Hablemos del PLOPJ II. Respuesta al SR. VCTROB

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Hablemos del PLOPJ II. Respuesta al SR. VCTROB

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DIEGO MEDINA GARCIA:

Ante el éxito, para mí sorprendente, del mensaje “NO ME LLAMES ILUSO PORQUE TENGA UNA ILUSIÓN” del Sr. VCTROB y dado que yo quería hablar de las nuevas competencias procesales que el PLOPJ concede a los Secretarios Judiciales, voy a aprovechar la respuesta a dicho ilustre forero para ocuparme del tema.

Y digo que me ha sorprendido el éxito de su mensaje porque, desde mi punto de vista, es difícil encontrar una argumentación tan confusa e irónica como simple y superficial, dicho esto con el debido respeto y en estrictos términos de defensa. Sin embargo, las felicitaciones que ha recibido la misma por quienes ya de antemano están de acuerdo con el fondo de lo que dice, me motiva a dedicarle un análisis detenido. Aunque desarrolla en el texto seis puntos diferenciados, lo cierto es que yo aprecio que en la base de la argumentación de cada uno de ellos se parte de una única posición “prima facie”, que sólo se intenta justificar en el punto 5 y que, caso de ser desvirtuada, dejaría al resto prácticamente sin sostén alguno. Por tanto, por razones de estrategia dialéctica, empezaré por ocuparme extensamente de dicho punto 5, para después aludir ligeramente a los demás. Su posición se puede escindir en tres afirmaciones entrelazadas:

a) No es posible legal ni constitucionalmente dar verdaderas competencias procesales a los Secretarios Judiciales, porque pertenecen al Poder Judicial
b) Las que se le pueden dar son de escasísima relevancia.
c) En todo caso, no hay ninguna intención de darlas, sino que subyace la idea en la Administración (sea MJ o CCAA), por muchas palabras rimbombantes que se usen, de dejar al Secretario Judicial sin contenido y en posición de ser deglutido por la expansión de otros colectivos que le colocarán en una situación marginal y prescindible.

Vamos al toro. El punto 5 comienza tirando por los suelos la función que el PLOPJ nos adjudica de la “Dirección técnico-procesal del personal integrante de la oficina judicial”. ¿Cómo justifica su menosprecio de esta función? Básicamente, negando la posibilidad de que tengamos verdaderas competencias procesales, con lo que sólo nos queda: decir lo que hay que hacer pero no hacerlo y siempre que el juez no te diga, “mal dicho”, con lo que, en tal caso, “a otra cosa mariposa”. Frente a esta reflexionada conclusión, yo afirmo dos cosas bien diferentes:

a) No hay ningún problema constitucional ni legal que impida que se conceda al secretario un amplio abanico de competencias procesales.
b) El PLOPJ es razonablemente coherente en la definición de una estructura de desarrollo de la vida judicial en la que el Secretario Judicial tiene esas competencias.

El Sr. VCTROB justifica su afirmación en que el IMPULSO PROCESAL, que se nos concede, en la práctica, no tendrá un verdadero contenido. Y para ello formula argumentos separados, a los que me referiré uno por uno:

Al argumento A). ¿Quién se va a creer que nos van a dar verdaderas competencias procesales en la ejecución, cuando la función de JUZGAR Y EJECUTAR LO JUZGADO corresponde al Poder Judicial? ¿Alguien se cree que no habrá un Juez al frente de los servicios comunes de ejecutorias? Fina y contundente argumentación jurídica.

Tengo que detenerme a responder a esto en cuatro ámbitos diferentes: el de la teoría del proceso y de lo que significa la jurisdicción; el estado de esta cuestión en el ámbito de paises cercanos; la opinión de nuestra doctrina procesal más autorizada y, finalmente, los preceptos del PLOPJ y algún otro de la LEC.:

¿Qué significa juzgar? ¿Significa que el Juez ha de dictar todas y cada una de las resoluciones jurídicas del proceso? De adoptarse esta postura, obviamente, no tendríamos más remedio que volver al tiempo en el que hasta las providencias de mera tramitación eran dictadas por los jueces, ya que el que una resolución exija o no una interpretación de la ley no cambia su naturaleza jurídica. Por el contrario, para mí es evidente que el Juez, para juzgar, no necesita más que dictar la resolución de fondo e intervenir directamente en todos aquellos aspectos del proceso que estén vinculados a la formación del juicio que ha de hacer sobre la relación jurídico-material que es su objeto. Por poner un ejemplo, parece claro que el Juez debe decidir sobre la admisión de la prueba y cumplir el principio de inmediación en la práctica de la misma.

Lo mismo, en el ámbito de la ejecución ¿Sinifica “ejecutar lo juzgado” el despacho de la ejecución o debe el Juez dictar todas y cada de las resoluciones jurídicas que, pongamos por caso, son necesarias en el desarrollo de una vía de apremio? La respuesta de nuevo debe decantarse por la segunda alternativa. Así pues, desde estas consideraciones, y como yo afirmaba antes, entre las resoluciones que automáticamente llevan al proceso un mandato legal que no admite interpretación (tarea encomendada justamente al Cuerpo de Gestión) y aquellas que irrenunciablemente ha de dictar el titular del órgano jurisdiccional, hay un amplio espacio procesal atribuible al secretario judicial, respecto del que, por otra parte, el Juez no pierde ningún control decisivo, en tanto en cuanto puede llegar a conocer de cualquier resolución por vía de recurso.

Pero para apoyar lo que digo y no dejarlo en mera afirmación personal, voy a llamar en mi ayuda a distintas instancias:

** En el derecho europeo nos encontramos ejemplos, como el de Alemania, en el que teniendo el principio de “juzgar y ejecutar lo juzgado” el mismo significado que en España, existe una figura como la del rechpfleger (puede que no lo escriba bien), el secretario judicial alemán que, con una preparación jurídica menor que la de los secretarios judiciales españoles, tiene asumidas importantes competencias procesales, incluido el monitorio. Desde luego, muy por encima de las que tenemos nosotros ahora.

