Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gratis.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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cabal
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Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gratis.

#1 Mensaje por cabal »

Los Secretarios judiciales existimos en el texto del anteproyecto.

Más curre, si. Pero, de fuste, fuste ... la verdad...

Otra "potenciación-decepción" para los desaprovechados (fuera o en medio de la crisis) miembros del Cuerpo Superior Jurídico

http://www.sisej.es/documentos/reformas ... a-gratuita
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cabal
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Re: Anteproyecto Ley de asistencia jurídica gratis

#2 Mensaje por cabal »

Al final, era esto para lo que nos quieren.

Así nos ve el prelegislador:

Salvo, la facultad de suspender el proceso, la más relevante e idónea para verdadero un director procesal que se precie (arts. 7.3 y 17.1)

Las demás, de poco fuste, totalmente instrumentales, prescindibles y, al ser de mera gestión y semiautomáticas, encomendables a otros.

En resumen:

Tomar ratificaciones al beneficiario para verificar que le interesa de verdad (art. 7.3)

Requerir a los Colegios que designen profesionales (7.4 y 22, si urge)

Certificar los servicios prestados por los profesionales del turno, para que cobren (19.2 y 30.4)

Acordar traslados y señalar comparecencia, caso de impugnaciones (21.2)

Recibir la comprobación del colegio de Abogados de que el beneficiario ha venido a mejor fortuna en los 4 años siguientes (38.2)

Y otras relacionadas con la tramitación de las solicitudes que, sin nombrarnos, se nos endosarán vía Juzgado Decano, etc.

En fin ...
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Papá está enfadado
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Re: Anteproyecto Ley de asistencia jurídica gratis

#3 Mensaje por Papá está enfadado »

Art. 19.2. Que sois ahora Secretarios de los servicios prestados ?? eso qué es, un nuevo servicio

CSJSJ
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#4 Mensaje por CSJSJ »

Ahora somos lo que hemos sido siempre, secretarios del juzgado, ¿cuando nos vamos a enterar?.

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Querras decir Secretarios del Juez
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#6 Mensaje por CSJSJ »

No, secretario del juzgado, el ser secretario del juez es la opción personal que la mayoría ha adoptado como la mas viable para no reconocer la realidad. a partir de ahí se puede empezar a comprender de donde proceden la mayoría de nuestros problemas de identidad profesional.

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Carlos Valiña
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Me temo que la cosa no es tan sencilla como una mera opcion personal.

La posicion estructural del Secretario en el Juzgado, una vez despojada de toda la prosopopeya legal, ha sido tradicionalmente la de asistente del juez, y ahora es la de asistente+negro del Juez.

Lo que nos queda es jugarnosla y asistir sólo lo que la ley pone clarito, o por lo que pagan salvar el pellejo y asistir tambien en los "balones divididos". Alguno hay que ademas es felpudo vocacional y va aun mas alla, pero en cualquiera de estas tres posiciones seguimos de asistentes.

Logicamente, reforma tras reforma, nos van confirmando en el papel, o nos dan otra mano de betun.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#8 Mensaje por CSJSJ »

