CONCLUSIONES DE LOS JUECES DECANOS EN VALENCIA:

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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CONCLUSIONES DE LOS JUECES DECANOS EN VALENCIA:

#1 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA



Como sabeis esta semana ha tenido lugar las jornadas de jueces decanos.

Destaco lo siguiente:

"Los Jueces Decanos reunidos en Valencia, representando a 1215 organos unipersonales suscriben las siguientes conclusiones":
(como veis mas de uno se apunta a la hiperrepresentatividad)
L.O.P.J:
4 A) Se considera que debe ser en todo caso un organo jurisdiccional el que resuelva los conflictos que puedan surgir en la relacion Juzgados-Oficina Judicial.

4 B) El reparto debe practicarse bajo la supervision del Juez Decano. No se considera bien resuelto el tema del reparto en el proyecto L.O.P.J. y en la legislacion que debe complementarla.

4 C) No satisface el unico procedimiento previsto de queja del Juez Decano ante la Sala de Gobierno y, en todo caso, es necesario que se incluya la prevision legal de obligacion por parte de los Secrearios encargados de los futuros servicios comunes de atender las peticiones de informacion directa de los Jueces Decanos para que estos puedan ejercer sus funciones.

Valoracion:

PRIMERO: la reforma no esta cerrada y ahi queda el posicionamiento. Quiza en nuestra asamblea podamos posicionarnos en contrario. Invitamos a "nuestros representantes" a que se posicionen.

SEGUNDO: en el 4 A) Parece que no se considera suficiente que sea la Sala de Gobierno la que pueda "dirigirse" al Secretario de Gobierno para resolver los conflictos Juez Secretario, o a la Comunidad Autonoma, para resolver los confictos Juez Funcionarios. La unica interpretacion posible de la conclusion de los Decanos, es que piden que sea el juez del propio organo el que dirima tales conflictos.

TERCERO: En la conclusion 4 B) se entiende que la atribucion al Secretario del reparto es incorrecta. Se olvida con ello que lo que exige la constitucion es que el juez venga predeterminado por la ley, no por un juez, y si la ley establece que unos jueces aprueban unas normas de reparto y un Secretario las ejecute, se respeta el texto constitucional.

CUARTO A la conclusion 4 C): Parece que no se considera suficiente que en caso de cualquier discrepancia juezdecano- secretario, el primero deba comunicarlo a la Sala de Gobierno, quien "hablara" el tema con el Secretrio de Gobierno, quien "hablara" el tema con el Secretario en cuestion.
Es decir la enmienda que han introducido en el senado y que dice que el juez decano comunicar a la Sala cualquier anomalia relevante que observe en el servicio comun, y que a mi parecer convierte la superior direccion, en superior tutela o vigilancia parece que no se reputa suficiente. Se pide ademas, para el caso de que el tema quede asi, que se establezca una obligacion del Secretario de "atender las peticiones de informacion", o sea de dar cuenta al Juez Decano, como si no bastara con esa norma de que el Juez Decano comunicara las anomalias, para que un Secretario dificilmente pueda negarse a darle cualquier tipo de informacion.
En definitiva, dentro del paso atras que representa la reforma, esto son solo detalles, pero ahi estan.

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