Olé para Ángeles Casado.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Maricarmen
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Olé para Ángeles Casado.

#1 Mensaje por Maricarmen »

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LGC
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Re: olee ¡¡¡ para angeles casado

#2 Mensaje por LGC »

Todo un éxito de esta aguerrida coordinadora. Con dos o tres "éxitos" parecidos, no se levantaría cabeza en años. Lo que la resolución viene a decirle es que plantea cuestiones que no corresponden a la competencia del Consejo, que no se entiende bien qué es lo que recurre, que sus propias instrucciones no se cumplen y, respecto de los apud acta, simplemente el Consejo "se quita de en medio", porque es cosa ajena a este órgano, que, no obstante, se encarga de dejar sentado, de forma rotunda y deliberada, que "los funcionarios de las UPADs han de atender con preferencia las instrucciones que emanen del Juez o Magistrado del órgano judicial". Lo dicho, si alguien considera esto como un triunfo, es que las cosas (y las cabezas) están aún peor de lo que se cree.

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cabal
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#3 Mensaje por cabal »

Sobre este tema van las dos últimas intervenciones del día 10 en uno de los hijos con más intervenciones y lecturas ¿Pero cómo va ir bien la NOJ?

Tan fuerete e intensa es la voluntad reaccionaria en su contra (de la NOJ) que, no se van a conformar con pararla, sino que la van a dar la vuelta como a un calcetín.

No han tolerado ni tolerarán nunca que, después de suprimir la retribución de los Secretarios judiciales por Arancel, en el patio del que consideran su cortijo, crezca el césped para los Secretarios judiciales, por que algo, que maman desde la Escuela Judicial de Barcelona, el más radical sentimiento supremacista erga homnes, excepción hecha de la "carrera hermana". Y ni A1 ni lech :censored: s. No admiten que (en el que consideran su cortijo) al señorito/a le haga sombra NADIE.

Les encanta el trato y consideración a su estatuto privilegiado, preferente, mimado, soberano, comprensivo y que resalte su importancia.

No terminan de comprender que más importante que el Juez es el CASO. Que el caso es antes que el Juez. Que sin caso no hay Juez. Que hay muchisimos conflictos que se resuelven sin llegar a abogado. Que muchos conflictos llegan a abogado pero no llegan a pleito. Y que solo algunos casos (demasiados) los abogados dejan, consienten, o quieren que lleguen a pleito. Sólo entonces hay que buscar al juez prederminado por la Ley. Pero aún en ese caso, lo más importante es el caso, para su solución se inicia un proceso y en eses proceso diversos profesionales ejercen su IMPRESCINDIBLE actividad profesional, su oficio. Entre ellos está el Juez, quien precisamente no puede ejerecer su actividad sin la actividad concurrente de un EQUIPO.

Pero es a esto (a una gobernanza exclusiva judicial, sin participación de otros, en lo gerencial en lo procedimiental ni en lo organizativo) a lo que aspira las "comisiones de expertos" nombrados por el Ministerio para hacer proyectos negados hasta tres veces como San Pedro, arropados por la gran mayoría de los órganos de gobierno del poder judicial, y a lo que nos llevará sin remedio ese sentido judicial supremacista y exacerbado y erroneo de la independencia judicial, no suele reconocerse, sino olvidarse, denostarse, y despreciarse, en definitiva, ni en la trinchera ni en el Ministerio ni en el CGPJ, como acredita tristemente la historia y devenir de este castigado Cuerpo.

No se si éxito o no de Angela Casado. Actitud en defensa del papel directivo en la NOJ del Secretario judicial, si. Defensa de sus Instrucciones. Defensa de nuestras competencias como fedatarios y directores procesales, sí

En definitiva: ejemplar coraje, sí. En el caso del recurso de la Secretaria Coordinadora de León, se la ve sola ante todos. Tiene enfrente toda la madeja gubernativa judicial: las pretensiones de la Junta de Jueces de los Social de León, los dictámentes de la Comisión de Modernización e Informática del CGPJ, las argumentaciones de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla León. He leido las más de 30 páginas y ni recuerdo referencias a la voz ni al voto del Secretario de Gobierno. Por supuesto, las referencias al Ministerio y al Secretario General son al Concordato del inicio de la legislatura firmado con el CGPJ y plasmado en las "Instrucciones siamesas" dictadas al alimón para meter en cintura (y debajo del zapato de los Jueces) a los Secretarios Judiciales.

