Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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cabal
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Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#1 Mensaje por cabal »

El BOE de 10 de diciembre de 2013 publica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. De lo que parece no haberse dado cuenta casi nadie, al menos no he visto rastro en las webs de las asociaciones de Secrtarios judiciales tan entretenidos en las enhorabuenas y parabienes de los últimos nombramientos.

La disposición final primera de la Ley 20/2013 modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Es lo mismo jueces y magistrados que juzgados y tribunales?

Depende de para quien y de las respectivas creencias


En el nuevo art. 127 ter uiliza en dos ocasiones (apartados 5 y 6) la expresión "órgano jurisdiccional" como sinónimo de "Juez o Tribunal". En la primera, como sujeto competente para decidir sobre el recibimiento a prueba y en la segunda como sujeto sentenciador.

Esta terminología parece equiparar, a mi juicio inadecuadamente, al titular del órgano judicial con el propio órgano.

Tal equiparación produce una antinomia legal, pues según el vigente art. 437 LOPJ Las unidades de la oficina Judicial denominadas procesales de apoyo directo a los Juzgados o Tribunales, que cuenta con un Secretario judicial y los puestos de trabajo necesarios para la atención al órgano de que se trate, integran junto a (y además de) sus titulares (jueces y magistrados) el respectivo órgano judicial (Juzgados o Tribunales).

Creo que es otra triste manifetación de ciertos creyentes en la misma linea del erróneo concepto de la independencia judicial que lastra la evolución de la Administración de Justicia a través de los siglos como denunció certeramente en 1997 el Libro Blanco de la Justicia.

Que en los discursos dicen que quieren mejoras de sufuncionamiento pero sin disposición ceder privilegios ni apearse de sus conceptiones (alejadas del buen servicio público, que es el que sirve al público)
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LGC
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#2 Mensaje por LGC »

No es ninguna novedad. Los apartados 2 y 5 del art. 127 ya utilizaban esa misma expresión.

Lo que sí es nuevo es lo que dispone el art. 127 ter.6. Lo copio en la parte que interesa:

"El órgano jurisdiccional podrá convocar a las partes a una comparecencia con la finalidad de dictar su sentencia de viva voz, exponiendo verbalmente los razonamientos en que sustente su decisión". Caso de haberse dictado la Sentencia de forma oral, "el Secretario judicial expedirá certificación que recoja todos los pronunciamientos del fallo, con expresa indicación de su firmeza y de la actuación administrativa a que se refiera. Dicha certificación será expedida en el plazo máximo de cinco días notificándose a las partes. La anterior certificación se registrará e incorporará al Libro de Sentencias del órgano judicial. El soporte videográfico de la comparecencia quedará unido al procedimiento".

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Carlos Valiña
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Este ultimo apartado es espeluznante.

Tecnicamente porque habla de notificar certificaciones, lo cual es un disparate.

Materialmente porque es el colmo de la negrificación, no es ya que el Juez haga el borrador de sentencia, los Funcionarios lo pasen a maquina "componiendolo un poco" y el Juez lo firme, sino que el Juez dicta lo que sea oralmente y acto continuo se quita de enmedio y el trabajo es para el Secretario.

Juridicamente porque los Jueces se saltaran la fundamentacion juridica de las sentencias o diran dos paparruchas, con la consiguiente indefension. El juez sensato y decente lo hara en los casos donde tenga sentido, (si es que hay alguno), pero para el Juez flojo por no decir otra cosa, se abre la veda para no dar golpe.

Ahora mismo la lluvia de palos para nosotros llega a todas partes, cuando no es en mercantil, es en administrativo... y esto es solo el aperitivo.

¡Bienvenido al infierno Reverendo! que diría Lee Marvin, en la leyenda sin la ciudad sin nombre.

Imagen

Metafora muy apropiada para nosotros que, a lo que parece, o andamos buscando un nombre, o mas bien lo que nos estan haciendo no tiene nombre, y mientras vivimos en las galerías subalternas del sistema, aspirando a lo sumo a recoger las particulas de oropel que caen de la judicatura, notaria, etc que anda por arriba.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Chaval
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#4 Mensaje por Chaval »

Es decir, que nos han colado otra de transcripción de grabaciones.
Esta vez de la "viva voz" del Juez.

