado que la remisión a una indicación verbal recibida en Madrid al tomar posesión el Sr. Secretario de Gobierno, no aporta ningún tipo de fundamentación y la remisión al acuerdo del Centro de Estudios Jurídicos, -centro que jamás ha impartido un curso como obligatorio, cosa además para la que su estatuto no le faculta, cual consta al Sr. Secretario de Gobierno, y que en el presente caso se atiene al modelo de todos sus anteriores cursos, (esto es que no se dará el certificado de aprovechamiento si no se asiste a un determinado numero de clases, etc,),- en nada permite al administrado poder atacar los motivos de fondo que fundamentaron la adopción de la decisión que aquí se impugna.
Al actuar así, el acto es anulable con arreglo a lo prevenido en el art. 63.2 de la ley 30/92, respecto de los actos que sitúen en indefensión al administrado, e infringe por inaplicación el art. 54.1 a) del mismo cuerpo legal que exige la motivación de los actos limitativos de derechos.

No se olvide además, que el acto que se recurre se entronca en una cadena de actos caracterizados todos por confluir en dificultar enormemente la defensa de la posición del recurrente, por cuanto el Centro de Estudios Jurídicos y el Ministerio no contestan a los escritos remitidos, las peticiones de renuncia al Sr. Secretario de Gobierno no se contestan expresamente, remitiendo la solución del problema al Ministerio, que a su vez tampoco contesta, y hasta ha sido necesario interesar una rectificación del acta de la Junta General, para poder documentar por escrito un acto de negativa expresa que se pueda recurrir.

Si la Administración se hubiera atenido en todo momento a los procedimientos reglados y hubiera obrado en el ejercicio de sus competencias, nada más fácil que remitir desde el Ministerio una carta individualizada a cada Secretario comunicándole dicha obligatoriedad, o, si se pretendía simplificar el proceso, nada más simple que el dictar una Orden Ministerial, Circular, Instrucción, etc, en la cual se estableciera con toda claridad y sin ningún género de dudas, la obligatoriedad del curso, con cita de los preceptos que otorgan la potestad para imponer esta prestación personalísima, y es precisamente el que no se haya hecho así, el que todo haya sido “de palabra”, de forma que se dificulte extraordinariamente el abrir una vía de oposición y recurso a lo que se entiende, dicho sea en términos de defensa, es una imposición ilegal, lo que viene a poner de relieve, una vez más, como no estamos ante una simple falta de motivación del acto recurrido, sino ante una voluntad implícita de no dar publicidad al criterio de “obligatoriedad” de estos cursos, y en definitiva a que, no siendo obligatoria la asistencia, cual se desprende de lo comunicado a los Secretarios de Madrid, entre otros, y del propio texto del acuerdo del C.E.J. , se haya creado una enorme inseguridad jurídica, quedando al celo de cada Secretario de Gobierno o Coordinador, el dictar o no un acuerdo verbal o escrito en términos directamente conminatorios, cual ha sido el caso de Cantabria, colocando a los Secretarios de determinadas comunidades en la obligación de desobedecer una orden expresa y antijurídica o recurrir, lo que viene a demostrar que, precisamente, porque se concede una potestad discrecional a Secretarios de Gobierno y Coordinadores, que ni siquiera el propio Ministerio se atreve a atribuirse por escrito, se ha incurrido en un caso de flagrante desviación de poder, cual prueba en definitiva, esa remisión de las renuncias y demás alegaciones efectuada al Ministerio de Justicia, que solo puede responder a la convicción de que el propio Secretario de Gobierno de Cantabria es consciente, en su fuero interno, de que no es competente para adoptar una resolución como la adoptada siguiendo las indicaciones verbales que se dicen recibidas, todo lo cual en cualquier caso y desde la perspectiva de una Asociación de Secretarios facultada por la Ley para la defensa de los Secretarios Judiciales a ella adheridos, no puede por menos que reputarse como poco respetuosa con la figura del mismo, y es en demanda de ese mínimo respeto institucional, por lo que en último termino se articula el presente recurso.

13.- Finalmente el acto impugnado, en cuanto se dicta con vocación de generalidad para todos los Secretarios de Cantabria, estableciendo inicialmente un único horario y luego dos semanas diferentes, pero siempre en horario vespertino, es susceptible de entrar en abierta contradicción con lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en cuanto obliga a ocupar por completo cuatro tardes de una misma semana, lo que se agrava en el caso de los Secretarios que han de desplazarse desde mayores distancias.



Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, así como jurisprudencia que los desarrolla,


SUPLICO:

Que con estimación del presente recurso se anule el acuerdo del Sr. Secretario de Gobierno de fecha 27-2-2010, documentado y notificado formalmente al Presidente aquí recurrente en fecha 3-3-2010, declarando en su lugar que no es obligatoria la asistencia de los Secretarios Judiciales a los cursos sobre Nueva Oficina Judicial y Reforma de las Leyes Procesales.


OTROSI DIGO:

Que se interesa expresamente la suspensión del acto administrativo impugnado, al amparo de lo dispuesto en el art. 111 de la ley 30/92

a) Por producir perjuicios irreparables:

Se instrumenta esta pretensión en base a la consideración evidente de que los cursos están señalados en esta provincia para las primeras semanas de abril, con el resultado de que si se procediere a la estimación del recurso, con posterioridad a haber impartido los mismos, se habría producido un perjuicio de absoluta e imposible reparación.

A "sensu contrario" de accederse a la suspensión impetrada, ningún perjuicio se habría de causar al Servicio Público, antes al contrario, y nada impediría una vez que se conociera en que orden jurisdiccional iban a quedar integrados los Secretarios de Cantabria, una vez se produjera dentro de meses o años una reordenación de efectivos, el acudir al mecanismo previsto en el art. 96.3 del Reglamento de Secretarios, a los efectos de impartir la formación pertinente.

De igual modo se evitaría, caso de que el recurso administrativo o, en su caso, el posterior recurso contencioso, fuera favorable al recurrente, que se pudieran reclamar por los Secretarios Judiciales de Cantabria ante los Tribunales de lo Contencioso, el abono de las retribuciones complementarias inherentes a las horas extraordinarias invertidas, y el de los perjuicios demostrables irrogados (contratación de enfermeras, canguros, pérdidas de horas de trabajo declarados compatibles, etc), con grave quebranto del erario público en un momento de grave crisis económica como el presente.

b) Por incurrir el acto impugnado en causa de nulidad del art. 62.1 de la ley 30/92:

En este caso el acto contraviene el principio de igualdad del art. 14 y el de interdicción de la indefensión del art. 24 de la Constitución, ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, (baste pensar que si para regular el supuesto del art. 96.3 es competente el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, para regular una imposición de mucho más calado no tiene sentido que pueda hacerlo un Secretario de Gobierno), y se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por lo que concurre, no una, sino tres de las circunstancias que, cada una por separado, bastarían a fundamentar la petición de suspensión que aquí se articula.

OTROSI DIGO:

Que a efectos de notificaciones designo la Secretaría del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, interesando, dada la brevedad de los plazos existentes, que la resolución que recaiga, en su caso, se pueda adelantar por Fax, al número 942-248120


En Santander a 16-3-2010

Fdo: Carlos Juan Valiña Reguera.

Presidente de la Asociación Profesional de Secretarios Judiciales.

zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz
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#2 Mensaje por Invitado »

D. Carlos lo suyo es una causa perdida, malgasta demasiadas energías. No obstante me gustaría que algún día pusiera encima de la mesa todas aquellas facultades resolutorias de las que disfrutaba el día en que entró en el cuerpo y ahora echa de menos en esta reforma procesal. ¿Resolvió alguna vez de forma autónoma una cuestión litigiosa en que se produjera controversia entre partes?, algo que ahora necesita y que esta reforma procesal no le proporciona.Otra cosa es la cuestión económica donde puede estar más claro el agravio comparativo.

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#3 Mensaje por Invitado »

Los cursos no son obligatorios.
Al menos en Cataluña.
Así lo ha comunicado Secretaría de Gobierno a todo el que pregunta por el tema.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Cataluña.

¿Alguien lo tiene por escrito de Secretaría de Gobierno?

Invitado:

Supongo que cada uno tiene sus causas perdidas, y tambien el derecho a decidir cuando estan perdidas.

La causa de los Secretarios esta ciertamente muy mal, pero he enfrentado causas mas dificiles y por tanto aun hay esperanza.

Pues mira, con la reforma no voy a resolver ninguna cuestion entre partes, mas alla de la impugnacion de las costas, pero cuando yo entre en 1990, yo era la Gerencia del Juzgado, designaba interinos, contrataba servicios, conseguia mejoras para el Juzgado, tenia un peso y no grababa datos.

