N.O.J.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Invitado

N.O.J.

#1 Mensaje por Invitado »

¿Que os parece la Nueva Oficina Judicial?.
El otro día oí a un personaje que es un tanto "histrionico" decir lo siguiente:
"cuando alguien no tiene dinero para comer no se hace un baño nuevo en casa"......
Salvando lo poco que esta persona me convence creo que aqui tenía razón.
¿estamos tirando hacia adelante un proyecto que no podemos sufragar?
¿porque lo hacemos?
¿es que pueden rodas las cabezas de algunos directores de modernización si no tira hacia adelante?
¿es cierto que algunos SJ han boicoteado la reforma y se han negado a pedir plaza en los concursos que se están convocando?........
¿pueden hablar los SJ de ....por ejemplo Logroño o Ceuta?.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Yo he oído que los Secretarios de Logroño han boicoteado la NOJ no pidiendo plazas en este concurso pero no he conseguido que me lo diga alguno de ellos de primera mano.............

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

En Ceuta no ha habido ninguna petición de plaza segun he leído en una página de sindicatos.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Cualquier cambio es bueno en este mundo paleolitico.
Bienvenido sea. Démosle oportunidad.
Si que es cierto que se quiere boicotear esta reforma y los jueces son los primeros que lo están intentando.
No me consta ningún compañero que lo haga, algún esceptico tan solo.

esceptico a la fuerza

#5 Mensaje por esceptico a la fuerza »

No todo cambio es bueno, sobre todo cuando vas a ganar menos por más trabajo y competencias. Y a mayor abundamiento, como siga esto igual, no vamos a ir no al Paleolítico, pero sí al corralito o a la economía de trueque.
Creo que tiene razón el que dice que para hacer reformas hay que tener dinero, pero aquí todo es discurso, leyes y después apáñatelas como puedas.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

No me extraña que se boicoteen los concursos. A mí me parece de vergüenza que ahora para pedir cualquier puesto de jefe en la NOJ los concursos ya no se basen en el escalafón sino que sean concursos de "méritos". Es que somos gilipollas y tragamos con todo.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Todo lo que no es antigüedad es arbitrariedad. :lol:

Octavio
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Registrado: Mié 22 Jul 2009 11:03 pm
Ubicación: Bajando a las cabañas

#8 Mensaje por Octavio »

Anonymous escribió:Yo he oído que los Secretarios de Logroño han boicoteado la NOJ no pidiendo plazas en este concurso pero no he conseguido que me lo diga alguno de ellos de primera mano.............
En realidad hablar de boicot es un poco excesivo. Lo que me han comentado algunos de los afectados (no de Logroño, eso sí) es que el sistema de acoplamiento es tan enrevesado que la gente puede salir beneficiada si solicitan las mismas plazas en la fase de reasignación en vez de en la de concurso voluntario. Por lo visto, si concursan voluntariamente se congelan dos años, mientras que si se las asignan con posterioridad, al tener la consideración de destino "forzoso", no se congelan.

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#9 Mensaje por delme »

Conozco por cercanía el tema de Logroño y la verdad es que hay mucho malestar con el diseño de implantación que pretende el Ministerio.
La chapuza es de proporciones increibles. Os pongo un ejemplo, medio secretario asume la responsabilidad de la ejecución penal compatibilizando sus funciones con la upad de menores. Es decir, carne de cañón de expediente disciplinario. Por cierto el sc de ejecución penal con menos funcionarios que los penales actuales. Lógicamente a esa maravilla de puesto van a querer concursar los mejores funcionarios y secretario.
De verdad que es una pasada, edificio colapsado, distribución irracional de los funcionarios, implantación de todos los organos a la vez, lo que no se hace en ningún sitio, vamos para alegrarse de estar en un pueblo y no en uno de los famosos pilotos.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Pues vaya m......... Mi apoyo a los SJ de Logroño.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

¿¿¿medio secretario para toda la ejecución penal de Logroño???

:shock: :shock: :shock:

Eso sólo se le puede ocurrir a alguien que no ha visto un Juzgado en su vida y ni siquiera eso sería atenuante: es para correrlo a gorrazos sin dilación.

ROBERT DE BRASILLAC
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Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am

REFLEXION

#12 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Alguien ha pensado que lo que queria el Ministerio o la Comunidad es que ningun Secretario de carrera pidiera esa plaza, para que con la excusa de estar desertias, nombrar un Secretario Interino de confianza para que lleve a cabo el proyecto?
De esta manera quedaran los funcioanrios de carrerra bajo el control politico de un cargo de confianza.
Yo si voy a pedir cuando salgan esas plazas no me dan miedo.
Aqui en Catalunya, por ejemplo hay ya funcionando servicios comunes bajo la direccion de un Secretario interino, y los de carrera a llos que se les ofrecio el puesto, estab acabando siendo unos fieles obedientes de los que disponga el Secretario director de un Servicio comun. La verdad es que es muy lastimoso el espectaculo que damos algunos. Por eso creo que basta de miedos y a empezar, porque al final a muchos la oposicion solo les servira para estar de machaca en una Oficina comun.

