Transcripciones: difundir si estais de acuerdo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

Transcripciones: difundir si estais de acuerdo

#1 Mensaje por Invitado »

ESTO ESTA ENVIADO A TODO MADRID , Y GENTE DE FUERA. SERIA NECESARIO QUE LLEGUE A TODOS LOS COMPAÑEROS DE ESPAÑA: PASADLO POR FAVOR , NOS VA MUCHO A LOS SECRETARIOS EN ELLO!!!!!:

"""""
En el periódico El Mundo de hoy viernes se recoge esta noticia sobre la documetación de las actuaciones en el caso Urdangarin:



""""El juez entiende que el duque solicitase la no grabación para evitar su difusión en medios de comunicación, es por ello que ha decidido que a partir de ahora las declaraciones de imputados y testigos del caso se grabarán y para no ver afectada su intimidad las cintas se guardarán en una caja fuerte en el juzgado y no se dará copia ni a abogados ni a fiscales que sin embargo, recibirán una transcripción escrita del contenido de las mismas."""



Observese que el el JUEZ , como ya sabemos , usurpa una función que no es suya( fe pública), al decir qué se graba y qué no se graba, sino que además , ORDENA que que a partir de ahora SE GRABE y ADEMAS , que hecho eso , se guardaran en una caja fuerte ( custodia) y A LAS PARTES SE LES DARA UNA TRANSCRIPCION ESCRITA DE ESAS DECLARACIONES GRABADAS.!!!!!!



Bien , como veis esto se esta genralizando por España y si lo dejamos vamos a acabar grabando y luego transcribiendo , como unos gilipollas. Varios son los problemas:



1º. Existencia de una saga " Garzoniana" que se ponen a interpretar lo evidente ( cosa proscrita: in claris non fit interpretatio) para así hacer lo que se les apetezca, cometiendo no sólo una falta del art 418 de la LOPJ sino posiblemente delito.

2º. Fiscales peticionarios de transcripción porque su tiempo es precioso y prefieren que se joda el secretario judicial y su juzgado.

3º Y PRINCIPAL PROBLEMA, EL SECRETARIAL: De un lado aquellos secretarios que con evidente dejación de sus funciones toleran que el juez ejerza la dirección del juzgado ( y es nuestra y luego respondemos disciplinariamente por ellas, no lo olvidemos) , así como los que "documentan " como el juez desea y/o los funcionarios , para así " no enfrentarse" y evitar malas caras... y con ello PAGAMOS LOS DEMAS pues nos afecta cuando vamos a sustituir a otros juzgados y nos encontramos con que "allí no se hace así" porque el secretario "les hace el favor". Si a esto le unimos una cadena de mando que no es precisamente Spartacus, pues eso.



Pero aunque las asociaciones debieran plantear este problema al ministerio , no podemos echarle a ellas la culpa de lo que no es otra cosa que el ejercicio diario de la fe pública judicial, y eso corresponde SOLO a los secretarios , en exclusiva y coadyuvados por las necesarias juntas y los JEFES DEBEN AMPARAR LA FE PUBLICA JUDICIAL ( ART. 465.5 DE LOPJ).



Por tanto , si armamos un revuelo enorme con aquello de la salida de sala y , ahora por contra, no solo la ejerce el juez tal función ( por que se le deja , conste) sino que SOLO VALEMOS PARA IR A REGISTROS EN CHABOLAS DE YONKIS Y auxiliar así a la policia..patético. Si, además, no defendemos la no transcripción de las grabaciones ( lo grabado ES EL ACTA!!!), se incrementara en mucho la cosa..¿ OS IMAGINAIS QUE LOS COMPAÑEROS DE Iª INSTANCIA TENGAN , ADEMAS QUE TRANSCRIBIR LO GRABADO ? ¿ PERO ESTO QUE ES!!!!!!!!!? SI ES ASÍ , PROPONGO QUE DESAPAREZCA LA FE PUBLICA , porque para ser el esteniotipista del juez y los fiscales que desaparezca.



