Las resoluciones del Secretario son administrativas.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Bilbao
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¿ES QUE NOS VAN A CONVERTIR EN JUECES?

#51 Mensaje por Bilbao »

Existen las mismas posibilidades de que nos conviertan de plano en jueces, que en notarios, o en caballeros jedi. Entonces....

¿Por qué se dedica tanto tiempo a esta elucubración?

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Carlos Valiña
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#52 Mensaje por Carlos Valiña »

- Porque existen muchas posibilidades de que continuen gestorizandonos si no hacemos nada.

- Porque un foro como este no solo sirve para discutir, tambien crea opinion, se ve que posiciones son solidas y quien carece de argumentos y si tu cambias el estado de la opinion puedes cambiar la realidad.

- Porque si alguien considera que elucubrar sobre estos temas no es interesante, con no entrar al tema, lo tiene resuelto. Creo que esta siendo un debate de gran altura y que aun puede dar mas de si.

- Porque incluso para quienes defienden el titanic sentenciado de las reformas procesales se ha abierto aqui una importantisima via de agua y si nosotros no buscamos un parche para la via de agua, otros lo van a hacer, de hecho ya se estan moviendo y no nos va a gustar, ni un pelo.

- Porque aprendemos viendo los argumentos de los demas y viendo como nuestros argumentos resisten la confrontacion con los de los demas.

- Porque por primera vez en mucho tiempo, tenemos una oportunida de organizarnos de manera sencilla, actuar de modo eficaz y pelear por intentar cambiar nuestra suerte.

De manera que mi pregunta para ti es simple

¿Si a ti te dieran ahora mismo la posibilidad de darle a un boton y que todos los Secretarios pasaran los trastos a los gestores y se pusieran a resolver compentencias del tipo que tenian los de distrito, lo apretarias?


Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Candido.

#53 Mensaje por Candido. »

CABALLEROS JEDI¡¡¡¡¡¡¡¡, joder no lo había pensado pero MOOOOOOOOOOOLAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA..............., me pido sable laser azul, aunque tambien puede ir por cateogias, verde rojo, segunda verde y primera azul (que es el más bonito)
Saludos estelares

Bilbao
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CABALLEROS JEDI

#54 Mensaje por Bilbao »

El botón rojo...

No me gusta discutir por escrito, porque hay que leer mensajes interminables para los que se requiere tiempo...

En la hipótesis de que me dieran a elegir entre ser Caballero de la Orden de Santiago o juez de escasas cuantías, tendría que saber previamente:

1.- En cuanto se va a incrementar mi salario. Yo no trabajo por el honor de la Justicia, y sin duda tendría que ser una cifra interesante para perder mis tardes, cuando ya tengo más de cuarenta años y tenemos un Ordenamiento Jurídico desbocado.

2.- Qué carga competencial se nos va a echar a la espalda a los neófitos chusqueros. Igual se descubre en España la productividad en la aurora de esta nueva “judicatura”

3.- Qué movilidad geográfica supondría. Si me tengo que ir con la maleta, no hay incremento salarial en una economía “que va a menos”, que lo compense. No olvidemos que el escalafón judicial se duplicaría, con lo que aunque nos unificaran con los jueces, asistiríamos a llegada a nuestra ciudad en vísperas de la jubilación a los 70 ó 75 años.

¿Realmente crees que esto merece la pena?

Además no creo que sea realista en absoluto. Como mucho alguien presentará la idea de que la mayor parte los secretarios sean tratados como jueces del procedimiento, con una dependencia del CGPJ, y los que desempeñen funciones gestoras al frente de servicios comunes, con dependencia del Mº/CCAA.

Yo creo que no va a suceder nada de nada, igual alguna posibilidad mayor de que algunos jueces como los decanos o presidentes figuren formalmente al frente de las oficinas, pero con gestión material en otras manos.

QUE LA FUERZA OS ACOMPAÑE

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Carlos Valiña
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#55 Mensaje por Carlos Valiña »

Es que lo que es complejo requiere de analisis complejo, o al menos asi lo pienso yo.

Yo pienso que esto nos supondria mas sueldo. Que caso de que no nos lo supusiera valdria la pena pillarlo de todos modos, porque podria suponerlo en el futuro. Que aun con la certeza de que tal cosa no sucediera, habriamos de pillarlo de igual modo, pues por el otro camino si hay una certeza evidente, vamos en barrena y terminaran subiendolo a todos menos a nosotros. Somos la parte mas debil y eso se paga.

Piensas como un Secretario, si eres juez da igual la carga que te echen, haces la que puedes honradamente y ya esta, tu coraza de juez te protege.

Movilifdad la misma que ahora, habria plazas de jueces normales y de jueces distriteros y tu te moverias a estas.

No es que creo que merezca la pena es que no hay otro camino ni otro futuro para nosotros digno de tal nombre.

No se trata de lo que crea cada uno que vaya a pasar, se trata de ponerse en marcha para cambiar las cosas.

Parte del problema es que piensas como Secretario, esperas a que vengan a resolverte las cosas y olvidas que no va a venir nadie a hacerlo, como mucho vendran a engañarte o a venderte.

Tienes que moverte tu y aqui hay cancha.

Lo primero sera esperar a que se produzcan los ceses de todos los cargos del ministerio, asesores y demas.

Saludos.
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Top Secre
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#56 Mensaje por Top Secre »

Carlos Valiña escribió:Piensas como un Secretario, si eres juez da igual la carga que te echen, haces la que puedes honradamente y ya esta, tu coraza de juez te protege.

Movilifdad la misma que ahora, habria plazas de jueces normales y de jueces distriteros y tu te moverias a estas.
Eso no es cierto, Carlos. Y creo que tú en el fondo lo sabes.
¿Que pensamos como Secretarios? Claro, es lo que somos y como puedes ver queremos seguir siéndolo, pero no así, evidentemente.
Es más, pensamos como Secretarios porque no tiene ningún sentido pensar como Juez.
Pero aún te digo más, si fueras Juez no te daría igual la carga que te echen. No sólo no te daría igual sino que protestarías airadamente si te la aumentaran sin reflejo en la nómina, y además tendrías detrás un CGPJ fuerte defendiéndote.
Por tanto no se puede pensar como Juez con parámetros de Secretario, y nosotros no lo hacemos, tú sí. Tu estás trasladando a tu esfera lo que tú harías si fueras Juez. Pero lo haces pensando en que ése es el futuro cuando no lo es, seamos realistas.
Y eso de que "tu coraza de Juez te protege" tampoco es del todo exacto. Ser Juez no imprime carácter, aunque algunos lo crean.
Carlos Valiña escribió:No es que creo que merezca la pena es que no hay otro camino ni otro futuro para nosotros digno de tal nombre.

No se trata de lo que crea cada uno que vaya a pasar, se trata de ponerse en marcha para cambiar las cosas.

