TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la UE

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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PipelineR
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TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la UE

#1 Mensaje por PipelineR »

Abogado.

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newzel
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Re: TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la

#2 Mensaje por newzel »

Se confirma lo que ya indiqué tantísimas veces sobre la nulidad de intereses de demora en EH. :oleole

Ciudadanos de a a pie que vayamos a concertar hipoteca nueva o esperemos revisión anual o semestral. Ya podemos empezar a temblar con el incremento de cuotas
Et in Arcadia ego

JohnGalt
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Re: TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la

#3 Mensaje por JohnGalt »

Los que se estarán frotando las manos son los abogados, que ahora podrán ir más allá del "egh k el poubrecito no pue pagá" :descojone:

Los puntos principales de la sentencia:
[..] procede declarar que un régimen procesal de este tipo, al no
permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el
consumidor haya presentado una demanda alegando el carácter abusivo de una
cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, adopte
medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de
ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para
garantizar la plena eficacia de su decisión final
, puede menoscabar la efectividad
de la protección que pretende garantizar la Directiva

En éstas no se moja:
73 En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al
vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del
deudor en un período limitado
, corresponde al juez remitente comprobar
especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus
conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la
totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una
obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de
que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el
incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y
a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto
a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios
adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa
cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

74 En segundo lugar, en cuanto a la cláusula relativa a la fijación de los intereses de
demora
, procede recordar que, a la luz del número 1, letra e), del anexo de la
Directiva, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado
1, de la misma, el juez remitente deberá comprobar en particular, como señaló la
Abogado General en los puntos 85 a 87 de sus conclusiones, por un lado, las
normas nacionales aplicables entre las partes en el supuesto de que no se hubiera
estipulado ningún acuerdo en el contrato controvertido o en diferentes contratos
de ese tipo celebrados con los consumidores y, por otro lado, el tipo de interés de
demora fijado con respecto al tipo de interés legal, con el fin de verificar que es
adecuado para garantizar la realización de los objetivos que éste persigue en el
Estado miembro de que se trate y que no va más allá de lo necesario para
alcanzarlos.

75 Por último, en lo que atañe a la cláusula relativa a la liquidación unilateral por el
prestamista del importe de la deuda impagada
, vinculada a la posibilidad de iniciar
el procedimiento de ejecución hipotecaria, procede señalar que, teniendo en
cuenta el número 1, letra q), del anexo de la Directiva y los criterios establecidos
en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de ésta, el juez remitente deberá
determinar si –y, en su caso, en qué medida– la cláusula de que se trata supone
una excepción a las normas aplicables a falta de acuerdo entre las partes, de
manera que, a la vista de los medios procesales de que dispone, dificulta el acceso
del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa.

Invitado

La Justicia Europea permite a los Jueces parar Desahucios

#4 Mensaje por Invitado »

La justicia europea permite a los jueces parar desahucios por cláusulas abusivas

Alega que la norma no permite al juez paralizar los desalojos como medida cautelar

El fallo será directamente aplicable, a partir de ahora, a los procesos de desahucio

DESCARGABLE Consulta la sentencia de la Corte de Luxemburgo
ESPECIAL Todo sobre los desahucios

La sentencia no afecta solo a los juzgados españoles, sino a los de toda la UE. Pese a que el fallo de Luxemburgo no obliga forzosamente a España a cambiar la ley, el Gobierno se ve abocado a hacerlo. En caso contrario, la Comisión Europea podría abrir un expediente sancionador en su contra. Todo apunta a que el Ejecutivo de Mariano Rajoy ya se esperaba este revés judicial, ya que ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 32663.html

Invitado

Re: La Justicia Europea permite a los Jueces parar Desahucio

#5 Mensaje por Invitado »

Gallardón cambiará la ley de desahucios para adaptarla a la UE

http://www.elimparcial.es/economia/gall ... 20070.html

carsel
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Sentencia TJUE sobre las EJH

#6 Mensaje por carsel »

A fin de conocer vuestras opiniones y cómo va a afectar los asuntos que ya están en marcha o que se inicien a partir de ahora, os pego vínculo con la sentencia dictada hoy mismo por el TJUE

http://ep00.epimg.net/descargables/2013 ... 4c9519.pdf

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newzel
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Re: TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la

#7 Mensaje por newzel »

