Tasas judiciales: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacienda.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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ACS76
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Tasas judiciales: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacienda.

#1 Mensaje por ACS76 »

Ya se ha publicado la orden de hacienda de las tasas.
Pongo el enlace
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/p ... -15141.pdf

ALATRISTE
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Re: ORDEN HACIENDA TASAS JUDICIALES

#2 Mensaje por ALATRISTE »

Como ha dicho Ely ojalá se aplicará alguna tasa en el orden penal. En querellas que enmascaran pleitos civiles. A ver lo que nos espera en penal. Y de los recursos que decir. Sólo paralizan los juzgados.
Al final me pasare a civil porque nos espera un aumento de denuncias civiles en forma de querella que vamos a alucinar.
A ver como resopla la oficina. Tramiteitor y oficial estarán finos.
En fin ya nos contaréis como se lo toman en la oficina.

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jbr.abogado
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#3 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Un interesante post sobre la OM.

http://veronicadelcarpio.wordpress.com/ ... e-interes/

Saludos,

jbr
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pisto
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#4 Mensaje por pisto »

Bien explicado. Imagino que lo de "...porque sería insólito que un SJ pudiera decidir sobre un tema de este calado...." no sé.. me ha desprendido tufillo. ¿qué habrá querido decir? :pensativo:

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jbr.abogado
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#5 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Pisto:

Responder a tu pregunta es como cuando los críticos de arte se ponen a decir: “el autor ha querido expresar con este colorido su visión de la vida…”, tuve la oportunidad de hablar con el autor del cuadro y me dijo: no, la razón de ese colorido es que los tenía en mi taller de pintura y no tenía ganas de ir a comprar otros…”.

En este caso, le intentaré preguntar a la autora a ver qué ha querido decir. No obstante mi interpretación es que un Secretario Judicial no debería decidir sobre un Derecho Fundamental, sin que el justiciable tenga la oportunidad que sea un Juez predeterminado por la ley quien lo haga, pero claro es mi opinión en cuanto tenga la de la autora la expondré.

Está claro que cuando le toca a uno de cerca cualquier comentario está mucho más sensible que si no va con uno, lo digo por mí mismo, por ejemplo cuando el Sr. Ministro dijo que los abogados que están en contra de las tasas…., casi nadie se dio por aludido, sólo los abogados que estamos en contra de la ley de tasas por motivos de Derecho, de Justicia y no económico ni político.

Supongo que será igual en este caso, porque yo personalmente no le di ninguna importancia al párrafo que indicas, volvemos al asunto tratado, “Cada uno cuenta la feria como le va...”

Saludos cordiales,

jbr
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Agorac
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#6 Mensaje por Agorac »

Abogado, con todos mis respetos, creo tu apreciación sobre la intervención del secretario judicial en la aplicación de tasas es errada.
Efectivamente, será el SJ el que, examinada la demanda, requiera el pago de la tasa. Si pasado el plazo no se presenta dará cuenta al juez para posible inadmision de la misma, resolución que no olvides, debe adoptar forma de auto.
Por tanto, serán los jueces los que tengan la decisión última sobre este particular.
Un saludo.

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jbr.abogado
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#7 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Agorac:

En el post anterior no es mi opinión sobre la intervención de los SJ, es mi interpretación de lo que ha querido decir la autora del Blogs en el párrafo que indicó el compañero.

Me he puesto en contacto con la autora y es exactamente lo que ha querido decir, lo que he expresado, pero insisto, no es mi opinión, es la de la autora, porque el análisis es de ella.

Saludos,
jbr
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pisto
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#8 Mensaje por pisto »

No necesariamente. Hay gente objetiva o mejor informada que no es mi caso. Si tu le preguntas a un juez, salvando a "magistrado granollers", ellos siempre dicen que llevan solo el Juzgado y hay abogados que hasta se lo creen. Eso produce suspicacias pero bueno, no tiene más tema la cosa.