No hay Derecho, en este Estado "de Derecho".
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
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LGC
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#4 Mensaje por LGC »

Por lo que me han contado, desde el lugar de los hechos, más que "Actitud en defensa del papel directivo en la NOJ del Secretario judicial", lo que hay es una "rabieta", de consecuencias imprevisibles, de una persona que, al parecer, no tiene un gran control sobre sus nervios, aunque nadie lo dirá en público, porque allí rige la "ley del silencio", impuesta por las represalias y los malos modos. Es lo que me han contado, insisto.

Bilbao
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#5 Mensaje por Bilbao »

Yo también quiero felicitar sinceramente a Ángeles Casado. Hace falta tener todo bien puesto para decirle a la Sala de Gobierno de Castilla-León que se ha excedido en sus funciones.

Lo curioso es la respuesta del CGPJ, donde la Ley es absolutamente clara en cuanto a las atribuciones del secretario, tiene que reconocer que la Comisión de la Sala de Gobierno se había excedido.

Pero lo mejor es lo que resuelve en el ámbito de lo interpretable. Es decir en el punto Cuarto. Aquí la argumentación consiste en que como la Sala ha argumentado por qué respalda el acuerdo de la Junta de Jueces de lo Social, ya su argumento es válido. Moraleja, de aquí en adelante cuando haya un margen interpretable sobre las atribuciones de los secretarios, si la Sala o la Junta de turno, argumentan lo que sea, van a tener razón por el mero hecho de dar una argumentación.

Todo esto está muy bien, pero lo que hay que hacer es que si alguien tiene una potestad superior en una gestión, DEBE RESPONDER DE LA MISMA, ya que por acción u omisión ha incidido en el resultado. Lo que no puede ser es lo que se avecina, que los órganos gubernativos entren cuando quieran a decidir sobre cuestiones de organización y gestión, pero no respondan de la misma. Las Administraciones Públicas deberían tomar buena nota si lo que se aspira es a una gestión eficaz.

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Maricarmen
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Re: olee ¡¡¡ para angeles casado

#6 Mensaje por Maricarmen »

LGC escribió:Todo un éxito de esta aguerrida coordinadora. Con dos o tres "éxitos" parecidos, no se levantaría cabeza en años. Lo que la resolución viene a decirle es que plantea cuestiones que no corresponden a la competencia del Consejo, que no se entiende bien qué es lo que recurre, que sus propias instrucciones no se cumplen y, respecto de los apud acta, simplemente el Consejo "se quita de en medio", porque es cosa ajena a este órgano, que, no obstante, se encarga de dejar sentado, de forma rotunda y deliberada, que "los funcionarios de las UPADs han de atender con preferencia las instrucciones que emanen del Juez o Magistrado del órgano judicial". Lo dicho, si alguien considera esto como un triunfo, es que las cosas (y las cabezas) están aún peor de lo que se cree.
LGC, estas totalmente equivocado y nos demuestras que opinas sin fundamento y sin haber tomado conocimiento de lo que se habla, te aconsejo qu leas detenidamente la resolucion para que te enteres bien de lo que pone y luego..seguro que vitoreas como yo.
Otra cosa es si a nivel personal tienes algo con Angeles y no quieres reconocer sus logros .....
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newzel
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#7 Mensaje por newzel »

Pues yo creo que es peor el segundo mensaje de LGC, propio de un dialogo de merluzos: yo digo lo que me han dicho que decía quien lo dijo cuando lo dijo al decirlo.
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LGC
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Re: olee ¡¡¡ para angeles casado

#8 Mensaje por LGC »

Mejor, "equivocada". Aquí te pongo un ejemplo de esos "logros" de la Sra. Coordinadora. Muchos "logros" parecidos se han publicado y otros se mantienen ocultos por la "ley del silencio" a la que ya me he referido.

http://www.diariodeleon.es/noticias/cas ... 33106.html

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Maricarmen
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#9 Mensaje por Maricarmen »

LG no entiendo a que viene este articulo que aportas, si la fiscalia de menores tiene problemas con la coordinacin establecida por el fiscal jefe no nos incumbe, si te fijas su queja es que sus expedientes "Ahí los trámites se dilatan tanto que nos ponemos casi a la cola de las fiscalías. " y esa cola no es cosa de los secretarios judiciales sino de la coordinacion interna de las fiscalias.
De todos modos ya veo que es algo personal con la Secretaria Coordinadora, o quizas con todos los secretarios judiciales? de que cuerpo eres?
NEwzel , que razon tienes ¡¡¡
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LGC
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#10 Mensaje por LGC »

