Lo que faltaba

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Pena
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Lo que faltaba

#1 Mensaje por Pena »

Lo que nos quedaba por ver:"La bronca del fiscal a la secretaria judicial
Pocas veces se ha visto en un procedimiento una «bronca» del fiscal en un escrito al secretario judicial. Pues así sucedió en un informe del Ministerio Público del pasado día 7, por una diligencia de la fedataria pública, en la que instaba al fiscal a no entregar una copia por correo electrónico de sus escritos en primer lugar al instructor y «dos o tres días después» a ella. El fiscal pedía a la secretaria judicial que dedicase sus esfuerzos «más a trabajar por el buen fin de este proceso, que tanto trabajo demanda y demandará, que a plantear cuestiones internas»."
Fuente: Diario La Razón. Caso Campeón.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Je je je, los fiscales hablando de trabajar... ¡Qué cosas hay que ver!
Para empezar, que hagan ellos sus estadísticas. Ningún secretario debería hacérselas.
Y para continuar, si los que estamos en los Juzgados de Instrucción y en los Penales habláramos del trabajo de los fiscales... Eso sí, las guardias a cobrarlas sin..., o lo menos posible...
Un día de estos hablamos laaaaargo y tendido de los señores fiscales y los complementos.

Invitado

DE LOS FISCALES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS

#3 Mensaje por Invitado »

¿ pero es que algún compañero, en alguna ocasión, le ha hecho la estadística a la fiscalía? A mí no me consta y yo jamás se la he realizado.
Respecto a la bronca del fiscal a la S.J., yo leí la noticia ayer en el ABC; habrá que leerse el escrito del fiscal, para ver si la noticia es exacta. Si lo fuera, estoy deseando conocer la recación de nuestras asociaciones.

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Top Secre
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#4 Mensaje por Top Secre »

Hacer la estadística, no.

Pero porque decimos que no, que si te dejas, algunos no tienen el mayor reparo en mandarte un escrito solicitando que les informes, por ejemplo de los datos de presos del Juzgado a efectos de comprobación: y no sólo nombres y DNI o NIE, también fechas de detención, de ingreso en prisión, número de procedimiento...y un montón de datos más. Si te descuidas o te "excedes" en el deber de colaboración y la cortesía profesional que nunca te será devuelta acabas haciéndoles parte de su trabajo... :roll:

En mi partido se decidió que todos los Instrucciones contestáramos con un escrito modelo diciendo que en virtud de ese deber de colaboración quedaba a su disposición en el Juzgado el libro de presos para su consulta.

Pues daba igual, no subían a verlo y periódicamente volvían a pedir información como si no escucharan más que lo que les interesa.
Y mejor no quejarse al Fiscal Jefe porque iba a ser peor.

Así que seguimos intercambiando escritos, "que me des por escrito los datos", "que no, que no te los doy, sube tú a mirarlos si quieres."

De patio de colegio. Lamentable. No se podrá generalizar en esto ni en nada, pero el hecho de que les estés diciendo las cosas y de igual contribuye a reforzar esa imagen que tenemos de los Fiscales.

A saber qué imagen tendrán ellos de nosotros,no quiero ni saberlo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Fiscal

#5 Mensaje por Fiscal »

Pues no sé. Lo de comprobar como están las causas con preso es una obligación que tienen los fiscales y que únicamente se hace trimestralmente. Lógicamente el fiscal querrá que alguien le certifique que fulanito fue detenido el día tal y que está en prisión desde el día cual. No veo que sea una enorme afrenta facilitar esos datos.

A mí la impresión que me da es que algunos secretarios están tan hartos de servir al juez que cuando ven al fiscal piensan ahora nos desquitamos con este, a este ni agua. O a lo mejor es porque el fiscal es alguien que se ve que viene de fuera y uno echa a volar la imaginación sobre cuales serán sus condiciones de trabajo y lo privilegiado de su condición.

Pasa también un poco con el abogado del Estado que parece que sólo va al juzgado a molestar y que lo mejor es tratarlo a patadas.

Blue

#6 Mensaje por Blue »

compañero FISCAL:

Puede que tengas razón en lo que dices. Aunque no creo que se pueda generalizar, los sentimientos en este Cuerpo de Secretarios están tan a flor de piel que no me extrañaría que a veces uno pueda tener la tentación de "pagarla" con el primero que se sale de madre.