Y LO MAS CURIOSO: LA LEC DEL 2000 , RECIGIA EN ART. 187 LA POSIBILIDAD DE QUE EL JUEZ ACORDARA LA TRANSCRIPCION , PERO EN LA REFORMA DEL 2009 ¡¡¡¡ HA DESAPARECIDO!!!! ENTONCES ¿ POR QUE NO NOS UNIMOS EN JUNTAS , HACEMOS UN PROTOCOLO COMUN ( porque los jefes no han hecho ni uno hasta ahora) y acordamos:

a. Solicitar de las asociaciones que se dirijan al Ministro para que ampare , no ya la fe pública, sino , sencillamente , la legalidad!!!!

b. Acordar que trabajaremos con ese protocolo y que si se hace alguna transcripción , sera por los tramitadores y , obviamente no sometida a fe pública pues el acto ya esta fedatado y documentado, pero se nos llenaría el juzgado.

c. Correlativamente acordar que la junta solicita que el secretario al que se le dicte una providencia disponiendo sobre la forma de documentar las actuaciones ( que no se grabe o si o lo que sea) , lo denuncie EN AMPARO , ante el secretario de gobierno y este de curso a la fiscalia por si se ha podido producir un posible delito de prevaricación y también lo traslade al CGPJ por si existe una falta grave del art. 418.5 de la LOPJ.



Y QUE ESTO CORRA POR ESPAÑA A TODOS LOS DECANATOS Y QUE POR LOS COMPAÑEROS SE CONVOQUEN JUNTAS... LA COSA PINTA MUY MAL Y SI NO LO PARAMOS AHORA SE CONVERTIRA EN NORMA... Y SE DE TRASLADO DE CADA JUNTA A LAS ASOCIACIONES PARA QUE LO DIGAN ( Y DEFIENDAN )AL MINISTRO , Y ASI MISMO QUE LAS ASOCIACIONES HAGAN UNA CONTUNDENTE CAMPAÑA DE PRENSA Y , ¡¡¡ COÑO!!! QUE DENUCIEN PUBLICAMENTE A ESTE JUEZ Y A TODOS LOS GARZONISTAS, Y EXIJAN A LOS COMPAÑEROS QUE SE DEFIENDA LA GARANTIA DEL CIUDADANO QUE ES LA FE PUBLICA!!!!!!!



OS PIDO QUE ENVIESIS ESTE CORREO A TODOS LOS COMPIS DE ESPAÑA, Y QUE CONVOQUEMOS JUNTAS DE CADA JURISDICCION!!!!!!


Esto no es mí, es de Emilio López Durán. Sería conveniente la difusión o no de ello pero, lo que no creo que sea conveniente es empezar a ponerse a parir unos a otros.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Si es de Emilio Lopez Duran, y lo digo con gran dolor de mi corazon, porque me consta que quiere al cuerpo, la direccion correcta es la contraria.

Mi consejo es que no se haga absolutamente nada de esto sin ni tan siquiera estudiarmelo lo mas minimo.

De lo poco que recuerdo del tema y lo que he leido y sino seguro que me corregireis tengo entendido lo siguiente.

La ley habla de la grabacion de las vistas, pero no habla de la grabacion de las declaraciones. No se si el reglamento de Secretarios habla de la grabacion de declaraciones y testificales pero me imagino que no.

Si el tema no esta regulado en la ley es un tema SIN REGULAR. Si esta sin regular en la practica es del JUEZ.

En la teoria en el campo civil todo lo que no dice laley que es del juez es del Secretario. Pero esta norma no rige en la LECr. que se sigue rigiendo por lo antiguo.

En lo criminal, tanto en la teoria como en la practica, todo lo que la ley dice que es del Juez, es del Juez, y todo lo que no dice de quien es, tambien es del Juez.

Creo que Emilio ya tuvo su oportunidad durante muchos años al frente de una asociacion de lograr cosas y es uno de los culpables de que estemos como estamos, en callejon sin salida, cuesta abajo y sin frenos.

