artículo del compañero Jose Luis Gómez Arroyo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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artículo del compañero Jose Luis Gómez Arroyo

#1 Mensaje por Administrador »

SILENTE



En la página web de la UPSJ, sección de novedades, hay un artículo que analiza las funciones procesales que nos esperan en el proyecto de reforma de la LOPJ.....
es bastante interesante y revelador.
¿qué os parece? Saludos

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#2 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA

Yo solo consigo ver unas enmiendas presentadas por la UPSJ al grupo catalan al senado, y que me da que no han prosperado. ¿Es eso a lo que te refieres?

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#3 Mensaje por Administrador »

SILENTE

No, hay que pulsar en la misma línea donde aparece el nombre del compañero, NO en el icono de la izquierda...la verdad es que cuesta un poco encontrarlo.
Sigue mirando a tu espalda.....la amenaza (no fantasma) sigue en vigor.....discúlpate o perece.

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#4 Mensaje por Administrador »

VCTROB
El artículo me parece excelente y totalmente revelador del estado en que va a quedar la cuestión, sobre todo para aquellos que se habían hecho alguna ilusión acerca de otorgarnos funciones judiciales a los Secretarios. Recomiendo su lectura detenida.

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#5 Mensaje por Administrador »

JUAN A


El artículo de una gran altura tecnica y jurídica.
En cuanto al fondo no hace sino ratificar que la reforma nos administrativiza y saca definitivamente de la orbita de los juzgados y tribunales para llevarnos a la de la admnistración general del estado.
Sería conveniente que los posibilistas defensores de la reforma se lo lean detenidamente y nos expliquen una vez mas las bondades de la reforma.... a ver si pueden.

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#6 Mensaje por Administrador »

SILENTE

El articulo es extraordinario y es un orgullo pertencer a un cuerpo donde hay compañeros como Jose Luis Gomez Arroyo. Muchas gracias por el quite Silente.

Os aconsejo para imprimirlo que vayais a la pagina de la UPSJ le deis a seleccionar todo y luego lo copieis a Word, porque si no se desconfigura.

Como afirman quienes me han precedido en el uso de la palabra, el dictamen del compañero ratifica nuestra posicion de que estamos ante una completa administrativacion del Cuerpo, y apunta, como nosotros pensamos, a que es el paso previo a la transferencia.

Lo que yo hecho de menos es que a un tan brillante analisis sigan unas conclusiones tan evanescentes y no se diga con claridad lo que se trasluce de todo el conjunto del dictamen: que la reforma si prospera va a ser un enorme paso atras, que se ha frustrado una buena ocasion de hacer algo importante con este Cuerpo y que la cosa aun puede empeorar y mucho, en el desarrollo posterior de todo el proceso, y la que deberia ser la unica consecuencia logica de todo ese posicionamiento: a saber, que todo Secretario que se niegue a meter la cabeza debajo del ala debe desmarcarse cuanto antes del apoyo a ese proyecto.

Lo que yo no acabo de entender es porque no se viene a Unidad de accion a luchar. Aqui tiene cabida todo el mundo tanto afiliados como independientes.
Seria un honor contar con este compañero en Madrid, y si no esta, tendremos bien a mano su dictamen cual si fuera libro de cabecera.

Saludos y en efecto, todos debieran leer esto.

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#7 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA GARCIA

Efectivamente, se trata de un artículo interesante y de altura jurídica, pero como todo lo humano, discutible. Señalaré un ejemplo ya que voy a ver si dejo de ser tan pesado y no escribo tanto: "Se trata de una mera función “gestora”, “administrativa” y “burocrática”, pues las órdenes e instrucciones que pueda dar sólo pueden ir encaminadas al aspecto técnico-organizativo. La realidad y la normativa procesal impiden cualquier posibilidad directiva en el campo genuinamente procesal. Estas limitaciones las encontramos en diversos lugares. En primer lugar se constata la relativa ratificación del artículo 165 PLOPJ en el sentido de que “los Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces tendrán en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los asuntos, adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones (autos, providencias) que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje); es decir, si quien puede lo más, puede lo menos, en el campo procesal la superior “dirección” reside en el Juez"

Bien, teniendo en cuenta que el artículo 165 LOPJ hace referencia a la facultades de gobierno de los Presidente y Jueces, es reveladora la afirmación de que se afronta dicha potestad con "autos y providencias" y de eso se deduce lo que se deduce. Es sólo un ejemplo y perdón si inmiscuyo mi letra impertinente entre tanta unanimidad. Un saludo.