Esperemos que la voz sea alta y clara, y se acerque al micrófono de los estudios de grabación disponibles en la denominada Sala de Vistas lo suficiente como para que se entienda lo que, luego tenemos que certificar, que ha dicho.

Y cuando nos entienda muy bien, vas a subir a la planta noble a preguntarle que qué c.. :censored: o es lo que ha dicho.

Quizá lo mejor será, antes de admitir la demanda, solicitar el móvil a las partes para luego enviarles mensajes de voz con el particular relativo.

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Magistrado Granollers
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Va por delante que las reformas de la era Gallardón son de las peor redactadas y en las que se utilizan de manera mas impropia o imprecisa los términos jurídicos de las que he visto en toda mi vida. Un desastre, vamos, con la ley de tasas a la cabeza.

Dicho esto, añado algunos comentarios míos:
En el nuevo art. 127 ter uiliza en dos ocasiones (apartados 5 y 6) la expresión "órgano jurisdiccional" como sinónimo de "Juez o Tribunal". En la primera, como sujeto competente para decidir sobre el recibimiento a prueba y en la segunda como sujeto sentenciador.

Esta terminología parece equiparar, a mi juicio inadecuadamente, al titular del órgano judicial con el propio órgano.
En mi opinión, al márgen de que el uso del concepto es un desastre, lo que late detrás de esta estupidez es el hecho de que la competencia se le asigna a la sala de lo contencioso de la AN. Y que la idea es que se acaben dictando estas resoluciones idiotas por un magistrado y no por el tribunal al completo. De ahí que se hable de "órgano" en general, y no de tribunal, ya que lo que se pretende es que no llegue a actuar como tribunal en sí, sino unipersonalmente (Como en las apelaciones de faltas y verbales)
Tecnicamente porque habla de notificar certificaciones, lo cual es un disparate.
La ignorancia del legislador sobre los conceptos básicos de la jurisdicción sólo es superada por la que padece en materia de fé pública.
Materialmente porque es el colmo de la negrificación, no es ya que el Juez haga el borrador de sentencia, los Funcionarios lo pasen a maquina "componiendolo un poco" y el Juez lo firme, sino que el Juez dicta lo que sea oralmente y acto continuo se quita de enmedio y el trabajo es para el Secretario.
Discrepo en una pequeña parte. Entiendo que, a pesar de que aquí se usa impropiamente el término certificación (Que responde a la fé pública incompleta, la de mero cotejo), en realidad la cutrefunción al menos en esta ocasión entronca con la mas digna fé pública plena, o sea, con examen jurídico y calificación de lo que se consigna en el documento correspondiente.
Y cuando nos entienda muy bien, vas a subir a la planta noble a preguntarle que qué c.. :censored: o es lo que ha dicho.
Cuando no se entienda bien, habrá que limitarse a certificar que no se entiende muy bien. Y el juez si quiere que convoque a las partes a nueva vista, o que dicte auto de aclaración. ¿O es que piensas certificar algo ininteligible en base a lo que dice alguien tiempo después de emitir esa declaración de voluntad? Obviamente que no. O se entiende, o no se entiende, y como el CD está ahí para todo el mundo, a ver quien te sanciona o reprueba por no certificar cuando él mismo no podrá entenderlo.

Saludos
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cabal
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#6 Mensaje por cabal »

Tus intervenciones M. Granollers te honran.

Parece ser que tú si tenías noticia de que lo que subyace, aunque no hayan sabido decirlo, para variar, es eso de que un tribunal colegiado en determinadas competencias actúe unipersonalmente.

Es que yo, que hago cierto seguimiento de las cuestiones, sean del orden jurisdiccional que sean, o sean gubernativas o estatuarias, pero que afectan al Cuerpo de Secretarios Judiciales me he tenido que enterar por la prensa, nunca mejor dicho, oficial, en este caso por el BOE, de que existía una iniciativa legislativa que iba a afectar a nuestras funciones.

Y lo que quería resaltar al abril este hilo es el hecho de que en las webs de las asociaciones profesionales que dicen velan por nuestro colectivo no se haya hecho ni mención, ni directa ni tangencial que se cocía esto.

Pero vamos que ya tenemos callo y no sabemos donde estara nuestro límite de aguante.