Si los que vienen detras no se mueven nada, como se movio el, es problema de ellos. Ahora la iniciativa les debe corresponder a otros.

Hay que saber cuando ha pasado tu momento.

Saludos y ya me direis si estoy equivocado en lo que pienso al bote pronto sobre el tema dequien es competente aqui o no.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#3 Mensaje por Invitado »

De momento lo que hay que poner en cuarentena es la propia noticia, no por su mala idea, sino porque no tienen ni idea de cuales son nuestras funciones.

Gracias a las asociaciones.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Vaya, Carlos.

Has saltado (con la manguera) a los 10 minutos.

No soy, no he sido (y no se si seré algún día de alguna asociación de Secretarios). Espero que si me decidiera algún día a hacerlo no venga NADIE a decirme que caducó mi oportunidad y mi momento.

Salvo lo de que quiere al Cuerpo, no comparto lo que dices de Emilio.

Creo que los Secretarios le debemos más a él que a tí. Y si todos fueramos o hubieramos sido como Emilio (en coherencia y coraje) creo que nos habría ido (y nos iría) muchísimo mejor.

Respecto a que "tuvo su oportunidad" y que "hay que saber cuando ha pasado tu momento".

Decía, creo que Winston Churchil, que la mejor digestión es la de las propias palabras.

¿Te has preguntado tú por la vigencia de tus oportunidades y momentos?

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Todos los dias.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Por mi parte lo único que tengo que decir es que va a transcribir su abuela. La abuela del que me lo pida, porque descarto por completo que me lo ordenen.

Bilbao
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TRANSCRIPCIONES

#7 Mensaje por Bilbao »

Yo creo que este asunto no se debe dejar pasar. El Anteproyecto de LECRIM que circuló al final del periodo del anterior equipo ministerial recogía expresamente que si lo pedía el juez o el fiscal había que transcribir. Con la Ley de Nuevas Tecnologías en la Adm. de Justicia y la propia LOPJ creo sinceramente que es más que defendible que el documento grabado es perfecto, es decir, no precisa elemento añadido para su legalidad como tal documento por lo que la transcripción es un añadido no necesario. Es decir, que si el fiscal o el juez quieren transcripción lo pueden hacer ellos mismos del mismo modo que si piden a alguien que les lave el coche.

El problema está en que lo pone el juez en una resolución y estás jodido porque ya entra el ámbito de defensa que hagan nuestros superiores y el Ministerio de cara a no incoar expediente disciplinario ante la negativa.

Esto sucede en la jurisdicción penal no por casualidad, ya que el concepto de juez de instrucción que está extendido en España es caciquil, en muchos jueces, muchos fiscales, muchos secretarios, muchos funcionarios y muchos profesionales, por no hablar del ciudadano medio. Es un concepto más propio de un régimen no democrático que uno que se precie de tal.

En fin, el trabajo que requiere la transcripción exacta y su adveración con fe pública multiplica por más de diez el tiempo de la grabación, lo se por experiencia, lo que nos empuja hacia el barranco. Esto en alguien con un mínimo de sentido común no se podría dar, pero tenemos lo que tenemos, queremos caminar hacia la modernidad y el expediente digital pero corremos mirando para atrás.

Qué sentido comun y proporcionalidad puede haber en un proceso penal si la portavoz del CGPJ dice que la duración de una declaración es decisión libre del juez. Vamos que se puede deducir que estaría dentro de lo "admisible" una declaración de mes y medio, por ejemplo.

Todo esto en el fondo es bueno, ya que evidencia una contradicción interna del sistema insuperable, de una esclerosis que avanza a la velocidad de la luz. Si esto se extiende, que se extenderá como extendida está la mentalidad caciquil, la dilación actual va a ser una broma comparada con lo que nos viene encima.

felidae
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#8 Mensaje por felidae »

Al hilo del tema, os expongo lo siguiente a ver qué opináis:

1.- Dilig.Previas que se incoan en agosto 2010. Secreto de sumario. 11 tomos de escuchas telefónicas.

