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Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

#51 Mensaje por Invitado »

A mi también me sorprendió lo de la intervención del Secretario de Gobierno a que aludes en tu último párrafo.

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Carlos Valiña
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#52 Mensaje por Carlos Valiña »

En los ultimos doce meses, si hay un tema Secretarial que me haya tenido realmente en vilo, mas alla del cambio de nombre, las instrucciones gemelas, o la tontuna de los ceses de SG, ha sido este.

¿Es esto una victoria de un Secretario?

Afortunadamente el compañero ha salvado el pellejo "in extremis". A que precio, solo el lo sabe.

¿Os imaginais a vosotros mismos condenados por el Juzgado de lo Penal por desobediencia y con la unica esperanza de una apelacion complicada?

Ni os soñais que es eso.

No solo habeis visto como han sido dos "compañeros" el Secretario de Gobierno primero y la "sustituta" despues los que han "afilado el hacha del verdugo", leccion para los que ingenuamente creen que la jerarquia nos ayuda.

Es que se os esta escapando lo esencial.

A mi me importa un bledo la cuantia que el juez fije como cuantia del procedimiento a efectos del procurador.

Yo aplico el arancel de procuradores y este contiene su propia regulacion a efectos del calculo de la cuantia del procedimiento. Por lo tanto en este ambito yo aplicare lo que dice el arancel, me salga mas o me salga menos que la fijada por el juez y a esta cifra me atendre porque es una norma arancelaria especifica.

Y en punto a la cuantia del asunto a efectos del letrado tendria que mirarme la nueva ley, pero asi de entrada, creo que el Secretario efectua su propia interpretacion de las normas para determinar cual sea aquella cuantia y que no tiene porque coincidir con la que fije el juez a efectos por ejemplo de determinar el procedimiento aplicable.

Son dos interpretes diferentes, y cada uno legitimamente llega a su conclusion.

Aqui no hay desobediencia, no por lo que dice la sentencia, sino porque el juez esta actuando fuera de sus competencias y metiendose en las competencias del Secretario.

Y por supuesto que el juez no puede ordenar al secretario hacer una segunda tasacion, si cree que procede otra cantidad que la fije el mismo.

Aqui lo que hay es un delito de usurpacion de funciones o una falta disciplinaria de abuso de autoridad en su maxima gravedad sobre la persona del Secretario, llevada a cabo con total impunidad, mientras el SG, "los representantes", y el Ministerio miraban para otro lado.

ES DE ABSOLUTA VERGUENZA

Y con la reforma de 2003 solo hemos conseguido que nos crucifiquen los nuestros y estar mucho mas vendidos.

Bienvenidos al matrix de la justicia en España. Esta es la miseria real de cada dia, y como todos lo sabeis en el fondo, la inmensa mayoria no desobedeceis una orden judicial por arbitraria que sea, para que no os pase esto, y actuais como si fueramos un cuerpo superior juridico. Y un cuerno. Todo es pavoneo ridiculo donde los haya.

Esta sentencia y todo este caso son una derrota completa para el colectivo, sin paliativos, total. Para el compañero, individualmente, es solo el fin de un suplicio. Para los demas, nuestra particular Otumba del dia a dia.

Esta sentencia que llevo tiempo temiendo, porque no os engañeis, han estado a punto de darle, podria y deberia ser un punto de inflexion para nosotros. Deberia producir una oleada de indignacion como la que produjo el caso de la Secretaria del asunto MariLUz que era la milesima parte de grave que este.

Si sirve para esto su sacrificio habra valido la pena.

Si pasa sin pena ni gloria, sera una victima mas en el camino.

De vosotros depende.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Oficial
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#53 Mensaje por Oficial »

"El 28 de mayo de 2008, el Procurador D. Candido , en nombre y representación de D. Jose María , actuando nuevamente como Letrado Don. Fidel , impugnó la tasación de costas señalando como motivo del error del Secretario Judicial al reflejar la cuantía del proceso; su suplico literalmente solicitaba "SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita y en base a lo manifestado en el cuerpo del mismo, se acuerde por el Sr. Secretario Judicial modificar la tasación de costas realizada en el sentido de: 1º Establecer como cuantía litigiosa del pleito la suma de 6.156,29 euros. 2º Establecer como honorarios Don. Fidel la suma de 1.574,98 euros (totalidad de la minuta de honorarios presentada). 3º En base a lo anterior, establecer como importe total de la tasación de costas la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS".

Admitida a trámite la impugnación, se formó la pieza separada nº 288/2008, en la que se citó a las partes a la vista, la cual se celebró el 28 de octubre de 2008.

Cuarto.- El 31 de octubre de 2008 recayó Sentencia definitiva en dicho incidente (que devino firme) en la que, resolviendo la cuestión objeto de impugnación, se fijaba la cuantía del pleito en 6.156,29 euros, acordándose que por el Sr. Secretario Judicial se realizara nueva tasación ateniéndose a dicha cantidad. En concreto su Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando íntegramente la demanda de impugnación de costas planteada por el Procurador de los Tribunales D. Candido , en nombre y representación de D. Jose María , siendo defendido por el Letrado Don. Fidel , contra Dª. Cristina , que se halla en situación de rebeldía procesal, se ACUERDA sea realizada por el Sr. Secretario de este Juzgado, nueva tasación de costas de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de 290/07, estableciéndose como base de la misma como cuantía del procedimiento la cantidad d 6.156,29 euros, sin hacer expresa mención de condena en costas".