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jbr.abogado
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#9 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Pisto:

En mi opinión no se debe generalizar, aunque a veces también caiga en ese error. Habrá Jueces que digan eso y habrás otros muchos que reconozcan la labor de todas las personas del juzgado.

Lo que está claro que mañana los SJ se tienen que poner las pilar para ver cómo solucionan los problemas que se planteen.

De momento vamos a bajar la cantidad de la demanda hasta dos mil euros, lo que no sé si habrá que hacerlo por Otrosí o simplemente no presentando el modelito, a ver que consta el SJ.

Saludos,
jbr
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PipelineR
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#10 Mensaje por PipelineR »

El propio Fiscal General del Estado afirma que algunas tasas son inconstitucionales:

http://www.eldiario.es/politica/fiscal- ... 92055.html
http://www.20minutos.es/noticia/1678953 ... udiciales/

Por lo que espera las cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los jueces.

Por otro lado el SISEJ facilita un modelo de Decreto para dar cuenta al juez y que éste plantee cuestión de inconstitucionalidad, haciendo a su vez referencia a la ilegalidad de la O.M.: http://www.telecinco.es/informativos/na ... 75269.html

P.D.- Lluvia de recursos contra la Ley de Tasas: http://www.diariocritico.com/nacional/g ... don/425023

P.D.2°- Otro recurso, éste ante el TS: http://www.teinteresa.es/espana/socieda ... 18433.html
Última edición por PipelineR el Mar 18 Dic 2012 3:24 am, editado 2 veces en total.
Razón: Añadir enlace
Abogado.

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jbr.abogado
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#11 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Por lo visto hay más juristas que entienden que los SJ no deben actuar tal como se les pide.

No sé que está ocurriendo con la Ley de Tasas pero la OM es nula de pleno Derecho, no se ha realizado el PRECEPTIVO Informe del Consejo de Estado, LO 3/1982, Art. 22.3.

Así que a ver si contáis los SJ qué estáis haciendo, a qué se atenéis.

Saludos cordiales,

jbr
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TORREQUEMADA

Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#12 Mensaje por TORREQUEMADA »

Tal como esta yo lo aplicare sin mas dilaciones.Las cobrare y no pienso elevar ningun decreto ni nada planetando nada.
He vivido la puñetera justicia gratuita, es dcir tod gratis, y de nada ha servido. Si una cosa:un gasto en justicia que no se ha correspondido con los resultados.
No digo que haya que reducirlas, pero por mi pla simplnataria en casi todo, porque al final resulta que en la mentalidd de este pais, lo gratis se asimila a lo malo, y lo de pago a lo bueno.Lo que siento no poder cobfar aranceles por mi trabajo, que me compensen la bajada de sueldos que me han metido.

Pena
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#13 Mensaje por Pena »

TORREQUEMADA escribió:Tal como esta yo lo aplicare sin mas dilaciones.Las cobrare y no pienso elevar ningun decreto ni nada planetando nada.
He vivido la puñetera justicia gratuita, es dcir tod gratis, y de nada ha servido. Si una cosa:un gasto en justicia que no se ha correspondido con los resultados.
No digo que haya que reducirlas, pero por mi pla simplnataria en casi todo, porque al final resulta que en la mentalidd de este pais, lo gratis se asimila a lo malo, y lo de pago a lo bueno.Lo que siento no poder cobfar aranceles por mi trabajo, que me compensen la bajada de sueldos que me han metido.
De acuerdo contigo. Yo la voy a aplicar tal y como esta y únicamente daré traslado para la inadmision de la demanda cuando corresponda, y este traslado lo daré por diligencia de ordenación por no subsanacion.