2.- Yo llevaba de baja desde 19 agosto 2010 hasta 13 febrero 2012 que me incorporo, por un problema de oidos y vértigos que ha requerido dos operaciones.

3.- En este año y medio no se ha esuchado nada y ahora la Juez pone un providencia diciendo que por el Sr. Secretario se proceda a la escucha de las grabaciones telefónicas y se le de cuenta. Le digo que si no es más lógico esperar a que los autos vayan a Fiscalía y el "señorito" del Fiscal diga qué le interesa que se transcriba, porque no siempre le interesa todo y me contesta que no, que no quiere esperar al Fiscal.

4.- Estoy hasta el moño...

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

abwher dijo el día 2 de Marzo de 2012 a las 19:01:06:¿En qué lugar de la LECr. permite al procesado elegir que se grabe o no su declaración?. ¡Vaya Juez -o Magistrado- y, sobre todo, vaya Secretario Judicial que permite eso!.
alpairo dijo el día 2 de Marzo de 2012 a las 18:36:39:"el original y la copia de seguridad serán custodiados en la caja fuerte del Juzgado ..."

Sólo a un corto mental se le ocurre guardar juntas el original y la copia de seguridad

felidae
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#10 Mensaje por felidae »

Anonymous escribió:Por mi parte lo único que tengo que decir es que va a transcribir su abuela. La abuela del que me lo pida, porque descarto por completo que me lo ordenen.
Podemos negarnos? creo que no...

Álvaro E.

#11 Mensaje por Álvaro E. »

¿Y pedirle a la fuerza actuante que transcriba?

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Fui yo quien puse el mensaje de Emilio y la nota de que, por favor, no nos pusieramos a parir porque de eso viven los demás...
Estoy con el último invitado que pregunta ¿podemos negarnos? y es que ya está bien de pedir héroes a los compañeros a los que se les deja solos luego. Por tanto, lo lógico es, a mi juicio, lo siguiente:
- se fundamenta legalmente la obligación de no trasncribir para que todos tengamos un respaldo legal (los que saben y los que no sabemos) y se da difusión a través de webs, correos profesionales etc etc.

- La otra posibilidad es: la ley nos obliga, por regularlo expresamente o o por "deducción". Habrá que buscar la forma de lograr que deje de existir esa obligación, fundamentándolo también y aqui exigiendo a las asociaciones, seas socio o no, para que desaparezca dicho deber, que para lo único que puede servir es para que un juez se "vengue" acordando resoluciones al respecto si no haces de negro.
NO nos engañemos, no te puedes negar si hay una resolución que lo ordene. Otra cosa es dirigirte a tus superiores que sabedores de que la fuerza se nos va la boca, no van a hacer nada.
Por ultimo, insisto, dejemos en los mensajes de pedir heroicidades a compañeros que luego están solos y lo digo por experiencia.
Carlos, aunque éstoy en muchas cosas de acuerdo contigo y me pareces un buen compañero, no lo estoy respecto de una cosa de Emilio. Pudo haber estado equivocado en cosas, pertenecer a una asociación en la que creyó y trabajó pero tambien reconoce que dió un portazo y que siempre está apoyando a los compañeros.

ROBERT DE BRASILLAC
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#13 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Sin ponernos nerviosos y con las leyes en la mano, hay mucha maneras de no cumplir ordenes estupidas de quein se crea que deba darlas.
Es cuestion de experiencia, de ser mas zorro que el zorro y mas torero que el torero.
Yo nunca discuto con un juez en el ejercio de su poder. Sencillamente le ignoro y ya esta.I si insiste pues que insista, que a veces las cosas van como pueden, y mas no se puede.
En estos casos tengo muy claro, que no trancribiria las cintas, les daria una copia del CD para que se lo mirase, con una dilgencia que me remitirera a mi reglamento, o lo que se me ocurrierra legalmente.Y si insite, pues muy bien, a diez lienas por dia, con muchas faltas de ortorgrafia, tachones etc,( tengo juicios, cuentas, etc, y mas cosas que hacer) y ya te ire haciendo.Y si son muchas pues igual me canso y me da un ataque de ansiedad y debo descansar unos dias, etcc..
En fin e se trata de aburrirle y que se estrese el yo no.