** En la doctrina procesal, hace mucho tiempo que los catedráticos de derecho procesal en España postulan que se le dé al secretario judicial importantes competencias procesales, por su preparación jurídica y para descargar a los jueces de su verdadera función de resolver el fondo del asunto. Y ellos no ven ningún inconveniente constitucional para que dichas competencias existan. De hecho, hablando de “lege data” y no de “lege ferenda”, el artículo 545.4 LEC, que trata de la forma que han de adoptar las resoluciones que se dictan en ejecución, se estima por la doctrina que dicho precepto “viene a significar que, como regla, las decisiones que deben tomarse en la ejecución forzosa, salvo que otra cosa expresamente se diga, debe ser diligencias de ordenación (entre otros “Comentarios a la nueva ley de enjuiciamiento civil” publicada por “Iurgium Editores” y coordinada por varios catedráticos de Derecho procesal. Tomo II, página 2623). Diligencias de ordenación que, obviamente, ya no tienen como el contenido restringido del artículo 206 LEC, sólo los supuestos de automatismo legal Por lo que, si bien la LEC actualmente contempla demasiadas resoluciones como providencias o autos, no parece haber inconveniente alguno para que una reforma adaptadora de la misma a la nueva LOPJ (cuya comisión de estudio ya está funcionando con participación de secretarios judiciales) restrinja el número de resoluciones que estén reservadas a los jueces. Y es que, además, esta restricción para jueces y ampliación para secretarios está en la lógica de lo que se desprende del texto del PLOPJ.

** El Sr. VCTROB se pregunta si, ilusos de nosotros, al frente de un servicio común de ejecutorias no va a estar un Juez. Pues no sólo me lo creo sino que expresamente el artículo 438.5 señala que “AL FRENTE de cada servicio común procesal constituido en el seno de la oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los Secretarios Judiciales y el personal…” y el 438.3.1 que se podrán crear servicios comunes procesales “con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”, añadiendo el 438.3.2 que se “podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO u otras funciones
distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial” Al frente hay, pues, un secretario, como ocurre ahora (no hay que yo sepa jueces de servicios comunes) y, ¿os imagináis a éste solicitando constantemente instrucciones o resoluciones de los distintos jueces cuyas sentencias ejecutan? Pues no, ese secretario tendrá competencias en la ejecución propias que no se pueden limitar a mera aplicación del mandato legal no interpretable. Incluso, puede que haya servicios comunes de ordenación del procedimiento en el que ocurriría lo mismo. Y, por tanto, esto significa que lo que el PLOPJ prevé es que los secretarios judiciales, en los SCP o en las UAP en las que se conserven la ordenación y la ejecución, tengan esas competencias procesales, a las que el PLOPJ llama “actividad procesal superior” (compartida por jueces y secretarios)

Pero es más, la coherencia del PLOPJ a este respecto se puede apreciar en otros de sus preceptos. Pongamos dos ejemplos:

Artículo 91 del PLOPJ que modifica el actual 418: “Son faltas GRAVES (de los jueces): 4. Corregir la aplicación o INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO hecha por los inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción”, es decir, cuando pongan la sentencia o conozcan de dichas aplicaciones o interpretaciones en vía de recurso. Que dichas interpretaciones son, obviamente, del Secretario Judicial, se puede decir entre otras cosas porque el artículo 476 señala como obligación del Cuerpo de Gestión procesal la gestión de la tramitación de los procedimientos, DANDO CUENTA AL SECRETARIO JUDICIAL, especialmente, “cuando determinados aspectos EXIJAN UNA INTERPRETACIÓN DE LA LEY O DE NORMAS PROCESALES”. Naturalmente, está dación de cuenta va dirigida a que el SJ resuelva directamente o, en su caso, de cuenta al Juez para su intervención, según los casos.

El segundo ejemplo demuestra hasta qué punto es coherente el PLOPJ con el hecho de que se sigan ante los SJ determinadas actuaciones y viene determinada por la posibilidad de corregir a los intervinientes en los pleitos y causas. Señala así el artículo 555 que “la corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones”, precisando el artículo 556 que entre esas autoridades está el “Secretario Judicial, el Juez o la Sala” y frente a cuyos acuerdos podrá interponerse recurso de audiencia en justicia ante el que impone la corrección o de alzada ante la Sala de Gobierno. ¿Cuándo nos han atribuido competencias así?

Al Argumento B) del punto 5 del Sr. VCTROB. En él se minusvalora la asunción de la jurisdicción voluntaria por parte de los secretarios judiciales, materia en la que precisamente se habla con mucha más contundencia de nuestras competencias. El desdén se justifica: primero, porque el Gobierno no tiene prisa en regularla; segundo, porque lo verdaderamente importante se desjudicializará. Es otro ejemplo de que si se quieren leer las cosas torcidamente, la cosa no tiene remedio. 1) De modo que no hay prisa. Mejor para nosotros. Yo creo que están esperando a esta LOPJ. Será mucho más fácil elaborar una ley adaptada a LOPJ tras su publicación que modificarla posteriormente, como va a pasar con la LEC y que siempre puede dejar cabos sueltos. 2) Desjudicialización. Bueno, que nos informe el Sr. VCTROB de esos acuerdos ya negociados por el Gobierno. Debe tener buenas conexiones para conocerlos, porque yo que me preocupo bastante por informarme creo que casi todo está por decidir a pesar de los rumores, que supongo no son la base de información del Sr. VCTROB. En cualquier caso, desde luego, le agradecería la información.

