EL SILENCIO COMPLICE

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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EL SILENCIO COMPLICE

#1 Mensaje por Administrador »

VCTROB



Ayyy! Aquellos maravillosos años…!!!
EL SILENCIO CÓMPLICE.
Las conclusiones del Congreso de la UPSJ celebrado en Valencia en 2002 fueron las siguientes:
1. “Elaborar una lista de puntos innegociables para la Carrera de los Secretarios Judiciales, los cuales deberán ser asumidos por el Ministerio de Justicia y el Gobierno. Esta lista se presentará al Ministerio de Justicia y pide la eliminación de la jerarquización de la Carrera que se quiere imponer, la atribución al Secretario Judicial de la dirección del proceso, haciéndolo responsable de la jurisdicción voluntaria y el registro civil, y la facultad de dictar resoluciones propias, susceptibles de recurso ante el juez pero no revisables de oficio.” OBJETIVO INCUMPLIDO.
2. Acordar que el Ministerio de Justicia debe asumir esas reivindicaciones, o acordar la extinción del Cuerpo, pues el Borrador en trámite ministerial de reforma de la LOPJ supone jurídicamente su extinción. No cabe aceptar fórmulas intermedias. OBJETIVO INCUMPLIDO
El Colegio Nacional del Secretarios Judiciales y la Unión Progresista de Secretarios Judiciales acuerdan en enero de 2003, entre otros puntos, los siguientes:
- Para el cumplimiento de las funciones que les son propias, especialmente las organizativas de trabajo, ostentarán la dirección de todo el personal integrante de la oficina judicial, en todas sus unidades y servicios. OBJETIVO INCUMPLIDO
- Se diseñará un régimen disciplinario propio, en el que las competencias corresponderán en exclusiva al Ministerio de Justicia y la responsabilidad será exigible únicamente a través de su estructura organizativa, regulándose todo ello en el Libro correspondiente a su Estatuto Jurídico. OBJETIVO INCUMPLIDO
- La provisión de puestos de trabajo se realizará de forma ordinaria por el procedimiento del concurso. Excepcionalmente, se cubrirán por el procedimiento de libre designación los puestos de especial responsabilidad en el ámbito gubernativo. OBJETIVO INCUMPLIDO
- En el marco de la ampliación de las competencias asignadas al Cuerpo de Secretarios Judiciales, se establecerán funciones procesales propias y a tal efecto se les atribuirán facultades plenas de impulso procesal para desarrollar los trámites en que no sea preceptiva la intervención judicial mediante el dictado de resoluciones propias pudiendo ser motivadas las de carácter interlocutorio y debiendo serlo las de fondo, en todo caso serán recurribles ante el Juez o Tribunal. OBJETIVO INCUMPLIDO
- Los Secretarios Judiciales tendrán el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y ejercerán las mismas de acuerdo a los principios de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública. En el ejercicio de sus funciones de ordenación y dirección procesal no podrán recibir instrucciones de carácter particular y las decisiones adoptadas en este ámbito sólo podrán ser recurribles ante Jueces y Tribunales. Serán inamovibles en sus puestos de trabajo salvo que ocuparan puestos de libre designación. OBJETIVO INCUMPLIDO
- Dada la singularidad de la posición del Secretario Judicial en la nueva organización que se diseña se considera fundamental que la regulación de su estatuto jurídico se lleve a efecto en Libro separado. OBJETIVO INCUMPLIDO

Conclusiones de la Asamblea de Secretarios Judiciales de Madrid, a cuatro de abril de 2002:
Poner de manifiesto la indefinición de funciones en las que se articula la figura del Secretario Judicial, indefinición maquillada tras el empleo de expresiones tales como “labores de gestión y apoyo”, “velar por el cumplimiento...”, “asistir a Jueces o Tribunales” “función de documentación”, “formación de autos”, “promover el empleo de medios técnicos” “impulsar el proceso” etc. tan aparentes, como vacías de contenido. El empleo de estos términos no es sino el desarrollo lógico de otra expresión que siempre hemos considerado vacua: La “potenciación” del Secretario Judicial. OBJETIVO INCUMPLIDO


Conclusiones de la Asamblea de Secretarios Judiciales de Madrid, 8 de mayo de 2002, aprobadas por unanimidad de los asistentes:
Rechazar el principio de jerarquía por el que se quiere organizar el estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales, sometiendo la actividad de este colectivo al poder político con merma de su independencia como técnico procesal. OBJETIVO INCUMPLIDO
Instar del Ministerio de Justicia el reconocimiento de funciones procesales propias y exclusivas del Secretario Judicial en las siguientes materias: Conciliación, Ejecución en sentido amplio, Jurisdicción voluntaria y Registro Civil, todas ellas con la facultad de dictar resoluciones propias y definida ésta formalmente en la L.O.P.J., OBJETIVO INCUMPLIDO