Parte del problema es que piensas como Secretario, esperas a que vengan a resolverte las cosas y olvidas que no va a venir nadie a hacerlo, como mucho vendran a engañarte o a venderte.

Tienes que moverte tu y aqui hay cancha.
Aquí sí que estoy de acuerdo contigo, tenemos que movernos.
El problema es que ni nosotros mismos sabemos en qué dirección. Nos han desvirtuado de tal manera que estamos perdidos, desorientados y divididos. Eso les favorece y así seguirá siendo por los siglos de los siglos.
Pero fíjate la frase que dices: " Parte del problema es que piensas como Secretario" ¿Parte del problema es que pienso como lo que soy porque tengo que ser otra cosa?
No es así, Carlos. Parte del problema son otras muchas cosas, pero a mí me duele oirte decir eso porque no te valoras en nada. Es como cuando has dicho hace unos días que somos parte del mobiliario.
¿No te das cuenta de que así no vamos a ninguna parte si ni siquiera nosotros mismos somos capaces de defender lo nuestro, reforzarnos en nuestra posición y hacernos valer para reclamar más, llámalo procesal, sustantivo o lo que quieras?
Veo aquí un grave problema de concepto. No sabemos ni lo que somos ni lo que queremos ser, y al final seremos lo que el Tribunal de Conflictos diga que tenemos que ser, lo que Gallardón decida o lo que opine el CGPJ. Menos nosotros, todo el mundo nos dirá lo que somos y lo que tenemos que hacer.
O reaccionamos o ya podemos darnos por ...
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Bilbao
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ORGULLOSO DE SER SECRETARIO

#57 Mensaje por Bilbao »

Yo si se lo que soy. Soy SECRETARIO JUDICIAL, una autoridad del Estado que tiene unas atribuciones muy importantes en la Administración de Justicia en tres aspectos fundamentalmente:

1 - Fe pública judicial, con absoluta independencia en nuestro testimonio público. Deberemos aprovechar los medios tecnológicos, incorporarlos, y experimentar un fuerte reciclaje, no queda otra.

2 - Ordenación del proceso como técnicos superiores, muy reforzados con la reciente reforma procesal que entró en vigor en 2010. Esta era nuestra aspiración histórica, era lo que propugnábamos en la época de las propuestas de resolución y con mayor fuerza con el golpe de timón que supuso la LEC 2000. De hecho en la jurisdicción civil, y en parte en la laboral y cte-admva, el secretario es ya un “juez del procedimiento” Ya se que en la instrucción es otro tema...

3 - Atribuciones, muy poco reconocidas y casi maltratadas, de dirección de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio. La dirección procesal depende del ámbito de nuestras atribuciones, máxima en civil, mínima en instrucción. Pero donde cabe reclamar mucho más es en la dirección de personal respecto a la disciplina, algunos permisos, productividad, etc ya que en estos aspectos para el Mº/CCAA, siguiendo instrucciones sindicales, somos convidados de piedra.

¿QUÉ NECESITAMOS? Yo lo tengo claro, mayor reconocimiento en tratamiento, independencia, y retribuciones en el contexto de una auténtica negociación colectiva. Es decir que el Mº actúe en consecuencia con la “importancia” que nos atribuye de boquilla, y no nos tenga como la hija-o a la o al que se entrega a cualquiera.

Pienso como secretario judicial, si pensara como otra cosa intentaría ser esa otra cosa para evitar alienarme.

Me he alegrado mucho de que sea Gallardón el Ministro, porque las alternativas Lopez, Trillo, etc nos iban a devolver a la época de Mariscal de Gante y su “consorte jurídico” De la Oliva. Aunque estemos en vacas flaquísimas.

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Carlos Valiña
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#58 Mensaje por Carlos Valiña »

Parece que se han interpretado mis palabras en el sentido de que "piensas como secretario" como si fueran despectivas hacia ser Secretario.

Con independencia de lo que yo pienso sobre el Secretario, lo cierto es que no era esa la intencion.

Yo siempre he sostenido que uno de los problems de la promocion interna de los Gestores a Secretarios es que muchos siguen pensando como Gestores y eso devalua Secretarios.

Este es uno de los motivos por los que muchos Jueces no quieren incorporar a los Secretarios, porque no verian el mundo como Jueces sino como Secretarios y eso les devalua.

Un Secretario es consciente de que es una diana viviente, y que en caso de pèligro se le va a fusilar, de hecho se le paga para poder hacerlo y salvar a otros, es como el que prueba la comida del rey por si esta envenenada.

Pero un juez no piensa asi, a el le da igual la carga que le echen porque si trabaja razonablemente no le tocan a no ser un caso tipo MariLuz fuera de todo control. A eso me refiero con pensar como Juez. Incluso me cuenta un amigo que muchos jueces enfadados por el tema del sueldo estan trabajando a ritmo y no mas y si se empantana que se empantane.

Por eso yo quise decir que si eramos jueces no tendriamos que ver el tema con perspectiva de secretario sino con perspectiva de juez, es decir las mismas preguntas no se respnoden igual desde uno y otro lado de la barrera.

Donde si he podido equivocarme es al malinterpretar lo que queria decir Bilbao.

El dijo:
2.- Qué carga competencial se nos va a echar a la espalda a los neófitos chusqueros.
Y quiza no le preocupaba que nos disparasen, sino simplemente que nos explotasen.

En tal caso lo que dije sobre como pensamos no hace al caso, y no se me paso por la cabeza que quisiera decir esoporque entiendo que explotados ya estamos.

Sigamos.

Si fuera Juez como dice top secre no me daria igual la carga de trabajo que me echaran y protestaria desde luego, pero no tendria miedo, ahora mismo cualquier Secretario sabe que esta sentado sobre un barril de polvora y muy facil de encender la mecha.

En efecto ser juez no imprime caracter, pero si tu crees que lo imprime, como les sucede a muchos, te moveras como tal y eso incide sobre la realidad y la cambia.

Ejemplo: Fijate en lo que sucede en los pasillos. No es infrecuente escuchar a Jueces que se hablan a voces por los pasillos, esto es mucho mas inusual en los Secretarios.

Y la coraza te protege ymucho. Ejemplo caso MariLUz, aunque la Secretaria puso una diligencia de ordenacion acordando que se le metiera en prision, se la llevaron por delante, al Juez ya sabes.

Ahi tienes una muestra de que ellos llevan coraza y cota de malla, tu muselina.

Yo no creo que que decir que parte del problema es pensar como Secretario signifique que lo considere problema porque "tengo que ser otra cosa".

El pasado miercoles yo sostuve ante el Secretario de Gobierno que se estaban produciendo invasiones de atribuciones suyas por parte del Decano y dos Juntas de Jueces. Nadie mas lo vio o reparo en ello, salvo mi mujer.

Yo estaba pensando como Secretario, no como Juez. Pero hay muchas formas de pensar como Secretario y a la que yo me refiero es a la otra, a la mayoritaria, y la mayoritaria no es ir a defender tu fuero, sino esperar a que te vengan a defenderlo de fuera.