Al Argumento C) del punto 5. Desprecio de las conciliaciones. No sirven para nada y, además, hay una potenciación del arbitraje en cuya Ley no se habla del secretario judicial. Que yo sepa, con las conciliaciones en poder del Juez siempre ha existido arbitraje público y privado y ninguna de las normas que lo regulan nombraba al Juez en su ejercicio. ¡Que potencian el arbitraje!: me parece muy bien para descargar a la justicia y solucionar los conflictos extrajudicialmente por el bien de la gente. En cuanto a la importancia de la conciliación y fuera de afirmaciones gratuitas del Sr. VCTROB sobre la manipulación de las conciliaciones por los letrados (¿cuántas instancias e instituciones habría que quitar por el peligro de su manipulación?), seguro que sabe el Sr. VCTROB que lo convenido en conciliación puede ser título ejecutivo al amparo del artículo 517.2.3º o del 517.2.9º LEC Aunque sea un poquito, algo importan ¿no?

Al argumento D) del punto 5. Desprecio de los Decretos basado en lo dicho en los argumentos anteriores y en el hecho de que el propio programa informático va a imponer sus modelos. Pues en cuanto a esto último, que desde luego no es exactamente así, es algo que se puede decir de todas las resoluciones del proceso, no sólo de las del SJ (“Adriano incluso incorpora sentencias”). Lo cierto es que lo lógico es utilizar en la medida de lo posible resoluciones ya prediseñadas con carácter general ya que facilitará mucho el trabajo. Pero siempre será necesario el estudio jurídico de los problemas que surjan durante el proceso y cuya resolución no esté prevista o sea discutible. Por ello, se diga lo que se diga por la Instrucción del Consejo, es obvio que esos modelos no pueden encadenar al que resuelve y, por eso, está la posibilidad de “incorporar fichero externo” y la actualización manual de “fases y estados”.

En cuanto a los argumento e) y f), se definen por sí solos. Vuelta a la mirada torcida de aquellos que nos corresponde y en aras de sumar vigas de la forma que sea a un edificio dialéctico que ya está por los suelos. Mucha ironía y “OHHHES” burlones pero poca chicha jurídica. Sorprendente en uno de los representantes de las promociones más cualificadas de secretarios judiciales.

Analizado el punto 5 del mensaje del Sr. VCTROB, los demás se pueden ver rápidamente.

El punto 1.- A la vista de lo dicho anteriormente, es estupenda esa interpretación SUTIL del término “contará con un Secretario Judicial” referido a las U.P.A.D. por contraposición al “estará al frente un secretario judicial” referido a los S.C.P. Parece obvio que el PLOPJ establece que dentro de una unidad de apoyo existan jefaturas o negociados que permitan una optimización de la eficacia y que las R.P.T, reguladas por la Administración, establezcan quienes son los que las ocupan, ya que gestionan los recursos humanos. Téngase en cuenta, además, que un secretario judicial puede servir a más de una Unidad de Apoyo. Pero esto se complementa con que la actividad de esas unidades de apoyo es básicamente procesal, a esas unidades sólo pueden pertenecer miembros de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, y, por otra parte, éstos de cumplir las instrucciones que les dé el secretario judicial dentro de sus facultades de ordenación y dirección del proceso, sin que haya superior dirección. El Juez puede pedir información y promover ante los superiores jerárquicos del Secretario responsabilidad disciplinaria, pero en ninguna parte consta que puedan contradecir sus decisiones, como ahora, por escrito. De hecho, el PLOPJ antes de ir al Congreso, obligaba al Secretario a coordinar el ejercicio de sus competencias en todo caso con los órganos de gobierno del poder judicial, que no es precisamente el juez que tiene al lado. Pero es que, al pasar al Senado, este deber de coordinación en todo caso ha desaparecido, lo que a mí personalmente no me parece lógico, pero que en cualquier caso, a pesar de lo que diga Carlos, aumenta la autonomía del SJ. En tal estado de cosas, ¿es siquiera pensable lo que, en una lectura literal del precepto, afirma el Sr. VCTROB de que “al frente” de las UAPD haya alguien por encima del Secretario Judicial, salvo por supuesto el Juez en el ejercicio de sus competencias? ¿Deberá el SJ dar órdenes e instrucciones a un miembro del Cuerpo de Gestión que, sin embargo, está por encima de él ya que es el que está “al frente” de la UAPD? Como siempre, las normas hay que entenderlas en el contexto legal en el que se aplican. Poca chicha, poca chicha.

El punto 2.- Al Sr. VCTROB le parece de risa que los Secretarios judiciales actuemos con sujeción a los principios de “LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA EN INDEPENDENCIA, UNIDAD DE ACTUACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA” (sic) Naturalmente, para apuntalar lo divertido y absurdo del enunciado del artículo 452, se olvida de recoger que la legalidad e imparcialidad se aplica “en todo caso”, la autonomía e independencia en la “fe pública” (por razones que no voy a repetir ahora, yo creo que también en las funciones procesales) y la unidad de actuación y dependencia jerárquica “en todo lo demás”. En definitiva, se lía el batiburrillo desfigurando el precepto para hacer un chascarrillo ocurrente. De nuevo sorprendente en tan excelso jurista.

El punto 3.- La fe pública judicial. Yo ya he dicho que el futuro desarrollo tecnológico hará cada vez más prescindible esta función o la modificará notablemente. Por eso siempre he insistido en la urgencia de que nuestras funciones sea eminentemente procesales. En el PLOPJ se hace algo absolutamente lógico, consistente en no obligarnos a dar fe de aquello que no podemos ver porque no ostentamos el don de la ubicuidad. Como dice la EM del PLOPJ, se circunscribe la fe pública a los actos verdaderamente transcendentes para el proceso. Por lo tanto, no sé qué moto es la que se nos da, pero creo que es justo que quien percibe directamente una cosa sea el que haga efectiva esa percepción. Podéis decir que eso es también fe pública. A mí eso me da igual. Lo lógico es que sea como lo hace el Proyecto.

