Ley 1/13 , de 14 marzo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Responder
Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Ley 1/13 , de 14 marzo

#1 Mensaje por newzel »

Cuelgo la Ley 1/13, de 14 de mayo para reforzar la protección de deudores hipotecarios

Modifica diversos artículos de la LEC (un total de 14), y contiene algunas perlas (vid por ejemplo la nueva redacción de los arts 579, 668 y 695 LEC).

Ojo con la imputación y con el orden: intereses ordinarios, principal, intereses de demora y costas, con el límite del 5% para las costas cuando sea vivienda habitual (toma Ya!!)

El plazo de cinco años para rehabilitar el préstamo se reduce a tres (toma ya!!)

Para intervenir como postor, consignar el 5%

El tipo de subasta pactado no puede ser inferior al 75% de la tasación

Si hay inquilino en la finca y colabora se puede solicitar una reducción del 2% de la deuda

Se impone un límite al interes de demora de 3 veces el interés legal de dinero, para vivienda habitual. No pueden tales intereses ser capitalizados, salvo el supuesto del art 579.2 LEC (toma ya!!).

No se mencionada para nada a la vivienda no habitual (toma ya!!)

También modifica el RD-ley 6/12

Una reforma muy mala, que sólo tiene como positivo introducir como causa de oposición lo relativo a la abusividad de las cláusulas
Adjuntos
boe deudor hipotecario.pdf.pdf
(393.14 KiB) Descargado 3199 veces
Et in Arcadia ego

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4288
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#2 Mensaje por Top Secre »

Nefasta. La he leido por encima y me parece lamentable.

Es lo que tiene hacer leyes en cinco minutos, improvisando y a golpe de titular pero aprovechando la coyuntura representativa que tienen para campar por sus fueros sin cambiar más que mínimamente el status quo de las cosas.

Por no hablar de la técnica legislativa y del asesoramiento con que cuentan. Creo que entre el Decreto-ley de tasas y esta Ley ya se le puede conceder a este Gobierno el dudoso honor de pasar a la historia como el peor legislador de la democracia.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

ianus
Mensajes: 2
Registrado: Jue 09 May 2013 2:44 pm
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#3 Mensaje por ianus »

Si yo fuera Notario (y hubiera cumplido correctamente mi obligación, lo que no debe ser el caso a la vista del texto que sigue :roll: ), me parecería fatal esta previsión del artículo 6.1 de esta ley:
"En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado
siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una
expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el
prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos
derivados del contrato".

Avatar de Usuario
jbr.abogado
Mensajes: 585
Registrado: Sab 24 Nov 2012 12:42 pm
Ubicación: Sevilla
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#4 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Eso es una verdadera tont**** :censored:, con perdón, los Notarios están obligados a informar y asesorar al cliente que va a firmar cualquier cosa en la notaría.


¿Qué ocurre?, hasta hoy, por ejemplo, en la escritura pública de un préstamo con garantía hipotecaria, se suele poner: "Conforme el art. 18 de la Ley 2/2009 40 yo, el notario, advierto que las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja. Y con eso ha cumplido la ley. Un buen Notario le explica al cliente qué quiere decir esto, un Notario normal se lo leerá y un mal Notario ni se lo leerá.

¿Aunque el buen Notario le explique lo que significa la cláusula anterior el cliente estará protegido?. Pues no, porque cuando se va a firmar un préstamo con garantía hipotecaria, normalmente, la mayoría de las personas, han ido, han hablado con el director del banco y se cree lo que le ha dicho y en la notaría lo único que hace es firmar lo que le ponen por delante.

¿Aunque el cliente ponga “El Quijote" manuscrito quiere decir que se ha enterado de lo que está firmando?, pues tampoco, porque le dirán: " ponga usted que se ha enterado de todo y que somos los mejores, los más altos, los más guapos" y lo pondrá y lo firmará.

