S.O.S.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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#1 Mensaje por Administrador »

VCTROB

Si tras la entrada en vigor de la modificación de la LOPJ, que probablemente se produzca a mediados de diciembre ya que en el senado se ha establecido que lo hará al día siguiente de su publicación en el BOE, va a resultar aplicable la misma en todos aquellos aspectos generales que no se contradigan con la legislación procesal vigente, me voy a quedar sin las siguientes funciones:
- La recepción de escritos y demandas, así como el examen de trámite respecto de los mismos, y la dación de cuenta a S.Sª.. Todo ello residenciado en el Cuerpo de Gestión Procesal.
- La práctica de los actos de comunicación y ejecución, que desde ya se atribuyen al Cuerpo de Auxilio Judicial.
- La resolución de la jurisdicción voluntaria, en tanto se dicte la ley que la regule, ya que se suprimen las propuestas de resolución y todavía no se nos ha atribuido competencia exclusiva en esta materia.
- La ejecución, en tanto se adapten las leyes procesales y se creen los servicios comunes de ejecutorias; y teniendo en cuenta la expriencia de la LEC.
- Los Decretos, en tanto se adapte la legislación procesal, ya que la ordenación material del proceso, por providencia, sigue residenciada según la LOPJ en los Jueces; y todavía (tampoco después) no puedo resolver aquellos asuntos que neceiten una interpretación de la ley procesal.
- Las comparecencias de las partes.
- La llevanza de cualquier libro, por cuanto sólo somos responsables de la misma, pero no de su confección; incluida la aplicación informática de la Cuenta de Consignaciones.
Eso sí, me quedarán las siguientes funciones exclusivas:
- Asisitir, de manera indelegable, a aquellas vistas que se señalen por S.Sª., teniendo en cuenta que se graban en soporte audiovisual. Y con la correspondiente fe pública judicial.
- Ser archivero documentalista del Juzgado.
- Dejar constancia, sin fe pública judicial, en el procedimiento, de que se han dictado resoluciones judiciales.
- Colaborar y coordinarme con todas las administraciones que lo requieran.
- Y realizar cualesquiera otras funciones que, graciosamente, me quieran atribuir las leyes.

Por favor, que alguien me explique cuánto tiempo necesito para adaptarme a mi nuevo puesto de trabajo, cuánto tiempo van a tardar en reordenarme o reciclarme. ¿Voy a tener que asistir a trabajar todos los días al Juzgado, o, con hacerlo un día tendré tiempo suficiente para realizar mis labores?

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#2 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA

Del taparrabos a la hoja de parra.

¿Próxima estación?

Vete rezando a ver si caen las competencias procesales

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