Lo de asistente del juez se puede enmarcar en la época en la que los juzgado eran el juez y a continuación todo lo demás y todo lo demás significaba que estaban al servicio y trabajaban para la superior obra del cargo titular es decir EL JUEZ. (esto lo saben bien los de mas de veinte años de profesión), de aquella época unos por nostalgia y otros por devoción una gran parte del Cuerpo sigue actuando como secretarios del juez pero no lo somos, somos secretarios de juzgado y eso conforma la mayoría de nuestras funciones y claro como todo secretario entre sus misiones está la de asistencia al Órgano, estando incluidos en ese órgano jueces, profesionales, ciudadanos, comunidad autónoma, instituto nacional de estadística, observatorio de no se que, subasteros varios, banesto etc, etc.
Si nos centramos en lo que realmente quiere decir el término secretario en toda su extensión, nosotros somos eso precisamente, no cabe la menor duda, incluso la tan cacareada FE con la que a algunos se les llena la boca, también es función de un secretario de cualquier cosa como sociedades, organismos o comunidades de vecinos, siempre claro dentro del ámbito de esa cosa (para lo demás ya está el notario, notario), vamos igual que nosotros como ya digo, hay que estar ciego para no ver que casi todas nuestras funciones están íntimamente relacionadas con nuestra denominación como Cuerpo, de ahí la muy improbable posibilidad de cambiar el nombre.
Lo de la dirección de la oficina ha sido una jugada maestra, no mandamos nada pero somos absolutamente responsables de todo, no tenemos capacidad sancionadora pero nos comemos los desatinos, caprichos, ocurrencias, patadas a seguir (esto es un término de rugbi) y errores, tanto de unos como de otros, es decir de todos los que tienen que ver con el juzgado y ello en aras a la impresionante formación jurídica que poseemos (menuda forma de aprovecharla), que gran oportunidad se perdió entonces de situarnos en la escena exigiendo todo lo exigible, en conclusión, somos lo que ya he dicho varias veces, secretarios del juzgado y siempre seremos eso, al menos mientras exista esta organización judicial, cosa distinta es que la mayoría de los componentes de nuestro Cuerpo a excepción de las promociones procedentes de oficiales o gestores, eran desconocedores del Cuerpo cuando ingresaron y al que por desesperación opositaron y por desgracia para ellos, aprobaron después de ni se sabe cuantos años intentando ser juez (menuda faena), esto que digo lo comprobé con los componentes de mi promoción, la mayoría de ellos no sabían nada de las funciones o cometidos del Secretario Judicial, pues como digo, estos compañeros no quieren entender las razones por las que ni se les nombran en aquellos temas que tienen que ver con la justicia o judicatura y fiscalía y en nada con nosotros, nosotros somos secretarios de los juzgados, organizadores del procedimiemnto, veladores de plazos y nuestras opiniones a la hora de tomar decisiones no son ni solicitadas ni les importan a nadie, para esas cosas ya están los organismos ministeriales con sus cabezas pensantes, lo que si creo, es que nuestro trabajo lejos de ser cutre como se le considera constantemente por estos lares, es un trabajo que ahora con las nuevas funciones está lleno de contenidos, siempre que se cumpla con él claro, poco a poco a pesar de la resistencia de los de siempre que por cierto creo que son demasiados, vamos siendo reconocidos dentro y fuera de los Juzgados, otra cosa es que los nostálgicos o soñadores con el milagro de la conversión, no lo vean nunca, yo a esos les diría váyase señor secretario, váyase, ya se que este argumento lo he traído varias veces a este foro pero como decía aquel “la verdad no tiene remedio” y nos guste o no, esta es nuestra verdad.
Última edición por CSJSJ el Dom 20 Ene 2013 12:59 pm, editado 1 vez en total.

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Maricarmen
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#9 Mensaje por Maricarmen »

yo no estoy de acuerdo, hace años los secretarios tenian menos competencias, pero cada uno tenia su trabajo claro y la funcion de asistencia al juez era respetada, era una asitencia legal respetada, y el secretario judicial era mucho mas respetado, supongo que eso tambien dependia de que ante de 1985 lo que ganaban los secretarios judiciales era mucho mas que los jueces, mas que los magistrados-jueces, pero no mas que los magistrados de audiencia, y claro ya se sabe que el dinero da poder y el poder da respeto.
Es que antes habia tasas y aranceles y una parte de ellas las cobraba el secretario judicial .
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CSJSJ
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#10 Mensaje por CSJSJ »

¿Com que no estás de acuerdo?

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Maricarmen
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#11 Mensaje por Maricarmen »

"de aquella época unos por nostalgia y otros por devoción una gran parte del Cuerpo sigue actuando como secretarios del juez"

Nunca se me ocurrio pensar cuando hablaban de D. Fernando, de D. Cayetano, de D. Javier, que nadie pensase que eran los secretarios del Juez, eran mayores de la edad de mis padres, y nunca nadie se le ocurria pensar que eran los secretarios del juez, eran ellos, los Secretarios del Juzgado, y ese nombre ya imponia respeto, ¡¡D. Fernando, el Secretario del Juzgado ¡¡¡ y... Vd siga bien, sin no ordena nada mas...
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Alvar Fañez
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#12 Mensaje por Alvar Fañez »

Estoy en un Servicio Común y cuando nos piden la suspensión del procedimiento por haber solicitado justicia gratuita tenemos que pasar el escrito a la UPAD. Si al final se aprueba el anteproyecto ya no será necesario porque lo decidiremos los Secretarios. Algo es algo.