Me llegan clientes para que les revise “la hipoteca” ahora, no antes de habérlas firmado, :cabezazo2: con la cláusula suelo dichosa y la STS y todos piensan que tienen suelo y techo y la mayoría no tienen techo, porque tienen suelo, el mínimo interés aplicable, pero en cambio en el mismo epígrafe un poco más adelante, te pone en negrilla, “A efectos meramente hipotecario, el tipo máximo de interés a aplicar será…” y no saben, ni nadie se los ha explicado, que una cosa son las cláusulas obligacionales y otras las hipotecarias. Yo, que no me considero muy listo, pero de leer algo sé, me tengo que leer dos y tres veces la hipoteca para enterarme de lo que quieren decir, ¡que me cuenten a mí el que quiera que se lo han explicado al cliente, casi seguro que ni el director del banco sabe lo que allí dice!.

Sigo insistiendo que la única solución es la educación, educar al débil, (aunque esto no le interese al fuerte), para que sepa lo que está haciendo y si no lo sabe, que se gaste una miseria, comparado con la obligación que está contrayendo y que le asesoren antes de firmar nada.

No estoy haciendo ninguna propaganda para que acudan a un Abogado, pero no sé como alguien contrae una obligación casi para toda la vida y no le pregunta a alguien que entienda si es correcto lo que está haciendo..., en fin.

Como nos tiene acostumbrado el legislador, un buen titular y ley en vigor (No he analizado aún la ley, sólo he leído cuatro cosas).

Saludos,

jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#5 Mensaje por newzel »

Dejo enlace de un estudio provisional de la ley contenido en http://www.notariosyregistradores.com
Que el asunto va a traer tela :oleole Estos chapuzas del legislativo vivien en el mundo de yupi

http://www.notariosyregistradores.com/d ... carios.htm
Et in Arcadia ego

caraflan
Mensajes: 252
Registrado: Sab 29 Sep 2012 12:42 pm
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#6 Mensaje por caraflan »

Que país este!!

Después de toda la que han liado con las hipotecas, publican la ley y otorgan ex lege un mes para oponerse a las clases abusivas de los contratos y no está en la primera pagina de ningún periodico ni telediario. Es increible. Que verguenza!!

Avatar de Usuario
cabal
Mensajes: 447
Registrado: Lun 23 Jul 2012 9:43 pm
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#7 Mensaje por cabal »

Me estoy leyendo la Ley 1/2013.

Estoy alucinado. Acabo de tropezar con una flagrante antinomia.

Si la reforma de la ejecución hipotecaria quiere cambiar el orden de la imputación de pagos, no entiendo porqué se modifica el art. 654.3 (subastas de muebles) en vez de el art. 672 (subastas de inmuebles) o, más propiamente el art. 692 (subastas hipotecarias), puesto que es el que regula el orden de imputación de pagos para el crédito hipotecario y aplicación del sobrante, como especialidad de la ejecución hipotecaria.

La reforma introduce modificaciones en el art. 671 LEC Subasta sin postores. Entre otras la siguiente frase: "Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el art. 654.3" (el art. 654.3 también ha sido reformado en esta Ley).

La situación que esta chapuza ha consituido es la siguiente:

El art. 671, conforme dispone el art. 681, es aplicable a las ejecuciones hipotecarias, pero con las especialidades de los arts. 681 a 698.

El reformado art. 671 remite, en todo caso, al 654.3 (sic) que regula la imputación de pagos en las subastas de muebles.

¿Lo solucionarán como en las tasas por vía corrección de errores?

¿Alguien responderá por esta chapuza española?
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos

Avatar de Usuario
Jotaerre
Mensajes: 597
Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#8 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, unas preguntas sobre lo que me parece afecta de forma más directa e inminente a l@s Secretari@s judiciales:

Si la DT2ª os hace dar 10 días al ejecutante para que recalcule los intereses de demora cuando ya se ha fijado la cantidad despachada en ejecución, ¿váis a hacerlo inmediatamente, con independencia de que se haya señalado ya subasta? ¿si es el caso, al hacerlo se suspenderá automáticamente la subasta hasta la respuesta del ejecutante? ¿cabe entender que puede incluso requerirse tras la subasta (lo que no parecería lógico)?

Gracias y saludos,

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4288
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#9 Mensaje por Top Secre »

Tenemos que debatir mucho sobre esta ley, porque entre esa DT2ª de la ley ( yo entiendo que no se puede celebrar subasta en estos casos), el 579 que no acabo de entender y el orden de imputación de pagos que establece el nuevo 654 ( ¿primero intereses remuneratorios? ¿ésta es la protección al deudor hipotecario??) vamos a necesitar mucha luz para entender a nuestro querido legislador.