Pero, no es esto lo que, al parecer, ha ocurrido en este tema. Por lo visto, es el Fiscal quien ha "abroncado" por escrito a una Secretaria Judicial que sólo hacía su trabajo, no al revés. ¿Y quién es el Fiscal para abroncar a un Secretario?. Si no está de acuerdo con una diligencia que la recurra, pero los abroncamientos que se los guarde para los suyos.

Como decía en el primer párrafo, los Secretarios tenemos una sensibilidad ya demasiado grande, pero es que situaciones como ésta son el día a día de este Cuerpo. ¿Por qué será que nunca sucede al revés? ¿No resultaría impensable leer la noticia de que un Secretario abronca a un Juez o Fiscal por no hacer bien su trabajo? ¿Conoceremos el día en que se respete de una vez a este Cuerpo?

Salu2

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Partimos de la base de que la informacion que tenemos no es literal.

Suponiendo que las cosas hayan sido como ahi se cuentan, mal el Fiscal por criticar a la Secretaria, si lo ha hecho oralmente y con mayor motivo si lo ha hecho por escrito.

Pero mal la Secretaria tambien. Si tiene cualquier queja contra el Fiscal, lo que procede no es emular a muchos jueces que abusan de sus resoluciones para poner a mucha gente a dos velas.

Lo que tenga que decir se lo dice en privado, y si es grave, se lo dice por escrito dirigido a su superior jerarquico. Lo que no cabe es aprovecharse de las actuaciones para con publicidad a las partes, poner a alguien en ridiculo ante terceros.

Lo he visto hacer muchas veces a los Jueces con los Secretarios y pudiendo hacerlo jamas lo he hecho con ellos.

Los trapos sucios se lavan en casa.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Para TOP SECRET

Nigún Fiscal puede ni debe dirigirse a ningún Secretario Judicial en solicitud de informacicón. Ha de pedirlo el Fiscal Jefe al Secretario de Gobierno o al Secretario Coordinador en virtud del principio de Jerarquía.

Lo normal y así sucede en mi provincia (Jaén), los Secretarios devuelven las peticiones solicitadas de distintas instituciones ( Fiscalía, Instituto de Medicina Legal, de la Mujer, Diputación, Colegio de Abogados etc) para que las realicen a través del Secretario Coordinador evitando así que "cualquiera mande sobre los Secretarios".

Saludos

Fiscal

#9 Mensaje por Fiscal »

Hola Blue

Pues yo sí he visto a un secretario denegar diligencias complementarias por diligencia de ordenación (que entiendo se debe hacer por auto), en ocasiones, y, en otras, requerir al fiscal para que aclare en que sentido pide tal o cual. Esto es, insinuando, dejando caer, que esas diligencias que pedía el fiscal eran innecesarias y pidiéndole una aclaración. Con lo que le estaba diciendo, pasándolo en limpio, -fiscal eres un vago y estas diligencias que pides son innecesarias y además te dejo en evidencia por escrito y en los autos.

Esto que cuento no iba conmigo aunque a mí me parecía intolerable. Nadie hizo nada contra ese secretario, se le comentó el tema y la cosa cambió.

Fue un caso muy excepcional pero darse se dio.

Esto lo cuento porque se me ocurre que a lo mejor en este caso ha ocurrido algo similar: el secretario ha atacado al fiscal por escrito y en los autos y el fiscal se ha rebotado.

Yo he tenido problemas con secretarios únicamente en la guardia cuando vas a comentarle que te falta no sé qué diligencia y te dicen que esa diligencia es una gilipollez. Pero vamos, una y no más, en la guardia yo siempre pegadito al juez que me dice a todo que sí (o me razona por qué no) y si tengo que pedir algo y no está el juez se lo pido al funcionario.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Soy el invitado de las 5.55

copio parte de la Circular Informativa 165/11 del Secretario Coordinador de Jaén



Ilustre Sr./a Secretario Judicial :
CIRCULAR INFORMATIVA 165/11


PETICIONES DE INFORMES, DATOS ESTADÍSTICOS, ADOPCIÓN DE ACUERDOS ETC.