Ahora mismo grabo datos por un tubo y en muchos sitios soy el Secretario personal de los Funcionarios.

Yo necesito resolver cosas, aunque no me guste, porque la alternativa es grabar datos y hacer de gestor-tramitador. A que si no ese interes en el Escorial por enseñar a manejar el programa de tramitacion durante muchas horas a los Secretarios.

En la practica durante 8 años yo me encontre conque me sobraba un 20% del tiempo y con el hacia cosas, incluso resolvia controversias entre partes aunque luego las firmara el juez, no me gustaba evidentemente, pero resolvia cosas.

Cuando la LEC dijo que el Secretario no formaba parte del Tribunal deje de resolver costas, liquidaciones espantosas de hipotecarios, o reposiciones y me retire a mis crecientes cutrefunciones.

Ahi sigo y ahora me preparo a recibir otro camion de cutrefunciones y mas que me caeran si el Ministerio no nota que los Secretarios estan a la coronilla de que nos llamen piedra angular y nos den por todos los angulos.

Este recurso es importante. Es un quejido mas que llega al Ministerio, puede suponer que los Secretrios de Gobierno y Coordinadores, sobre todo estos ultimos, algunos de los cuales estan haciendo cosas que me cuentan y no me acabo de creer, se lo piensen un poco mas.

Yo pelearia.

Saludos.
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#5 Mensaje por Invitado »

Un invitado en un mensaje dijo una cosa que me hizo pensar: cuando un secretario en un Juzgado hace algo de enjundia es que se está extralimitando en sus funciones........triste realidad

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#6 Mensaje por Invitado »

Desde Cataluña:
No lo tenemos por escrito pero a mi me lo ha dicho personalmente tanto el CEJFE, como Secretaría de Gobierno como la propia Secretaria de Gobierno.
Llama al CEJ de Cataluña y pregunta como si fueras alumno de alli y te lo dirán.
No creo necesario armar tanto alboroto.
No son obligatorios y punto.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Lamento contradecirte compañero, pero quisiera saber que harias si el Secretario de Gobierno hubiera remitido tu renuncia escrita al Ministerio y hubiera convocado una Junta de Secretarios haciendote saber que era absolutamente obligatorio y que se denegaria cualquier permiso que se solicitara para la semana del curso, fuera cual fuera la razon de ser del mismo.

O si tu Secretario de Gobierno te hubiera dicho, como al parecer ha pasado en otra Comunidad Autonoma, que al que no vaya expediente al canto.

¿Te suena una cosa que se llama solidaridad?

Un dia vinieron a por los de Soria y como yo no era de Soria no pasa nada, luego vinieron a por los de Cantabria y como yo no era de Cantabria no pasa nada, luego vinieron a por mi y pense esto a los de Barcelona no nos puede pasar

y pasó.

Guárdate.

Carlos.

P.D. El recurso esta enviado.
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#8 Mensaje por Invitado »

Designabas interinos, contratabas servicios, etc. En definitiva un burócrata de peso, a mi juicio auténticas cutrefunciones. Tienes razón desde luego en cuanto a lo de la grabación de datos.

En cualquier caso a ti te parece que ese trabajo que desarrollabas era más estimulantes desde la perspectiva jurídica que el que ahora se avecina con la reforma. Entiendes que:

1. Decidir sobre la traba de bienes tras el despacho de ejecución, que afecta al patrimonio de la personas no es cuestión sustanciosa.

2. Controlar la admisión de una demanda y la acumulación de acciones no es cuestión sustanciosa.

3. Controlar e impulsar la ejecución hipotecaria finalizando con el pertinente decreto de adjudicación tras muchísimas cuestiones procesales que se pueden plantear en el proceso no es cuestión sustanciosa.

4. Decidir un incidente de impugnación de costas sin ulterior recurso no es cuestión sustanciosa.

5. Decidir un incidente relativo a juras de cuentas de Letrados y Procuradores no es cuestión sustanciosa.

6. Presidir una vista en la que se reconstruyen los autos no es cuestión sustanciosa.

7. Potenciar las funciones mediadoras presidiendo la conciliación no es cuestión sustanciosa.

8. Controlar si se ha constituido debidamente una sucesión procesal y acordarla mediante Decreto no es cuestión sustanciosa.

9. Poner fin al procedimiento por satisfacción extraprocesal y decidir la imposición o no de costas no es cuestión sustanciosa.