Papá está enfadado
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#14 Mensaje por Papá está enfadado »

Pues si no os podéis negar a la transcripción, tendréis que dejar de señalar a juícios, dejar de hacer mandamientos de devolución, dejar de firmar 1 ó 2 días (según se tarde en transcribir), dejar de hacer las estadísticas si coincidiera en el tiempo, dejar de atender al ciudadano con su carta de derechos (Prop.no de ley aprob.por Congr.Diputad. el 16/04/02) informando al ciudadano que tiene la posibilidad de poner una queja ante el cgpj y que salga el son por donde sea.
Cuando salga el sol... habrá que remitirse a la resolución/orden, etc.. donde se os dice u ordena que hay que transcribir.
Todo esto, sin acritud y sin nervios.

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#15 Mensaje por Administrador »

Desde fuera de la profesión, esa tentación de los jueces a exigir del SJ que transcriba la grabación me parece una de las mayores amenazas a la posición del Cuerpo. Desde una sacrosanta fe pública en sala se pasa a pulsar el botón de grabación de un CD para terminar transcribiendo contenidos. La degradación de la función es evidente.

Si ahora resulta que la grabación -que ya tiene el sello de fiel- no es práctica para la operativa del juez, pues que se estudie cómo ha de complementarse para que lo sea y que se desplieguen los medios para ello. Pero que primero se diga que "no haces falta, nos basta una maquinita" y luego "ya que estás, pos pásalo a máquina" me parece un ataque en toda regla a la profesionalidad, cualificación y dignidad del SJ.
Anonymous escribió:Por tanto, lo lógico es, a mi juicio, lo siguiente:
- se fundamenta legalmente la obligación de no trasncribir para que todos tengamos un respaldo legal (los que saben y los que no sabemos) y se da difusión a través de webs, correos profesionales etc etc.
Pues precisamente un foro es un sitio espléndido para ello. No sólo para difundir (que no deja de ser un medio más) sino para aunar los conocimientos y experiencia de tantos SJ como quieran involucrarse. El resultado de ese "recurso", propuesta, documento, o lo que sea, puede publicarse luego para uso del colectivo.
Anonymous escribió:- La otra posibilidad es: la ley nos obliga, por regularlo expresamente o o por "deducción". Habrá que buscar la forma de lograr que deje de existir esa obligación, fundamentándolo también y aqui exigiendo a las asociaciones, seas socio o no, para que desaparezca dicho deber, que para lo único que puede servir es para que un juez se "vengue" acordando resoluciones al respecto si no haces de negro.
No estoy seguro de esa obligación, por lo menos creo que se pueden encontrar fundamentos en uno y otro sentido. Así que a trabajar para desplegar un argumentario sólido.

Y si en algo puedo echar un cable, aquí estoy.

neo.

A Dios rogando y con el mazo dando

#16 Mensaje por neo. »

Emilio Lopez mandó hace un tiempo éste decreto por correo. Me encantó y lo guardé. Con dos h... que es lo que deberíamos hacer todos y menos lloros.

DECRETO
SECRETARIO JUDICIAL, Iltre. Sr. D. EMILIO LOPEZ DURAN

En Madrid a
HECHOS
UNICO: Por se presentó escrito solicitando la transcripción a soporte papel del acta de
, documentada en soporte audiovisual junto con el breve soporte de acta sucinta en formato papel que la complementa, manifestando que se solicita para que se una como documental a las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Conforme dicta la LOPJ Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad (art. 440) y desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta Ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico ( art.452 del mismo texto).
SEGUNDO: Entre esas funciones se encuentran la de el ejercicio de la fe pública judicial con exclusividad y plenitud. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Secretario Judicial, en los términos previstos en la Ley. En todo caso, el Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido ( art.453 lopj). Y así mismo judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, y promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios ( art. 454 de la norma orgánica meritada), no pudiendo recibir ninguna instrucción , ni tan siquiera de sus superiores jerárquicos ( secretarios coordinadores , de gobierno, ni del SGAJ) relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso( ART. 465. 8 IN FINE de lopj), por lo que quedan excluidos , obviamente , quienes ni tan siquiera tengan esa superioridad funcionarial.