Ante el conocimiento de este Coordinador que determinadas Instituciones, Sindicatos, Junta de Personal, Fiscalía, Decanato, Consejería de Gobernación y Justicia y otros organismos requieren directamente a los Secretarios Judiciales la emisión de informes, estadísticas, asistencias a reuniones, datos de la plantilla etc, se le participa que en virtud del principio de jerarquía del Cuerpo de Secretarios Judiciales recogido en el artículo 3 del R.O.S.J. tales peticiones han de venir cursadas por vía del Secretario Coordinador como superior inmediato, por lo que en lo sucesivo por los Secretarios Judiciales se abstendrán de realizarlos, retrocediendo respetuosamente a su procedencia aquellas peticiones o solicitudes que no vengan cursadas por la indicada vía, exceptuándose lógicamente las provenientes del Secretario General de la Administración de Justicia, de la Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, debiéndose consultar a este Coordinador en los casos de duda................

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Magistrado Granollers
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#11 Mensaje por Magistrado Granollers »

La verdad es que la posición del Fiscal es peculiar en todo esto, ya que tiene que hacer bastantes cosas, pero carece por lo general de medios para ello. Lo de la estadística es un buen ejemplo, y aunque estoy de acuerdo en que obviamente la fiscalía debe hacerse la suya propia, no puedes dejar de darte cuenta del marrón que tienen con ese tipo de cosas. Sé que aquí se llaman cutrefunciones, y que el SJ dá para mucho mas, pero la fiscalía es un buen ejemplo de lo que puede ocurrir si no existe esta figura al frente de la oficina. En la del fiscal no la hay, y por lo que yo sé y me han contado es algo que se nota para mal. Lo de los presos es otro mal ejemplo; es un tema en el que no creo que se pueda ni deba poner ningún impedimento sino al contrario.
O a lo mejor es porque el fiscal es alguien que se ve que viene de fuera y uno echa a volar la imaginación sobre cuales serán sus condiciones de trabajo y lo privilegiado de su condición.
De eso siempre hay algo, y por ello me congratulo de tener por aquí a un fiscal :D que nos pueda aportar vuestro punto de vista. En todo caso no olvides que los que estamos en este foro recordamos lo que pasa cuando algo estalla tipo Maril Luz: La torta mas grande para el SJ, la suave para el Juez, para los funcionarios y el fiscal de la ejecutoria, nada de nada. Obviamente, no se trata de que queramos que empuren a nadie, pero está clara la diferencia de responsabilidad y sobre todo de exposición a la lapidación pública (Ahí el juez gana al secretario), y eso tiene su reflejo luego en nuestra forma de ver las cosas.
Pasa también un poco con el abogado del Estado que parece que sólo va al juzgado a molestar y que lo mejor es tratarlo a patadas.
Es curioso, llevo muchos años en contencioso y nunca he visto eso, ni me ha dado tal impresión, sino mas bien al contrario. Quizás te refieras a los juzgados de instrucción, en los que el abogado del estado aparece para los delitos fiscales y ahí es una parte mas pidiendo y aumentando el follón de la instrucción. Para nosotros por el contrario es como el fiscal en los juzgados de lo penalo AP, sabes que en general su formación es muy superior a los abogados que suele tener enfrente y que irá al grano y no a hacértelo largo, cosa que se agredece mucho.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

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Carlos Valiña
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#12 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues yo no tengo tan claro que el principio de jerarquia signifique que yo pierda toda autonomia y me convierta en un klineex del Coordinador.

Ahora resulta que me llaman a una reunion, y tengo que pedir permiso como si fuera un recluta.

Lo siento pero creo que la cosa se extralimita.

Una cosa es que si yo entiendo que me pisan pueda acudir a mi superior jerarquico para que hable con el del otro y busquen un avio razonable para todos y otra muy diferente, que yo ademas de machacado por cualquier pasa por alli tenga que declararme tambien felpudo del Coordinador.

Puede que este equivocado pero mi instinto me dice que algo no marcha en esa circular.

Saludos.
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LGC
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#13 Mensaje por LGC »

Carlos tiene razón. Lo que a mí me resulta muy preocupante es que el coordinador haya emitido, al menos, ¡165! circulares durante el año 2011. Tiene que ser la falta de costumbre de mandar. Muchos coordinadores creen que tienen que hacerse visibles en el número de circulares, a cual más absurda y antijurídica. Propongo irlas coleccionando y dar un premio a quien traiga la más alucinante. El primer puesto estaría muy reñido.