El punto 4.- Dice el Sr. VCTROB que para qué nos va a dar cuenta el gestor si nosotros no resolvemos. Lo dicho sobre el punto 5 ya contesta a esto. Pero, además, hace una nueva lectura ¿sutil? del Proyecto al decir que éste no dice que nos corresponda la dación de cuenta sino que somos los responsables. O sea que si al “que le corresponde” se le olvida dar cuenta, el problema es para nosotros porque somos “los responsables”. Como diría Trillo: ¡manda huevos! Repito, artículo 476 LOPJ: los gestores son los encargados, de registro, recepción y distribución de escritos y documentos y ante la relevancia que éstos puedan tener, nos darán cuenta a nosotros para que resolvamos por nosotros mismos o demos cuenta al Juez. Esto, sin perjuicio, de que deban atender, como no podía ser menos, cualquier información que éste solicite. Al que le corresponde, responde ¿o no?

Por último, el punto 6.- La jefatura de personal. Repetiré algo mil veces dicho por mí. En el ejercicio de nuestras funciones, la ostentamos sin superior dirección: artículo 454.4: “Los secretarios judiciales ejercerán sus competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal” (la coletilla final de coordinación con el poder judicial ha desaparecido de momento).

Sin embargo, antes de acabar me tengo que ocupar del tema, muy alegado en este foro, de cuál la verdadera intención de la Administración y qué esperanzas podemos tener con lo que se ha hecho hasta ahora. Como es obvio, ni yo ni nadie en este foro podemos entrar en ese ámbito subjetivo de las intenciones, pero yo diría las siguientes cosas:

a) Los precedentes que siempre se alegan sobre leyes anteriores surgieron sin una LOPJ, que si sale como está, opta claramente por un modelo de oficina judicial y unas competencias del sj, que en aquellas no pudo tener reflejo.
b) Es razonable pensar que sentados las bases aquí analizadas, el texto de la ley obligue a reformas de adaptación de leyes anteriores y a una mejor redacción de las futuras en orden a lo que nos interesa.
c) No se entiende que si la intención es otra, hayan aceptado determinados preceptos comprometedores, sobre todo, si como aquí se afirma no tenemos verdaderos representantes o, si los tenemos, éstos tragan con lo que les echen.
d) La propia dinámica de asunción de competencias, absolutamente razonable, por parte de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, empujará a que nos den esas competencias procesales que ¿todos? queremos. No se entiende que se estén convocando una y otra vez, en muy corto espacio de tiempo, oposiciones a secretarios judiciales, para después fusionarlos con los Cuerpos de Gestión o dejarlos como figuras decorativas de la Justicia.

Eso no significa que yo piense que está todo hecho y que esta es la panacea de resolución de nuestras aspiraciones. Se suele poner mucho en mi boca esas palabras con una finalidad clara. Radicalizar mi postura para atacarla mejor. Lo diré una vez más: no dejo de darme de cuenta de los riesgos que hay; no dejo de darme cuenta de que el camino es largo y complicado; ni siquiera dejo de admitir que a lo mejor estoy equivocado. Lo que sí digo es que lo que tenemos delante supone un paso adelante que no podemos rechazar y al que hay que agarrarse para luchar donde hay que hacerlo: en el Ministerio, con las armas que tenemos y a pesar de todas las dificultades. Y al que no le gusten nuestros representantes, que intente serlo él o actúe a título personal. Y el que crea que hay otros medios, pues que lo intente en este foro o en un bar de Aranjuez. Cada uno es libre.

Bien, esta es una estricta respuesta al Sr. VCTROB. Podría decir algunas cosas más sobre competencias procesales, pero yo creo que mi argumentación básica está ya definida y ya es bastante largo el mensaje.

Compañeros. De nuevo os habla el iluso. El futuro no está escrito. Tendremos que escribirlo y el PLOPJ nos da mejores armas para hacerlo en la forma que nos parece justa.

Saludos cordiales. (Carlos, tengo varias respuestas pendientes contigo. No dudes que las haré, pero necesito tiempo y energía para atender los distintos frentes).

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#2 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA

Solo un apunte por el momento:

Creo que corresponde al compañero Victor y a quienes han apoyado su tesis romper las primeras lanzas en este tema.
Por tanto me referire a un aspecto tangencial de la cuestion que espero todos podamos compartir. Me refiero a la frase de Diego:
"Sin embargo, las felicitaciones que ha recibido la misma por quienes ya de antemano están de acuerdo con el fondo de lo que dice, me motiva a dedicarle un análisis detenido".
Es posible que alguien pueda caer en el error de entender esas felicitaciones como una especie de votacion por unos o por otros, que convertiria el debate en una especie de partida de tenis, con abucheos a los fallos del contrario y acierto a los propios. Creo que eso seria un error y creo importante llamar la atencion de todos sobre el dato de que si bien la pagina de unidad de accion tiene una determinada orientacion, este foro es terreno absolutamente neutral. Mañana pueden desembarcar aqui todos los Secretarios del Colegio o la UPS o de otras Asociacoines y Sindicatos y opinar lo que tengan por conveniente. Nadie va a tener mas o menos razon por el hecho de que le apoyen veinte o cincuenta sino por el peso de sus argumentaciones.
Cuestion distinta es la de que si quinientos lo ven de una manera y uno de otra, lo mas probable, no con certeza total pero casi, es que el uno tenga razon, es decir el numero de los apoyos que recibe una posicion es meramente un dato indicativo, pero el foro no es una muestra lo suficientemente representativa de lo que es la opinion del Cuerpo y por lo mismo, aqui solo vale el peso de los argumentos, ya los propugne uno, ya los propugnen todos menos uno.