Yo llegue a tener medio redactado un recurso contra el acuerdo de esa Junta de Jueces que me afectaba, y luego pense, para que, estoy nadando contra la corriente de la historia que ya apuesta claramente por quitarnos un pequeño protagonismo queno supimos defender, y contra el sentir mayoritario de un colectivo que no solo quiere salir a pelear por sus derechos, es que le pisotean y ni se entera.

He aprendido que nadar contra la corriente de la historia tiene poco sentido aunque lo he hecho muchas veces en el pasado.

Vamos a ponerlo a las bravas para verlo claro.

Imaginemos la situacion de los negros en Rodhesia o en America tras la abolicion de la esclavitud. o de las normas de segregacion racial
Aunque las nueves leyes les otorgaban muchos derechos, en muchas cosas ellos seguian pensando como antes, algunos no pudieron abandonar esa mentalidad en toda su vida.

Y lo propio le sucedia a la otra parte. Por ejemplo en Rhodesia los blancos tenian perros adiestrados para atacar a los negros. Despues de la abolicion de la segregacion racial, los perros de los blancos seguian atacando a los negros.

Recuerdo en una ocasion en 2004 o asi, haber sido llamado por la Junta de Jueces para informar sobre lo que yo estaba regulando y haciendo en el Servicio Comun. Varios Secretarios asistian como "interesados". Me presente con varios legajos de documentos.

Antes de empezar solicite aclarar un punto, y es que yo no comparecia ante la Junta de Jueces, para informar y que luego ellos adoptaran lo que creyeran conveniente, en una reunion donde yo no tendria voz ni voto. Sostuve que yo venia como Secretario del Servicio Comun que era otra administracion diferente, a mantener una reunion con otro organo distinto que era la Junta de Jueces, para tratar temas de igua a igual.

Las caras de consternacion de algunos compañeros eran todo un poema.

Los Jueces mostraron su disconforimidad y el Decano dijo que bajo ningun concepto y con las mismas, les dije que en tales condiciones no me era posible quedarme, me levante y me marche.

El tema tuvo nuevos episodios pero para muestra de lo que quiero decir, este boton.

Creeme Top Secret, pensar como Secretarios es una parte enorme del problema y te dire que yo no me considero mobiliario del organo, lo que sostengo es que nos considera como tal por el legislador que es cosa bien diferente.

Si tuviera que considerarme mobiliario, seria mas bien la trituradora, lo grave es que muchos se dejan usar de papelera y ni son conscientes de ello.

Sobre lo que somos y querer ser se ha debatido mucho en este foro.

Yo hablo en otro plano, me importa un bledo lo que queramos ser, porque no tenemos fuerza ni posicion para conseguirlo ni encaja en el sistema y porque como cada uno quiere ser una cosa pues como bien dices no es posible trabajar en esa linea.

Hay que olvidarse de una vez de lo que queremos ser y centrarse en lo que somos, que prefiero no decirlo y lo que podemos conseguir si nos movemos, y encaja en el sistema.

Es decir en lo que tenemos que ser, aunque no lo queramos, si queremos sobrevivir al tsunami y ese camino es el que es, ahora y en 1999 y quien no lo quiere ver, se esta haciendo el harakiri.

Bilbao nos dice lo que es:

1) Fe publica. La fe publica es algo fuera de juego con las nuevas tecnologias, se puede grabar uan vista, una autopsia y un registro. Es ademas algo caro y no hay pasta. Es ademas algo prescindible pues se puede atribuir a cualquier funcionario (en francia los registros son sin secretario) o a un semifuncionario (cartero). Es ademas algo que no tenemos en exclusividad como el notario y la tiene el juez (que se ceritifica cosas, el gestor que hace embargos, el auxiliar que requiere, etc). Desde hace mas de una decada quedo claro que de esto solo no se podia vivir y que es una funcion en liquidacion. Incluso los notarios en Alemania son grupo B, aunque sus funciones son diferentes, porque para dar fe basta un grupo B.

2) Ordenacion Procesal. Releete la intervencion de Oficial. Es el viejo trabajo del Oficial de toda la vida. No es promocion es degradacion y ademas practicamente tutelado en todo por las partes o el Juez.

3) Atribuciones de direccion. Incorrecto. Hemos perdido la jefatura de personal, que teniamos desde 1861 nada menos. Solo tenemos competencia para ordenes directa sobre los Funcionarios de Auxilio en algunas cuestiones puntuales. La Direccion Tecnico procesal lo es de los Procedimientos no de los Funcionarios. Repartimos el trabajo porque las CCAA hacen abdicacion de sus Funciones no porque sean nuestras del todo, y eso en el fondo te debilita. Al final somos mas un tecnico de control de calidad que otra cosa y mediatizados por la presencia del Juez como este esté por la labor de apretar y solo en algunos ordenes jurisdiccionales.

¿Que necesitamos?

Lo primero cambiar de mentalidad y ver las cosas como realmente son, no idealizandolas. Sin este primer paso nada puede hacerse.

Algunos me dicen en privado que tiro contra el colectivo poniendo al aire sus verguenzas. Puede ser. Yo creo que no, que primero hay que desalienarlo.

En 2002 cuando tiraba contra la reforma de 2003 en el foro poco menos que me tomaban por loco y me crucificaban en el foro, solo algunos intuian que no iba a ser precisamente la tierra prometida.

Han pasado diez años no nos han subido el sueldo, la NOJ se ha comprobado que no funciona y ya no tiene defensores entre los politicos, hemos quedado en ridiculo apostando por la baza equivocada, y hemos llegado al final de la via muerta para nada.

Mientras los Secretarios no interioricemos que esto es lo que ha pasado, no habra nada que hacer, empezando por librarnos de quienes nos vendieron esta moto sin motor.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#59 Mensaje por Carlos Valiña »

Atentos a esta sentencia, supe del asunto, llamé incluso al ayuntamiento de Granada a ver si se había resuelto, le perdí la pista, porque no doy abasto y héteme aquí que un compañero mas aventajado que yo me la pasa:

IMPUGNACION ANTE EL CONTENCIOSO DECRETO JURA CUENTAS SECRETARIO
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ALATRISTE
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#60 Mensaje por ALATRISTE »

Madre mía !!!
Tela marinera. Ahora va a resultar que cabe recurso en Jura cuentas.
Tela
Y que el decreto que pone fin lo denominan ejecución de título no judicial ?
Pues lo habré entendido mal pero en el Juzgado lo tramitamos como ejecución de título judicial!!!

Madre mía que Granollers me ilustre pero no entiendo este enroque del TSJ.