En absoluto. Ni la conozco en persona ni sé otra cosa de ella que los resultados de su trabajo, que son públicos y conocidos. De eso sí que tengo información de primera mano, tanto de los compañeros que disfrutan de su "coordinación" como de los abogados y procuradores, que (siempre en privado, como es natural) no la ponen precisamente bien. En cuanto a la resolución del cgpj, podéis poneros a dar vivas, pero lo que dice -para cualquiera que sepa leer- no es para venderlo a precio de éxito, como está haciendo, interesadamente, el CSJ (por si no os habiais dado cuenta), en su línea tradicional de vender humo.

necesitovacaciones
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#11 Mensaje por necesitovacaciones »

Pues yo si la conozco y puedo deciros que LGC tiene buena informacion. No es oro todo lo que reluce con esta Sra. Por cierto no es Angeles, es Angela

LGC
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#12 Mensaje por LGC »

Me parece alucinante que haya quien pueda defender a un Secretario Coordinador, como si se tratara de un compañero del juzgado de abajo y no de un comisario ministerial, sólo atento a agradar a sus superiores, a "barajar" a sus ex-compañeros y a permanecer en la poltrona. Debe de ser lo que se llama "síndrome de Estocolmo".

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newzel
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#13 Mensaje por newzel »

LGC: a mí me importa un pepino que esa Sra sea Secretaria Coordinadora o de Gobierno, Ministra o Secretaria de Estado. Y me importan dos pepinos sus aspiraciones políticas, profesionales y personales. Lo que me interesa es que defienda los intereses de los SJ, y eso es lo que ha hecho con ese recurso. El resultado es lo de menos. Eso es un dato objetivo. Lo que decís necesitovacaciones y tú en lenguaje mundano es un chismorreo. Da datos objetivos y entonces el debate empezará a ser serio.
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LGC
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#14 Mensaje por LGC »

Veo que la jerarquía creada para controlar y desarticular el Cuerpo de Secretarios cuenta con defensores. Me es imposible entenderlo. Una de las cosas que van a impedir (en mi humilde opinión) cualquier cambio a corto plazo es la prepotencia vigilante y constante de cerca de setenta comisarios políticos, al servicio exclusivo del ministerio, dedicados día y noche a que nada cambie, especialmente su estatus privilegiado, aunque sea a costa de los demás. Visto lo visto, no les va a costar mucho trabajo.

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Carlos Valiña
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Re: Olé para Ángeles Casado.

#15 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo que se dilucidaba aquí.

(PD. Disculpas por cualquier error de apreciación es largo de leer, escribir y analizar, y estoy cansado).

Primer motivo de recurso de la Secretaria: Aduce que la Sala de Gobierno se ha excedido al regular cuestiones competenciales sobre destino de asuntos, en concreto evitando que los asuntos sobrantes en social tras extinguirse los refuerzos, se adjudiquen a las Upads sociales como ya acordó dos años antes respecto de las UPADS Civiles.

El recurso no prospera.

En primer lugar si se discutía este punto debió recurrirse el acuerdo inicial de 2011 respecto de los asuntos civiles.

En Segundo lugar la Sala se acoge a que la LOPJ ha previsto una cabronada para los Secretarios, (algunos ingenuos se pensaron en 2002 que los Secretarios con esa ley podían ser "independientes" de los jueces) estableciendo que cuando haya cosas que afecten a Secretarios y Jueces deciden ellos puesto que el Secretario tiene un solo voto en la Sala y los demás son Jueces. (Art. 152.12) LOPJ.

Para mayor dolor el acuerdo de 2011 que ahora la Sala declara aplicable a lo Social formalmente se limitaba a decir que se aplicase la normativa vigente.
Materialmente en el fondo si “toma partido” y endiña todos esos asuntos antiguos y podridos a los Servicios Comunes (Secretarios), para que no les caigan encima a los Jueces y sus upads.

Si hubieran tomado el acuerdo contrario también hubieran podido vestir ese muñeco con algo mas de esfuerzo, pero no demasiado.