Este hilo va a dar mucho de sí. Intentemos exponer ordenadamente todas nuestras dudas y contestar y debatirlas de la forma más precisa posible para ayudarnos unos a otros.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#10 Mensaje por newzel »

Hay buenas "perlas" en la Ley, verdad"??

Por lo pronto:

1.- Lo de la imputación de pagos va a crear un pequeño problema en el decreto de adjudicación, toda vez que en el auto por el que se despacha ejecución en concepto de principal se incluen los intereses ordinarios, el principal y los de demora devegandos hasta que se acude al Notario a formalizar el acta de liquidación. Ya me dirás en caso de impago qué intereses ordinarios se devengan si los que se devengan a partir de ese momento son los de demora, Solución: distinguier en el auto despachando ejecución los tres conceptos, y dado que se prohíbe el anatocismo, habrá que excluir, bien del principal,(para incluir en la liquidación) bien de la liquidación (al haberse incluido en el despacho de la ejecución) la cuota de intereses de demora devengados desde el impago hasta la presentación de la demanda. Pero.. ¿qué sucede en este tema con las viviendas no habituales??? Y con las ejecuciones ya despachadas??

2.- Vamos a sufrir un pequeño atasco con escritos sobre abusividad de cláusulas abusivas-¿¿¿ ¿Sólo aplicable a las viviendas habituales????

3.- El legislador incide con el tema del 666LEC

4.- Desde ya, aplicar el límite de 3 veces el interés legal del dinero en intereses de demora (para vivienda habitual)

5.- Desde ya, averiguar si la vivienda es o no habitual

6.- Respecto a las nuevas demandas, extremar el rigor con el tema del interés variable (colgaré jurisprudencia en guías al respecto), y siendo vivienda habitual, conceder diez días para reformular la cuantía por el tema de los intereses de demora. Cuanto se haya señalado subasta, requerir igualmente, para hacerlo constar en el decreto de adquidación
Y si no es vivienda habitual qué pasa?? Intereses al 20%???? Al 29%??? Y luego en la siguiente ejecución ordinaria derivada de la hipotecaria que le embarguen la vivienda habitual???

7.- Para las nuevas demandas, requerir a la parte ejecutante para alegaciones acerca del tema de tasación (este tema no lo tengo nada claro) ¿¿Sólo vivienda habitual??

8.- Y un montón de problemas más que no sé ni por dónde empezar, como la famosa antinomia de la que ha hablado sagazmente cabal

Es que me parto con las reformas :RotoDeRisa: Como dice Termi: Cómo mola la gramola :oleole
Et in Arcadia ego

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#11 Mensaje por fernández soriano »

En relación al deposito para participar en la subasta, en art. 647 LEC modificado, que establece el 5% del valor de tasación, entiendo que solo es aplicable para la subasta de bienes muebles, y como no se ha modificado el art. 669 LEC, que establece los requisitos para participar en subasta de inmuebles, para estos seguirá siendo el deposito del 20%. Que opinais ??.
Saludos.

Avatar de Usuario
vctrob
Mensajes: 53
Registrado: Lun 24 Nov 2003 12:34 pm
Ubicación: Todo tiene que mejorar

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#12 Mensaje por vctrob »

El artículo 669 de la LEC, que regula las condiciones para tomar parte en la subasta de bienes inmuebles no se ha modificado, y sigue vigente el depósito del 20 por 100, no el 5 por 100.
Ilusion

Avatar de Usuario
sisifo
Mensajes: 190
Registrado: Mié 30 Nov 2011 9:49 pm

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#13 Mensaje por sisifo »

leyendo la exposición de motivos de la ley, estoy convencido de que el legislador se ha equivocado de artículo al rebajar del 20% al 5% la consignación para tomar parte en la subasta. ¿Qué tiene que ver la subasta de bienes muebles con proteger a los deudores hipotecarios?