Saludos

ROBERT DE BRASILLAC
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#61 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Nada grave. Yo entiendo, que las resoluciones del Secretario, como cualquier autoridad administrativa tienen que estar en ultima instancia bajo control judicial. De eso se trata. Pero es que todos los procedimientos la mayoría de la resoluciones judiciales también estan bajo control de los tribunales jerárquicamente superiores. Es el sistema, garantista y nada mas
Con esto no se va alterar la reforma, solo que en los casos que un abogado quieran alargar eternamente un pleito, como hacen muchas veces, ya saben lo que tienes que hacer. Otra cosa es como interpreten otros tribunales, que hay muchas sentencias que no cuestión nuestras competencias.
Que yo sepa muchas resoluciones, tal vez millones, de autoridades administrativas no se recurren, por mil motivos.
Soluciones como plantea el Sr. Oliva, pues tiene el inconveniente que necesitaríamos el doble de jueces de los que hay ahora, y casi ningun secretario o letrado, o mejor dicho transformarnos a todos en jueces.
El sistema actual, aunque no es perfecto, hace que se puedan ir resolviendo muchos asuntos. Si se torpedea, pues, nada al atasco permanente, que se va a hacer. Pero por al inercia del funcionamiento de la justicia esto no va a ocurrir.

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newzel
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#62 Mensaje por newzel »

La jurisdicción contenciosa administrativa no deja de sorprenderme, y no precisamente para bien. :asco:

Y ello con independencia de que para un SJ un contencioso sea una especie de destino/retiro "dorado", máxima expresión de florero embellecedor
Et in Arcadia ego

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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#63 Mensaje por Carlos Valiña »

Funcion de documentacion de los Jueces

Y no es solo que las funciones de los Secretarios sean administrativas, es que en el campo de las funciones Secretariales "administrativas", los Jueces consideran que constucionalmente, diga lo que diga la ley, ellos tienen derecho a cortar el bacalao.

Saludos "administrativos".
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Chaval
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#64 Mensaje por Chaval »

Ya, por eso en nuestro ordenamiento al "gato" (juez) sólo es capaz de ponerle el "cascabel"(ley), otro poder, como el legislativo. Sobre formatos de los documentos veanse las ultimas reformas, entre otras del art. 230 LOPJ

PD. Sin perjuicio de los anterior:
1. El Secretario judicial da fe de que una sentencia ha sido dictada por quien se dice, pero en la fecha que diga en la diligencia de publicación del Secretario judicial, no en la que ponga la sentencia.
2.- Lo mismo que el competente es el Secretario judicial para certificar, a instancias de la Inspección del CGPJ, p. ej. cuantas tiene pendientes de dictar, con las consecuencias que de ello se deriven (disciplinarias, no participación en concursos de traslados, o devengos de productividad, etc.
3.- La incorporación de elementos probatorios a las actuaciones judiciales sigue siendo exclusiva competencia del Secretario judicial (art. 453.1 y 476.d) LOPJ)

Saludos

ESTOY?
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#65 Mensaje por ESTOY? »

La sentencia no establece una teoría general sobre la naturaleza jurídica de los actos de los secretarios judiciales. La sentencia analiza un concreto litigio en el que resulta muy relevante la naturaleza pública del contrato administrativo cuyo pago se reclama.
" Decimos esto para evitar cualquier tentación de extrapolar los pronunciamientos a otros casos de la práctica forense."

No estoy de acuerdo con la argumentación de la sentencia, pero hay que analizarla en sus términos. Por eso no puede ni debe correrse la voz de que la Jura de cuentas es recurrible en lo contenciso-administrativo.

En todo caso, con arreglo a la sentencia, lo sería en el ámbito de la contratación administrativa por su naturaleza pública.

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Magistrado Granollers
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#66 Mensaje por Magistrado Granollers »

En definitiva el acto impugnado, procedente del Secretario
judicial, incide materialmente en el ámbito del Derecho
administrativo , suplantando a la administración, y en concreto determina la cantidad que ha de satisfacer el contratista, fruto del desarrollo de la relación pública contractual formalizada con la entidad local demandada, y ahora apelante, lo que a juicio de esta Sala supone actuar en ejercicio de la potestad atribuida a otros órganos de la Administración, privando a esta de sus prerrogativas y aplicando de hecho o materialmente normas de Derecho
administrativo , y por tanto, el Decreto que así se ha dictado es susceptible de ser revisado por este orden jurisdiccional. Por ello es adecuada y necesaria para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y la salvaguarda del principio de exclusividad jurisdiccional que la actuación de la Secretaria judicial pueda ser enjuiciada por esta nuestra Jurisdicción.
Para mi el problema de la sentencia está en ese párrafo, que presupone que esos defectos o excesos del SJ en la jura de cuentas no pueden ser enjuiciados por el juez de lo civil. Es verdad que son normalmente cuestiones propias del orden contencioso administrativo, pero la ley dá el recurso jurisdiccional que dá, y por lo tanto el juez de lo civil deberá resolver a efectos prejudiciales esas cuestiones. Por esta regla de tres, podríamos decir que también las resoluciones administrativas en materia de acogimiento de menores pueden ser enjuiciadas por lo contencioso, ya que son de manera indiscutible actos administrativos emanados de órganos con tal naturaleza. Pero ocurre que la ley remite expresamente a lo civil, sin que a nadie se le ocurra plantear que es alternativo para el actor acudir a lo contencioso por ser implícita en las normas de competencia de este órden la asunción de competencia sobre las impugnaciones de actos administrativos en general.

Para salvar eso dice que:
Podría argumentarse que el legislador ha querido deferir la satisfacción del derecho a la tutela efectiva al momento ulterior en que tenga lugar el dictado de Sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario, de haberse suscitado éste como mecanismo de revisión de la
jura de cuentas. Pero lo cierto es que el posible posterior juicio declarativo ordinario se manifiesta como un procedimiento nuevo y no constituye en sí un recurso contra el Decreto dictado por el Secretario judicial, que genera un título monitorio autónomo, razón por la que no puede taxativamente excluirse el referido decreto de impugnación jurisdiccional con el pretexto de la existencia de aquel juicio ordinario que solo se podrá entablar ante un juzgado o tribunal civil si la cuestión es civil.
Pero confunde a mi entender el control de la administración por los tribunales (106 CE) con el hecho de que tal control se pueda ejercer por una u otra jurisdicción. La CE no distingue, siendo las leyes procesales las que lo hacen y dicen qué actuar administrativo controla esta o aquella jurisdicción (Para muestra, el reparto entre social y contencioso de lo relativo a seguridad social, sanciones laborales, etc), y además a través de qué instrumento. Que puede ser un recurso o un proceso entero nuevo. De hecho, el nombre de "recurso" del contencioso administrativo es algo histórico y todo el mundo sabe que es hoy en día un auténtico proceso entre partes (Lo pone en la propia exposición de motivos de la ley), por lo que no es diferente de un juicio ordinario civil en este sentido. Por eso el juicio contencioso que obligan al juzgado a admitir y tramitar también es un auténtico proceso nuevo, igual que el juicio ordinario que habría seguido un tribunal de la jurisdicción civil para lo mismo.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#67 Mensaje por Carlos Valiña »

Plenamente de acuerdo con el principio general sentado por Magistrado Granollers.