Pero con ese art. 152.12 la Sala podía actuar y actuo, y como resulta que hay Secretarios también en las UPADS que lógicamente se pondrían muy contentos también ni siquiera “parece” que estuviera jorobando a los Secretarios.

En Tercer lugar el acuerdo de la Sala se puede considerar razonable, si se han creado unos Servicios generales para tramitación de asuntos y quedan asuntos antiguos sueltos lo lógico es que los lleven los nuevos servicios, que para eso además han tenido un refuerzo extra de muchos meses que ha permitido limpiar gran parte del atraso.

En cuarto lugar el recurso de la Secretaria Coordinadora en este punto no puede prosperar. Sostiene en primer lugar que el acuerdo de 2011 se limitaba a un supuesto concreto. Pero coherentemente con ello si ahora la Sala de Gobierno dice que lo dicho para ese concreto supuesto civil (tramitación de viejos asuntos podridos) es aplicable a los demás ordenes, es evidente que el acuerdo no esta diciendo nada mas alla de que lo propio se hara con los procedimientos sociales y penales, etc.

Lo que hace la Secretaria Coordinadora es entender que el acuerdo de la Sala de Gobierno al aceptar la petición de la Junta de Jueces de lo Social, acepta también las argumentaciones jurídicas de estos, les da carta de naturaleza y con ello vulnera la norma administrativa, pero como bien contesta el Consejo no hay tal. Se impugnan actos administrativos y el acto de la Sala se limita a decir lo que dice y no mas, y en ese concreto punto no es recurrido por motivos de fondo por la Secretaria Coordinadora, que se limita a añadir una supuesta falta de motivación que tampoco justifica ni se sostiene.

Alega finalmente la Secretaria Coordinadora que la Sala de Gobierno no puede usar el art. 152.1.12. Se equivoca, puede.

En definitiva este motivo de recurso no debió de plantearse.


Segundo motivo de recurso de la Secretaria Coordinadora:

Trae causa de que la Sala de Gobierno determina que Secretario habrá de otorgar el poder y encima contra legem. El recurso es de libro, se presenta y se gana, pero eso si, le “recuerdan” a la Secretaria Coordinadora, que si hay lio con el tema, la Sala de Gobierno puede pedirle informe al SG y luego tomar cartas en el asunto, de nuevo con el 152.1.12 citado.

Tambien trae causa de que la Sala de Gobierno se mete a resolver que Secretario debe expedir los testimonios, aqui toque de atención a la Sala por salirse demasiado del tiesto, y aviso nuevamente a la SC de que si no funciona el caso la Sala de Gobierno puede meter mano. En otras palabras le muestran a la Sala de Gobierno el camino para meter mano, y de paso como hay lio en Leon pues le dan a los dos. Lo normal.
El recurso se ganaba fácilmente en este punto y debió de interponerse.


Tercer motivo de recurso de la S.Coordinadora:

Ordenado a combatir que la Sala de Gobierno se meta a decir que las conciliaciones normales de Social se sustancian en las UPAD y que si hubiera alguna excepcional en ejecución se verán en el servicio común correspondiente.

El Consejo tumba el acuerdo de la Sala, y dice que no entiende para que se ha dictado. El recurso de la SCoordinadora sobre este punto tampoco se entiende demasiado.

El problema de fondo aquí, es el de siempre, la Sala intenta mantener la apariencia de que controla la distribución de tareas entre los Secretarios Judiciales. Materialmente no es asi, pero formalmente trata de mantener esa aureola de poder, puesto que las formas son importantes y si parece que mandas, algo mandas, al tiempo que es como un recordatorio permanente de que ellos estan ahí.

La Secretaria Coordinadora entro a un trapo donde podía haber perdido porque en ningun momento alega con claridad que con este proceder este infringiendo alguna de sus circulares o instrucciones o alguna norma concreta. Dice que va contra su circular pero no hay forma de saber en que punto o extremo, y si no se dice es porque no la contradice, sino que asume el mismo criterio como propio. Lo clásico.

A mi juicio el Consejo ha visto que aquí hay un cierto “enconamiento” Jueces Secretarios y tumba el acuerdo de la Sala, para darle otro toque, no sin antes decir que no comprende para que se dicta si esta diciendo algo obvio y acaso insinuando que no quiere peleas formales para decir lo mismo.

El recurso debió interponerse pero mejor fundamentado.


Cuarto motivo de recurso de la S. Coordinadora.