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

Es cierto.
Hay en Cataluña un Secretario sustituto, antes también sustituto funcionario de la Generalitat, que cuando se cubrió la plaza de SJ del Decanato donde estuvo mucho tiempo aprovechándose de la enfermedad de la SJ Decana que lamentablemente murió, y le adjudicaron, sin posibilidad de que nadie más la pidiera, una Dirección de esas de puestos singularizados. Sin comisiones, sin que saliera a concurso, sacándola a su justa medida.
Está cobrando más que nadie sin haber aprobado ninguna oposición y cuando se le cubre su plaza sacan como por arte de magia un puesto exclusivo para él....
Que se sepa.
Saludos.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Hombre, Cataluña es muy grande. Igual habría que concretar más...

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

No hace falta concretar más, el caso al que se refiere el compañero lo conocemos todos los que trabajamos en BCN, últimamente no han fallecido muchas SJ de Decanato. En todo caso yo me quedo con lo que se comenta: en Hospitalet, Sabadell, etc..., los servicios comunes están en manos de sustitutos que, harán mejor o peor su trabajo, pero que a veces pasan por encima del criterio de todos los titulares del partido y son intocables porque mantienen unos vínculos con nuestras superioridades cuya naturaleza es distinta a la de los demás. Quiero decir que esos puestos son las niñas mimadas de coordinadores y secretarios de gobierno, y se protege en exceso a los sustitutos que los ocupan, o al menos esa es mi humilde opinión.

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

No olvidar que el cargo de SJ coordinador pasa por el informe favorable de la CCAA respectiva.............
Y no digamos el cargo de SJ de Gobierno..........

ROBERT DE BRASILLAC
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Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am

#17 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Y lo peor del caso, y esto si me consta que en algunos partidos judiciales les ofrecieron el puesto a los titulares, y estos lo rechazaron.
En otro tipo de organizacion este rechazo supone automaticamente la exclusion de la misma. Aqui no.
Espero que algunos lo lamenten pronto, porque como es normal ya se buscara la manera de que los sustitutos que ejercen estos cargos acaben entrando en la carrera. Y a mi me parece bien, han sabido demostrar tener mas agallas que muchos y muchas mas.

Invitado

INTERESANTES CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE TSJ

#18 Mensaje por Invitado »

Yo cada vez que leo estas cosas pienso en un compañero malagueño muy gracioso que siempre que en los desayunos hablamos de la NOJ dice lo mismo: "manda huevos no conozco ningún colectivo que pida durante años trabajar más". Y ahora resulta que cuando trabajar más significa en la NOJ estar al frente de un servicio común sin que el Juez pueda responder de sus eventuales disfuncionalidades, nos amedrentamos. Muchos ahora querrían en la NOJ tener al Juez al lado, o detrás, para repartir las culpas. Quienes quería funciones, prestigio, honores y respeto, que asuman que ello conlleva responsabilidad no compartida, como la que asume un director corporativo en una gran empresa. El reparto de culpas sólo se dará, en su caso, en las UPAD, si es que finalmente estamos en ellas.
Saludos, os pego las conclusiones:


CONCLUSIONES
REUNIÓN DE PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Murcia, 18-20 Octubre

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla-León, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia, tras la reunión celebrada en Murcia y Cartagena, del 18 de octubre al 20 de octubre de 2010, debatidas las ponencias sobre la implantación de la Oficina Judicial”, concretadas en “Nueva Oficina Judicial (NOJ). Un primer balance sobre la arquitectura procesal, organizativa y espacial que implica la NOJ. El artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; “Funciones y competencias de las Salas de Gobierno en materia de Oficina Judicial. Estado actual de la normativa y propuestas de reforma”. “El papel del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la organización de la NOJ. Coordinación con las Secretarias de Gobierno. Especial incidencia de la NOJ, han acordado, por unanimidad, las siguientes conclusiones:


1. La jurisdicción se ejerce a través del proceso, que solo puede avanzar en la oficina judicial, por medio de la actuación del Secretario judicial y del trabajo que realiza el personal al servicio de la Administración de Justicia. Sin la posibilidad de control del proceso y la supervisión de la oficina que lo tramita no es posible cumplir el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

2. La oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (art. 435 LOPJ). Consiguientemente, el funcionamiento de esta oficina no debe quedar totalmente al margen y fuera del control de los órganos de gobierno del poder judicial.