Sucede que esta Sentencia en realidad no resuelve un recurso contra una jura de cuentas, resuelve un recurso con el auto del Juez contencioso, que desestima el recurso contra el Decreto de la Secretaria de la Audiencia que resuelve el recurso contra la Diligencia de Ordenacion del Secretario de la Audiencia que inadmite a tramite la jura de cuentas.

Por lo tanto formalmente esta resolviendo un recurso contra un auto del juez de lo contencioso y la Sala tiene competencia para intervenir ahi.

El Juez de lo contencioso esta resolviendo inadmitir un caso que le han presentado luego tambien es competente para resolver.

y Magistrado Granollers sostiene:
Para mi el problema de la sentencia está en ese párrafo, que presupone que esos defectos o excesos del SJ en la jura de cuentas no pueden ser enjuiciados por el juez de lo civil. Es verdad que son normalmente cuestiones propias del orden contencioso administrativo, pero la ley dá el recurso jurisdiccional que dá, y por lo tanto el juez de lo civil deberá resolver a efectos prejudiciales esas cuestiones.
Pero es que el problema que estamos elucidando aqui, es que pasa cuando la ley procesal civil o penal etc, no da ningun ulterior recurso contra la resolucion del Secretario.

En la jura de cuentas aun cabria al letrado ir a un procedimiento ordinario. Pero por ejemplo en determinadas resoluciones del Secretario en el ambito de la tasacion de costas no hay recurso ante el Juez.

Estas resoluciones del Secretario quedan fuera por lo tanto del ambito del poder judicial, en el sentido de "los Jueces", por entero.

Y aqui ya no cabe el recurso ante el juez del ramo, y es donde puede tener entrada el art. 106 del control de la administracion por los Tribunales.

Por lo tanto a diferencia de lo que sostiene esa sentencia, conozco al Ponente, de la que solo comparto parte de su argumentacion, el tema esta en que en todos los casos en que las leyes procesales no preven ulterior recurso contra decisiones del Secretario, si estas no son judiciales y por lo tanto son administrativas, (no hay tertium genus) lo logico seria dar entrada a la clausula residual y general de fondo del control por la jurisdiccion contencioso administrativa de la actuacion de la administracion.

Y si esto fuera asi y se generalizara se forzaria a dar una "solucion" al problema de la posicion imposible del Secretario, y se evitaria el hurtar a la garantia judicial muchas resoluciones que ahora se estan hurtando impunemente.

Saludos.
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Magistrado Granollers
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#68 Mensaje por Magistrado Granollers »

l tema esta en que en todos los casos en que las leyes procesales no preven ulterior recurso contra decisiones del Secretario, si estas no son judiciales y por lo tanto son administrativas, (no hay tertium genus) lo logico seria dar entrada a la clausula residual y general de fondo del control por la jurisdiccion contencioso administrativa de la actuacion de la administracion.

Y si esto fuera asi y se generalizara se forzaria a dar una "solucion" al problema de la posicion imposible del Secretario, y se evitaria el hurtar a la garantia judicial muchas resoluciones que ahora se estan hurtando impunemente.
Ah, ya te entiendo. Al haberme centrado en la sentencia concreta que has puesto me he limitado a reseñar lo que opino sobre el caso de concreto de la jura de cuentas.

En lo otro, en efecto para evitar la falta de control judicial de cualquier actuación de un poder público, habría que pensar en acudir a la impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues el SJ es una autoridad incluída en el organigrama del MJU, con estructura jerárquica vertical. Lo que no deja de ser un tanto paradójico y absurdo desde el punto de vista de la economía procesal, aunque ciertamente garantiza mas la separación de funciones e independencia del SJ respecto al Juez o Jueces del órgano en que presta sus servicios.

Saludos
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Chaval
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#69 Mensaje por Chaval »

Yo creo que toda la complicación viene del carácter híbrido del estatuto juridico del Secretario judicial y su encaje organico procesal , por un lado, y administrativo por otro.

Complicación que no tienen por ejemplo los fiscales (que tiene su propio estatuto organico), mientras que jueces y secretarios, tienen la LOPJ y los reglamentos de desarrollo respectivos.

En algunas cosas el estatuto juridico de los ecretarios judiciales se asimila al de los jueces (otros funcionarios grupo A1), otras son propias (Libro V) y en otras se asimilan al de los demás Cuerpos generales del Libro VI (gestores, tramitadores y auxilios, incluidos forenses, también A1) y supletoriamente al personal de otras administraciones (Estatuto Basico del empleado Público).

La Sentencia comentada del TSJ c-A sobre la jura de cuenta yo creo que no acierta.

En primer lugar, la Ley 13/2009 de reforma procesal para implantar la NOJ, no es orgánica, como erroneamente se dice en la sentencia, sino ordinaria. Organica era la 1/2009 complementaria de aquella, publicadas ambas en el BOE del 4 de noviembre de 2009.

En segundo lugar, en mi humilde entendimiento, no parece razonable entender que, porque contra un acto procesal (el decreto resolviendo la impugnación una impugnación por excesivos regulado en el art. 35.2 tercero LEC) que es competencia procesal atribuida al Secretario judicial en la Ley de enjuiciamiento civil, no quepa recurso (art. 35.2.cuarto párrafo LEC -"Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior" y porque se trate de una relación de servicios entre un Ayuntamiento y su abogado, resulte procedente impugnar el Decreto ante el juez de lo contencioso-adminsitrativo (acudiendo a otro orden jurisdiccional).

Opino así por varias razones. Primero, porque si conocía de la jura de cuenta la Audiencia Provincial, dimanante de la intervención en un proceso ordinario, este proceo es el principal y pertene al orden civil.

La jura de cuenta de abogado se regula como un incidentede otro principal (aunque el conflicto subyacente sea distinto del subyacente en el proceso principal, en la jura es entre el abogado y su cliente).

Se atribuye en las juras de cuenta (art. 34 y 35 LEC) la competencia funcional del incidente jura de cuenta al mismo tribunal que tenga compentencia para conocer de un pleito.

Según el art. 34, cuenta del procurador, las minutas adeudadas en un asunto se presentan ante el Secretario judicial del lugar en que éste (el asunto) radicare. Lo mismo ha de entenderse (aunque no se diga expresamente en el art. 35) para la cuenta del abogado. Y ello por competencia funcional por conexión, en coherencia con el art. 61 LEC.

La razón de que sea ante dicho Secretario judicial es que porque, al ser el del asunto del que dimana la jura, es el que tiene la información para resolver la impugnación.

Lo que parece que es existe confusión con la naturaleza de los actos procesales del Secretarios judicial. En cierto modo, Carlos, si hay un terciun genus. Y también respecto de la relación funcional de jueces y secretarios judiciales no es jeráquica, sino competencial, y el régimen se establece en las leyes procesales. El principio de dependencia jerárquica en el desempeño de sus funciones al que se refiere el art. 452.1 LOPJ no es respecto de los jueces.

