REMITIENDDO ESTUDIO APARECIDO EN LA NUEVA WEB DEL COLEGIO

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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REMITIENDDO ESTUDIO APARECIDO EN LA NUEVA WEB DEL COLEGIO

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PILAR GARCIA GALAN




ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN ESPAÑA. Estudio sobre el Proyecto de Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 ------------ Desde hace muchos años y hasta estos momentos, nunca se había abordado en España una revisión global de las estructuras sobre las que se asienta la organización de la Justicia, tanto respecto de las personas que en los órganos judiciales desarrollan su trabajo, como respecto de los medios técnicos y procesales con los que se cuenta para su actuación, teniendo como finalidad la de lograr una oficina judicial que desarrolle una mayor agilidad y eficacia y que se adapte con más facilidad a los nuevos tiempos y a sus futuras necesidades.Con base en los principios del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001, se recogieron de forma concreta y determinada una serie de puntos que iban a implicar llevar a termino una importante reforma, que, no solo diseñara un nuevo modelo de oficina judicial, sino también que desarrollara un nuevo y actualizado Estatuto del Secretario Judicial y del Personal en la Administración de Justicia, adecuado a esta nueva estructura que perfila la oficina judicial. Pero además este modelo debía ser capaz de responder a las particulares exigencias, que implican el desempeño de tareas por parte de los que realizan su trabajo al servicio de la Administración de Justicia, dando cabida a todo el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas en materia de justicia, que si bien no han afectado directamente al cuerpo de Secretarios Judiciales, si han incidido en las personas o funcionarios que desempeñan su trabajo en las oficinas judiciales, haciendo necesario e imprescindible delimitar las competencias de todos ellos Va a ser el Proyecto de reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, donde en el Libro V , título I denominado :" De los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial" , se va a regular el Régimen de Organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, y será en los arts. 435 y 436, que tratan específicamente de la oficina judicial, en los se destacan una serie de principios que van a informar esta nueva organización de las oficinas judiciales, pero siempre con una estructura básica homogénea en todo el territorio nacional, consecuencia del carácter único del Poder al que sirve y que va a estar basado a su vez en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.Quizá uno de los puntos que personalmente destacaría en el nuevo diseño de la oficina judicial, es el recogido en el apartado 3º del art. 436, cuando establece que la oficina judicial tendrá una estructura flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente en función de la actividad que en las mismas se desarrollan.Este carácter va a dar la posibilidad de que las oficinas judiciales puedan ir adaptándose a los cambios y avances que se van presentando en la sociedad moderna sobre todo en los últimos años con la aparición de las nuevas tecnologías y de los medios informáticos y telemáticos, a diferencia de las actuales secretarías judiciales, que hacen casi imposible, tal como están concebidas en España en la actualidad, ya que obedecen a un modelo de sociedad previsto en el Siglo XIX con una estructura rígida e inflexible, que tengan una estructura práctica y un grado de eficacia que sería deseable para la atención de los ciudadanos.Estas circunstancias han hecho que sea necesario el diseño de un nuevo modelo de oficina judicial, que permita no solo garantizar su funcionamiento, sino además aprovechar con mayor racionalidad los medios de los que dispone la Administración, todo lo cual va a reportar a los ciudadanos, en definitiva, una mejora del servicio público, para lo que es importante determinar y separar la función jurisdiccional de aquella otra actividad procesal, que servirá de apoyo material a la realización de las funciones jurisdiccionales. Por tanto en el nuevo modelo de justicia, deben existir oficinas que puedan dar soporte a funciones procesales, donde no es necesaria la intervención de jueces y magistrados, y cuyas competencias y dirección deban ser atribuidas a los secretarios judiciales.En este sentido la oficina judicial va a prestar apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiendo además su ámbito de competencia al de los órganos a los que presta su apoyo. Por tanto las unidades que integran la oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados.Como consecuencia de ello, la finalidad de la reforma judicial va a ir encaminada a conseguir un modelo que permita:1.- Que el Juez o Tribunal, pueda ejercer la potestad jurisdiccional, sin tener que ocuparse de la supervisión del órgano judicial.2.- Que el Secretario Judicial, pueda llevar la dirección de la oficina judicial, de forma exclusiva, en todas aquellas funciones que las leyes expresamente le atribuyan, y con el establecimiento de nuevas competencias.3.- Que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con transferencias sobre la materia, puedan llevar la gerencia de los medios personales y materialesDe ahí que los principios de esta nueva ley que van a informar la oficina judicial y que vienen recogidos en el apartado 3º del art. 435, busquen criterios de agilidad, eficacia y racionalización del trabajo así como responsabilidad por la gestión , coordinación y cooperación entre Administraciones, de forma que si estos criterios funcionan con suficiente racionalidad, los ciudadanos va a obtener un servicio más próximo y de mejor calidad que es en definitiva la finalidad perseguida por esta reforma.Para llevar a cabo todo esto se configura que los puestos de trabajo de las oficinas judiciales solo podrán ser cubiertos por el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, pero no por funcionarios de la Administración del Estado y que se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo.Como recoge el art. 436, el elemento básico de la estructura de las nuevas oficinas judiciales va a ser la Unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y en atención a las funciones que se realicen van a distinguirse, unidades procesales y unidades administrativas y dentro, a su vez de las unidades procesales, se va a distinguir entre unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales, siendo la aplicación de las normas procesales la que determinará la actividad principal de estas unidades, las cuales van a sustentar la labor de jueces y magistrados, aunque desde mi punto de vista, con la necesaria separación de la función jurisdiccional estrictu sensu, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, correspondiente