3. Ante las reformas introducidas en las leyes orgánicas y procesales, resulta necesario deslindar las competencias y responsabilidades del poder judicial, de los cuerpos de secretarios judiciales y de las administraciones públicas competentes en la prestación de medios al servicio de la Administración de Justicia.

4. Respecto a la situación del Juzgado o Tribunal, la responsabilidad de los jueces y magistrados ha de contraerse a aquellas funciones que les son propias: el dictado, en tiempo y forma, de las providencias, autos y sentencias; la dirección de las vistas, audiencias y juicios; y otros actos jurisdiccionales. Les corresponde también en materia de ejecución dictar las resoluciones judiciales para hacer ejecutar lo juzgado, y que incluyen órdenes de actuación dirigidas a funcionarios o a otros servicios públicos.

5. Es tarea ineludible de todos los Poderes y Administraciones Públicas concernidas la de explicar a los ciudadanos esta pluralidad de competencias, a fin de que la opinión pública se configure teniendo una información veraz sobre las distintas responsabilidades implicadas en el funcionamiento de la compleja organización de la Administración de Justicia.

6. Corresponde al CGPJ ejercer con eficacia y determinación la coordinación entre las diversas instituciones y cuerpos de funcionarios implicados en la gestión, sin la cual la Administración de Justicia puede llegar a ser ingobernable.

7. Dada la insuficiencia e indefinición de la actual regulación del artículo 165 de la LOPJ, los Presidentes de los Tribunales Superiores abogan por su interpretación sistemática, toda vez que el mismo coadyuva de forma instrumental al ejercicio por parte de jueces y magistrados de la función que constitucionalmente tienen atribuida en exclusiva que es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siquiera sea para advertir a quien proceda, llegado el caso, de las disfunciones observadas en las oficinas judiciales.

8. Se impone, por tanto, el desarrollo reglamentario de las posibilidades que otorga el artículo 165 LOPJ, que permita ganar seguridad jurídica en el ejercicio por los Jueces y Magistrados de esta potestad e interpretar los tipos previstos para la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados (singularmente art. 417,9 y 418,11 LOPJ) en tanto no sean modificados para acomodarlos a las nuevas competencias procesales de los Secretarios Judiciales.
En este sentido, el Título V del Reglamento 1/2000 de Órganos de Gobierno de Tribunales, podría desarrollarse, o completarse, con una regulación cuyas líneas generales serían las siguientes:
a) Distinción entre dirección de los asuntos encomendados a Juzgados y Tribunales y superior inspección de los mismos.
b) Alcance de una y otra, y forma de ejercicio que deberá articularse sobre las siguientes bases:
- Que la dirección de los asuntos competa al juez o tribunal a partir de la dación de cuenta, sin perjuicio de su capacidad para impartir instrucciones generales sobre prioridades de tramitación, estableciendo los mecanismos de control correspondientes.
- Configuración de la superior inspección como una potestad del titular del órgano, que permita al juez adquirir información sobre el estado o situación procesal de cualquier asunto o de todos ellos, con independencia del servicio en el que se encuentre. Para ello resulta imprescindible un sistema informático adecuado en el que la información sobre el estado o situación de los asuntos pueda extraerse del sistema al que el juez debe tener completo acceso.
- Adopción de las medidas correspondientes, sean de carácter procesal - si conforme a las leyes de procedimiento están atribuidas al juez - o bien a través de la denuncia a los órganos gubernativos (Órganos de gobierno del Poder judicial, Secretarios de Gobierno, Administración con competencias en medios personales y materiales) competentes para que corrijan las disfunciones observadas
c) Establecimiento de un deber de colaboración de todo el personal de la oficina judicial en relación con el ejercicio de estas potestades.

9. En un sistema organizativo de tribunales de instancia la diversidad de regimenes competenciales entre Órganos de gobierno del Poder judicial, Secretarios judiciales, y Administraciones con competencias en medios materiales y personales y, en la medida que todos ellos convergen al servicio de la actividad jurisdiccional quedaría mejor integrada bajo la dirección jerarquizada de una presidencia. Esta presidencia de tribunal de instancia podría a la vez, supervisar las oficinas comunes de tramitación en lo relativo a su funcionamiento y eficacia e impartir a la oficina judicial criterios comunes de tramitación procesal.

10. Es urgente que el CGPJ, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, refuerce el papel de las Salas de Gobierno y de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, que deben desempeñar un papel protagonista de primer orden en este proceso de cambio.

11. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia han de ser un importante instrumento de coordinación en relación con el funcionamiento de la oficina judicial, especialmente los servicios comunes procesales. Sin embargo, resultaría conveniente establecer otros instrumentos complementarios de coordinación.

12. Constatada la existencia de una anomalía o la concurrencia de un conflicto en el funcionamiento de un servicio común procesal que pueda perturbar el ejercicio de la función jurisdiccional, debe existir un mecanismo que permita la resolución ágil del problema.
Para ello, en primer lugar, toda comunicación al Presidente del TSJ o al Secretario de Gobierno sobre una discrepancia entre un Juez o Magistrado y un Secretario Judicial debería canalizarse del mismo modo, evitando la incoación de expedientes diferentes.
En segundo término, el estudio de la controversia y la propuesta de la resolución oportuna deberían realizarse con la mayor premura, con el fin de evitar la paralización de procedimientos o la prolongación de disfunciones en el órgano judicial afectado. Podría ser útil la constitución de una comisión específica de la que formara parte el Secretario de Gobierno del TSJ, para consensuar la decisión adecuada o someter a la Sala de Gobierno las alternativas de solución posibles.

13. En el procedimiento de elaboración de los diferentes protocolos de actuación, la Sala de Gobierno debe tener la competencia para emitir, antes de su aprobación definitiva, informe preceptivo y vinculante acerca de su contenido.
Las circulares e instrucciones emanadas del Secretario de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales, deberán, en todo caso, ser puestas en conocimiento de la Sala de Gobierno, en cuanto pudieran afectar al funcionamiento de la oficina judicial.

14. Debe potenciarse la participación de los órganos de gobierno del poder judicial en las cuestiones concernientes a la nueva Oficina judicial a través de la comisión mixta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Órganos de Gobierno de Tribunales constituyéndolas ineludiblemente en aquellos territorios donde todavía no lo están.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Pues a mi me parece un ataque en toda regla a los Secretarios Judiciales al que nadie contestará, como siempre.

Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

Eso no es una "injerencia" de un Poder en otro ¿verdad?
Sólo existen las injerencias a la inversa...

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Carlos Valiña
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#21 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo como ya he estado en un servicio comun y he pasado por esto, pues no me pilla de sorpresa.

Muchas veces da igual lo que pongan las normas, porque el mas fuerte siempre encuentra una norma para hacer lo que tiene por conveniente, y la diferencia real juez secretario, que nadie lo olvide es de 10 a 1.

Lo mas grave de todo ese documento, no es lo que se dice, sino la filosofia que lo impregna, esto es, que los Presidentes de los TSJ puedan ver asi las cosas.

Si las ven asi, seran asi.

La unica idea que se abre paso timidamente, es que tiene que haber un organo de solucion de conflictos, esto es, tal y como ya sostuve cuando estuve en un Servicio Comun, que estamos ante un conflicto de competencias entre dos autoridades y se necesita un superior jerarquico comun que las resuelva.

Lo malo del asunto es que los Presidentes pretenden que haya una comision en la que habria varios Jueces y el S. de G. (del que disponen a su antojo) y que esa comision remita la solucion del problema al organo verdaderamente decisivo, la Sala de Gobierno, o sea un organo donde los Secretarios tienen un voto (y esto con matices) y los Jueces 15 o 20.

De manera que en el improbable caso de que un Secretario se atreva a plantar cara, como lo hice yo en su dia a un coste altisimo, se va a encontrar con que al final hay una comision que no es paritaria y luego un organo resolutor que tampoco lo es.

Grave.

Evidentemente es mucho mejor en este ambito estar como estamos ahora sin organo resolutor de conflictos que con un organo como ese, pero esto no quita que si hay que poner un organo, prefiera de largo a las Salas de Gobierno, con todos sus defectos, que a un organo compuesto por Secretarios nombrados a dedo y personas designadas por el Ministerio sin ni zorra idea de lo que hay en un juzgado, con mas la nutrida representacion judicial que seguramente habra.

Si hasta ahora el largo brazo de la judicatura no se ha significado mucho es porque todo esta reforma no va a ninguna parte. Ahora que parece que puede haber algunos sitios donde la prueben como experiencia piloto, mejor dejar sentado desde el principio que la voluntad de control del cotarro sigue siendo absoluta.

No se olvide que conforme crezca ese control mas se convencera el ejecutivo de la inutilidad de su esfuerzo por arrinconar a los jueces y controlar ese mismo cotarro.

De manera que se erosiona la idea, y al mismo tiempo se buscan formulas para controlar incluso los experimentos de laboratorio.