Respecto de los jueces lo que tiene el Secretario judicial que ajustar su desempñeo es al principio de obediencia y acatamiento para cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que los jueces adopten en el ámbito de sus competencias (art. 452.2 LOPJ, en lógica coherencia con el art. 118 CE).

Las resoluciones de los jueces pueden ser resoluciones jurisdiccionales -sentencias, autos o providencias-(cuando están constituidos en Sala de Justicia) o en otro caso, acuerdos gubernativos (art. 244 y 245 LOPJ y 206.1 LEC).

Las resoluciones (procesales) de los Secretarios judiciales se denominan diligencias -de ordenación, constancicomunicación o de ejecución- y decretos (arts. 456 LOJ y 206.2 LEC). Acuerdo gubernativo sería, por ejemplo, informar desfavorablmente una solicitud de permiso a un funcionario adscrito al mismo órgano, unidad, o servicio judicial, bajo su dependencia jeráquica.

La solución del TSJ C-A -ni la de los que no asumen dicha reforma y se erigen en, o actuan o se manifiestan como, detractores de la NOJ-, no parecen haber asumido el cambio de cultura que se propugna para la implantación de la NOJ, y también para descargar a jueces en la VOJ), en la exposición de motivos de la Ley 13/2009, cuando trata de explicar la distribución de competencias procesales entre jueces y secretarios judiciales.

Basta leer algunos párrafos del apartado I, II y III:

Se trata, en síntesis, de que los Jueces y Magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones que les vienen encomendadas por la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para ello es preciso descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales que se acaban de señalar, y a ello tiende el nuevo modelo de la Oficina judicial. En ella, se atribuirán a otros funcionarios aquellas responsabilidades y funciones que no tienen carácter jurisdiccional y, por otra parte, se establecerán sistemas de organización del trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, de forma que su actividad profesional se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad. En este nuevo diseño, jugarán un papel de primer orden los integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios judiciales.

La implantación de la nueva Oficina judicial y la correlativa distribución de competencias entre Jueces y Secretarios judiciales exige adaptar nuestra legislación procesal a las previsiones que ya contiene la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativas a las Oficinas judiciales y a los Secretarios judiciales, y a dicha reforma integral de nuestras leyes procesales se dirige la presente Ley.

II

Una de las claves fundamentales para que las Oficinas judiciales alcancen el objetivo de prestar un servicio próximo y de calidad, recogido en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, reside indudablemente en los profesionales que trabajan para la Administración de Justicia, en concreto y por lo que ahora nos ocupa, los Secretarios judiciales. No ha de olvidarse que se trata de técnicos en Derecho, cuya capacitación les permite responsabilizarse de determinadas materias que si bien quedan fuera de la potestad jurisdiccional atribuida con exclusividad a Jueces y Tribunales, no por ello son menos importantes para la buena marcha del servicio público que constituye la Administración de Justicia.

La racionalización de esfuerzos permitirá diseñar y crear un modelo de Oficina judicial compuesta de las dos unidades previstas por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales. De este modo, el Secretario judicial, cuando se encuentre al frente del servicio común de ordenación del procedimiento, estará en mejores condiciones para impulsar el procedimiento, permitiendo que el Juez o Tribunal pueda dictar las resoluciones de fondo en tiempo y forma. Y para que esto ocurra es indispensable que se lleve a efecto la reforma de las leyes procesales de modo que a los Secretarios judiciales les sean atribuidas no sólo las funciones de impulso formal del procedimiento que tenían hasta ahora, sino también otras funciones que les permitirán adoptar decisiones en materias colaterales a la función jurisdiccional pero que resultan indispensables para la misma.

Sin embargo, debido a que las leyes que se reforman regulan el procedimiento y no la organización, a lo largo del articulado de las mismas se ha tratado de no hacer mención, salvo en supuestos excepcionales, a los servicios comunes procesales. En la mayoría de los casos el criterio adoptado es el de atribución al Secretario judicial de una determinada competencia, ya que es el responsable último de la realización de todas las actividades que sirven de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Magistrados (artículo 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), aunque la ejecución material corresponda a los funcionarios de los Cuerpos regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica, de conformidad con el catálogo de funciones que en el mismo se establecen y siempre bajo la dirección técnico procesal del Secretario judicial (artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

De otro lado, las leyes de procedimiento no se refieren a cuestiones organizativas, sino meramente competenciales, habida cuenta, además de lo ya dicho, de que han de ser igualmente aplicables en aquellos órganos en los que pueda implantarse la nueva Oficina judicial con mayor facilidad, pero también en aquellos otros que tarden algún tiempo más en incorporarse al proceso, visto que la organización de la nueva Oficina ha de llevarse a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de cada Administración competente.

III

El objetivo primordial compartido en la reforma de todas las leyes procesales es, por tanto, regular la distribución de competencias entre Jueces y Tribunales, por un lado, y Secretarios judiciales, por otro.


Como acertadamente apunta Magistrado Granollers, hay que respetar la Ley.
Cuando el legislador quiere deslinda competencias entre social y C-A, entre C-A y civil (véase el art. 780 LEC, oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores, ampliadas con las ultimas reformas art. 778 ter LEC), entre Jdo C-A y Jdo de Instancia en materia electoral, en materia de reclamaciones al censo, etc.

La tutela judicial del disconforme con el decreto irrecurrible del art. 35.2 LEC, como no prejuzga, tiene vía señala en el propio precepto, un eventual juicio ordinario ulterior. Entiendo yo que, ordinario civil. No al C-A. El legislador quiso este art. 35 LEC vigente.

Por todo ello creo que el TSJ C-A cuando dice que el Jdo C-A debe admitir y tramitar la impugnación no acierta.

En ningún caso un Decreto, resolución procesal, dictada por un Secretario judicial en el seno de un proceso judicial (por mucho carácter monitorio que tenga la jura de cuenta, pero atribuido a un Juzgado, órgano al que pertenece, a quien se atribuye en elart. 117 CE el ejercicio de la jurisdicción, aunque se encarne en su titular), pero en el que el Secretario judicial ejerce sus funciones.

Esta funciones no son estrictamente jurisdiccionales, son colaterales a las jurisdiccionales, son indesipensables y no menos importantes, según el legislador.

Son "parajurisdiccionales" entonces, si se quiere (me hace gracia esta distinción entre decisiones jurisdiccionales (del juez), procesales (del juez o del Secretario judicial) y (gubernativas, como administrativas no procesales), me recuerda a la distinción enre Farmacia, parafarmacia y herbolario, o tienda de hierbas).

uesto a distinguir podríamos preguntarnos entonces ¿Qué són las Notas del Gestor (art. 476, d) LOPJ) extendidas en un proceso?