a aquellos, de la función de dirección y ordenación del proceso, impulso formal y material, que va a corresponder al Secretario JudicialCon este planteamiento, las funciones administrativas, de organización y de personal van a salir de la competencia del juez, para ser encomendadas al secretario judicial, con la finalidad de que el juez preste toda su dedicación y esfuerzo a la resolución de los asuntos judiciales, como se deduce tanto de la Constitución Española en su art.117.1, como de las distintas directivas de la Unión Europea que tratan de descargar al juez de tareas no estrictamente judiciales.Las Unidades Procesales de apoyo directo, se definen en el borrador, como aquellas unidades de la oficina judicial que directamente asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten; por lo tanto se preveen la existencia de tantas Unidades Procesales de apoyo directo como órganos judiciales existen actualmente. Estas Unidades asumen las funciones de las actuales "Secretarías" ubicadas en Juzgados unipersonales, Salas o Secciones de órganos colegiados que estén creados y en funcionamiento. En estas unidades procesales habrá destinado un Secretario Judicial que, según el art.437.3 del Borrador, ejercerá las competencias y funciones que le son propias y como jefe de personal de la oficina judicial, ordenará la realización de todos aquellos actos necesarios para asistir a jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, por motivos de racionalización del servicio un mismo Secretario Judicial podría actuar en una o mas de estas unidades. En cualquier caso se garantiza el que cada Unidad cuente con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano, que se determinarán en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo, estableciéndose unas dotaciones mínimas que garanticen la debida asistencia para el funcionamiento del órgano jurisdiccional. Respecto a los Servicios Comunes el Pacto de Estado para la reforma de la justicia, ya hacía diversas referencias en cuanto a su configuración, considerando que pueden ser una herramienta básica para el diseño de la oficina judicial, ya que se podrían aprovechar mejor los recursos de trabajo, unificando tareas, lo que con la introducción de nuevas técnicas de gestión de personal, se traduciría en una mayor eficacia. En la práctica judicial diaria la necesidad de estos servicios, centralizados en los Decanatos de los Juzgados, ha tenido gran importancia ya que han ido descargando de diversas funciones a las secretarías de los Juzgados, asumiendo todas las "diligencias de calle" entre ellas, las citaciones, emplazamientos, requerimientos y embargos. El modelo que se diseña, viene recogido en el art, 438 del Borrador y los define como, aquellas unidades de la oficina judicial, que sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en las actuaciones que por aplicación de las leyes procesales se deban realizar; apoyo para todos o alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, cualquiera que sea su orden jurisdiccional, En razón de la actividad concreta que realicen, los Servicios Comunes procesales, podrán estructurarse en Secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas a su vez, en equipos, si el servicio lo requiere.El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes y se van a regular los de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales o jurisdicción voluntaria, los cuales ya vienen señalados en el Pacto de Estado, pero a los que los Secretarios Judiciales no renunciamos añadir algunos más como, el proceso monitorio o el Registro Civil, o aquellos que consideremos en definitiva que puedan ser objeto de llevarse en un servicio común. El punto 3 del anterior art. 438, hace referencia también a la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas, en cuyo caso, será necesario el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.Al frente de estos servicios comunes constituidos en el seno de la oficina judicial habrá un Secretario Judicial, de quien dependerá funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio y que deberán ser suficientes y adecuados a las funciones que tiene asignado el mismo. Su función será doble: en el ámbito organizativo y funcional deberá cumplir y hacer cumplir las ordenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador y en el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten los jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.Respecto a las llamadas Unidades administrativas, que no están integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia, para la ordenación y gestión de los recursos humanos y sobre las que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas tienen competencias en sus ámbitos respectivos, así como en los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. En este caso y a diferencia de las unidades integradas en la oficina judicial, los puestos de trabajo de estas unidades administrativas, cuya determinación corresponderá así mismo al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en su respectiva Relación de Puestos de Trabajo.Para terminar, ya que debo a limitarme a un tiempo determinado, como nos ha señalado la Presidencia de la E.U.R. quiero añadir que según se desprende del Pacto de Estado de la Justicia y luego se ha visto plasmado en el Proyecto de modificación Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 que estamos analizando, el Secretario Judicial se va a convertir en una de las claves más importantes de la reforma, al que se va a dar una nueva valoración en función de su preparación jurídica y competencia, estableciendo una estructura jerarquizada, redefiniendo y potenciando sus funciones con atribución de competencias propias, exclusivas y separadas de los jueces y magistrados, y recogiéndose en esta reforma principios plasmados reiteradamente en distintos foros a lo largo de muchos años por los secretarios judiciales. Se trata de un Proyecto de reforma que supone un cambio importante para la Administración de Justicia, si es acertado nos lo dirá el transcurso del tiempo, lo que sí es cierto es que el funcionamiento de un nuevo diseño de la oficina judicial depende en buena parte de los que trabajamos día a día en ella y por tanto esta nueva concepción y esta nueva ordenación jerarquizada del cuerpo, va a suponer para los secretarios judiciales españoles un reto importante que estoy segura superaremos. España. Granada a 5 de Septiembre de 2003.Le Vice-président de l´EUR. Sofía Bravo Lifante.
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#2 Mensaje por Administrador »

JUAN A

Sólo recojo una frase "Se trata de un Proyecto de reforma que supone un cambio importante para la Administración de Justicia, si es acertado nos lo dirá el transcurso del tiempo".
Si no saben si es acertado porque lo apoyan?

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