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Top Secre
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#14 Mensaje por Top Secre »

Respecto del tema principal y a falta de saber cómo ha sido el hecho en realidad, la verdad es que convertir las resoluciones del Juzgado en el campo de batalla para resolver las diferencias entre quienes controlan, instruyen y fiscalizan el procedimiento es un poco preocupante. Si se ha llegado a ese punto es que las cosas tienen que estar muy calentitas en ese Juzgado. Y la imagen que se está dando del asunto tampoco favorece ni a las partes ni al caso ni al Juzgado.

Y cambiando de tema, gracias, compañero de Jaén por copiar parte de la Circular de vuestro SC.

Lamentablemente y por lo que veo cada SC actúa como mejor cree. En vuestro caso dictó esa circular. En el nuestro se trasladó la queja al SC por esa práctica abusiva, y creo que intentó hablar con el Fiscal Jefe extraoficialmente y ante su reacción se achantó y allí ni hubo circular ni hubo nada. Lo dejó a nuestro criterio...defendiendo nuestros intereses y coordinando... :roll:

Evidentemente el tema del control de los presos es preocupante y evidentemente eso un SJ y un Juez lo tienen que controlar al milímetro. El SJ, el Juez y el Fiscal.

Y tampoco cuesta nada informar de las anotaciones del libro de presos a un Fiscal. Pienso que en Fiscalía también deberían tener la forma de controlar ese tema de forma exhaustiva sin tener que depender de la información de los Juzgados, pero si lo solicitan con consideración no hay mayor problema ni supone ninguna afrenta, por supuesto.

El problema, Fiscal y Magistrado Granollers es otro. El problema es que solicitar una certificación a un SJ sobre los presos del Juzgado no es correcto,ni en el fondo ni en la forma.

En el fondo porque que yo sepa, un Fiscal no puede solicitar a un SJ certificación alguna. No tiene ni autoridad ni competencia para ello.

Y por si fuera poco y corregidme si me equivoco hacer una estadistica en Fiscalía en base a certificaciones del SJ es una forma bastante ladina de cubrirse ellos las espaldas a costa de que el trabajito se lo haga otro. Así, en caso de problemas ya sabemos quién se va de rositas y quien acaba cargando con las responsabilidades de todos.

Y tampoco es correcto en la forma. Siento mucho no tener a mano el atento oficio que trimestre tras trimestre nos enviaban solicitando dicha certificación. Pero sinceramente, me parece poco correcto que se dirijan al SJ para solicitar eso y que se lo deniegues con argumentación jurídica al respecto, pongas a su disposición los libros del juzgado para su consulta y cumplas el deber de colaboración hasta donde puedes y debes, y al trimestre siguiente vuelva otra vez el mismo escrito de modelo a tu mesa pidiendo lo mismo. La consideración que en ese aspecto se tenía con el SJ era nula.

De acuerdo con Blue y con Fiscal en que uno puede estar muy sensible con esto después de tanta ofensa. Si llevas unos pocos años en el Cuerpo y conoces mínimamente tus funciones es lógico no sólo que lo veas venir desde lejos, sino que reacciones defendiéndote de esos abusos.

En lo que no puedo estar de acuerdo, Fiscal es en que pienses que eso es una reacción del SJ harto de ser pisoteado por el Juez que ha decidido disparar a todo lo que se mueve. No lo es. Es simplemente un mecanismo de defensa cuando intuyes o constatas que se están extralimitando en sus funciones pidiéndote a tí que dejes de cumplir las tuyas para hacer un trabajo que les corresponde a ellos.

Nada en contra de colaborar con ellos y ofrecer toda la información que necesiten. Y hasta de hacerles algún favor, si me apuras.

Ya lo oirás en este foro, que muchas veces nos autodenominamos los felpudos del Juzgado. Pero si ya tenemos que ser también los felpudos de Fiscalía, apaga y vámonos. Y que el último cierre la puerta. :D

En cualquier caso, Fiscal, ver las cosas desde tu punto de vista y contar en este foro contigo me parece muy interesante y enriquecedor.