Lo que yo quiero puntualizar o en lo que yo no estoy de acuerdo, por lo menos en la forma, es en que se hable de "quienes ya de antemano están de acuerdo con el fondo de lo que dice". En el fondo es mas que posible que en efecto, quienes han opinado asi sean Secretarios que desde hace años tienen una determinada perspectiva de las cosas, y que a la vista de la reforma no han podido sino posicionarse en contra de la misma, porque su misma perspectiva les hace ver la reforma como una catastrofe. Pero tambien podria darse el caso de que se tratara de compañeros que llevaran meses leyendo el foro escuchando a unos y otros y formandose una opinion. Yo por ejemplo no tengo ni idea de quienes son estos Secretarios, ni de si vienen a este foro porque piensan que es el unico reducto donde van a encontrar posiciones, (digamos en la linea editorial), proximas a las suyas, o muy por el contrario vienen aqui porque es el unico lugar donde se puede sostener algun tipo de debate con los Secretarios que apoyan la reforma (te recuerdo que el Colegio se cargo las corrientes internas), lo que quiero concederles es el beneficio de la duda de que hayan podido apoyar la posicion de Victor no por estar de antemano de acuerdo con el, sino porque leyendole a el, han visto reflejadas de alguna manera, con mayor o menor acierto, lo que piensan en el fondo de su corazon, e instintivamente lo han tomado como lider.
Quiza nuestro pesado discurso de fondo, no llega hasta ellos con la misma claridad que ese estilo directo y jocoso que tu tanto criticas o quiza si que llega pero se identifican mejor con ese tipo de exposicion sin duda mucho mas amena y menos ladrillo, quiza simplemente, como me pasa a mi, estan asustados por lo que se les viene encima y prefieren afrontarlo bromearlo para rebajar la tension, vaya usted a saber.
Pero aunque tu solo has pretendido reflejar tu sorpresa porque un grupo de compañeros pueda apoyar un discurso que te parece pobre, y no entendiendo como tal cosa sea posible, lo achaques a que todos estan prealineados a favor de esa vision de las cosas, se transmite sin querer una cierta impresion de que en este foro, estamos en territorio anti-reforma, los que vienen aqui son anti-reforma o anti-Colegio o anti-Asociaciomes, y que por tanto es normal que se apoyen ciertas opiniones, no por verlas razonables sino porque previamente se era antisistema.
Te puedo decir que, que yo sepa, este foro solo tiene enlaces desde la pagina de la UPS y desde la pagina de los Secretarios del Pais Vasco, que hasta donde yo se no aparece en los enlaces de Secretarios del Colegio (algo que no puedo entender) ni en los enlaces del Ministerio (esto es mas logico), y que hasta donde yo se no tiene otra difusion en el ultimo año que el boca a boca. No se ha hecho una labor previa de seleccion de participes en este foro, de suerte que el foro, no la pagina, no sea territorio neutral, de hecho solo intervienen en ella tres de los 22 Coordinadores de Unidad de Accion y dos de ellos muy de tarde en tarde. Se le ha dejado a su suerte y a su camino, precisamente para evitar que una concentracion de pensamiento unico agotara las posibilidades de debate, y condujera a un sistema de congreso a la bulgara, que es algo terriblemente empobrecedor, que no te permite poner en tela de juicio tus propias convicciones, y te puede cegar completamente. Juzga tu por comparacion nuestra actitud y la de otros y saca tus propias conclusiones al respecto.
Precisamente por esto nunca te podremos agradecer bastante que defiendas con gallardia las posturas que defiendes, porque fijate, incluso aunque tu defensa no fuera leal, cosa que no creo, nos esta permitiendo conocer hasta donde son firmes nuestras convicciones, hasta donde es vulnerable la posicion "oficial" de la Carrera y lo que es mas importante aprender los unos de los otros y no vernos como enemigos, sino como compañeros con visiones distintas del mismo problema.
Eso es lo que queria decir.
Saludos a todos.

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#3 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA GARCIA

Amigo Carlos, lo que dices está bien dicho y lo acepto. Retiro la expresión. Pero por otra parte, respecto de la forma y el tono del mensaje en su conjunto, hay que entender que es una respuesta a un forero que en su momento no sólo se expresó, al menos desde mi punto de vista, en términos despectivos y burlones respecto de los que opinamos otra cosa y trabajamos en determinados puestos, sino que expresamente censuró que no me expresara con entidad jurídica en un foro de profesionales del Derecho y, me advirtió que pertenecía a una de las diez últimas promociones de secretarios, las mejor preparadas de la historia del Cuerpo por haber tenido los temarios más extensos (¿?) y la mayor competitividad (¿?). Yo le tendí la mano y no se acusó recibo. Sólo como respuesta a esa actitud mi mensaje tiene la forma que tiene. El fondo va dirigido a todo el foro y por eso lo puse en la página principal. A mí no me importa que se me trate como se quiera, pero me reservo el derecho, creo que puedo, de responder en la misma forma.

Yo no tengo nada en contra de los mensajes cortos, jocosos e ingeniosos. De hecho, me encantan los de Silente y algún otro coforero y normalmente van en dirección contraria a lo que yo pienso. Lo que sí que no entiendo es la especial susceptibilidad que a veces tenéis tanto tú como Silente con lo que yo digo respecto de algún forero que comparte vuestras posiciones, y no al revés. A mí creo que no me ocurre eso y alguna vez he mostrado mi disconformidad con mensajes, acordes conmigo en el fondo, pero que no me gustaban en la forma. En cualquier caso, ratificate en tu creencia de que soy leal. No soy capaz de actuar de otra manera. Puede que no diga todo lo que pienso (normalmente por respetar a los demás), pero sí pienso siempre lo que digo.

Como siempre, saludos muy cordiales.

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#4 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA

Es posible en efecto que te aplique una distinta vara de medir que al resto. No habia reparado en ello y procurare fijarme en lo sucesivo. En lo que te pueda haber medido con distinto rasero te pido disculpas.