10. En definitiva impulsar la ordenación del proceso no es cuestión sustanciosa.

Lo siento D. Carlos creo que has tardado demasiado tiempo en darte cuenta que ser Secretario Judicial no es ser Juez y que argumentas y justificas una y otra vez para autoconvencerte y convencer a los demás que la única salida para dignificar la función es la de ser Juez. Es más fácil decir que te gustaría ser Juez y que no mereces tener que pasar por el cuarto turno porque un día aprobaste una oposición que te confiere el derecho. El hecho de que ignores un curso y lo rechaces visceralmente sin haber siquiera leído la reforma no deja de ser una insumisión ante lo que consideras una afrenta contra tus intereses personales y de clase.

Todo con el debido respeto que mereces.

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#9 Mensaje por Invitado »

Ok Carlos.
No sabía que en otros lugares lo habían hecho "obligatorio".
Sorry.
Para nada soy insolidario.

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Terminatrix
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#10 Mensaje por Terminatrix »

Desde mi punto de vista , el recurso está estupendo , Carlos . Te lo has currado , :wink:

A ver si algún compañero "administrativista" puede aportar algo , pero tal cual está, me parece bien.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Para el ultimo invitado, mis disculpas, debi de presumir que no conocias que en otras partes estaban obligando a los compañeros a ir. Supongo que cuando a uno le hostigan continuamente a veces pierde la ecuanimidad, lo dicho mis disculpas por haber pensado que no eras solidario.

Para el invitado que me cita diez cuestiones "sustanciosas".

Una intervencion muy cuidada, sin duda, y que en apariencia, como tantas otras veces encaja, pero no todas las llaves que encajan abren la cerradura y esa llave no es de esta cerradura.

Veamos:

Consideras las funciones ejecutivas como cutrefunciones. Puede. El estado tiene el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Puedo entender que siendo juristas consideres que las funciones ejecutivas son cutrefunciones, pero es que de lo que aqui se trata es de comparar. Porque hay cutrefunciones que te dan peso especifico y otras que no te lo dan. El Presidente del Gobierno como cargo tiene prestigio, porque decide cosas importantes y el Presidente del CG.P.J tiene menos, porque decide cosas menos importantes.

En 1990 yo tenia un peso en el Juzgado, que toda lo que me dan en la esta cutrereforma no compensa ni de lejos. Ese es el problema de Guatemala a Guatepeor.

A mi ese trabajo no me parecia mas estimulante juridicamente, a mi ese trabajo me daba peso, importancia, status, imagen, llamalo como quiera, y para lo juridico podia dedicarme a resolver cosas del juez si queria.

Ahora bien lo que me dan ahora ni es estimulante ni me da peso. Este es el problema. Realmente lo unico que me da es riesgo.

En primer lugar olvidate de los Secretarois de Primera Instancia, que NO SON TODO EL COLECTIVO. ¿Me quieres decir que peso o estimulantes funciones juridicas ganan los Secretarios de las Audiencias, o de las Salas, o de Instruccion, o de lo Penal, o de Vigilancia, o de lo Contencioso donde ejecuta la administracion o en buena medida del social donde casi todo corre a cargo del Fogasa.?

Pero acaso nuestra elite civilista vaya a coger unas grandes y estimulantes competencias decisorias.

Sin embargo la realidad es que lo que van a coger es trabajo que firmaba el Juez pero que rara vez hacia el Juez, con alguna contada excepcion.

Veamos:

1) Traba de bienes es Funcion tan importante que la ley la encomienda en el embargo al Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, antes Agente. NO decide controversia, valora o perita si quieres a ojo de buen cubero.

2) Admision de la demanda y acumulacion de acciones. No, no lo es. Esta tutelada, en este caso el trabajo de campo juridico real, viene hecho por un Letrado. Tu no creas nada, solo revisas y ademas me parece que si inadmites hay que pasarlo al juez o algo asi.

3) En el juzgado de Primera instanci 1 de Arrecife, en el mixto 5 de Telde, en el primera instancia 8 de las Palmas y en el mixto 5 de Algeciras estos autos los hacian los Funcionarios y los firmaba el Juez, a no haber alguna cosa rarisima.

En definitiva hay una subasta y adjudicas el bien, hay detalles relevantes, pero no es una cuestion decisoria, es basicamente ejecutiva.