Mas de lo mismo. La Secretaria Coordinadora dicta una circular sobre como se recogerán las actas y la Sala de Gobierno la “hace suya”, diciendo que los Secretarios harán caso a la Circular la Coordinadora. Un despropósito lamentable de la Sala. Logicamente el Consejo tumba este punto.

La Sala intenta dar la apariencia de que en todo tiene que poner su sello y el Consejo lo tumba.

Correcta fundamentación de la Coordinadora en cuanto a la falta de competencia de la Sala, lo demás sobra.

El recurso debió interponerse y es correcto.


Quinto motivo de recurso de la SCoordinadora

Mas de lo mismo. La Sala en este caso para meterse en el tema de la dación de cuenta acuerda que se de cumplimiento a una Instrucción del Ministerio. Materialmente nada añade en apariencia. La pelea es como antes fundamentalmente formal. El Consejo tumba el acuerdo por las mismas razones que en el caso anterior.

Aquí sin embargo aunque no queda claro en el recurso, hay algo mas, parece como si esa instrucción ministerial se pudiera referir a supuestos no aplicables en León por falta de medios y al decir que se aplique podría estar de algun modo muy indirecto forzando a los Secretarios a hacer ciertas cosas.

El Consejo se limita a tumbarla y de paso hace lo mismo que hacia la Sala, esto es, meterse en el terreno de los Secretarios, pero de “otra forma” mas habil y decir que las instrucciones de los Secretarios jerarquicos estan para cumplirlas y que si no se cumplen la Sala de Gobierno debe dar cuenta al SG para que este proceda contra los Secretarios de base, traducido, palo a la Sala por enredar y a los Secretarios por adelantado y de paso recordatorio de facultades del Juez para conseguir la dación de cuenta, dicho de otro modo, le dicen a la Sala como debe conseguir el objetivo, que no es legislando ella, sino utilizando a los S. jerarquicos para sus fines.

El recurso debió de interponerse, pero a mi juicio uniendo todos los puntos que tenían una naturaleza de fondo común y sin añadir precisiones puntuales a cada uno de ellos que oscurecen la cuestión y las mas veces no hacen al caso.


Sexto motivo de recurso de la S. Coord.

Mas de lo mismo, ataca que la Sala se pronuncio sobre si los asuntos de los servicios comunes se han de trasladar o no a las UPads y en que casos. Como el tema no es solo de Secretarios sino que afecta a Jueces, el Consejo sin molestarse en volver a citar el art. 152.1.12 tumba el recurso.

Por mucho que el salir de los servicios ono sea cosa solo de secretrios el llegar o no a las upads es cosa que afecta a jueces y ahí el asunto pintaba mal ex 152.1.12.

El recurso no debió de interponerse.


Septimo motivo de recurso de la SC

Se recurre (punto f) sobre el pronunciamiento de la Sala sobre cuestiones de notificaciones y LexNet, en el particular de que la Sala dice que notificaciones deben hacer las upads y cuales los Servicios comunes. Este punto debió de recurrirse porque es un tema solo de Secretarios. A estas alturas el Consejo esta tan aburrido que simplemente no se pronuncia en el fallo sobre el mismo, se le olvida, seguramente por verlo como cuestión tan menor que no le merece mayor importancia, aunque también puede ser que aprovechando el lio se “olvidaran” del tema.


Octavo motivo de recurso de la SC.

Se recurre que la Sala se pronuncie en materia de foliado de autos., por mas que la Sala diga que hay que cumplir las instrucciones de la SC. Nuevamente la cuestión formal. El consejo se remite a los argumentos que le sirvieron antes para tumbar el acuerdo de la Sala, pero a la hora de la verdad se equivoca y no estima el recurso. Un despropósito mas.

El recurso esta bien argumentado y debió interponerse, pero como el recurso es oscuro al final se produce el error y se desestima pero no es grave pues esta claro el sentir general del Consejo.


Noveno motivo de recurso de la SC

Se impugna el acuerdo de la Sala de que los Funcionarios atenderán con carácter preferente las instrucciones de los Jueces.

Este es el tema verdaderamente clave del recurso, todo lo demás estaba cantado, pero la recurrente lo despacha con 11 lineas.