Quédate y tendremos buenos debates. :D
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José Manuel
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Fiscales y Estadistica

#15 Mensaje por José Manuel »

Respecto a la petición de datos para su estadistica lo mejor es enseñarle/indicarle, como a través del punto neutro judicial, estadistica, consulta estadistica, tienen acceso a las estadisticas remitidas por todos los juzgados de España y por tanto a todos los datos que les puedan interesar.
Saludos

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Es más fácil, un funcionario de Fiscalía que recoja directamente de los libros del Juzgado los datos que interese a la Fiscalía o que le hayan encargado recabar.
Así se hace en el Juzgado de guardia, donde el funcionario de Fiscalía de guardia prepara las carpetillas para el Fiscal y se acerca al Juzgado a tomar nota de los datos y de los presos que resulten. Antes lo pedían al Juzgado de Guardia, se le negó y ahora es el funcionario el que lo hace, que para éso cobra una guardia, lo que pasa es que quiere irse tempranito a su casa e intenta que los datos se lo den los funcionarios del Juzgado de guardia, pero ellos tienen otras cosas que hacer.

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Top Secre
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#17 Mensaje por Top Secre »

Claro, si aunque sólo sea a base de palotes o llevándolo manualmente en un cuadernillo del cole, también ellos tienen la manera de llevar el control sin tener que solicitar los datos al Juzgado.

Lo de la consulta al Punto Neutro Judicial sí les puede servir pero para los datos genéricos, porque a mí lo que me pedían era todos los datos específicos de cada preso del trimestre, datos de identidad, número de procedimiento, fecha de detención y de ingreso en prisión etc...

De todas maneras aunque les bastase con los datos del Punto Neutro no se yo si aceptarían de buen grado la sugerencia, ni ésa, ni la de consultar el libro de Presos del Juzgado. :D

En fin, otro ejemplo más de como la ausencia de una rigurosa división de funciones y unos protocolos decentes hacen que siempre acabemos los mismos felpudos de siempre absorbiendo cutrefunciones varias y dando explicaciones de todo a todos cuando si cada uno hiciera su trabajo todo esto sobraría.
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Fiscal

#18 Mensaje por Fiscal »

Bueno, en nuestro Destacamento hay dos funcionarios y cubrimos en total 8 juzgados. De estos, 3 están en el mismo municipio en el que está la Fiscalía, otros 3 están a 30 kilómetros de distancia en el municipio X y, finalmente, los dos que quedan están, uno a 50 kilómetros de distancia por carretera comarcal, y, el otro, a unos 60 km de distancia por autovía.

Entonces la genial idea es que un funcionario de fiscalía vaya a todos esos juzgados que no están en nuestra sede para mirar los libros de presos (cuando existan tales libros claro). Y esta solución es más lógica que facilitar los datos por teléfono, fax, email o cualquier otra.

El otro asunto que quería comentar, los fiscales pueden controlar todas las comparecencias de prisión de su Destacamento y la Fiscalía provincial todas las de la provincia así como cuantas personas van a prisión, que día, en que diligencias y hasta cuando fueron detenidos pero no pueden controlar fácilmente lo siguiente:

1) Que la causa con preso se inhiba, se acumule a otra o se pierda.

2) Que el juez ponga en libertad al preso por decisión unilateral.

3) Que la audiencia ponga en libertad al preso.

Los puntos 1), 2) y 3) no son de fácil control porque no todo pasa por fiscalía o no todo llega cuando debe.

4) Causa que se eleva al órgano de enjuiciamiento.

No se está notificando el auto de apertura de juicio oral al fiscal, ni la providencia remitiendo la causa; además el órgano de enjuiciamiento puede devolver la causa.

En cuanto al tema de la estadística, efectivamente es más lógico que el fiscal consulte directamente la estadística a través del punto neutro judicial.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Fiscal escribió:Bueno, en nuestro Destacamento hay dos funcionarios y cubrimos en total 8 juzgados. De estos, 3 están en el mismo municipio en el que está la Fiscalía, otros 3 están a 30 kilómetros de distancia en el municipio X y, finalmente, los dos que quedan están, uno a 50 kilómetros de distancia por carretera comarcal, y, el otro, a unos 60 km de distancia por autovía.

Entonces la genial idea es que un funcionario de fiscalía vaya a todos esos juzgados que no están en nuestra sede para mirar los libros de presos (cuando existan tales libros claro).
Bueno, también existe el ejemplo contrario, capital de provincia, el supuesto funcionario de fiscalía que debe estar de guardia que no aparece ni para heredar con la anuencia de Fiscal-Jefe, total ¿para qué? si el escrito de acusación de las urgentes ya lo cuelga el funcionario de Instrucción.