4) Es lo unico que nos dan, y muchos secretarios ya lo haciamos por detras, pero fijate que la norma que en realidad tenemos que interpretar es el arancel de Procuradores, una norma completamente secundaria y en lo de los Letrados cuenta el dictamen del Colegio de Abogados, es decir, estamos semitutelados.

5) Me remito a 4

6) Cuando se perdian los autos yo citaba a las dos partes a mi despacho, nos sentabamos en un sillon, cogiamos las fotocopias de las dos partes que estaban por fechas e ibamos completando, luego dilgencia que se han perdido y por eso se han reconstruido y punto tal como se adjunta y punto. Ya me contaras de la trascendencia y una vez mas tutelados.

7) Una conciliacion ante el Secretario no es como una conciliacion ante el Juez. Desengañate. Si mi criterio es contrario al del juez y ellos lo saben, aunque yo tenga razon, sera absurdo que me empecine en ello. En todo caso es una actuacion tuteladas ellos concilian yo soy practicamente decorativo.

8) La sucesion procesal que si es sustanciosa, pues no. Ademas no suele haber mucha controversia entre partes pues por lo general una parte esta muerta y no puede protestar.

9) Terminar los autos por la satisfacion extraprocesal. Se satisfacen ellos mismos tu eres mudo testigo. Imponer costas no se si sera sustanciosa o no, pero partiendo de que enemigo que huye puente de plata, no alcanzo a imaginar un caso en que alguien ponga costas en un caso asi. En el mejor de los casos funcin de mamporrero.

10) Impulsar el proceso ¿es cuestion sustanciosa? Pues no. No lo es. Es un semillero de responsabilidades y conflictos con los jueces que las mas veces perderemos, como ya sucede ahora con mucha gente que no defiende su fuero. El proceso lo impulsan los Funcionarios. Cuando la huelga de las Palmas, nos quedamos el Juez y yo. Yo hice mis subastas y el Juez no impulso nada de nada.


Y ahora llegamos al verdadero meollo del asunto que todo esto es exordio:

Tu dices que:
Lo siento D. Carlos creo que has tardado demasiado tiempo en darte cuenta que ser Secretario Judicial no es ser Juez y que argumentas y justificas una y otra vez para autoconvencerte y convencer a los demás que la única salida para dignificar la función es la de ser Juez. Es más fácil decir que te gustaría ser Juez y que no mereces tener que pasar por el cuarto turno porque un día aprobaste una oposición que te confiere el derecho. El hecho de que ignores un curso y lo rechaces visceralmente sin haber siquiera leído la reforma no deja de ser una insumisión ante lo que consideras una afrenta contra tus intereses personales y de clase.
Mira yo tarde 5 minutos en darme cuenta de que ser Secretario no era ser Juez. Lo justo para ver como un Juez obligaba a un Secretario a tener que compartir despacho con dos Funcionarios.

No necesito autoconvencerme de que la unica salida para nosotros es hacia la carrera judicial, porque estoy convencido de ello desde muchos años.

Tampoco necesito convencer a los demas, porque cada uno tiene que convencerse el solo.

La diferencia entre tu y yo es que tu miras esta reforma en su conjunto (oficina judicial y reformas procesales) y crees que mejoramos y yo creo que empeoramos terriblemente.

La diferencia es que tu crees que por aqui nos potencian y esas es una via muerta, ya ves las cutreces juridicas que le dan a una pequeña parte de la carrera, pero te olvidas del precio terrible que hemos pagado y el mucho mayor aun que vamos a pagar.

Yo no quiero ser juez sin haber aprobado la oposicion, quiero que me asignen funciones jurisdiccionales que es cosa muy diferente, porque las gerenciales me las han quitado, la fe esta muerta y enterrada, y la gestion de los asuntos corresponde en la logica de las cosas a un Cuerpo de Gestion Licenciado en Derecho. A mi solo me queda ser Gestor, ser Florero o tener funciones jurisdiccionales y esto es una evidencia tan evidente, que solo una persona que tenga miedo de que le den Funciones Jurisdiccionales (aunque sean como las de distrito) puede negarla.

A mi esas funciones me dan miedo porque no estoy de hacerlas, pero las prefiero a esta lenta agonia.

Y no pido eso por creer que mi oposicion me da derecho. Todo lo contrario no quiero la promocion de gestores a secretarios ni de secrtarios a jueces lo he dicho muchas veces.