Evidentemente estas en tu perfecto derecho de contestar como quieras a quien entiendas ridiculiza tu discurso, y yo probablemente no cai en la cuenta de ello, porque viendo que en lineas generales el mensaje de Victor estaba en posiciones proximas a las mias, no le preste la misma atencion que aquellos que sostienen posiciones contrarias, lo que hasta cierto punto es logico, porque estos son los que mas me preocupan, los que pueden poner en peligro mis tesis, incluso convenciendome de lo contrario y me obligan a un replanteo general de situacion. Quiza por eso lo de la distinta vara de medir.
Saludos y en cualquier caso repara que mi respuesta no fue tanto dirigida hacia tu respuesta, en lo que tuviera de mala contestacion a Victor, que eso no es cosa mia, sino a que de algun modo, seguramente sin querer y hasta de un modo indirecto, se ponia en tela de juicio la neutralidad de este foro y tu tienes que comprender, que eso de la neutralidad es para mi un tema muy importante, despues de haber visto lo que he visto en otras instancias, y de ahi que servidor saltara como un resorte, todo lo cual no obstante, no quita fuerza a lo esencial de tu respuesta, hay que aplicar a todos la misma vara de medir, esto es humanamente muy dificil y no siempre se consigue, pero habra que hacer un esfuerzo adicional por conseguirlo

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#5 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA GARCIA


Amigo Carlos, evidentemente yo entendí el contenido importante de tu respuesta y con relación al mismo te di la razón y retiré la expresión que te molestaba. Mis consideraciones sobre la forma del mensaje principal iban dirigidas a las que tú hacías sobre los mensajes pesados como los nuestros y los que otros podían preferir más livianos y jocosos, como diciéndome que eso no debía de tratarlo de la forma como lo trataba. Por eso te razoné lo que hice. Pero yo creo que todo queda aclarado.

Pero te voy a pegar aquí, porque además viene al caso del debate que abre mi última intervención, el tema de discusión que traemos en cuanto a la naturaleza jurídica de los Decretos (si es que salen) y que escribí este fin de semana y que no sabía ya donde ponerlo porque me da pereza ir abriendo mensaje, respuesta y más respuesta, sin saber muy bien dónde lo leí. Como el tema creo que es muy interesante y tu razonamiento duro de roer, me voy a aclarar sobre lo que pienso en un tema al que hasta ahora había respondido fiado de ideas generales y que este fin de semana he pensado y estudiado con detenimiento, sea o no atinado mi juicio:

Cuando me contestaste que la resolución que dicta la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede ser impugnada ante el Juez de Primera Instancia y que se había hecho, no sólo yo sabía eso sino que en el propio Juzgado de lo Penal he tenido varios casos y lo puede haber en cualquier jurisdicción. Lo que ocurre es que mi opinión a bote pronto era que en tales casos el Juez actuaba en vía administrativa. Sin embargo, me he puesto ha pensar en el tema y me parece que estoy forzando mucho las cosas. La forma de forzarla sería decir que el Juez, por ejemplo, de primera instancia cierra la vía administrativa en estos caso y la expresión “no cabe recurso” contra su resolución hay que entenderla referida a dicha vía, cabiendo vía contenciosa. Que esto estuviera en mi cabeza al pensar poco, no supone que pueda mantenerlo al ocuparme del tema más detenidamente. Reconozco, por tanto, que en ese supuesto concreto (no asimilable al de la Junta Electoral que tú citabas) creo que tengo que admitir que un acto administrativo puede acceder a la vía judicial directamente.

Buscando otros supuestos asimilables, me vino a la cabeza el acuerdo que podemos dictar entregando o no, por ejemplo, testimonio de particulares del pleito, que es evidente que es acto administrativo e incluso se prevé expresamente el silencio administrativo y que en caso de ser negativo, puede ser recurrido ante el Juez o la Sala. Tampoco creo que en este supuesto se pueda decir que lo resuelto por aquél o ésta sea vía contenciosa.

Pero siguiendo el “iter” mental de este fin de semana y vistas las cosas como antes, tanto me chirriaba el forzamiento anterior como el admitir tu tesis de que los Decretos sean actos administrativos. ¿Cabría predicar de ellos, por ejemplo, el silencio administrativo? ¿Pueden tener el tratamiento de un acto administrativo? A mí eso no me cuadra para nada y al hilo de este debate interno, busqué referencias y para ello consideré lo que habría sido más fácil y lógico desde el principio (y es que las cosas hay que pensarlas y no correr tanto -lo digo por mí). ¿Qué naturaleza jurídica tienen las actuales diligencias de ordenación o las futuras tras la LOPJ? La respuesta a esto no tuve que pensarla mucho, pues hace mucho que la estudié: son evidentemente resoluciones jurisdiccionales, con resolución delegada, sí, pero resoluciones jurisdiccionales. ¿Y qué diferencia habría a estos efectos entre éstas y los Decretos? Ninguna y precisamente por eso no plantean ningún problema con el principio de que al Juez le corresponde juzgar y ejecutar lo juzgado. Los Decretos serán resoluciones jurisdiccionales, con jurisdicción delegada por la ley y, por ello, siempre recurribles ante el propio Juez como si por él hubieran sido dictadas (otros Cuerpos de la Administración de Justicia tienen actos de los que se puede decir lo mismo). Para evitar que el Juez deshaga la delegación legal a su antojo, el PLOPJ considera falta grave del mismo, como recogí en mi mensaje principal, el que corrija a sus inferiores en el orden jurisdiccional (fíjate en esa expresión) en la aplicación o INTERPRETACIÓN (es decir, en resoluciones como los Decretos) de las normas jurídicas del proceso, salvo que, naturalmente, lo haga en vía jurisdiccional, es decir, cuando ejerce la jurisdicción, que es sólo suya, en sentencia o en vía de recurso.

Por tanto, y salvo mejor razonamiento (que no descarto, pero mis entendederas no dan para más en este momento), estimo que la naturaleza jurídica de los decretos será la misma que la de las actuales diligencias de ordenación: jurisdiccional, con jurisdicción delegada.