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4288
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#14 Mensaje por Top Secre »

Otra guía de urgencia para interpretar la ley.

http://portaljuridico.lexnova.es/articu ... 14-de-mayo

Y un artículo de opinión valorándola.

http://hayderecho.com/2013/05/16/me-imp ... ios-y-mas/
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Veintiseis
Mensajes: 121
Registrado: Jue 05 Ene 2012 12:33 am

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#15 Mensaje por Veintiseis »

Ante tanta chapuza contradictoria y teniendo señaladas varias subastas desde hace un par de meses para celebrar en los próximos diez días, he decidido cortar por lo sano y suspenderlas hasta que transcurra el mes al que se refiere la DT 4ª por el que han llamado "incidente extraordinario de oposición" (creo que finaliza el 16 de junio) y después se acordará lo que proceda.... en fin... a ver por donde salen.
En las que tengo todavía en periodo de oposición ordinario y son vivienda habitual si les he dado los 10 días para recalcular.
No se si he hecho lo correcto pero sinceramente no tenía nada claro por donde tirar en ninguno de los casos.
Menuda chapuza nacional :vomito:

reyes
Mensajes: 74
Registrado: Jue 24 Nov 2005 10:59 am

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#16 Mensaje por reyes »

Yo acabo de suspender una subasta en mi juzgado y voy a suspender todas las que tengo, que son pocas, pues alego que para no perjudiciar a las partes ni a un posible tercero que pudiera participar en la subasta, suspendo la subasta hasta que transcurra el plazo de 30 días establecido en una de las disposiciones transitorias, para que pueda oponerse la parte ejecutada.
Al mismo tiempo le requiero al ejecutante para que RECALCULE los intereses en la forma establecida en la Ley nueva, en el plazo de DIEZ DÍAS...

Creo que debe suspenderse la subasta porque si resulta que si se celebra y hay un tercero como mejor postor y tenemos que aprobar el remate a su favor, resulta que si el ejecutado ganara el incidente famoso de la nueva ley que puede formular en el plazo de 30 días, pues dicha ganancia le sería inútil porque ya hay un tercero que se ha quedado con su vivienda y la posible nulidad que pudiera acordarse en el incidente no le beneficiaría para nada. O mejor dicho, si se acuerda la nulidad de todo lo actuado, incluido la subasta, al que se le estaría causando un perjuicio es a ese tercero que participó, que consignó o avaló para participar en la subasta y podría pedirnos responsabilidades a los Secretarios Judiciales. Yo prefiero suspender, pues dicha suspensión sólo perjudica levemente al ejecutante....sería un mero retraso de un mes como mucho. Todo ello, claro está, si se trata de vivienda habitual y estamos en un hipotecario.

Avatar de Usuario
cabal
Mensajes: 447
Registrado: Lun 23 Jul 2012 9:43 pm
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#17 Mensaje por cabal »

Cuando las vuelvas a aseñalar no te olvides de preguntar al postor si la propiedad del dinero con el que participa es de un "tercero" (art. 647.1.3º y 652.2 LEC) y alo mejor ves una bonita coincidencia
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#18 Mensaje por SECREDELOS80 »

para mí hay que partir de un problema base y es que muchas veces, hasta que no cogen el requerimiento, no sabemos si es vivienda habitual, yo parto que todas lo son salvo evidentemente rústicas, establecimientos mercantiles, etc

juan alberto
Mensajes: 68
Registrado: Lun 08 Abr 2013 10:41 am
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#19 Mensaje por juan alberto »

Efectivamente coincido con Reyes en su argumentario, no hay mas remedio que suspender todas las subastas de este mes. Pero no solo las hipotecarias sino todas porque la posibilidad de plantear el incidente excepcional de clausulas abusivas se da en todas ejecuciones en las que no se haya producido el lanzamiento ex DA 4.
Por otro lado surjen dos interesante problemas interpretativos:
- Que es vivienda habitual: ante la indefinción legal entiendo qeu hay que presumir que son todas excepto que se de uno de estos supuestos:
+ El aquiriente sea una persona jurídica.
+ Se trate de un local comercial
+ Se halla declarado en el proceso que existe un terecero con título para habitar en la vivienda.
Salvo estos casos salvo pruebe en contrario del ejecutante hay que considerar que se trata de vivienda habitual.
- Que son clausulas abusivas. Esta claro a la luz de la porpia ley y de la Ley de Credito al consumo, que son abusivos los intereses impuestos a consumidores de intereses superiores a tres o dos veces y media el interese legal del dinero según hablemos de cretidos hipotecariaos o extrajudiciales. Pero que pasa con el resto de casos que ¿se considera clausula abusivas las siguietnes por ejemplo?:
+ Los mismos intereses impuestos a personas jurídicas.
+ Vencimiento anticipado a criterio del ejecutante.
+ Clausulas suelo que influyen en el importe de la cantidad reclamada.
+ Fijacion unilateral de cantidades como sucede en contratos de suministros
Por mencionar sólo algunos casos, entiendo que ante la duda y por la especial protección de que son objeto los consumidores en nuestro habrá que dar traslado de oficio a las partes cuando se solicite cualquier ejecución que contenga una clausula de estas, que a mi juicio van a ser casi todas la no judiciales.