TERCERO: Sentadas estas bases , es preciso decir que la facultad documentadora, atribución exclusiva y excluyente del fedatario judicial, constituye la manifestación de la fe pública en sentido formal ( la material es la garantía de veracidad del acto por el hecho de la presencia de este “testigo oficial” y cualificado por ley para ello), para constancia de futuro de la existencia de actos procesales y de resoluciones , tanto judiciales como procesales, dotados de presunción , iuris et de iure, de veracidad.

Bien , ahora se trata pues de concretar lo qué sea “documento” a efectos procesales de formación y documentación de actuaciones judiciales, y eso lo resuelven las leyes de rito, en todos los órdenes.
Efectivamente, y partiendo del art 4 de la LECivil, este precepto establece el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, fijando que serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley. Pues bien, dicha norma procesal civil ( y sus concordantes en la lecrm, arts. 743, 815 y 972 que repiten aquella) nos dice que corresponde al Secretario judicial, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales y dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal, mediante las oportunas actas y diligencias cualquiera que sea el soporte que se utilice. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Secretario judicial garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido. La documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido es una exigencia legal , y así, las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Tribunal, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, pudiendo las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

Es más , cuando existiere firma digital , prevé la Ley la no necesaria presencia en sal del secretario judicial. Y toda esta regulación se encuentra contenida, como norma de ius cogens para todos los operadores jurídicos, en los arts. 145 y ss. De la LECivil.

CUARTO: Vistos todos estos fundamentos jurídicos, de necesario recuerdo dada la naturaleza real de la petición de transcripción que formula la parte , es obvio que las actas cuya transcripción se solicitan YA ESTAN DOCUMENTADAS Y UNIDAS A LOS AUTOS como parte de los mismos, y lo que realmente quiere la parte no es una garantía de fe pública ( ya en sentido formal como el material) de un acto procesal fedatado y garantizado, sino una copia de tal documento en soporte papel a los efectos de mera comodidad funcional, cuestión esta que , ni regula la ley , ni su ratio la desea. Dicha comodidad no tiene nada que ver con “crear” un documento que , según la ley, no sólo existe sino que tal soporte audiovisual es de exigida y necesaria utilización en detrimento del soporte papel. Dicho claramente , UNA COSA ES EL DOCUMENTO y OTRA EL SOPORTE FISICO que lo sostenga ( lex dixit), ya en formato papel o sea soporte de audio y video.

Por tanto no procede tal transcripción peticionada puesto que no es para una correcta formación y documentación de actos procesales, sino simple comodidad de estudio de la parte , y pare esa labor de mero auxilio funcionarial cuenta el ministerio fiscal su propio personal auxiliar, sin que pueda ni deba el personal del juzgado realizar una tarea que , ni es su obligación , ni se encuentra en sus funciones , máxime cuando supondría la misma una paralización absoluta del juzgado para el ejercicio de una acción “secretarial” en el sentido meramente funcionarial del término y que nada tiene que ver con la fe pública y , menos con la documentación de actos procesales. Además , el ministerio fiscal y las partes , como ya se ha dicho recoge la ley, pueden pedir y obtener copia de lo grabado.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación ACUERDO:

No ha lugar a la transcripción alguna en soporte papel del documento audiovisual , verdadero, cierto y auténtico , donde se documenta el acto procesal al que se refiere. Expídase copia del soporte audiovisual de dicha diligencia.

Notifíquese al fiscal y a las parte la presente resolución ,. Haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este secretario judicial en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy Fe.

Secretario Judicial del juzgado de instrucción 54 de los de Madrid
EMILIO LOPEZ DURAN

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Carlos Valiña
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#17 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi es que me parece que o estoy muy equivocado o esto no se esta entendiendo bien.