Sé que tengo una respuesta que darte sobre el tema de la jerarquización, pero necesito tiempo para darla y cuando lo haga no sé si ya estará pasado hacerlo en su sitio o dónde colgarla. La verdad es que me estoy haciendo un lío con tantos mensajes a los que contestar, muchos de los cuales surgen dentro de dentro de dentro de otros mensajes, así que te pido disculpas si se me escapa algo y es que, además, no me funciona el picar el que se me notifique por e-mail las respuestas. En fi, ya veré.

Un saludo cordial.

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#6 Mensaje por Administrador »

ARCO IRIS

Estimado compañero Diego:

Gracias por impartinos a domicilio por la web un cursillo actualizado de las FUNCIONES POTENCIADAS DE LOS SECRETARIOS EN LA FUTURA LOPJ y de aclararnos por fín la duda de los que es JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO.
Cualquier profano, de la simple lectura de los artículos 452 a 462 de la futura LOPJ saca una conclusión: DE POTENCIACION NADA, DE MAS TRABAJO Y SUBORDINACION SI.
Potenciación sería más autoridad y plena independencia y autonomia y en el nuevo texto nada de eso se recoge, sigue el citado texto desconfiando de los Secretarios(recuerdas la LERCM que permite delegar los levantamientos de cadáveres en los Agentes de Tráfico o el Juez de Paz, los cuales son autenticos profanos jurídicos ?...sin comentarios).
Todo el repaso que haces de la nueva Ley buscando nueva potenciación de los Secretarios yó no lo veo, ¿crees que cuando se enteren las partes en un acto de conciliación que el que vá a intentar avenirlos es el Secretario del JUEZ iban a asistir?, por favor sé realista. Lo de la Dirección Técnico Procesal que hablas no cambiará para nada de lo que haces actualmente, incluso seguirás llamando a los funcionarios como Oficiales, Auxiliares y Agentes por mucho tiempo.... y que decir de la nueva Jurisdicción Voluntaria que igualmente no aporta nada nuevo, actualmente nada impiode resolver los expedientes los Secretarios, y lo la de la Ley de Arbitraje, ¿ es que no estamos más capacitados que el arbitro que designa dicha Ley?.
Para no reiterar más té diré tristemente que seguirimos y seguiras siendo un Secretario más, con más trabajo y responsabilidad y con niguna autoridad, siendo a los ojos de los profanos (letrados, procuradores, fuerzas de seguridad, peritos etc etc, el taquígrafo personal del Juez y el Oficinista Mayor de la Secretaría que se pone el baby (la toga) en la liturgia jurídica de los juicios para como buén escribiente no mancharse los puños. Las nuevas funciones que citas estan desinfladas no tiene entidad, como dice VCTROB ,de relevancia jurídica alguna, la nueva LOPJ nos degrada aún más, no hay ni reconocimiento ni potenciación, sino más trabajo y subordinación, no obstante me alegra que te creas que eres tanto, pues siempre será bueno que una vez que dependamos de las Comunidades Autónomas, haya un buen Jefe de Negociado como tú.
Atentamente.

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#7 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA GARCIA

Estimada compañera, yo nunca he sido taquígrafo de ningún Juez. Con mis recursos actuales siempre he conseguido estar en mi sitio y en donde he trabajado nadie me ha confundido con el Secretario del Juez. Y menos el Juez o los funcionarios, con los que siempre procuré tener un trato cordial pero firme. Te aseguro que después de la LOPJ tampoco me pasará nada de eso.

En cuanto a lo que me dices sobre mis razonamientos, qué le voy a hacer si no te convencen. Tu respuesta creo que es bastante genérica y no entra en los razonamientos ni en la lectura de los preceptos que cito. En cualquier caso, respeto tu postura aunque espero que estés equivocada.

Lo de que me creo tanto y lo del jefe de negociado creo que sobraba, pero bueno, también eso es una opinión mía.

Un cordial saludo, compañera.

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#8 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA GARCIA:

Estimada compañera, como ahora he releído tu mensaje, creo que la primera vez lo hice demasiado aprisa. Por eso, unas puntalizaciones:

Cuando dices que cualquier profano puede ver... dices una de dos cosas. La primera es que yo soy menos que profano en Derecho (o sea, habiendo estudiado lo que estudiado, poco menos que un imbécil). No creo que sea esa tu intención. Me iré pues a la segunda. Quieres decir, entonces, que eso es lo que ve un profano y no un profesional del Dº. Ahora entiendo lo de las gracias por el cursillo y el contenido de tu respuesta que sólo dice "no, porque no", "yo no lo veo" y una serie de preguntas que no voy ni a comentar, pero ni un sólo contrargumento sobre los que yo daba. Perdona, pero yo creía que eras secretaria judicial y no profana del Dº.

Pero dejando a un lado la ironía burlona y agresiva, que yo no busco pero que estoy dispuesto a usar cada vez que se utilice contra mí, de tu mensaje saco una conclusión y es que esa situación abonimable que pintas no sólo la temes del futuro sino que la vives en el día de hoy. Pues te diré que si eso es así, a lo mejor es que no sabes estar en tu sitio y en tal caso, ninguna ley va a solucionar tu problema.

Por suspuesto que yo sólo quiero ser un secretario más, pero con las funciones que creo que le corresponden. Pero por muy confortables que os sintáis desde el anonimato de vuestros nicks (que sólo se den por aludidos los que tienen que hacerlo) y por mucho que os sintáis en mayoría, no vais a acabar tan fácil conmigo.

Los que sustentan este foro han dicho que aquí puede hablar cualquiera y yo lo creo por cómo lo dicen y por cómo actúan. Así, pues, como en peores garitas he hecho guardia, o me rendís por la fuerza de vuestros razonamientos o me rindo yo por cansancio o aburrimiento. Mientras eso no ocurra (aunque puede ocurrir en breve, no te preocupes), seguiré aquí, defendiendo lo que yo creo, por muy obtuso que sea, ¡qué le vamos a hacer!

Suerte, compañera.