Es muy triste haber llegado a esta situación y que sea el TJUE que imponga el sentido común. Y lo que es peor, con las participaciones preferentes pasará lo mismo. Miles de afectados fallecerán antes de que se ponga fin a este momumental fraude, fin que vendrá impuesto por el TJUE, claro está. :(

Mierda de justicia. Pues no he tenido que pelear con jueces a fin de que de una vez por todas se currasen su salario, y pusieran fin, de oficio, a tanta cláusula abusiva. Y cómo los iluminados de las Ilmas AP (con poquísimas excepciones) decían que no., que la ley y la jurisprudencia del TS era muy clara. Es que es para :censored:
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Secretario Judicial
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Re: TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la

#8 Mensaje por Secretario Judicial »

Copio lo que ha pasado un compañero :

Vaya por delante que entiendo que, al igual que para luchar contra la lacra del paro, se deben tomar medidas gubernamentales para paliar los impagos de hipotecas, pero al igual que para los impagos: de alquiler, o para los impagos de consumo eléctrico, de agua, o los impagos de préstamos personales o de las compras con tarjeta del Corte Inglés.
Pero… estoy cansado de tanto POPULISMO y DEMAGOGIA. Qué ley sobre desahucios hay en España que deba de ser inmediatamente reformada, como se ha cansado de decir los políticos que nos ha tocado sufrir. Cuál es la legislación sobre desahucios que la Justicia europea ha declarado ilegal, como han titulado casi todos los medios de comunicación. Todo se resume en que para la Justicia europea, como para tantos otros, no le es válido un procedimiento judicial sumario de ejecución de hipotecas, donde el demandado tiene limitados los medios de oposición, alegación y prueba. Pero en nuestro ordenamiento existen más de un procedimiento sumario con limitaciones en orden al objeto del litigio, a las alegaciones o a los medios probatorios (interdictos, desahucio falta de pago, etc.). Todos estos procedimientos, que son típicos en nuestro ordenamiento jurídico desde el siglo XIX, tiene una peculiaridad que no ha sido valorada (ni mucho menos explicada por los responsables) que consiste en que NO TIENEN EFECTOS DE COSA JUZGADA, esto significa que se puede enjuiciar el fondo del asunto mediante otros procesos declarativos (lex dura sed lex).
Por último, cuándo se va a dejar de confundir a la gente, cuándo empezaremos a diferenciar entre el desahucio arrendaticio (que también es un proceso sumario, y más sangrante aún en sus consecuencias puesto que el deudor no es ni tan siquiera propietario) del desahucio hipotecario en el que el deudor es “propietario” de su vivienda que no paga. Cuándo vamos a diferenciar entre un desahucio hipotecario de vivienda habitual, de otros desahucios hipotecarios pero referidos a naves industriales, locales de negocios, fincas rústicas, segundas residencias o pisos que se adquirieron en su momento simplemente para especular con la subida de precio o negociar con su alquiler,
Pido perdón por la parrafada, y soy consciente que todo esto no es políticamente correcto, pero si no lo digo reviento."

caraflan
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Re: TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la

#9 Mensaje por caraflan »

A estas horas EL PAIS sigue diciendo en portada que " el fallo será directamente aplicable a los desahucios que esten vivos y en las sentencias pendientes".

Cuando he leido ese mismo titular al mediodia he pensado que la inmediatez con la que deben trabajar los periodistas en la era de Internet era una lacra para la información. Mantener ese titular a esta horas de la noche solo denota la falta de verguenza. Citó ese periodico por creerse el paradigma de la seriedad pero un repaso a informativos de la tele y otra prensa situa la situación de la información en niveles pauperrimos. La propia nota de prensa explicativa del propio Tribuna Europeo hacia un resumen serio y conciso de lo que significa. La sentencia no se la han leido, estoy seguro. ¿ Pero tampoco la nota de prensa que solo son dos folios? Es increible.

Por lo que hace a las consecuencias mi criterio es sencillo. Adelante con las ejecuciones en tanto en cuanto no exista oposición. Si esta existe no hay limitación para alegar la existencia de claúsulas abusivas respecto a la liquidación unilateral de la cuantía debida, cuantía de los intereses de demora y vencimiento de la totalidad del credito , vista y sentencia resolviendo sobre el fondo. En el iter suspesión de la ejecución.

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PipelineR
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Re: TJUE: Ejecución hipotecaria, contraria al Derecho de la

#10 Mensaje por PipelineR »

Abogado.

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