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#8 Mensaje por Administrador »

El Secretario JURISTA ha muerto, viva el Sj GERENTE

No debes excusarte, Diego, por hablar libremente.....aunque sean bastantes, directiva del Colegio y Upsj principalmente, los que opinan así, nada tenemos contra ellos, es más, deseamos fervientemente estar equivocados......
entrando en materia, aunque formalmente ese artículo tenga esa adscripción, está hablando de resoluciones, providencias y autos, y no tiene sentido creer que se está refiriendo a cuestiones meramente gubernativas o de derecho material, salvo que estemos, una vez más, ante un caso de deficiente técnica legislativa....
al hablar de superior dirección, coletilla de rancio abolengo y tristes consecuencias, relativa a TODOS LOS ASUNTOS (la ley no distingue para nada) y habla de lo que la buena marcha ??????? de la administración de justicia aconseje, se abre un portón de conocidas consecuencias....es más de lo mismo, una vez más. Desconfían de nosotros, está claro.
En todo caso, cláusulas indeterminadas, que de no ser bien precisadas en el desarrollo legislativo, del que depende en buena medida nuestras competencias "procesales" (vg jurisdicción voluntaria, conciliación, registro civil.....) pueden llevar a una situación, una vez más, interesadamente confusa.
Pareciera que la Magistratura no se resigne a perder el control, como decía la APM imperante, "de hasta la úlitma grapadora del juzgado".......
Pero más bien parece que las funciones JURIDICAS del Sj sufren un fuerte retroceso, que no una concreción, en relación a la situación de la LOPJ de 1985........la facultad de dictar propuestas, debiera haber evolucionado hacia la atribución de funciones, no administrativas sino "cuasijurisdiccionales".....
.pudiera ser tan sólo una cuestión de nombres, como se ha hecho en otros países de nuestro entorno cultural con asesoramiento de jueces españoles, irónicamente...... pero, había una disyuntiva, como bien dijo la Sra de la Vega, hace ya años.....o jurista o gerente......
Y parece que han elegido claramente.
Que el desarrollo legislativo y los hechos, que son tozudos, te den la razón.
Lo deseo fervientemente.
Saludos, Diego.

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#9 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA

Amigo Silente, sin entrar en otras consideraciones que ya he debatido suficientemente, el artículo 165 LOPJ no se ha cambiado en esta reforma para nada en lo que se refiere a los términos que discutimos y fue desarrollado en su día por Reglamento del 2000, donde claramente se dice lo mismo, siempre en el ámbito de las facultades gubernativas de Salas de Gobierno, Presidentes de Sala y Jueces y donde expresamente se habla Acuerdos, resolución gubernativa por excelencia, y los recursos de alzada, y revisión, en su caso, conectando a tales efectos con la LRJAEYPC del 92 para determinar los supuestos en que proceden dichos recursos. Deducir que respecto de las facultades gubernativas, en las que el Reglamento regula la superior dirección del Presidente del TSJ, se pueden dictar autos y providencias es un grueso error y no hay ninguna mala ténica legislativa, porque el precepto, no modificado a estos efectos, tiene un significado perfectamente asentado y desarrollado. Dices que en ese precepto se habla de autos y providencias. Pues no sé dónde. Salvo que tengamos algún malentendido, en el 165 no se dice nada del tipo de resolución que se dicta. En el Reglamento, como ya te he dicho, sí, y no podía ser otra que el Acuerdo. Me parece claro que de ese precepto, al menos, no se puede deducir que la dirección ténico procesal del Secretario tenga un superior. Un abrazo.

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#10 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA:

Hola Diego:

Efectivamente la conclusion a que llega Jose Luis Gomez Arroyo en esa cita del art. 165 es erronea, y ese articulo se refiere a acuerdos gubernativos.

Pero eso no cambia lo esencial, y es que el grueso del trabajo, aunque solo fuera correcta su mitad, daria un analisis bastante grave y negativo de lo que significa la reforma.

Respecto de esas facultades de direccion, teniendo en cuenta que los gestores reparten el trabajo en la oficina y tienen sus propios jefes, sigo teniendo grandes dudas de que alcancen a lo esencial, esto es, decir quien llevara las previas.

Si los jueces se limitan entonces a decir las providencias se redactaran asi, y los Secretarios a decir las diligencias de ordenacion se redactaran asi, ambos nos convertimos en asesores tecnicos de los funcionarios y ya no somos jefes en sentido estricto.

Mas respeto me produce a mi la interpretacion del art. 165 cuando remite al procedimiento disciplinario. Las dos primeras faltas graves, en caso de desobediencia a una orden de un juez, de tipo organizativo del trabajo, pueden dar mucho juego. No estoy muy seguro de que muchos Gestores y aun Secretarios, se atrevan a probar en su piel, lo que quieren decir esos preceptos, negandose a acatar una orden directa.

Saludos.

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