Afortunadamente el Consejo se limita a citar la normativa vigente, que es de su propia mano y a tumbar el acuerdo de la Sala de Gobierno entendiendo que la normativa que cita, ya es clara y "suficiente" al especificar que instrucciones puede dictar el Juez, que son preferentes per se, dando a entender que fuera de ese terreno mejor quieto y añadiendo una coletilla como quien no quiere la cosa sobre las facultades de las Salas de Gobierno, en el sentido de que estas tienen facultades de control y por tanto “expost” pueden operar, pero no “ex ante” cual aquí sucede.

En resumidas cuentas.

Era necesario el recurso, pero no esta a mi juicio a la altura de lo que debia de contener y recurre puntos que estaban perdidos de antemano. Si eres un Secretario con cargo jerarquico y recurres contra un Acuerdo de Sala de Gobierno, el tema debe de estar mas trabajado y debes tener razon clarisima en todos los puntos que recurras. Si te tumban alguno de tus motivos de recurso debe de ser de manera arbitraria, no con razon como ha sido el caso. Bien por la decision, regular por la forma de hacerlo. (Tacticamente ademas al no hacerse correctamente, ha producido daños colaterales que prefiero reservarme).

A su vez, el Acuerdo de la Sala de Gobierno de Leon estaba muy mal redactado, infringía normas expresas y competenciales en cuestiones exclusivas de los Secretarios o del propio Consejo, cual es la de determinar que instrucciones pueden dictar los Jueces, y por lo tanto lo han tumbado, salvo en aquellos aspectos donde las decisiones secretariales afectaban directametne a la distribución de asuntos entre organos, en las que han ratificado la competencia de la Sala de Gobierno.

El Consejo por tanto da un buen toque de atención a la Sala y deja esbozado el camino que la ley le otorga a esta para controlar la situacion, que es esperar a los fallos y entonces legitimados, entrar y resolver, cuando se trate de cosas que afecten a los Jueces, y cuando se trate de cosas de Secretarios, y estos organicen lio y el tema no funcione, la de poder intervenir a medio de denunciar el caso para que el Ministerio depure responsabilidades.

En líneas generales la postura del Consejo es bastante razonable en el marco de como esta "montado el cotarro" y la Sala ha quedado fatal.

Pero el mal de muchos no nos consuela del verdadero problema:

Lo malo del asunto es que como no tenemos paridad en las Salas de Gobierno lo llevamos claro y cuando son los Jueces los que la lian, no tenemos medio de poner en marcha nada. El sistema funciona unidireccionalmente, solo palo para los Secretarios si se generan lios.

Esta es una consecuencia natural de la posición subalterna que tenemos, que lo es hasta tal punto, que hasta se dictan acuerdos como este, luego se tumban en via de recurso y aquí no pasa nada.

El problema es que la actuación de la Secretaria Coordinadora ha sido parcialmente correcta, pero solo ataca una consecuencia del problema, porque acuerdos ilegales como este los hay a cientos todos los días, y se van a seguir produciendo sin mayor problema, mientras sigamos en posición subalterna.

Es la posición subalterna lo que hay que corregir, lo demás es desangrarse en guerras locales que de poco o nada sirven cuando cada día en la normativa general te dan un hachazo mayor. Lo se porque me he desangrado en muchas, hoy mismo estuve ayudando en otra en Santander.

Lo que no es correcto es vender esto como un gran éxito del cuerpo porque no lo es, es solo evitar una derrota local mas, pero ese mismo día, hemos perdido otras muchas batallas en toda España. Ayer mismo supe de otra que se perdio y donde nada pude hacer porque el que la llevaba opto por rendirse sin lucha aun teniendo razon.

Todos sabemos que por un camino o por otro, -en esta resolución lo habeis visto claramente-, el largo brazo de la judicatura sigue ahí, presente, como ya dijimos en 2002. Para aquellos que pensaban que la nueva ley iba a acabar con eso, espero quede claro como tras el desconcierto inicial, cada vez recuperan mas terreno, o directamente se busca la manera de controlarnos a través de nuestros propios jerarcas, que es mas comodo, porque asi el palo nos lo da el nuestro. Cuña de la misma madera.

Lo importante de este recurso es que nos permite radiografiar y mostrar el verdadero estado de salud del paciente, que es grave. Angela le ha puesto una tirita en un corte sí, pero el paciente sufre de disentería aguda.

Cada cual tendrá que decidir si va a comprar unas tiritas para la próxima judiada que le hagan en su partido, o va a ponerse en serio a atacar el mal de fondo.

No le queda mucha vida.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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