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Maricarmen
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#13 Mensaje por Maricarmen »

No me parece a mi ninguna novedad que en el proyecto de la nueva ley de justicia gratuita se redacte que es el secretario judicial el que suspende el plazo en su caso o la suspension del procedimiento, porque ello YA ESTA RECOGIDO EN LA LEC, ya estamos facultados para ello y es la Lec la ley procesal, la que regula el proceso y la que faculta al Secretario Judicial para hacerlo.
.-Asi faculta al Secrerario Judicial para la suspension del procedimiento el art 19.4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
.- Y así faculta al Secretario Judicial para la suspension de las vistas en el Artículo 188. Suspensión de las vistas.
1. La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, en los siguientes supuestos:
1.º Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior.
2.º Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido.
3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Secretario judicial.
4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Secretario judicial, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
2. Toda suspensión que el Secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.

Que el artículo 16 de la Ley 1/1996, establezca que "a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogados y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia " se tiene que entender segun la modificacion de la LEc, LEY PROCESAL, por tanto es el Secretario Judicial el que acuerda la suspension.
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CSJSJ
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#14 Mensaje por CSJSJ »

Interesante muy interesante esto último que se ha escrito, sobre todo para desviar la atención de lo expuesto largamente sobre algunas consideraciones que afectan al Señor S.J.
maricarmen, te lo vuelvo a preguntar por si no te has enterado, ¿en que no estás de acuerdo?, no quiero creer que de todo lo escrito solo te has quedado con lo del Sr D. o Sr Pompón.
Feliz domingo compañeros.

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cabal
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#15 Mensaje por cabal »

No estoy de acuerdo M. Carmen con que sea competente el Secretario judicial y no el Juez o Tribunal de la decisión de suspender o no el proceso (diferente de las vistas) motivada en la solicitud de reconocimiento del derecho de justicia gratuita de conformidad con el vigente art. 16 de la Ley 1/96.

Por las razones siguientes.

1ª- El art. 16 fue modificado por la Ley 13/2009 de reforma procesal para la implantación de la oficina, redistribuyendo las competencias entre jueces y secretarios. Añadió el último inciso y mantuvo la competencia en el Juez.

Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las Leyes procesales.


2ª.- Prima la Ley 1/96 sobre la LEC, porque la primera es ley especial y la segunda general y supletoria.

3ª.- Por que entre los supuestos de suspensión de vistas que citas, ninguna causa alude a la solicitud de justicia gratuita.

Conforme a lo anterior, en mi destino, no ha sido motivo de debate en ningún momento desde el 4 de mayo de 2010 entre el Juez y yo que le corresponde decidir a él. Yo le doy cuenta y él decide motivadamente mediante auto, con toda normalidad. Y todos tan contentos. Tuve muy claro que iba a intentar asumir con profesionalidad toda la descarga en mis espaldas de la ley 1372009, pero ni un gramo más.
Por eso destacaba, al iniciar el hilo, que con esta reforma (si se aprueba en los términos del Anteproyecto) se nos viene encima más curre y responsabilidad, especialmente por esta competencia y nueva descarga para el Juez.

Saludos
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#16 Mensaje por Procurador »

Por mi experiencia la suspensión la acuerda siempre el juez por auto

Alvar Fañez
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#17 Mensaje por Alvar Fañez »

Carmen puede decir lo que quiera pero en este Servicio Común lo pasamos, después de pensarlo mucho, al juez para que suspenda el procedimiento . Los Servicios Comunes estan basados en la distribución de competencias y cuanto más se atribuya al Secretario muchísimo mejor para conseguir más celeridad en la tramitación del procedimiento.
También debiéramos cobrar más pero ésto es otro tema.

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cabal
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#18 Mensaje por cabal »

Bueno pues ya lo tenemos.

Desde hoy domingo 24 de febrero de 2013, nada de dar cuenta al Juez para resuelva sobre la suspensión por solicitud de justicia gratuita para evitar preclusión o indefensión.

El RDL 3/2013 (BOE del 23) ha modificado el párrafo 2º del art. 16 de la Ley 1/96, para que donde decía JUEZ O TRIBUNAL diga SECRETARIO JUDICIAL.

Otra competencia y responsabilidad más que sumar para el Secre en descargo del juez a coste CERO PATATERO. No somos la clave, somos el ungüento amarillo gratuito.