Aunque Carlos Valiña ya ha comentado la jugada en el mismo sentido de esta intervención mía, yo tenía pensado escribir sobre ello, así que aunque resulte redundante en algunos aspectos, no puedo dejar de aportar mi visión sobre lo sucedido.

Son llamativos esos párrafos. Los hechos suceceden antes de las refornas NOJ, por lo tanto, la impugnación se debió basar en lo dispuesto en el art. 245.3 LEC, es decir, por la parte favorecida al no haberse incluido la totalidad de los honorarios...

Esa impugnación la resolvía el juez, según el antiguo art. 246.4 (hoy el secretario con otros trámites), recayendo sentencia en este caso (otros la resolvían por auto), pero la clave está en que el juez tenía que fijar la cantidad concreta de la partida discutida (honorarios del abogado) y aprobar la tasación de costas definitivamente; es decir algo así como:

"Estimando la impugnación formulada por ... acuerdo fijar los honorarios del abogado ... en la cantidad X.

En consecuencia, se aprueba la tasación de costas en la cantidad Y."

Con el correspondiente pronunciamiento sobre las costas.

Todas las impugnaciones que hemos tramitado, y han sido muchas, han terminado así, es decir, que, como bien dice Carlos, el juez no puede ordenar al secretario repetir la tasación, porque resolver cualquier cuestión supone dictar la resolución definitiva, porque ese trámite no está previsto en la LEC, porque ello conlleva una dilación indebida de la cuestión, pues el secretario puede tardar una semana o un año en hacer la nueva tasación (hay que ver que la sentencia del desahucio es de NOV-07, la tasación de costas es de MAYO-08 y la sentencia de la impugnación es de 31-OCT-08). No tiene sentido comenzar con los trámites correspondientes de nuevo, nuevo plazo de impugnación, posibilidad de nueva impugnación. Imaginemos que llega un secretario nuevo y aplica otro criterio. Todo esto sin entrar en la cuestión relativa a la modificación de la cuantía según le venga mejor al abogado ganador de las costas.

En fin, una aberración procesal que solo en manos de ineptos puede dar lugar a reproche penal, ni de ningún otro tipo, y esto sucede en los tiempos de la informática, de las bases de datos, de Internet, de los foros, del CEJ. :shock:

Por tanto, la sentencia que resolvió la impugnación que nos ocupa se encontraba en el caso previsto en el art. 215 LEC, que trata de la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos e incompletos, de oficio o a instancia de parte y que contempla unos plazos.

Pues bien, ni el juez ni el abogado impugnante promovieron la subsanación y el complemento, con lo que se llegó a lo que yo llamo un "limbo procesal", pero ¿por culpa de quién/es?

Así que entre la aberración y el limbo procesales, se ha montado un jucio penal al secretario, al cual le han rozado las balas, y menos mal que la Audiencia ha puesto algo de cordura. Simplemente resulta asombroso.

¿Qué coste personal y material ha tenido el procedimiento penal?, ¿Quienes son los responsables?

Sinceramente creo que el juez que resolvió la impugnación, el juez de lo penal, el fiscal acusador (que además se opuso al recurso) , el Secretario de Gobierno y también el abogado impugnante, se han cubierto de gloria; vamos es para hacérselo mirar.

Madre mía, qué puñado de gente peligrosa, y que conste que no tengo vocación de defensor de secretarios. :lol:
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

Invitado

#54 Mensaje por Invitado »

Completamente de acuerdo con Carlos, esta vez.

Suscribo al 100% su última intervención.

Saludos

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Magistrado Granollers
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#55 Mensaje por Magistrado Granollers »

Y por supuesto que el juez no puede ordenar al secretario hacer una segunda tasacion, si cree que procede otra cantidad que la fije el mismo
Efectivamente y como ya hemos comentado en alguna ocasión, el único caso en que el juez puede devolver el asunto al secretario para practicar de nuevo la tasación es cuando hay un defecto formal que obliga a la retroacción del procedimiento (ejemplo típico: falta de audiencia de una de las partes), pero no cuando estima razones de fondo y discrepa del criterio. En ese caso hay que dar la solución que se estima que en derecho corresponde. Lo contrario sería como por ejemplo devolverle al Fiscal su escrito de calificación para que lo reformule con otro tipo, porque no se estima apropiado el que se utiliza. Absurdo.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

NOVATO EXPECTANTE

#56 Mensaje por NOVATO EXPECTANTE »

Bien visto Magistrado.
Un saludo.

Invitado

#57 Mensaje por Invitado »

Cada vez me da más miedo que, a la vista de la falta de reacción, se nos haya acostumbrado la vista y la piel, ante las aberraciones que se cometen con los Secretarios Judiciales, ya sea al norte o al sur del mediterráneo.

¿Hay alguien ahí? -dentro de ese Cuerpo-

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Carlos Valiña
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#58 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo

:P
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Invitado

#59 Mensaje por Invitado »

Pregunto. El Secretario de Gobierno que se metió en el tema de la tasación de costas del compañero ahora absuelto, pertenecerá a un asociación, digo yo porque de otro modo no ha´bría llegado allí. Cuando eso pasó, las asociaciones ¿no le han dicho que se meta en sus asuntos?

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