Vamos por un camino equivocado, tratar de independizarnos de los Jueces, que es algo asi como independizar Madrid de España, y no va a funcionar.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

Buenas noches:
Yo soy secretario titular y dirijo un servicio común en un partido de siete juzgados, de los que 5 se sirven por titulares y 2 por sustitutos. La plaza se ofertó a todos y sólo la quise yo, que estaba fatal en mi Juzgado pero quería seguir viviendo en el partido. Con eso quiero desmentir de entrada lo que por aqui se ha dicho de que en todo caso se adscriben a sustituos afines al coordinador o secre de gobierno. Yo no me llevo especialmente bien ni con el uno ni con el otro, de hecho más bien diría todo lo contrario.
No veo cómo un Juez podría resultar responsable de algo que ocurriera en el servicio común. No veo cómo, ni veo quien, pues no dependo de ellos ni en concreto ni en abstracto. Han existido con la junta de jueces algunos roces, en materia de registro y de forma de citar, y encontronazos con algún ejemplar de la judicatura (que para mí son excepción) altivos e ignorantes. Pero nunca han impuesto su criterio. De hecho la Sala de Gobierno, por dos veces, me ha dado la razón en esos encontronazos culminados con "daciones de cuenta" en mi contra. Con ello no quiero decir que, como a Valiña, no le pueda pasar a otro lo de dar con una panda de inadaptados, pero tal vez antes la mentalidad era otra. Yo he notado que las cosas han ido cambiando. A este partido vienen jueces en tercer o cuarto destino, ya magistrados, que saben lo que es un servicio común y lo que en él se cuece, y nunca se han metido en el día a día. Si queréis decirlo así, yo soy el gallo del corral, y nunca se ha cuestionado ese papel. En obediencia a ello, asumo que toda la responsabilidad en las eventuales disfuncionalidades del servicio me corresponde a mí. Faltaría más. Pido que no se metan en mis asuntos.Y eso implica que mis asuntos si me explotan, me exploten a mí. Eso sí, no esperéis ser querido por nadie. Mis peores enemigos han sido los secretarios, que veían como yo cobraba más y trabajaba menos, y encima mis decisiones les afectaban. Pero se aprende a llevar.
Me parece correcto lo del órgano decisorio superior y, por mi experiencia, puede ser la Sala de Gobierno la que lo haga bien. Es sólo una opinión basada en mi experiencia personal. Saludos a todos.

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Carlos Valiña
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#23 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy buena la ultima intervencion.

Efectivamente la situacion puede ser diferente alli donde haya Magistrados que lleven tiempo en la carrera y esten en la ciudad donde van a quedarse para siempre que en mi caso, donde era ciudad de paso y para gente mas joven y por tanto con mas infulas y demas.

Tambien es posible que poco a poco haya ido cambiando la mentalidad de unos y otros, (yo me fui en 2005) y algo hemos ido erosionando el bunker.

En efecto estoy de acuerdo en que es frecuente tener problemas con Secretarios, mas que con los propios Jueces. Solo añadir un detalle, la mayor parte de las veces el conflicto no es propiamente SEcrtario-Secretario, sino que el Secretario es un mero vector, (bien de sus Funcionarios) bien de su Juez, (las mas veces) y lucha para ellos.

En realidad los Jueces tienen muchas formas de mantener el pulso y esta es una de ellas, mas sutil, pero no por ello menos efectiva.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

A mi modo de ver tendriamos que ponernos todos de acuerdo en no pedir plaza en la primera fase de la NOJ. Irnos todos a la fase de reasignación ya que no estaremos congelados y a ver que pasa.

peladifhy

#25 Mensaje por peladifhy »

En todo el tiempo que llevo en esto debo decir que no ha sido por parte de los Jueces de donde me han venido los problemas. Más bien me han venido de:

- compañeros titulares, que literalmente se tocan las pelotas y delegan lo máximo y hacen lo mínimo (ojo si he conocido a 100 titulares, de estos a lo mejor han habido 20)

- compañeros sustitutos que se comportan como secretarios del juez. Como ejemplo ayer me comentaba un juez sustituto: "yo en mi antiguo destino hacía los autos de procedimiento abreviado más difíciles y la secretaria se ofrecía a hacerme los más sencillitos, que luego yo le repasaba". (ojo, si he conocido 100, de estos he visto 30)

- abogados, policías, etc, que parecen no conocer que un SJ no depende del Juez, etc (siempre he pensado lo fácil que sería hacer trípticos por las asociaciones, tal y como hacen los procuradores de mi partido y remitirlos a Fuerzas del orden y colegios profesionales para su difusión)

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