Fiscal

#20 Mensaje por Fiscal »

Bueno, también existe el ejemplo contrario, capital de provincia, el supuesto funcionario de fiscalía que debe estar de guardia que no aparece ni para heredar con la anuencia de Fiscal-Jefe, total ¿para qué? si el escrito de acusación de las urgentes ya lo cuelga el funcionario de Instrucción.
En efecto. En fiscalia hay un funcionario que cobra guardia y no hace nada (te lleva el atestado) pero lo peor es que en el Juzgado hay otro que también cobra por asistencia al fiscal (aunque las copias de la sentencia y de las actas te las de indistintamente cualquier funcionario que esté de guardia).

maricarmen

#21 Mensaje por maricarmen »

El funcionario de juzgado que cobra el complemento por guardia de apoyo al fiscal -creo que 60 euros- es en los pueblos donde no existe oficina fiscal con funcionario de guardia, este cobra lo mismo que el funcionario de juzgado que hace la guarida,osea 298 +- si es de 8 dias.

El fiscal recibe notificacion de todas las resoluciones refrentes a lieertades o prisiones, pero claro se tienen que archivar, anotar y controlar para saber los presos existentes a una fecha determinada.

De todos modos es una informacion muy facil de obtener en el juzgado y comunicarla al fiscal, unas veces llaman los funcionarios de fiscalia a los funcionarios del juzgado para obtener el dato y otras veces el el fiscal el que llama al secretaario para obtenerlo, en ambos casos me parece muy normal y no creo que se tenga que hacer de esto una protesta , a mi no me molesta en absoluto y me parece bien esa preocupacion del fiscal de contrastar los datos.

En cuanto a las diligencias de ordenacion que comentabais en respuesta a la peticion de complementarias, yo he tenido que ponerlas algunas veces, cuando se solicitaba como diligencia complementaria declaracione o union de documentos que ya constaban en autos o de personas fallcecidas, y les hacia constar por diligencia de ordenacion...recibido..y previa a la dacion de cuenta, hagase saber al representante del ministerio fiscal que la diligencia solicitada consta al folio 123 de las actuaciones, a fin de que manifieste si mantiene la solicitud....etc. Y el fiscal me lo agradecio en cuanto me vio.

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Carlos Valiña
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#22 Mensaje por Carlos Valiña »

Fiscal escribio al principio del tema:
Pues no sé. Lo de comprobar como están las causas con preso es una obligación que tienen los fiscales y que únicamente se hace trimestralmente. Lógicamente el fiscal querrá que alguien le certifique que fulanito fue detenido el día tal y que está en prisión desde el día cual.
Las Funciones del Fiscal tal como yo las veo en el estatuto del MF no incluyen esa tarea:


Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.

Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.

Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.

Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.

Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.

Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.

Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.

Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.


Igual esta funcion esta en alguna circular interna, pero entonces ya hablamos de algo que la ley no exige y si por ejemplo, esta encirculares de la FGE, no dejaria de ser un plus o capricho del Fiscal General del Estado y en tal caso, con los juzgados reventaitos como estan, parece de recibo que pasemos un poco, aun comprendiendo la papeleta del Fiscal en concreto (hace dos semanas vino un Fiscal a verme y estuvimos mas de una hora en la que le fui dando "soluciones" a los a mi juicios marrones que le encomendaban).

Siguiendo con el Estatuto del MF

pone:

El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.

Dos. Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.

Tres. Requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes.

Cuatro. Dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso.

Cinco. Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados.

Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y en el siguiente deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante el Fiscal cuando éste lo disponga.

Seis. Establecer en las sedes de las Fiscalías Provinciales y en las que se considere necesario, centros de relación con las víctimas y perjudicados de las infracciones criminales cometidas en su circunscripción y por las que se sigue proceso penal en los Juzgados o Tribunales de la misma, con la finalidad de conocer los daños y perjuicios sufridos por ellas y para que aporten los documentos y demás pruebas de que dispongan para acreditar su naturaleza y alcance.
Estas medidas parecen contundentes, pero no son para utilizarlas a capricho, sino PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, y llevar un listado actualizado de presos no la veo entre las funciones arriba citadas (insisto que este terreno es nuevo para mi, y por tanto puedo desbarrar con facilidad).

Sigamos.

Los Secretarios no son maquinas de certificar como las maquinas que expiden cocacolas. Si un Fiscal me pide datos puedo enviarselos o quiza pueda no hacerlo, pero no tengo que certificar nada.