Solo se que hacen falta 3000 jueces y que tenemos 3000 secretarios haciendo el primo dia a dia y qeu tienen una preparacion juridica tal, que podrian asumir la resolucion de las cuestiones jurisdiccinales de segundo orden. Si me lo dan bien y si no tambien, pero que eso es mejor que seguir el camino que llevamos creo que no tien discusion posible.

Mira lo que no entiendes es que a mi lo que me parece grave del curso no es que se ocupe de una reforma que aun no existe y nadie conoce (bueno en realidad yo en el Servicio Comun deL Partido Judicial de Algeciras estuve mas cerca que la mayoria de ese engendro).

Yo me opongo a los cursos en general porque son una VERGUENZA, miles de tios perdiendo horas de trabajar por la mañana para engordar los bolsillos de otros o para alimentar el circuito de los lamentables concursos oposicion, cuando todo ese material se puede enviar por correo electronico o colgar en internet y la consultas pueden hacerse por un chat interactivo gratis.

Pero en este curso, hay algo mas, hay una parte del coletivo a la que se le ha impuesto COMO OBLIGATORIO. Mira yo soy formador y me dicen que es obligatorio para MIS COMPAÑEROS y yo sobre la marcha presento mi renuncia a menos que se establezca dicha no obligatoriedad, y me da igual si por retirarme yo va otro, el caso es que yo no me pongo al servicio de esa obligatoriedad.

Eso es lo que es una afrenta para mis intereses personales, que me impongan una obligacion que la ley no ampara, y que a unos si y a otros no, y ademas sin decirmelo con claridad a ver si cuela hasta que en algunos sitios las protestas han obligado a decir que no.

¿Que utiildad tiene leerse la reforma meses antes de su entrada en vigor y maxime estando en un penal? ¿Realmente crees importante leer la reforma como si fuera una revolucion, cuando no nos dan nada de enjundia real, porque no tenemos potestad jurisdiccional y en consecuencia todo seguira igual solo que donde firmaba el juez, lo que hacian los Funcionarios lo firmaras tu?

Tu crees que mi actuacion al recurrir un acuerdo que no se ajusta a ninguna legalidad vigente es un acto de insumision. Bien.

Con el mismo respeto te digo, que a mi tu proceder me parece un acto de sumision y si ademas eres formador o ponente en una provincia donde la asistencia de los Secretarios es obligatoria eres complice de un abuso.

Quiza deberias meditar sobre ello.

Gracias Terminatrix por tu opinion, que acabo de leer, se que puede hacerse mucho mejor, pero tengo dos-tres frentes mas de Secretarios abiertos, y otros por fuera y preferi mandar algo aunque no fuera todo lo correcto que debiera antes que seguir en la inaccion.

Nos vemos. Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#12 Mensaje por Invitado »

Totalmente de acuerdo con la anterior exposición de Carlos salvo en una cosa: gestor o florero pero CON RESPONSABILIDADES y con LA DIANA que siempre dice que llevamos en la espalda.

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Novedades:

a) El recurso llego a la Direccion General de Modernizacion, de ahi paso a la seccion de recursos y no se ha resuelto sobre la suspension o no de la obligatoriedad de los cursos, antes de que debamos de asistir a ellos en Cantabria.

b) Intereso del Secretario de Gobierno que me informe sobre si el curso de Junio sobre mediacion y conciliacion es tambien obligatorio, con vistas a interponer nuevo recurso y contesta que no, asi como que se ha rebajado el nivel de exigencia con respecto a los cursos de nueva oficina judicial y reformas de leyes procesales.

c) Se le consulta verbalmente si eso significa que ya no es obligatorio asistir al curso de nueva oficina judicial y reforma de leyes procesales y contesta ante varios Secretarios que no, que ha habido muchas protestas de Secretarios en toda España y que no es obligatorio.

d) A la vista de ello, estoy asistiendo a los cursos con caracter voluntario (salvo la primera tarde que fui obligado hasta que a media tarde se supo que ya no lo era) para ver la utilidad de los mismos.


He faltado alguna hora por otros compromisos ineludibles, pero de momento:

Curso de NOJ: La ponente se lo ha estudiado bien. Ameno. Tarde completamente perdida. Aqui no se preve que eso funcione mas que en una pequeña parte y no antes de un año. Para entonces supongo que la "experiencia" en otros lugares les habra hecho cambiar de opinion. En sitios medianos como Santander se camuflaran un tanto los fallos del sistema, en un Madrid donde todo eso se intente poner en marcha el desastre va a ser mayusculo.