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#9 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA

Diego dos matices:

Espero que no te aburras, necesitamos tus opiniones y te necesitamos a ti, espero que algun dia des el paso.

En cuanto a los que sostienen el foro, te recuerdo que yo hablo a titulo particular y no soy de los que sostienen el foro, aunque otra cosa te pueda parecer e incluso te sorprendan, el foro es iniciativa personal de un coordinador de unidad de accion, y yo aqui soy uno mas. Si hubiera otros foros libres u otros espacios de discrepancia, intervendria como lo hago en los de sellos, pero no los hay, y por eso intervengo aqui.

Simplemente por lo que yo se, te digo que este foro es absolutamente neutral. NO se censuran opiniones ni personas, si acaso alguna salvajada que solo venga a provocar, creo que la han quitado en alguna ocasion. Cosa distinta es que al estar en la pagina de unidad de accion alguien pueda pensar que esta en una linea contraria al Colegio o las Asociaciones y por eso no acuda. Esta en un error, este foro esta en una pagina que esta a favor de los Secretarios, eso es todo.
Saludos Diego.

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#10 Mensaje por Administrador »

ARCO IRIS

ESTIMADO COMPAÑERO DIEGO:

En primer lugar decirte que no hay ni burlas ni ironía hacia tí, sólo critico sin malicia sólo con humor del que carece este Foro, a los que nos quieren hacer ver las majestuosidades de la futura LOPJ respecto a los Secretarios Judiciales. Insisto de la lectura pomenorizada de la misma, resulta que de POTENCIACION DE FUNCIONES NADA, todas las funciones que enumera eran las mismas que yá teníamos , ¿Quieres decirme por favor alguna que revele el caracter de nueva función que que yo no veo y que implique nuevo cometido de RELEVANCIA?
No entro a desmenuzar tus argumentos , como tú dices, porque a pesar de que los respecto considero insistiendo en mi postura en que en la citada LOPJ no hay nada de interés nuevo para los Secretarios, sino más de lo mismo no, merece la pena el perder el tiempo en el articulado. No dudo, como a mi sucede, que te respeten en tu Organo Judicial tanto por los Magistrados y Funcionarios como por los profesionales, pero por fueran todos piensan, que eres un simple escribiente con nula autoridad. Lo único importante es el Juez y sus resoluciones. Tus tasaciones, tus diligencias, tus "Decretos"
tus liquidaciones, tus certificados, no tienen el más mínimo interés para los demás por mucho que nos empeñemos. ¿De que te vale estar investido de AUTORIDAD sin nunca la obstentas?, ¿ De que vale llamarte Ilustre Señoria sí jamas te llaman así?.
Considero para finalizar que nuestra profesión está desconsiderada, es una desconocida para todos y en esa situación nada se puede reinvindicar ni obtener, la futura LOPJ es una copia de la actual cámbiandole las comas, que nos deja igual de despretigiados que estábamos. Mis disculpas hacia tí DIEGO y por favor sonrie.
Muy atentamente.

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#11 Mensaje por Administrador »

DIEGO MEDINA GARCIA

Amiga Arcoiris,me pides disculpas y no sólo te las admito sino que yo te las pido a ti por si me he pasado de susceptible. Así que, por mi parte, tema zanjado. En cuanto al fondo, poco podemos debatir ya que dices que no entras en mis argumentos. Si lo ves tan claro, pues me parece bien.

Yo no veo a los secretarios como los ves tú. Ni ahora ni como será después. No sé cuanto tiempo llevas en el Cuerpo, pero yo ya llevo bastante y al menos respecto de mí jamás he sentido lo que tú expresas. Lo que sí he visto es a algunos compañeros que se creían eso que tú dices y por créerselo eran incapaces de enfrentarse al conflicto, fuera con jueces fuera con funcionarios. En la vida, y en la mayoría de las profesiones si se tiene responsbilidad, es inevitable que exista ese conflicto. Te aseguro que he tenido conflictos importantes con Magistrados, y en órganos colegiados, que son tres. Ahora mismo los tengo a veces y seguramente los volveré a tener. Si das ejemplo con tu trabajo y te mantienes firme, tu posición se respeta. En cuanto a Abogados y Procuradores, yo no sé lo que dicen por fuera ( o si lo sé, y su opinión es variada y personalizada, exactamente igual que para los jueces. Pero lo que es evidente es que el que quiera tener la importancia de los jueces, que se haga juez), pero en toda mi vida profesional han entrado reiteradamente a hacerme consultas jurídicas unos y otros, como a otros muchos secretarios (me gustaría que vieras cómo se respeta aquí a algunos secretarios de primera instancia en cuanto a sus conocimientos procesales, bastante más que a algunos jueces). Así que no me cuadra lo que cuentas. Precisamente porque creo que ese convencimiento es muy malo, es por lo que intento aquí razonar para que no se vean las cosas así cuando entre la LOPJ. Para que no diga una compañera con tres años de profesión que está quemada.

En cuanto a sonreir, si me conocieras sabrías que no sólo soy una persona cordial y sonriente sino que soy plenamente consciente, y ya lo he dicho aquí, que soy un privilegiado y que todos los problemas de nuestra profesión no son nada comparados con lo que pasa por ahí. Por lo tanto, me tomo en serio el debate, pero cada cosa en su sitio.

Un saludo cordial.

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#12 Mensaje por Administrador »

ARCO IRIS

ESTIMADO COMPAÑERO DIEGO:

Agradezco tu respuesta pero tus disculpas hacía mí eran imnecesarias pues tu pluma no la consideré irrespetuosa. Llevo 21 años en el Cuerpo y algo sé, yó no contesté tus argumentos, pero tú tampoco has contestado a los mios, no obstante no quiero entrar en diatribas y sí en conciliación y armonía contigo y con el resto de todos los compañeros. Mi sentir es distinto pero mi afán es identico al tuyo.
Con toda mi consideración hacia tí.

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