En la actualidad los juzgados estamos fritos. Todo el mundo nos pide datos y nadie entra en nuestras bases de datos, pero cuando pedimos datos nadie nos los da, todos tenemos que entrar en las bases de datos ajenas. La situacion es simplemente humillante.

Me gustaria preguntar al Fiscal o Fiscales que nos acompañan si el veria razonable que le pidieramos un estadillo mensual o trimestral de todas las ejecuciones de cada juzgado que tienen en Fiscalia, que Fiscal las lleva, cuando entraron y porque no han salido.

Desde mi punto de vista, estando controlados los presos por la prision, el Juez, los gestores y algunos Secretarios, el introducir un 5º control carece de todo sentido.

Tambien creo que puestos a ello, el Fiscal deberia reconsiderar la cuestion en el sentido de que acudir al Juzgado fuera siempre el ultimo recurso y no el primero.

Segun los articulos transcritos se le abren dos vias claras.

a) Instar de Instituciones Penitenciarias que trimestralmente facilite a las Fiscalias un estadillo con los presos que hay a disposicion de cada juzgado con fecha de entrada y salida, para ellos es relativamente facil.

b) Ahora mismo en el punto neutro se pueden saber los presos que tiene cada juzgado en una fecha dada y quiza con eso, cotejado con la documentacion propia fuera suficiente. Creo que vienen con NIS y con numero de causa pero vienen y yo de hecho a veces cotejo con mi control interno por si se me ha pasado alguno.

A mi juicio todas estas peticiones de Fiscalia esconden un problema de fondo (quiza conectado con falta de personal, quiza conectado con falta de Secretarios en las Fiscalias) y es que hay Fiscalias, no se cuantas, pero las hay, que de cada asunto solo conservan una carpetilla, es decir, a pesar de que se les notifican todas las resoluciones que no son paridas, no guardan copia de lo que se les envia, es mas, se la envias junto con la causa y la tiran, en consecuencia en lugar de tener un duplicado de la causa como tienen las demas partes, tienen solo una carpetilla con cuatro cosas y nos obligan a estarles remitiendo el pleito completo cada vez, lo que genera enorme distorsion del servicio.

Imagina el calambrazo por ejemplo que les ha supuesto en Cantabria, el descubrir que por desgracia, a los politicos al uso se les ha ocurrido meter la catastrofe del lexnet, de manera que supuestamente, ahora solo les vamos a enviar las resoluciones telematicamente y tienen que entrar en el engendro vereda-fiscalia a mirar el resto, si es que se ve algo ahi, que no lo tengo claro.

Estamos instalados en el reino del disparate, todos presos en la misma red de estupidez, cretinismo, hipergarantismo, idolatria informatica y demas vicios ya conocidos y cuanto mas nos movemos, mas nos enredamos.

Podemos tirarnos algunos trastos a la cabeza algunas veces, pero creo que en el fondo todos sabemos que el problema es de incompetencia de quienes hacen las normas y los procedimientos y como la experiencia enseña, que cada vez son mas inutiles que los anteriores, lo tenemos crudo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

"catástrofe lexnet". Creo que te equivocas de medio a medio. Lexnet ha sido una revolución y un éxito en justicia. En muchos territorios llevan años con ello (Burgos y León desde 2006 fueron los primeros) y diles ahora que se lo quitas. Otra cuestión es que, como todo en la vida, puedan surgir problemas técnicos puntuales.
Seguimos con el mismo vocabulario tremendista y exagerado.

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

en Cataluña, Lexnet es lo mejor que nos ha pasado en años.
Agiliza, facilita, y da seguridad.
Si se pudiese usar también con Fiscalía, sería genial.
De catastrofe nada, lo poco bueno que se ha hecho, hay que reconocerlo

Pena
Mensajes: 362
Registrado: Vie 28 Abr 2006 11:26 am

#25 Mensaje por Pena »

Efectivamente y como mencionan los últimos compañeros lexnet ha sido una de las mejores incorporaciones a la administración de justicia. Es una lastima que algunos de mis compañeros estén permanentemente peleados con la tecnología.
Por desgracia lexnet no se ha extendido a las fiscalías porque los señores fiscales se niegan y el motivo de la negación radica en que desapareceria la posibilidad tantas veces utilizada en la actualidad de poner el sello de entrada y salida con la fecha que les conviene.

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