La noticia del mundo lo unico que dice segun yo veo es que el Juez ha dicho que se transcribiran las declaraciones.

Esto no es nada nuevo, ya lo he visto antes. Si hay que hacer transcripciones de declaraciones no es el secretario el que ha de hacerlo, me temo que son los Funcionarios.

Esto significa paralizarle el juzgado al juez cosa que no suele hacerle mucha gracia.

En un caso singular como este, donde todo vale, el Secretario de ese Juzgado debe pedir a la gerencia que le nombren un funcionario de refuerzo a este solo fin para dar cumplimiento a la providecia tal y con una alta probabilidad se nombrara y tema resuelto.

Quiza yo no me este enterando de nada, pero organizar una movilizacion por esto, cuando nos estan arrasando en lo esencial me parece de chiste.

Este es precisamente uno de los problemas de Emilio, se rasga las vestiduras con las consecuencias, pero no comprende que la batalla es contra las causas y que las mas veces la energia despilfarrada en luchar contra las consecuencias, que son hoy una y mañana otra, para ganar algo de imagen, tendria mejor empleo en otra cosa.

Mi mujer me dijo una vez que lo que importan no son las intenciones sino los resultados. Las intenciones de Emilio siempre me parecieron bastente loables, los resultados no pesimos, contraproducentes y de un daño terrible.

Para los partidarios de que el Secretario crezca, el frente de batalla no esta en esta tontuna, esta en las Funciones, la conciliacion que era una de las pocas cosas con algo de enjundia, al menos se hace con toga y puedes celebrarla en Sala y sin el Juez delante, va a sufrir erosion con el peso que se quiere dar a la mediacion.

La pelea por trincar competencias de los Juzgados que sostienen notarios registradores y procuradores, se hace siempre mordiendo en cosas de segunda fila que hoy son de los Jueces y deberian pasar a nosotros como Jueces de Base y se las van a llevar porque aprietan al ministerio mientras nosotros nos preocupamos por una cacicada mas de las miles que tenemos dia a dia en los juzgados y que muy pocos realmente pelean.

En fin, no se si estamos viendo la misma pelicula, pero si el analsis correcto es el mio, imaginad en que "manos" hemos estado todos estos años con gente que se dedicaba a insultar al mensajero.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

Aquí nadie pide a nadie que sea un héroe, que cada cual se administre como quiera. Yo soy comprensiva en algunas cuestiones en las que otros compañeros ponen el grito en el cielo, pero soy tajante en otras cuantas. No por ello exijo a los demás que adopten mi criterio, como yo no adopto los ajenos.

En el tema que tratamos, lo dicho: que transcriba su abuela. Me importan un bledo los anteproyectos y demás futuribles, ahora mismo legalmente la función de documentación viene atribuida al Secretario y será él quien determine la manera en que se realiza. Y si el Juez o el Fiscal quieren una transcripción, que se la hagan ellos. Si el Juez acuerda algo en terreno que no es de su competencia, que ejecute él lo acordado de cabo a rabo. ¿O me meto yo en cómo debe poner sus sentencias o interrogar a los acusados?

Me hace mucha gracia los elástica que se puede volver la Ley cuando conviene. De repente, se subvierten el texto y el espíritu de ésta porque al instructor le parece más adecuado otro estilo, y le larga la tarea al Secretario. O sea, la parte que le interesa es de su competencia por arte de magia (el acuerdo) y la que no le interesa (la ejecución de lo acordado) es del Secretario. No, Sres.

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#19 Mensaje por Top Secre »

Gracias a Admin por su ofrecimiento de ayuda y a Neo. por ese Decreto. Me lo guardo :D

Para Carlos, no quiero darte estopa, sabes bien que no, pero creo que esta historia es lo suficientemente ofensiva para todo el Cuerpo como para justificar una reacción mayoritaria por nuestra parte.