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jbr.abogado
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#14 Mensaje por jbr.abogado »

Hola TORREQUEMADA:

Las opiniones son como las sentencias, se tienen que “acatar” aunque no se comparta. 0

Difiero de tu planteamiento, si eres SJ, el asunto no está en lo que opines sobre la Justicia gratuita o sobre las tasas, sino que jurídicamente qué hay que hacer, qué es lo legal que hay que hacer, por otra parte, no tiene que coincidir con lo justo, ni mucho menos con la opinión personal de cada cual.

A esto me he referido en otras ocasiones, se quiere evitar el colapso en los juzgados y se hace una ley que va a traer más conflictos, porque si me encuentro en mi juzgado con un SJ que piense como tú, pues nada, a “pleitear” ya no contra el demandado sino contra el Secretario Judicial, escritos ”p´arriba”, escritos “p´abajo”.

Como también he expresado otras veces, cuando hay una situación como la que estamos pasando en este país, si hay que actuar soy el primero dispuesto, no estoy en contra de las Tasas, estoy en contra de las Tasas que no permiten el acceso a la justicia a determinadas personas.

Y si quieres cobrar dependiendo del trabajo que realices, en mi humilde opinión, erraste en la profesión escogidas, si llegas a montar un despacho de abogado, cobrarías únicamente por el trabajo realizado y con la salvedad de que puedes cobrar lo que quieras por una hora de trabajo o bien haber optado por procurador, que también se cobra por cada expediente, aunque en este caso no lo que quiere cada uno de ellos, hay otras muchas profesiones que se cobra únicamente por el trabajo realizado, repercutiéndolo todo sobre el contribuyente, esto es, el que contribuye a tu enriquecimiento.

Saludos cordiales,
jbr
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Pena
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#15 Mensaje por Pena »

jbr.abogado, efectivamente el Secretario Judicial debe de aplicar la ley y por lo tanto aplicar lo dispuesto en la normativa sobre tasas y no buscar triquiñuelas, que para eso ya están los abogados.

ALATRISTE
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#16 Mensaje por ALATRISTE »

De acuerdo los intervinientes Torrequemada y Pena.
Lo siento abogado , pero los Secretarios Judiciales nos debemos a la Ley. Y esta está muy clara.
Si algun Juez o Magistrado de Alicante quiere plantear lo que quiera será el , pero te digo yo , que no todos haran lo mismo.
Entre otras cosas porque en caso contrario no llegaran a los modulos que tanto quieren.

Que esteis quemados lo entiendo , pero no os preocupeis, ya lo cobrareis en la minuta.
Al final demandarán los mismos.
Y las tasas en contencioso ya era hora que estan muy atascados de pleitos chorras.
Yo estuve en 2002 en un contencioso antes de que se implantaran las Empresas de Abogados de "yo no pago". Digo abogados porque alguno tiene que firmar el recurso no? . Y ahora tengo un procedimeinto pendiente con 3 años de retraso de juicio en un tema personal por culpa de una mala acción de personas como vosotros que utilizais indebidamente los Tribunales.

Pues mira por donde que ahora se acabo el chollo. Quien quiera un pleito debe pagar la Tasa.
A mi la unica pena , es que no se aplique en penal. Fijate tu.
Pero tiempo al tiempo, cuando vean que la cosa funciona y que se desvian demandas civiles a las sedes penales enmascaradas como Querellas algun miembro del Gobierno pensará que deben aplicarse tambien.

El que no tiene dinero ya tiene la Ley Justicia Gratuita. Si tienes dinero pues como todo: ITV , IBI , IVTM , no se hay tantas y tantas tasas e impuestos , que no se porque os rasgais las vestiduras.