Yo creo que también son actos procesales, no administrativos porque las dicte un funcionario que no es juez, pero al que ahora se atribuye carácter de agente de la autoridad (judicial).

Un poquito de respeto, por favor (ajeno y propio).

PD. Perdón por la extensión y por la pasión.

Saludos

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Magistrado Granollers
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#70 Mensaje por Magistrado Granollers »

Estamos pues de acuerdo en el caso particular que esta sentencia examina :idea:
me hace gracia esta distinción entre decisiones jurisdiccionales (del juez), procesales (del juez o del Secretario judicial) y (gubernativas, como administrativas no procesales), me recuerda a la distinción enre Farmacia, parafarmacia y herbolario, o tienda de hierbas).
Bien visto lo de esas tres categorías y si está claro que las resoluciones jurisdiccionales tienen su recurso en vía jurisdiccional en el mismo orden de que se trate, y las gubernativas ante el contencioso administrativo; el problema real es la categoría intermedia. Mientras estuvo en manos del juez no daba demasiados problemas porque se solucionaba con recursos procesales ordinarios y por ello la resolución final iba a ser de un Juez, satisfaciendo la exigencia del 106 CE. Pero el problema aparece cuando, como apunta Carlos, se le pasa al SJ sin un correlativo sistema de recursos que mantengan la cuestión dentro de la propia jurisdicción en que se está o que definan claramente quién ejerce el control jurisdiccional posterior del 106 CE.
La lógica del sistema impone que todo poder público vea sus actos controlados en última instancia por una resolución jurisdiccional, sea ésta contenciosa o de otro órden, no quedando salvo contadas excepciones (Los actos de gobierno puros) actos fuera de ese control. Al no definirse con claridad dónde y cómo se impugnan los del SJ, resulta que el recurso aparente debe residenciarse en el orden contencioso, y esto es antieconómico, aunque pueda sobre el papel parecer lo lógico. Yo creo que debió haberse dado expresamente revisión ante el órgano jurisdiccional en que se incardina el SJ con carácter general y por pura economía procesal y racionalización, al menos en los Sj de una UPAD. Otra cosa serían los de los SSCC.

Saludos
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#71 Mensaje por CONVICTO Y CONFESO »

Pero si la ley le atribuye a estos decretos no recurribles el carácter de cosa no juzgada y deja abierto el procedimiento declarativo correspondiente, será por algo. No se puede decir que quedan privados del control jurisdiccional que corresponda. Si el legislador hubiera querido que dichas resoluciones salieran del ámbito jurisdiccional civil al contencioso administrativo, así lo hubiera dicho, digo yo

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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#72 Mensaje por CONVICTO Y CONFESO »

Carlos Valiña, siempre sacas que el mal del cuerpo de secretarios viene de la promoción interna. Yo creo que el mal es intrinseco. Yo soy de promoción interna, llevo aquí 33 años. Y antes del 2000, los oficiales hacíamos sala, salíamos a las diligencias de embargo y desahucio y la estadística y el secretario prácticamente se dedicaba a registrar en el librito los ingresos bancarios y expedir mandameintos de pago. Las entradas y registro las hacía la policía. Los juicios civiles se celebraban en la oficina sin juez ni secretario, soportando las insolencias de abogados y el funcionario se levantaba mil veces para ir al despacho del juez para que declarara pertinente las preguntas de los interrogatorios y testificales que se presentaban por escrito. Parece muy lejano, ah¡ y todos teníamos 18 días de asuntos propios. Las cosas han ido mejorando para algunos y empeorando para otros. Yo de funcionario lo tenia claro, desde que soy secretario, hace 11 años no me hallo ni encuentro acomodo. La LOPJ dice que soy autoridad, el Ministerio, jueces y demás creen que soy sólo un funcionario más y sólo estamos para ser el responsable de los servicios y del hacer de los funcionarios. Hasta el Consejo te llama para preguntar cuantas sentencias tiene el juez pendiente, en vez de preguntárselo a él. Si ni siquiera tengo la custodia de los asuntos cuando están pendientes de resolución judicial. El secretario es el culo donde dar la primera patada.

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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#73 Mensaje por Carlos Valiña »

Convicto y Confeso:

Pensar que yo considero que los problemas de los SEcretarios traen causa de la Promocion Interna, es ver las cosas con una pantalla que te impide seguir mis planteamientos con imparcialidad. Nuestros problemas vienen de mucho antes incluso de la guerra civil, son previos al invento de la promocion interna. La promocion interna, es un sintoma mas de un problema previo, al final es como un paciente enfermo, al que le agravas su condicion, pero el mal era previo, muy, muy anterior.

Comparto tu terrible decepcion con lo que te ha costado llegar aqui, y ver luego el puerto al que has arribado. Para mi un Secretario es un compañero sea cual sea la forma en que accedio al cuerpo. Esto es lo clave. Y el dolor es mutuo y bien que lo siento.



Chaval:

El debate acerca de cual sea el origen del problema es interesante pero quiza no tiene mucha relacion con lo que de verdad importa, los resultados de esa evolucion historica.

En origen el Secretario es un fedatario, y por lo tanto no dicta resoluciones. Consecuentemente con ello sus actos no son recurribles porque por su propia naturaleza no pueden serlo, como no lo es un acta notarial. No se puede recurrir un acta de juicio o una diligencia de constancia.

Por esta misma razon el Oficial en funciones de Secretario solo hace cosas de Secretario y nada es recurrible.

La unica excepcion son los acuerdos gubernativos del Secretario, o del Oficial en Secretaria de Juzgado de Paz.

No es verdad que haya tres categorias, jurisdiccional, procesal del juez y del secretario y gubernativo del juez y del Secretario.

En realidad el Juez nunca dicto resoluciones procesales.

Existen dos grandes ambitos del derecho el publico y el privado.

Cuando alguien ostenta potestades publicas (un guardia) o esta investido de potestades publicas un presidente de federacion, sus actos pasan a estar automaticamente sometidos al derecho administrativo y por lo tanto al control de la jurisdiccion contenciosa, salvo los actos de gobierno o politicos.

Dentro del ambito de lo publico a su vez, existe un reducto excepcional, que es el de la jurisdiccion.

Para que algo sea jurisdiccional han de concurrir dos requisitos que lo haga un juez y que tenga que ver con los intereses que se ventilan en un concreto procedimiento entre partes. Este es el terreno acotado para lo jurisdiccional.

Por lo tanto cuando un juez se sale de ese terreno, se mete en el campo de lo gubernativo, y cuando la ley le otorga algo distinto como la junta electoral es gubernativo tambien.

Y por eso mismo todos los autos de incoacion de ejeuctoria penal son jurisdiccionales no administrativos.

No hay ni hubo nunca resoluciones procesales del Juez, mas alla de la mera descripcion conceptual a efectos de la carrera de derecho y el catedratico de turno, el procesal como tal es una categoria doctrinal pero no es una categoria legal o constitucional.