Preguntas ¿sin respuesta?, relacionadas con el silencio cómplice:

1. Que alguien me diga dónde está ahora (sí lo estaba antes en el artículo 473 de la LOPJ) LA JEFATURA DIRECTA DEL PERSONAL de la Secretaría de que sean titulares los Secretarios Judiciales. Recuerdo a los que no lo sepan que se nos reserva únicamente la dirección del personal en aspectos técnicos-procesales (art. 454 PLOPJ). Además, en trámite del Senado se modificó el anterior artículo, que decía en el anteproyecto elaborado por el Ministerio que “los Secretarios Judiciales ejercerán la dirección del personal” , siendo suprimida tal mención en el Congreso, en base a una enmienda de supresión de CIU (no podía ser de otra manera ya que las CC.AA. quieren reservarse esa dirección), y finalmente se incluyó la mención “dirección del personal en aspectos técnicos-procesales” para contentar a CC.AA. y colectivos afectados. No olvidemos tampoco que el PLOPJ crea las denominadas UNIDADES ADMINISTRATIVAS para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial; y a cuyo frente podrán estar el personal al Servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado o de las CC.AA. que se establezcan en las RPT confeccionadas por la Administración competente en tales temas.
2. ¿Dónde está el régimen disciplinario propio, regulado en el mismo Libro que establece el estatuto profesional de los Secretarios Judiciales?.
3. ¿Por qué en el anterior caso se nos remite al Libro que regula el Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y en materia de incompatibilidades y prohibiciones se nos remite al régimen de Jueces, abundando en el agravio comparativo en materia económica, ya que siendo tan grande la diferencia retributiva entre ambos cuerpos se agrava todavía más al ver limitadas personal y profesionalmente nuestras aspiraciones profesionales, dentro o fuera del Juzgado?
4. ¿Dónde esta la competencia exclusiva en materia de Registro Civil, o hasta dónde se nos va a atribuir la escasa jurisdicción voluntaria o conciliación, cuando incluso se han suprimido las propuestas de resolución, y no sabemos el tiempo que se va a tardar en adaptar las leyes procesales o regular la jurisdicción voluntaria y la conciliación, y con qué nombre?.
5. ¿Por qué el turno libre no va a seguir siendo el modo ordinario de acceso a la profesión de Secretario (recordemos la reserva del 50 %), y qué criterios se van a tener en cuenta para cubrir los puestos de libre designación (profesionales y de antigüedad, o políticos)?.
6. ¿Por qué no se atribuyen a los Secretarios Judiciales facultades plenas de impulso procesal, siguiendo el PLOPJ manteniendo las providencias de ordenación material del proceso, y facultándonos para dictar Decretos en materias no concretadas, al igual que no se concreta el régimen de recursos contra los mismos?.
7. ¿Por qué no se ha eliminado del PLOPJ la posibilidad de que el Secretario de Gobierno dicte instrucciones generales en materia de dirección técnico procesal, siendo esto incompatible con la legalidad e imparcialidad que se nos exige?.
8. ¿Por qué la fe pública judicial ha quedado reducida a la mínima expresión, residenciando en otros cuerpos materias tradicionalmente incluidas en la misma, como notificaciones, diligencias de ejecución c comparecencias?
9. ¿En qué lugar del limbo ha quedado la eterna reivindicación de adscripción al CGPJ, después de haber tragado conla administrativización del cuerpo?.
10. Y finalmente, ¿por qué no se ha regulado íntegramente el estatuto jurídico del Secretario en un Libro propio, sin remisiones interesadas a otros cuerpos, e incluyendo el capítulo de la oficina Judicial en el mismo?
Que cada uno saque sus propias conclusiones. AMEN.

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SILENTE:

Ay, QUE MALA ES LA LETRA IMPRESA:

VERBA VOLANT....SCRIPTA, MANENT.
"QUE CONSTE EN ACTA"
Ahí queda eso.
Qué lástima, para algunos, que no estemos en el "miniver" orwelliano......al menos, podían haberse justificado, diciendo que, de todo eso, ni hablar, que NO ERA POSIBLE....podrían habernos explicado algo. Ellos nos han creado las mismas expectativas que han defraudado.... ¿por qué?

Tal vez porque lo que va a venir, está firmemente anclado en la decisión política (parte de la moneda de cambio por si se pierde la mayoría absoluta) y saben muy bien qué hacer con nosotros....

Y, AVISO PARA NAVEGANTES.

EL PROXIMO DIA 22, hay una CONFERENCIA SECTORIAL CON LAS CC. AA. con competencias.....

Qué miedo me está entrando...........

"Cautivo, desarmado" y paralizado el colectivo de Sj, son como patos sentados.....será muy difícil que resistan la tentación de meternos un buen tiento....es que lo vamos buscando.
Saludos.....

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