M. Carmen ya puedese seguir haciéndolo, pero ahora con respaldo legal.
Alvar Fañez ya puedes desburocratizar las idas y venidas en tu servicio común.
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Maricarmen
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#19 Mensaje por Maricarmen »

Gracias Cabal
A mi las nuevas competencias sin cobrar no me molestan si se corresponden con tareas que ya realizamos y es que prefiero que se reconozca mi trabajo y firmar lo que pienso , razono y decido, que las pesetas que lo suponen.
No se si soy soberbia pero prefiero firmar lo que hago y responsabilizarme de ello que hacer de negro de otro, total, en los dos casos es sin pesetas...¡¡¡¡¡¡
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Alvar Fañez
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#20 Mensaje por Alvar Fañez »

Me parece bien la reforma porque va a incidir positivamente en la marcha del Servicio Común. Posiblemente algunos foreros entiendan que es una cutrefunción perosigo diciendo me parece acertada.
Por supuesto reinvindico mas sueldo.

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cabal
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#21 Mensaje por cabal »

De nada, Carmen.

Yo no me siento aludido en lo de con o sin pesetas.

No he hecho de negro del Juez, ni antes ni después de la ley 13/2009.

Tuve muy claro que era un reto que tenía que superar y creo que lo he hecho y con nota.
También tuve muy claro que no iba a asumir nada que en la Ley quedara reservado al juez y daría cuenta (escrita, casi siempre) de todo lo que no me correspondiera a mi resovler o decidir.

Cada uno en su sitio y me ha ido bien así (la receta, saberse la reforma, estar preparado al momento de aplicarla y posicionarse con criterio, que equivale a poner a cada cual, a uno mismo tambien, en su sitio y hablarlo, para evitar sorpresas y malmentendidos, y a funcionar).

Después de dicha ley 13/09 llevo más de dos años demostrando que valía para asumir la descarga del juez y lo vengo haciendo bastante bien con solvencia y profesionalidad (pese a De la Oliva y el Velo del cielo rasgado por quienes se creían que sería una catastrofe) y ni un reconocimiento ni institucional ni de los descargados, ni ndada de nada, cada vez más competencias, funciones y tareas de toda índole y sin embargo somos objetivo de menosprecio contínuo y agravios comparativos insoportables (aunque alguna asociación profesional "nuestra" no lo quiera ver)

Aunque me gusta (me encanta, y creoq ue es una suerte, pues no todo el mundo puede afirmar lo mismo) mi trabajo (no las condiciones), yo trabajo para vivir.

Yo, sinceramente, creo que mi trabajo debería estar mejor considerado, reconocido y retribuido.

Si sólo se tratase de mucho don y poco din, pero es que según aumenta el don, aumenta la responsabilidad y, según aumenta el volumen, aumenta el riesgo, y eso ya me gusta menos, si va acompañado de cada vez menos din. Y empieza a no compensar tanto don a precio menguante, directa e indirectamente (competé mi seguro de responsabilidad civil profesional con el de suspensión de empleo, tras lo de Juana Galvez)

Todo tiene un límite (menos el aguante de los SSJJ, claro) por mucha vocación de servicio público que uno tenga, al final, te cansas, te hastías, y vegetas....
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#23 Mensaje por newzel »

CSJSJ, eres un tipo curioso, la verdad. Empleas una fina ironia mordaz que no siempre se entiende como pretendes. Personalmente, m encantaria que intervinieses mas, pues si bien no comparto para nada tus opiniones, le dan un poco de humor a tanto pesisimo ortodoxo institucionalizado. Espero con ello no enfadar a nadie, pero me gusta leer mensajes que destilan humor
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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#24 Mensaje por Terminatrix »

Informe del CGPJ y voto particular.

http://unidad-de-accion.com/doc/Voto-particular.pdf
Adjuntos
CGPJ informe al Anteproyecto Ley Asistencia jurídica gratuita.pdf
(717.54 KiB) Descargado 89 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Anteproyecto Ley Asistencia Jurídica: más cutrecurre gra

#25 Mensaje por Maricarmen »

recojo del informe del consejo...
No hay grandes novedades en el tratamiento de la suspensión del curso del proceso (art. 16 de la LAJG y art. 17 del Anteproyecto). Aparte de que se procede a un tratamiento conjunto de los plazos de prescripción y caducidad de la acción, en lo tocante tanto a su interrupción o suspensión como a su reanudación, y de que la mención al Juez, como instancia competente para decretar la suspensión de los plazos procesales, se sustituye por la del
Secretario Judicial, en consonancia con los cambios que trajo consigo la Ley 13/2009, de 3 de noviembre
, de reforma de la legislación procesal -
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