Un saludo

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PipelineR
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#17 Mensaje por PipelineR »

ALATRISTE escribió:por culpa de una mala acción de personas como vosotros que utilizais indebidamente los Tribunales.
Habría que definir qué es utilizar indebidamente los Tribunales. Y por qué se supone que el resto de asuntos son indebidos pero el propio no, eso es demasiado suponer. Desde el momento en que la ley ampara un derecho y una acción no pueden hablarse de demandas indebidas -para eso disponen los jueces de la condena en costas y la mala fe procesal-. Otra cosa es que la Administración se defienda a sí misma, como argumenta gran parte de la doctrina administrativista, y se obligue al administrado a ir a los Tribunales. De hecho, en el ámbito civil, ¿no se decía en la LEC en el año 2000 que gran parte de las demandas se estimaban y por eso se reforzaba la instancia? ¿En qué quedamos? Porque el partido gobernante era el mismo...
ALATRISTE escribió:El que no tiene dinero ya tiene la Ley Justicia Gratuita. Si tienes dinero pues como todo: ITV , IBI , IVTM , no se hay tantas y tantas tasas e impuestos , que no se porque os rasgais las vestiduras.
Pena escribió:no buscar triquiñuelas, que para eso ya están los abogados.
Yo creo que no hay triquiñuelas ni rasgado de vestiduras -no creo que defender la aplicación de la Constitución consista en eso- sino dos posturas: la que entiende que por la cuantía y forma y momento del cálculo es inconstitucional (mayoritaria) -todas esas tasas e impuestos citados no tienen la virtualidad de afectar un derecho fundamental como la tutela judicial efectiva-, la que entiende que no (el Gobierno, casi en solitario) y la que no se plantea ni lo uno ni lo otro sino que se limita a aplicar la Ley ya haya dispuesto estas cuantías o la mitad o diez veces las mismas.

Afortunadamente el TS, el TC -si el Gobierno no se lo impide, que ya todo es posible- o en último término el TEDH decidirán sobre la validez de esta Ley, momento en el que acabarán las dudas.
Abogado.

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Terminatrix
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#18 Mensaje por Terminatrix »

Díptico ejemplificativo colgado por CC.OO. :?
Adjuntos
Díptico_TASA JUSTICIA.pdf
(261.3 KiB) Descargado 69229 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#19 Mensaje por Ilustrïsima »

Dura lex sed lex...
Valar Morghulis

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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#20 Mensaje por invitado91 »

"SJ el que, examinada la demanda, requiera el pago de la tasa. Si pasado el plazo no se presenta dará cuenta al juez para posible inadmision de la misma, resolución que no olvides, debe adoptar forma de auto. "........

Esto no es lo que dice la ley. La ley tiene un mandato imperativo al secretario de que no de trámite a la demanda que no lleve tasa. Esto implica caducidad de la instancia , no in admisión. La ley no requiere la decisión del juez en ningún aspecto, pues las demandas solo se in admiten en los casos que expresamente preve la ley.

Saludos

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PipelineR
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#21 Mensaje por PipelineR »

invitado91 escribió:"SJ el que, examinada la demanda, requiera el pago de la tasa. Si pasado el plazo no se presenta dará cuenta al juez para posible inadmision de la misma, resolución que no olvides, debe adoptar forma de auto. "........

Esto no es lo que dice la ley. La ley tiene un mandato imperativo al secretario de que no de trámite a la demanda que no lleve tasa. Esto implica caducidad de la instancia , no in admisión. La ley no requiere la decisión del juez en ningún aspecto, pues las demandas solo se in admiten en los casos que expresamente preve la ley.

Saludos
Efectivamente y, salvo que el SJ decide plantear la constitucionalidad al juez, la opción que tiene el justiciable es pagar y pedir por otrosí al juez que eleve cuestión de constitucionalidad al TC y/o cuestión prejudicial al TJUE.
Abogado.

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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#22 Mensaje por Agorac »

Buenas tardes Pipeline:

Interesante tu apreciación, la tendré en cuenta.... Siempre encantada d leer tus opiniones en el foro.
Un saludo

Agorac
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#23 Mensaje por Agorac »

Perdón, la apreciación procede de invitado91, pues eso, que la tendré en cuenta.. Un saludo

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cabal
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#24 Mensaje por cabal »

Yo creo que es fundamental tener claros los apercibimientos de la resolución que dicte el Secretario judicial requiriendo la aportación y los efectos la el caso de la no subsanación de la omisión de la tasa.