Porque lo que está claro, visto lo visto, es que la situación que vive nuestro Cuerpo -de denigración constante sucesiva y creciente, que desde hace tiempo ya de auténtico EXTREMOFILO- no va a experimentar una revolución y cambio de tendencia, como no surja de dentro del Cuerpo, no va a surgir de ningún otro sitio.

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LGC
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#7 Mensaje por LGC »

Para M Granollers y para cualquier otro que tenga alguna idea sobre ello: ¿os parece posible que algunos puedan entender que este artículo es extensible a otros tipos de procedimiento, ya que parece que el legislador no ve ningún problema en dictar sentencia oralmente?

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newzel
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#8 Mensaje por newzel »

Coincido con M Granollers. Las reformas legales llevadas a cabo durante estos dos años adolecen de un rigor técnico y una deficiencia jurídico-procesal que dan que pensar acerca de la preparación técnico-jurídica de quienes elaboran los textos y dictámenes. No sé, es algo raro, como si la improvisación fuere la tónica dominante.

Buena reflexión LGC. Creo recordar haber leído por ahí, que en la reforma pansada para la LEC, las contestaciones a la demanda en el juicio verbal se harían por escrito. No tendría sentido , si se omite para este trámite la oralidad, que la sentencia en civil se dictare verbalmente, aunque, con tanta contradicción, no sé ya qué pensar.
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cabal
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#9 Mensaje por cabal »

A lo mejor es que en la selección para asesor en el Ministerio de Justicia esta vez -también, pero en algunos casos más- ha primado más la lealtad inquebrantable de un "amigo" que la finura técnico jurídica que requiere tan alta función "letrada"*

* LETRADO es:
Jurista de una institución pública encargado de estudiar y preparar sus dictámenes o resoluciones
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Magistrado Granollers
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Re: Reforma LJCA- Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

#10 Mensaje por Magistrado Granollers »

Parece ser que tú si tenías noticia de que lo que subyace, aunque no hayan sabido decirlo, para variar, es eso de que un tribunal colegiado en determinadas competencias actúe unipersonalmente.
No tenía noticia, pero es que la cosa claramente va en esa dirección. Dictar resolución oral al finalizar la vista en un tribunal colegiado es imposible porque tiene que haber deliberación, asi que o se retiran a deliberar y queda todo el mundo esperando, o tiene que ser un solo juez el que se ponga en pie y solucione el tema. Además existe ya el precedente de las AAPP en civil y penal, con apelaciones vistas por un solo magistrado, como ya he dicho.

Al final, lo que late tras esta reforma es que tienen que endosarle a alguien el marrón de la última memez que se les ha ocurrido (La unidad de mercado) y entonces se encuentran con que: a) Deben hacerlo a quien tenga competencia sobre todo el territorio, porque de lo contrario se produciría la paradoja de pretender unificar criterio donde luego cada juzgado hace lo que le da la gana, b) Quieren asegurarse de que sea a prueba de nacionalismos

Todo eso nos lleva a la AN o TS

Además: c) Quieren evitar que lo decida un juez solo, sino que prefieren a alguien domesticable, y en una Sala el presidente puede obligar a unificar o modificar criterios.

Eso excluye a los juzgados centrales y nos lleva a la AN o al TS

Finalmente: d) En el fondo es una memez y a lo sumo va a sobrecargar al tribunal

Eso excluye al TS y obliga a darle una salida a la AN para no colapsarla o causar dilaciones y problemas ---> Que es lo de la resolución oral.

Lo anterior nos lleva al magistrado unipersonal, por lo que ya he dicho de dictar resoluciones orales en tribunales colegiados.
Para M Granollers y para cualquier otro que tenga alguna idea sobre ello: ¿os parece posible que algunos puedan entender que este artículo es extensible a otros tipos de procedimiento, ya que parece que el legislador no ve ningún problema en dictar sentencia oralmente?
Tal y como queda redactada la ley, entiendo que no. Lo del 127 LJCA es norma especial sobre la norma general para el PO y PA (E incluso para el propio 127), que parten de la resolución escrita. Y en todo caso, el 245.2 de la LOPJ ya dice que sólo en los casos en que expresamente se autorice por la ley, cabe dictar sentencia oral.

Saludos
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