APROBACIÓN AYER DE LA LOPJ EN EL SENADO

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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APROBACIÓN AYER DE LA LOPJ EN EL SENADO

#1 Mensaje por Administrador »

COSEJU


El CNSJ ha seguido la reforma de la LOPJ en el Senado, y negociado diversos puntos que afectan a los Secretarios Judiciales. Sin perjuicio de proceder a ampliaciones de información y valoraciones posteriores, el esquema sobre la reforma a día de hoy sería el siguiente:
1.- Libro propio de Secretarios Judiciales.
2.- Competencia propias: Jurisdicción Voluntaria, Ejecución y Conciliación.
3.- Resoluciones propias: Decretos.
4.- El Secretario Judicial asume la dirección técnico-procesal.
5.- Carácter de autoridad en el ejercicio de todas nuestras competencias: Actualmente lo tenemos en la función de fedatario público.
6.- Jerarquización: El Secretario de Gobierno será superior jerárquico, con la consiguiente desvinculación superior de Juez y Presidente.
7.- Se mantienen la tres categorías que se convierten en personales y se suprime el ascenso forzoso.
8.- Consejo del Secretariado: Potenciado.


ENMIENDAS PRESENTADAS EN EL SENADO A PETICIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES:
PRIMERA.- Sanción de nulidad recogida en la LOPJ para determinadas actuaciones sin la intervención de Secretario Judicial. Para el resto se hace expresa remisión a las leyes procesales. Enmienda nº 694 del GPP para una nueva redacción del art. 238. Ha sido aceptada.

SEGUNDA.- Secretarios de Gobierno: sustitución y cese. Enmienda nº 444 del GPS para una nueva redacción del art. 461.5

TERCERA.- Secretarios Coordinadores: Antigüedad de cinco años en la segunda categoría (conseguido) y cese. Enmienda nº 720 del GPP para una nueva redacción del art. 466.
CUARTA.- Nueva definición del Cuepo de Seretarios Judiciales. enmienda nº 709 del GPP para nueva redacción del art. 440 suprimiendo la palabra "técnico" e introduciendo el carácter jurídico.
QUINTA.- Límites al concurso-oposición como vía de entrada al Cuerpo. enmienda nº 710 del GPP para una nueva redacción del art. 442.1 exigiendo para las pruebas de conocimiento exigibles en el concurso-oposición, un contenido análogo al de las pruebas exigibles para la oposición libre.Ha sido aceptada.

SEXTA.- Respecto a los derechos adquiridos en materia de importe de trienios de los Secretarios de la Jurisdicción Laboral. Enmienda nº 713 del GPP para una nueva redacción del art. 448. ha sido aceptada.

SÉPTIMA.- Se regulan las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en los aspectos técnicos procesales. Enmienda nº 717 del GPP para una nueva redacción del art. 454. Ha sido aceptada.

OCTAVA.- Se crea un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales con un titular Secretario General de la Administración de Justicia, con el fin de dar mayor cohesión a la estructura jerarquizada. Enmienda nº 761 del CPP de adición de una Disposición Adicional.
Ha sido aceptada.

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#2 Mensaje por Administrador »

JS

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#3 Mensaje por Administrador »

SILENTE

Repite una mentira mil veces, y la convertirás en verdad Respuestas / Responder
Estos nos toman por idiotas, o qué?
qué morro tienen.

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