El problema surge cuando alguien se plantea que la posicion del Secretario es absurda, que tiene una formacion juridica que se esta empleando en palotes, y que hay que sacarle partido y entonces se encuentran con el problema del "muro jurisdiccional". Se propone a "nuestros representantes" pasarnos a jueces y estos lo rechazan.

Entonces se opta por convertirnos en negros del juez, via propuestas de resolucion. El sistema no cuaja, y el problema continua, los juzgados revientan de papeles y entonces se da el paso siguiente, que es darnos resoluciones de tramite, pero ahora ya si resoluciones con recurso de revision ante el Juez y el sistema tira pero no resuelve nada porque nos han dado calderilla.

Se da un paso mas entonces y siempre ante la falta de voluntad de romper el "muro jurisdiccional", se nos otorgan mas resoluciones, metralla mas que otra cosa, y en algunas se comete el error de no conceder recurso ante el Juez.

Esto rompe la totalidad de los esquemas basicos de nuestro estado de derecho pues tenemos actos de una autoridad administrativa excluidos del control judicial y eso es un disparate.

Durante un tiempo se disimula, porque en la fe somos independientes de instrucciones, porque en lo procesal pueden darnos instrucciones, pero no para un caso concreto si no recuerdo mal, porque los Jueces miran para otro lado, porque dentro de nuestro cuerpo hay gente que mira mas por si, que por el saneamiento del estado, pero lo cierto y verdad es que lo que tenemos ahora mismo es un disparate completamente opuesto a lo previsto en la Constitucion.

Algunas sentencias enfrentadas al problema elaboran tesis complicada donde dicen que las resoluciones de los Secretarioos no son jurisdiccionales pero que sus decisiones tienen por obra de la ley ese mismo "valor" jurisdiccional, pero en definitiva no existe un solo pronunciamiento judicial de los que se han ido sucediendo en estos años que sostenga que las resoluciones del Secretario son jurisdiccionales.

Existe una regla elemental de la logica que dice que la excepcion a la excepcion vuelve a la regla general. Si lo jurisdiccional es una excepcion a lo administrativo y las resoluciones del Secretario con fuerza equivalente a la jurisdiccinal, constituyen una excepcion al ambito del poder omnimodo del juez, vuelven a la regla general y solo pueden ser lo que son administrativas.

Y no se trata de si esto conviene a unos o a otros, es que es asi y no hay que darle mas vueltas.

Es verdad que a los Secretarios, hasta cierto punto, se les ha dotado de una posicion singular en el organigrama, proxima a los Jueces, en relacion con algunas garantias de su independencia, que les alejan de la imagen tipica de un jefe de servicio de hacienda o trabajo, y es verdad que es posible que en el animo del legislador haya estado la idea de que al ser relativamente "independientes" y pese a su "jerarquizacion", instrucciones, protocolos y demas zarandajas, podian tener concedida la posibilidad de dictar ciertas resoluciones finales (generalmente en materias de poco fuste), no susceptibles de recurso ante ningun juez y con valor equivalente a las dictadas por un Juez, a los que como sabemos, en ciertos casos, se da valor definitivo impidiendo una segunda instancia.

Esta es la tipica coletilla contra la anterior resolucion del Secretario "no se dara ulterior recurso" y analogas.

La cuestion se contrae por lo tanto a

-plantearse si cuando la ley dice "sin ulterior recurso" se refiere a dentro del juzgado o se refiere a todos los ordenes jurisdicionales incluido el administrativo.

-plantearse si aun interpretado en el sentido de prohibicion de todo recurso, tal interpretacion seria conforme con la consticuion.

Respecto de la primera cuestion son multiples las normas administrativas que dicen, que tal o cual resolucion agota la via administrativa, y no dicen no cabra ulterior recurso, dicen que agotan la via administrativa y listo, luego las normas generales determinan que sean recurribles en lo contencioso. Lo propio sucede aqui.

Respecto de la segunda cuestion, la ley no puede estar por encima de la constitucion. No puede haber actos de un Secretario Judicial que resuelvan cosas y no sean controlables por un Juez. Esto es una quiebra grave del sistema. Por esta regla de tres, mañana nos ponen a decidir sobre las libertades y un dia metemos a gente en chirona sin ulterior recurso. Como nos dan cosas de segunda, el problema no se aprecia en toda su extension pero si lo vemos con la prision vaya que si se aprecia.

De manera que a mi parecer, todos nosotros estamos contribuyendo dia a dia a socavar el edificio de garantias constitucionales y quiza deberiamos empezar a remitir a la gente en nuestras resoluciones ante la "jurisdiccion contencioso administrativa" cuando la ley no concede ulterior recurso.

Saludos.
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#74 Mensaje por Secretarionovato »

Chaval escribió:Ya, por eso en nuestro ordenamiento al "gato" (juez) sólo es capaz de ponerle el "cascabel"(ley), otro poder, como el legislativo. Sobre formatos de los documentos veanse las ultimas reformas, entre otras del art. 230 LOPJ

PD. Sin perjuicio de los anterior:
1. El Secretario judicial da fe de que una sentencia ha sido dictada por quien se dice, pero en la fecha que diga en la diligencia de publicación del Secretario judicial, no en la que ponga la sentencia.
2.- Lo mismo que el competente es el Secretario judicial para certificar, a instancias de la Inspección del CGPJ, p. ej. cuantas tiene pendientes de dictar, con las consecuencias que de ello se deriven (disciplinarias, no participación en concursos de traslados, o devengos de productividad, etc.
3.- La incorporación de elementos probatorios a las actuaciones judiciales sigue siendo exclusiva competencia del Secretario judicial (art. 453.1 y 476.d) LOPJ)

Saludos
El 1 y 2, así es (aunque es una función, que exclusivamente se limita a referir la constancia real de un archivo y punto)

Pero la 3, discrepo completamente. Nosotros nos limitamos a dar fe de lo que ocurre, pero nada más (esto es como un video, que puede filmar lo que pasa en el acto y punto), pero no decidimos sobre lo que se incorpora a las actuaciones (por ejemplo, en un verbal o delitos leves, el juez dice que se inadmite tal documento, se devuelve y no quedan en las actuaciones).

Chaval
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#75 Mensaje por Chaval »

Visto lo que dice secretarionovato, para no aumentar la confusión, aclaro que en mi post del 9 de septiembre a las 11:50 am, me refería a la sentencia del TSJ C-A sobre la aportación en formato CD del expediente administrativo (que tiene hilo propio), citada por otro interviniente en este hilo sobre el presunto carácter administrativo de las resoluciones del Secretario judicial.

Lo que queria resaltar es que la LOPJ no permite que sea el Gestor, reservándolo al Secretario judicial, la constancia fehaciente de la incorporación a los autos de elementos probatorios, sin perjuicio de que la competencia de admisión o rechazo corresponda al Juez (p. ej. art. 40.5 LEC).

Saludos

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