El pago de la tasa judicial se ha convertido en un requisito sin el cual no se accede a la prestación del servicio público en el que se ejerce la potestad jurisdiccional (nos guste o no).

(Por eso, a mi juicio, ya no se comunica, en ese supuesto, a la AEAT que no han pagado la tasa, dentro del plazo otorgado en el requerimiento del Secretario judicial que advirtió la omisión)

(Los Registradores y Notarios, y ahora nosotros, los Secretarios judiciales, somos también colaboradores de Hacienda autorizados por la Ley General Tributaria, para retener los documentos que autorizan si no se pagan las tasas -ver la Exposición de Motivos de la Ley 10/2012-)

Dejar sin curso hasta que se pague la tasa o caduque la instancia (2 años en la instancia y 1 en los recursos -art. 237 LEC-) no creo que sea la alternativa. Puesto que contraría el principio de seguridad jurídica y de la preclusión. O lo haces en el plazo otorgado, conforme al art. 231 LEC, o art. 136 LEC, pechas con las consecuencias. Esto no es como diría, Procurador, "llevar las cosas al extremo". Sino una cuestión de legalidad (art. 1 LEC) y de asumir con seriedad las cargas procesales impuestas.

Ya sé, que luego estáy la tiranía de los plazos propios e impropios. Pero también está el art. 211 LEC para quien quiera tirar de él. Y el 37.1 LOPJ para exigir la provisión de medios suficientes para desempeñar nuestra función con eficacia e independencia, y mira, este año ni agendas. Pero no podemos iniciar la espiral del "y tú tampoco cumples" y acabar en el Derecho alternativo.

Creo que es sin curso hasta que se pague o venza el plazo otorgado de subsanación. Y en este último caso, preclusión con inadmisión o desierto, o lo que proceda y posterior archivo. El art. 8 de la Ley 10/2012 (habla de no dar curso, sin perjuicio de los plazos procesales y la preclusión, continuación o terminación, según proceda)

Artículos que avalan una dación de cuenta al Juez o Tribunal:

art. 136 LEC preclusión y pérdida de oportunidad de realizar el acto procesal defectuoso, habla de acordar lo procedente o dar cuenta al Tribunal para que dicte la resolución que corresponda.

art. 178.2 LEC dar cuenta del transcurso de plazos, consiguiente estado, y resoluciones no de mera tramitación (dejar sin curso, equivale a negar el acceso, no me parece que eso sea mera tramitación)

art. Artículo 458. 3 en el recurso de apelación si el recurso no se hubiere formulado dentro de plazo, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el tribunal entendiera que no se cumplen los requisitos de admisión, dictará auto declarando la inadmisión.

art. 206.1.2ª LEC mediante auto se adoptarán las decisiones sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, , presupuestos procesales, las que pongan fina una instancia o recurso por truncamiento, salvo las que deban serlo por decreto.

Y para acabar, creo que con las Instrucciones gemelas es mejor, en la duda, dar mucha cuenta que poca (al fin y al cabo, es nuestra responsabilidad, art. 455 LOPJ)
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos

invitado91
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#25 Mensaje por invitado91 »

Insisto las demandas solo se inadmiten en los casos en la ley lo prevea expresamente. Para la falta de tasa no existe esa previsión, por tanto solo queda no dar curso , corriendo las plazos de caducidad.
Para los recursos la ley prevé la continuación de los plazos , por tanto , deben subsanar dentro del plazo para recurrir.

Si el escrito de subsanación se presenta fuera de plazo, tendremos un recurso que deberá resolver sobre ese extremo, y no sobre la tasa.

Si no se presenta la subsanción , el recurso es como si no se hubiese presentado, y se dará el curso que determine la ley.

Un saludo.

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