BEGOÑA
Mensajes: 37
Registrado: Mié 29 May 2013 9:22 am
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#20 Mensaje por BEGOÑA »

A ver si lo he entendido: me olvido de las ejecuciones hipotecarias donde esta claro que no es viivienda habitual (locales parcelas...) En esas sigo como hasta ahora. En caso de vivienda : DO ( en todo estado del procedimiento hasta el lanzamiento) preguntando si es vivienda habitual y que si desean solictar la suspension debel lanzamiento deben acreditarme los requisitos del articulo 1 .Si me dice que si requiero tambien al ejecutante que en 10 dias recalcule los intereses segun la DT.2.Me dejo algo?
Por cierto, una idea estupenda abrir este hilo, lo voy a consultar a menudo, me temo

ADVOCATUS
Mensajes: 15
Registrado: Vie 31 May 2013 12:50 pm
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#21 Mensaje por ADVOCATUS »

Más problemas derivados de la Ley:

* Control de oficio abusivas y audiencia a las "partes": Si el control es in liminite litis y previo al despacho art. 552, sólo hay una parte personada - ejecutante. Si se confiere solo traslado a la ejecutante ¿se resuelve por auto motivado si se considera que finalmente no concurre, o se despacha "aqui no ha pasado nada"?. ¿puede reproducir el ejecutado la cuestión vía oposición?

* Reducción de la deuda en función de la plusvalía obtenida por la venta de la vivienda habitual (art. 579): Al hablarse de adjudicación a favor del ejecutante o de aquél a quien haya cedido su derecho ¿se aplicará a cualquier cesionario de remate aunque sea persona física o jurídica ajena a la entidad ejecutante?

* Valor de tasación pactado en escritura a efectos de subasta mínimo 75% tasación Ley 2/1981: ¿Se aplica desde ya? Si se aplica desde ya, no estando la tasación del Banco relacionada entre los documentos a aportar con demanda ejecutiva ¿cabe requerir de aportación?

* Control de oficio, preclusión de plazos y seguridad jurídica: la facultad de control de oficio ¿tiene algún límite temporal?. ¿qué pasa a partir del 16-junio?

* Qué se entiende por "actuaciones ejecutivas pendientes de realizar" a efectos de la D.T.4.1?: ej. limitación costas al 5% aplicable a tasaciones SOLICITADAS, tasaciones PRACTICADAS, tasaciones APROBADAS, tasaciones FIRMES?

* Diferente enunciado oposición abusivas en ejecución ordinaria (557.1.7 que el título contenga cláusulas abusivas) y en ejecución hipotecaria (695.1.4 siempre que constituya el fundamento de la oposición o hubiera determinado la cantidad exigible): en ejecución ordinaria ¿se puede alegar abusividad de cualquier cláusula, aunque no haya determinado la exigibilidad ni el quantum?

* Reducción 2% deuda por inspección vivienda habitual. ¿por qué se habla de poseedor? si la vivienda está ocupada por tercero por cualquier título ¿al poseedor que más le da el importe de la deuda? ¿realmente alguien cree que entre señalamiento y subasta se va a poder atender al traslado + vista con el ejecutante sobre procedencia e importe de la reducción?