Claro, existen las otras posibilidades que indicáis, hacerse la orejas, pedir un refuerzo para eso...pero para mí eso es un poco tirar balones fuera. Y eso para otras cosas puede servir, todos lo hacemos.

Pero esto es un poco fuerte y bastante indignante. Y encima creará precedente.

Por eso y pesar de que el problema es mucho más grave, esto puede ser un buen punto de partida para hacer ver lo hartitos que estamos ya de todo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Carlos Valiña
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#20 Mensaje por Carlos Valiña »

Creo que esa llamada a la yihad esta desenfocada.

Tendriamos que tener la providencia del Juez Instructor en cuestion.

Por ejemplo en el tema de la custodia al parecer la providencia dice:

«El original y copia de seguridad serán custodiados en la caja fuerte del juzgado bajo la responsabilidad de la secretaria judicial»

Yo no veo ahi ningun menoscabo para la figura del Secretario. De hecho lo ponga o no lo providencia, es lo que yo haria si fuera el Secretario del Juzgado y a mi las providencias que dicen que haga cosas que tengo que hacer no me preocupan. Me preocupan las otras.

Las informaciones periodisticas consultadas varian de unos casos a otros.

Por ejemplo algunas dicen que el Secretario estara presente si alguien pide ver la grabacion. Bien ahi yo lo tengo claro si el juez no entra yo no entro y ya esta.

Todo esto es una anecdota, hasta dondo yo veo, en comparacion con el viacrucis que esta pasando algun compañero nuestro y que por prudencia no puedo contar.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

Lo que está claro es que mientras sigamos bajo el mismo techo que los jueces mal vamos.

O NOJ o Juzgados de distrito, pero no cabe otra solución que la separación.

Manolo

#22 Mensaje por Manolo »

Creo que hay un error esencial de enfoque en todo esto. Los secretarios quisieron y consiguieron que el juez no sea su superior. Bien, ya no lo es. Lo que ocurre es que TODOS los funcionarios, autoridades y particulares están obligados a cumplir las resoluciones judiciales y oponerse a ello dictando un decreto secretarial no sólo es ridículo sino que puede acabar en un proceso penal por desobediencia. Ojo, no se trata de desobediencia entre funcionarios jerárquicamente subordinados, sino de desobediencia a una orden judicial.

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

Ese es el problema y de ahí que se debiera fundamentar correctamente por quien mejor lo haga y exigir a las asociaciones que lo trasmitan a través de los coordinadores. De esta manera en caso de "apuros" nuestros superiores tendrían que apoyarnos.
A mi nunca un juez me díó una orden por escrito en ningún sentido. Me luche todo, me puse en mi lugar pero no niego que tal como están las cosas, ante una resolución tienes que obedecer y luego reclamar ¿compensa?

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

Bien visto, Manolo.

Por otro lado, todos sabemos que el Ministerio no es que se vaya a lavar las manos, es que ya se las lavó a futuro, dejando clara cual es su posición ante uneventual conflicto entre jueces y secretarios judiciales (vid, por todas, las Instrucciones "mellizas", regalito que nos dejó el "equipo saliente")

Por otro lado no olvideis la máxima de moda:
RAJOY (también) NOS AMA

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ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

#25 Mensaje por ELY »

Las declaracioens de instrucción se pueden grabar sin problemas creo yo al amparo del 230 LOPJ, esto es lo que yo hacia en instrucción alla por el 2004, y nunca generó problemas, es más yo me acuerdo que al amparo del mismo artículo he documentado entradas y registros videograbados y levantamientos de cadaver y tampoco han dado problemas.
Respecto a Emilio, que decir, yo le tengo admiración, me gustaria ser profesionalmente como el, aunque aun estoy mu lejos.
Si solo la mitad del cuerpo fueramos como el otro gallo nos cantaría.
Hasta en su asociación creo que se portaron mal con el, y es que la envidia es muy mala.
Emilio podia haber usado sus cargos en la UPS y su influencia para haber sido secretario de gobierno o algo, pero es un tio que antepone el cuerpo sobre sus intereses.
Te queremos Emilio.

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