Curso de Penal-Contencioso: Al penal llegue algo tarde. La ponente nos describe en Penal los cambios con la nueva intervencion del Secretario. No logro recordar nada (no se si porque me retrase o porque el Secretario no pintaba nada de nada). En Contencioso que me intereso mas, describe todos los procedimientos con gran profesionalidad y lo que hace el Secretario de nuevo. Tarde perdida porque dentro de un año todo se habra olvidado. Basicamente mi impresion es que al Secretario no le dan nada relevante y lo que lo parece, esta todo supeditado a las partes o al Juez. En ciertos aspectos es como si hubieran retomado la vieja idea, tan cara a los Jueces, de tener un negro particular que les haga el trabajo sucio. Como no han conseguido ese negro mas que en el Supremo y el Constitucional, pues nos usan a nosotros. Quiza no me importara ser un Maquet, si lo fuera de un Dumas, pero hay cada uno por ahi que enfin...

Mañana mas.
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Carlos Valiña
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#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Con esto de que ahora es voluntario, y para poder opinar con conocimiento de causa he asistido a los demas cursos.

- Social: El ponente siguio el esquema del dia anterior de ir fijandose en la ley y remarcar las novedades que la ley daba al Secretario. Debates sobre todo en los mismos temas del dia anterior firma electronica y demas. Un buen esfuerzo por descender a intentar perfilar problemas varios que podrian plantearse. Han pasado 24 horas y como no soy de social, la cosa se me va de la memoria. Dentro de un año me acordare de que me pusieron una multa de 90 euros y no se si el ayuntamiento admitira la anulacion de denuncia de 2,55 euritos.

- Civil: El ponente enfrentaba un campo mas amplio y solo se perfilaron algunas cosas. Se noto tambien el interes por ir a detalles concretos y se profundizo algo mas en el follon de los recursos, las costas, las juras de cuentas, y los temas debatidos tipo firma electronica, poderes apud acta y demas.


Bien. Visto lo visto mis conclusiones:

a) Los ponentes se lo han trabajado y no han tratado de adoctrinarnos sobre las bondades de la reforma-engendro lo que es muy de agradecer. Gente realista y no fanaticos.

b) La impresion del curso pauperrima. No se si porque no lo que nos dan en la ley no da mas de si, (probable) o porque se ha empezado la casa por la ventana, pues la parte de la ejecucion civil, que tiene mayor o menor aplicacion en los diversos ordenes jurisdiccionales, no la hemos visto ni por el forro.

De manera que nos han explicado una parte bastante inutil, porque si no estamos en esa jurisdiccion, apenas nos da un leve barniz, y si estamos, poco nos aporta, y se han olvidado lo esencia.

c) La reforma por lo que he visto, confirma mis impresiones, es una cosa pobre, hiriente muchas veces, y nos trata como a menores de edad. Por momentos somos simplemente el negro del Juez. Asi abiertamente.

Abro un tema nuevo para hablar no ya de lo que hay sino de como debemos enfocarlo.

Saludos.

Recordad los cursos de mediacion y ejecucion civil no son obligatorios.
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Magistrado Granollers
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#15 Mensaje por Magistrado Granollers »

Me dice una compañera de social que ya están detectando las primeras disfunciones con la nueva regulación. El Secretario tiene ahora la competencia para la admisión de la demanda y requerir para sbsanar cuestiones procesales ... pero no otras de fondo que en social al parecer se suscitan a menudo. Si no se requiere la subsanación, suspensión de juicio al canto. El Secretario no puede verlas porque no son procesales, y el Juez no tiene trámite previsto para verlas. ¿Solución?

A) Saltarnos la ley e inventarnos un trámite que no existe, poniendo el Juez providencia

B) No hacer nada y suspender en el acto del juicio para requerir la subsanación

C) Saltar por la ventana

Cada cual elija lo que prefiera :?
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

La opción B) es la que está sucediendo en los sociales de Madrid desde hace años, lustros diría. Digamos que aquí prácticamente todos los Secretarios admiten las demandas, incluso señalan y admiten las pruebas de la demanda. Eso sí, luego se pone un auto que firma el juez. Si luego el juez en sala, que es el primer momento en que ve los autos, detecta un defecto, suspensión al canto.

Con lo cual, en la capital del reino, ninguna novedad.

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