* Trámite contradictorio sobre el carácter de la vivienda habitual/no habitual: sigue faltando, sin previsión sobre criterios, trámite, forma de la resolución sobre el carácter, efectos de la misma, recursos que caben. La presunción legal sólo se aplica al pacto en escrituras futuras. Presumir indefectiblemente que si es vivienda es habitual ¿va en contra de las reglas generales sobre el onus probandi y de la mayor facilidad probatoria (ej. certificado de empadronamiento a aportar por el titular)-?. Las diligencias de requerimiento de pago/notificación subasta ¿son siempre son suficientes? (ej. se entendió con amigo, está en Londres ¿trabajando, viviendo?), no se encuentra a nadie )

* Control de oficio abusivas y ejecuciones ordinarias: Intereses de demora. Si no hay limite legal a los intereses de demora en préstamos/créditos no hipotecarios, y con arreglo a la Directiva 93/13 y arts. 82 y ss. TRLGDCU han de tenerse en cuenta todas las circunstancias de la operación, sin atender al tipo numérico del tipo aplicado ¿a partir de qué porcentaje son abusivos?. Aplicamos a efectos del traslado para alegaciones:
- Límite 19.4 Ley 7/95 (hoy 20.4 Ley 16/11 crédito al consumo): según la jurisprudencia sólo a descubiertos en cuenta corriente, no cabe analogía (SSAP Madrid, sec. 25, 9/5/08; 24/4/12; AAP Cáceres sec. 1, 1/2/07, SAP Málaga sec. 5 9/9/05, AAP Barna Sec. 14, 9/11/06)
- Límite art. 114 LH. Solo préstamo hipotecario, para adquisición de vivienda habitual, y garantizado con esa misma vivienda.
- Comparamos con intéres legal: no se puede (AAP Barcelona, sec. 13, 8/10/12, AAP Madrid sec. 8 30/4/12)

Al lío. :cabezazo2:

juan alberto
Mensajes: 68
Registrado: Lun 08 Abr 2013 10:41 am
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#22 Mensaje por juan alberto »

El lio gordo esta en el tema de las clausulas abusivas. Por ahora podemos escurrir el bulto pensando que el control de oficio le corresponde al juez, ya que la ejecución se despacha por auto y se utliza la expresión el tribunal dará traslado, ya que aunque sabemos que la expresión tribunal a veces es un poco confusa parece referirse al juez.
El problema se nos planteará con los monitorios donde en la reforma que está en tramite s nos atibuye dicho control, sobre todo teniendo en cuenta que por esta via se reclaman ademas de prestamos todas la facturas de grandes empresas (telefonía, gas, electricidad. etc) que usan contratos de adhesión más o menos abusivos. En este aspecto creo qeu lo mas corrceto es pasar de la jurisprudencia patria que es muy formalista y defensora de bancos y apoyarnos en la del TJUE que es directamente aplicable y muchomas conforme con la defensa del consumidor que recojen nuestras leyes pero no nuestra jurisprudencia. Al respecto dos importantes.
- STJUE de 14 de junio de 2012: la clausula de intereses abusivos se tiene por no puesta.
- STJUE 21 de marzo de 2013: nulidad clausula permite fijar unilateralmetne precio.

Sevillano
Mensajes: 21
Registrado: Jue 23 Ago 2012 11:53 pm
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#23 Mensaje por Sevillano »

Ya tengo varias contestaciones de los ejecutantes al requerimiento de recalculo de los intereses de demora (DT 2ª). Y ahora como lo estáis haciendo? Dais traslado a los ejecutados como una liquidación de intereses "normal" y luego hay que dictar nuevo auto con las nuevas cantidades por las que se despacha la EJH? Se dicta el auto directamente con las nuevas cantidades y es lo que se notifica como si fuese un nuevo requerimiento de pago? ..... Vaya lío y vaya reforma chapucera.

BEGOÑA
Mensajes: 37
Registrado: Mié 29 May 2013 9:22 am
Contactar:

Re: Ley 1/13 , de 14 marzo

#24 Mensaje por BEGOÑA »

A efectos practicos, yo, en aquellas ejecuciones donde tengo dudas que sea vivienda habitual le doy 10 dias para que me lo acrediten y si me dicen que si me figuro que me pediran la suspension o se oponran por el incidente excepcional de clausulas abusivas y luego es cuando le doy el tramite al ejecutante de recalcular el despacho de ejecucion. En las que tengo paradas me voy a esperar que me solicte algo el ejecutante y luego le requiero al ejecutado que me manifieste si es vivienda habitual Es correcto?

Responder